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Autor Tema: orientacion sobre embargo por impago de plusvalía  (Leído 6404 veces)

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Desconectado fangoria

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orientacion sobre embargo por impago de plusvalía
« en: 07 de Julio de 2010, 04:56:30 am »

Hola a todos, quiero pediros ayudas sobre un caso que me han comentado sobre un embargo por impago de plusvalía.

A un amigo le embargan este año parte de la devolucion de IRPF por tener un embargo con un ayuntamiento distinto de la localidad donde vive. Se pone en contacto con la unidad recaudatoria del ayuntamiento en cuestión y éste le comunica que tenía abierto dos expediente desde 2003, uno de infracción y otro de sanción por impago de la plusvalía de una casa que recibió por herencia en 1999.

Mi amigo se queda asombrado porque no ha recibido notificación alguna en su domicilio y decide pedir copia de los expedientes. Allí aparece las notificaciones se realizadas a un domicilio anterior por lo que al venir devueltan, deciden notificarle en los domicilios de los hermanos con los que no mantiene ningún tipo de relación.

Para colmo entre la notificación de apremio y la notificación de requerimiento (la primera notificada a un hermano y la segunda en un domicilio que no es el suyo) pasan 5 años.

Al no haberse respetado el proceso de notificación según artº 109 al 112 LGT se puede pedir la nulidad del procedimiento por indefensión  (artº 217. a) pero también se podría pedir la prescripción por inactividad administrativa y por lo tanto la devolución de las cantidades embargadas

¿Qué os parece?

Muchas gracias y un saludo


Desconectado golfo119

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Re: orientacion sobre embargo por impago de plusvalía
« Respuesta #1 en: 08 de Julio de 2010, 10:07:14 am »
Es un caso interesante, la Ley General Tributaria establece en su artículo 181 que "son sujeto infractores:Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales" y por otro lado que  "La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción". Se establece una responsabilidad solidaria, y por tanto la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores o infractores, incluso si no es posible la notificación contra el primero de ellos, se podrá dirigir contra los segundos, terceros...deudores para que hagan frente al pago de la totalidad de la infracción tributaria, y éste podrá repetir contra el resto de deudores por la cuota que les corresponde respecto del montante de la infracción. Una vez más debemos recordar que en el 1999 y creo recordar que hasta el 1 de enero de 2006 los tributos e impuestos (como el plusvalía) prescribían a los 5 años, y no a los 4, contados desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o liquidación correspondiente (actos mortis causa, 6 meses prorrogables a 1 año desde la fecha del fallecimiento). Por tanto si desde dicha fecha de finalización del plazo para presentar la plusvalía, la Administración no ha notificado el pago del plusvalía o ha requerido a cualquiera de los sujetos obligados al mismo, se produce la prescripción. Por otro lado el sujeto pasivo o contribuyente está obligado a comunicar los cambios de domicilio a la Administración Tributaria.
Salu2

Desconectado fangoria

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Re: orientacion sobre embargo por impago de plusvalía
« Respuesta #2 en: 13 de Julio de 2010, 09:51:25 am »
Muchas gracias golfo119 por responder y por tus orientaciones

Un saludo

Desconectado golfo119

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Re: orientacion sobre embargo por impago de plusvalía
« Respuesta #3 en: 13 de Julio de 2010, 12:00:52 pm »
De nada, para eso estamos, para aprender del bonito y maravilloso mundo del Derecho.


Salu2  ;)