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Autor Tema: Notificaciones administrativas con defectos en los plazos  (Leído 854 veces)

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Desconectado Legulawi

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Notificaciones administrativas con defectos en los plazos
« en: 06 de Mayo de 2021, 09:25:54 am »
Un órgano administrativo notifica al ciudadano el mismo dia y en un solo certificado dos resoluciones distintas de dos expedientes A y B, sin relación alguna entre ellos.

Tanto el expediente A como el B, le comunican tiene un plazo de 10 dias de impugnación ante el mismo órgano emitió las notificaciones.

Enterado de la irregularidad se reclamó subsanar el defecto procesal y conceder totalidad del plazo legal para cada expediente sin conexión, es decir 10+10 =20 dias (no es posible discriminar cual presentar primero).

La administración contesta con un Oficio que amplía el plazo de 5 dias para presentar ambas impugnaciones (dice las resoluciones terminan el próximo dia X, se prorróga hasta el dia Z). Dice conforme al art. 32 de la Ley de PACAP, es una ampliación del plazo 5 dias (2,5 dias a cada expediente). En total admitió solo 10+5=15 dias.

Reclamado este 2º defecto a la administración para cumplir el plazo legal de 10 dias para cada expediente (o bien ampliar 5 dias mas), dejó pasar el tiempo sin resolver ni contestar.

Para evitar mas perjuicios fue presentado en forma dentro de plazo la impugnación del expediente A y nueva reclamación para subsanar se concedan los 5 dias omitidos hasta los 20 dias legales.

¿¿ QUE PUEDE HACERSE SI NO RESUELVE NI CONTESTA NI ASUME SU RESPONSABILIDAD LA ADMINISTRACIÓN ??
Artículos 20 Responsabillidad de la tramitación, 21 Obligación de resolver, etc de la PACAP, Constitución, etc




Desconectado abogado M

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Re:Notificaciones administrativas con defectos en los plazos
« Respuesta #1 en: 07 de Mayo de 2021, 12:08:11 pm »
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Tanto el expediente A como el B, le comunican tiene un plazo de 10 dias de impugnación ante el mismo órgano emitió las notificaciones.

   Eso de que se recurra ante el mismo órgano chirría bastante. Si es recurso de alzada, no puede ser el mismo órgano. Si es de reposición, es facultativo y no tienes porqué hacerlo antes de ir a contencioso.

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Enterado de la irregularidad se reclamó subsanar el defecto procesal y conceder totalidad del plazo legal para cada expediente sin conexión, es decir 10+10 =20 dias (no es posible discriminar cual presentar primero).

   Lo de que que tienen que ser diez más diez, ¿De dónde lo sacas?



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Reclamado este 2º defecto a la administración para cumplir el plazo legal de 10 dias para cada expediente (o bien ampliar 5 dias mas), dejó pasar el tiempo sin resolver ni contestar.

   La administración puede (no debe) ampliar el plazo lo que considere oportuno, mientras la ampliación no sea superior a la mitad del plazo. No hay ningún defecto en eso.



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¿¿ QUE PUEDE HACERSE SI NO RESUELVE NI CONTESTA NI ASUME SU RESPONSABILIDAD LA ADMINISTRACIÓN ??

   El mismo art. 32 ya te dice que no se puede recurrir.
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Desconectado Legulawi

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Re:Notificaciones administrativas con defectos en los plazos
« Respuesta #2 en: 09 de Mayo de 2021, 22:44:40 pm »
SE dijo en el mensaje:
Reclamado este 2º defecto a la administración para cumplir el plazo legal de 10 dias para cada expediente (o bien ampliar 5 dias mas), dejó pasar el tiempo sin resolver ni contestar.
10 dias de plazo un expediente administrativo A + 10 dias expediente B = 20 dias.
El defecto es que la Admon. notificó al mismo tiempo dos notificaciones con plazo impugnación de 10 dias cada una.
NO PUEDE PRETENDER SE PRESENTEN LAS DOS IMPUGNACIONES EN EL PLAZO DE UNA SOLA O 10 DIAS.
TAMPOCO PUEDE AMPLIAR SOLO EL PLAZO DE UNA EN 5 DIAS PUES SON DOS.
LA LEY PERMITE INCLUSO AMPLIAR HASTA EL PLAZO MÁXIMO DEL PLAZO IMPUGNACIÓN NOTIFICADO.
No es necesario la Ley en particular pero es sobre Justicia Gratuita.

Desconectado abogado M

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Re:Notificaciones administrativas con defectos en los plazos
« Respuesta #3 en: 10 de Mayo de 2021, 10:19:41 am »
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SE dijo en el mensaje:
 
   Está muy claro lo que escribiste y lo que no escribiste. No creo que haya ningún defecto en el plazo. Lo defectuoso es pensar que si te comunican dos resoluciones de dos expedientes distintos el mismo día y el plazo legal para impugnar es de diez días, se tienen que sumar los plazos. Y si eso existe, pon en qué artículo de qué norma te amparas, y así aprendemos todos algo.


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No es necesario la Ley en particular pero es sobre Justicia Gratuita.

   Ya lo creo que es necesario. Y por ahí tenías que haber empezado. Si se trata de los plazos estipulados en los artículos 14 y 20 de la Ley 1/96, no hay ninguna irregularidad.
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Desconectado Legulawi

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Re:Notificaciones administrativas con defectos en los plazos
« Respuesta #4 en: 13 de Mayo de 2021, 02:10:12 am »
abogado M conviene hablar con propiedad y algo de humildad.
Decir gratuitamente está muy claro lo que no escribiste es una falsedad tan evidente que no necesita demostración.
Decir sin mas no creo que haya ningún defecto en plazo no sirve de mucho o pruebe algo.
Si criticas algo acusando sin mas que porque tú creas que se sumen o no plazos no cabe decir "Lo defectuoso es pensar que se tienen que sumar los plazos".  Si afirmas algo demuestra con argumentos y fundamentos, sino es una mera opinión.

Es de sentido común que un expediente A = 10 dias impugnación+expediente B=10 dias impugnación no pueden contestarse en la mitad de plazo o 10/2+10/2 =5+5=10 el motivo o razón no solo en buena lógica se entiende sino que también la Ley lo ampara.
El art. 57 de la Ley 39 /2015 no contempla la acumulación de procedimientos administrativos diferentes, sin relación ni conexión.

El art. 14 de la Ley 1/1996 nada tiene que ver con este asunto pues se refiere a solicitudes del derecho de A.J.G.
El art. 20 exige que en plazo de 10 dias máximo desde la notificación se presente impugnación, pero no es de aplicación remitir al interesado varias notificaciones distintas e inconexas al mismo tiempo.
Imaginemos que son 4 a la vez en vez de 2, resultaría que el recurrente solo tendría 2,5 dias para impugnar procedimientos distintos, por ejemplo 2 civiles, 1 penal, 1 de lo social, etc.

Desconectado abogado M

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Re:Notificaciones administrativas con defectos en los plazos
« Respuesta #5 en: 13 de Mayo de 2021, 09:49:59 am »
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abogado M conviene hablar con propiedad y algo de humildad.

   Aquí te ha traicionado el subconsciente con eso de la proyección. Eres tú el que se ha explicado igual que un libro cerrado; y la falta de humildad ha quedado clara con las mayúsculas y el tonito ese condescendiente de "se dijo en el mensaje".


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Decir sin mas no creo que haya ningún defecto en plazo no sirve de mucho o pruebe algo.
Si criticas algo acusando sin mas que porque tú creas que se sumen o no plazos no cabe decir "Lo defectuoso es pensar que se tienen que sumar los plazos".  Si afirmas algo demuestra con argumentos y fundamentos, sino es una mera opinión.

   Es que yo no tengo que probar nada. Eres tú el que insistes con la matraca esa de que si me notifican dos cosas el mismo día, el plazo se tiene que duplicar. ¿Y si te notifican tres se triplica? Pruébalo tú, que todavía estoy esperando que pongas en qué artículo de qué ley te amparas para escribir semejante perla.


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Es de sentido común que un expediente A = 10 dias impugnación+expediente B=10 dias impugnación no pueden contestarse en la mitad de plazo o 10/2+10/2 =5+5=10 el motivo o razón no solo en buena lógica se entiende sino que también la Ley lo ampara.

   Ya. Lo que pasa es que ese sentido no es tan común. Vamos, que toda esas cuentas que haces solo han salido en tu tele.
   Por otro lado, no sé en qué curso de la carrera estarás, si has terminado ya o si ni siquiera estudias Derecho, pero si no puedes contestar a dos notificaciones en diez días, te recomiendo que te dediques a otra cosa.


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El art. 57 de la Ley 39 /2015 no contempla la acumulación de procedimientos administrativos diferentes, sin relación ni conexión.

   ¿Quién ha dicho nada del 57?

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El art. 14 de la Ley 1/1996 nada tiene que ver con este asunto pues se refiere a solicitudes del derecho de A.J.G.

   Eres tú, después de plantear el tema sin dar ningún detalle, quien ha escrito que la cosa va de justicia gratuita. Yo solo he apuntado que si se trata de esos plazos (los del 14 y el 20 de esa ley), no hay ninguna irregularidad en la actuación del Colegio, la Comisión, el LAJ o quien sea que te ha notificado eso que no explicas.


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El art. 20 exige que en plazo de 10 dias máximo desde la notificación se presente impugnación, pero no es de aplicación remitir al interesado varias notificaciones distintas e inconexas al mismo tiempo.

   Bueeeeeeno....pues ve a decirle a la Administración, al juzgado o al Colegio de Abogados que no se les ocurra notificarte dos cosas distintas el mismo día.... que te estresas. Y si lo hacen, que te dupliquen el plazo. Y si te hacen tres notificaciones, que te tripliquen el plazo. Que eso es así porque lo leíste un día en un libro de recetas de cocina.

   P.D.: No te molestes en contestar, que no pienso leerte. Hacía años que no metía a nadie en "Ignorados".
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Desconectado Legulawi

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Re:Notificaciones administrativas con defectos en los plazos
« Respuesta #6 en: 13 de Mayo de 2021, 22:29:12 pm »
Buf, que cansina actitud, sobreabundancia de mensajinos y falto de toda educación , argumentos y razón.