Es un caso interesante, la Ley General Tributaria establece en su artículo 181 que "son sujeto infractores:Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales" y por otro lado que "La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción". Se establece una responsabilidad solidaria, y por tanto la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores o infractores, incluso si no es posible la notificación contra el primero de ellos, se podrá dirigir contra los segundos, terceros...deudores para que hagan frente al pago de la totalidad de la infracción tributaria, y éste podrá repetir contra el resto de deudores por la cuota que les corresponde respecto del montante de la infracción. Una vez más debemos recordar que en el 1999 y creo recordar que hasta el 1 de enero de 2006 los tributos e impuestos (como el plusvalía) prescribían a los 5 años, y no a los 4, contados desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o liquidación correspondiente (actos mortis causa, 6 meses prorrogables a 1 año desde la fecha del fallecimiento). Por tanto si desde dicha fecha de finalización del plazo para presentar la plusvalía, la Administración no ha notificado el pago del plusvalía o ha requerido a cualquiera de los sujetos obligados al mismo, se produce la prescripción. Por otro lado el sujeto pasivo o contribuyente está obligado a comunicar los cambios de domicilio a la Administración Tributaria.
Salu2