Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ILSE en 07 de Febrero de 2014, 00:20:05 am
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abro el de esta parte.
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Cómo tenéis pensado estudiarla? creo que este parcial es más complejo y no sé si la normativa ha cambiado, tiene alguien pensado hacer apuntes? o estudiáis por el libro
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Yo las tipo test, y en especial mercantil, estudio del libro. No obstante, esta parte de la asignatura es más corta pq a diferencia de licenciatura, a los de grado no nos entra derecho marítimo, de tal forma que dos bloques de este semestre es ley cambiaria y ley concursal... Yo me abstengo de opinar si esta parte es más facil que la primera ya que por mi anterior carrera y en especial por mi trabajo, estoy a diario en contacto con los cheques y pagarés y con los tan de moda concursos de acreedores (antigua quiebra). Os aconsejo que estudies el libro/apuntes con esas dos leyes cerca...
Ánimo y en la medida en la que mi poco tiempo me lo permita, aportaré todo lo que pueda en este foro ;)
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ah vale no sabía que no entraba lo de navegación, ahora he visto que en la guía esos temas no están, son 10 temas para este parcial...
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Por si a alguien le interesa,
He quitado los temas de navegación de los test de pelham ya que en grado no nos entra esa parte, he quitado las soluciones y página del libro donde viene la solución además de las explicaciones, sólo he dejado la respuesta correcta, un documento viene con las respuestas y otro sin ellas, a mí al menos me gusta hacer test sin ver la respuesta, tenerlo en documentos separados.
https://www.dropbox.com/s/b03jtx1lfrbr125/Test%20Pelham%20grado%20con%20soluciones.doc?m=
https://www.dropbox.com/s/6mqv7zd72k5d28e/Test%20Pelham%20grado%20sin%20soluciones.doc?m=
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muchas gracias
:D :D :D :D :D :D :D :D
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muchas gracias.
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Éste era el que faltaba.
Resulta cómodo tener el link. Por cierto ILSE los documentos han sido movidos de sitio o quitados.
¿Se va a realizar algún tipo de resumen? Si es así, tengo manual y código actualizado, eso sí, me cuadra el miércoles, voy a día por asignatura, ocho horas diarias, pero es mi sistema de estudio, no puedo pillar una al completo, y cuando termine esa comenzar por otra, me parece que llevo todo atrasado.
¡Suerte! :)
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Por si a alguien le interesa,
He quitado los temas de navegación de los test de pelham ya que en grado no nos entra esa parte, he quitado las soluciones y página del libro donde viene la solución además de las explicaciones, sólo he dejado la respuesta correcta, un documento viene con las respuestas y otro sin ellas, a mí al menos me gusta hacer test sin ver la respuesta, tenerlo en documentos separados.
https://www.dropbox.com/s/b03jtx1lfrbr125/Test%20Pelham%20grado%20con%20soluciones.doc?m=
https://www.dropbox.com/s/6mqv7zd72k5d28e/Test%20Pelham%20grado%20sin%20soluciones.doc?m=
puedes volver a subirlos... gracias
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Aquí están, torpeza la mía que tenía muchas cosas en el dropbox y los borré sin querer:
https://www.dropbox.com/s/b03jtx1lfrbr125/Test%20Pelham%20grado%20con%20soluciones.doc?m=
https://www.dropbox.com/s/6mqv7zd72k5d28e/Test%20Pelham%20grado%20sin%20soluciones.doc?m=
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Hola a todos, soy nuevo.
Yo estudiaré por el libro.
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Gracias ILSE; lo guardaremos para cuando empecemos a entender y memorizar algo los temas. :)
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Gracias por los archivos.
Habrá que comparar apuntes con el temario a ver si no cambia mucho y sino actualizarlo.
saludos
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Gracias ILSE :)
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Yo las tipo test, y en especial mercantil, estudio del libro. No obstante, esta parte de la asignatura es más corta pq a diferencia de licenciatura, a los de grado no nos entra derecho marítimo, de tal forma que dos bloques de este semestre es ley cambiaria y ley concursal... Yo me abstengo de opinar si esta parte es más facil que la primera ya que por mi anterior carrera y en especial por mi trabajo, estoy a diario en contacto con los cheques y pagarés y con los tan de moda concursos de acreedores (antigua quiebra). Os aconsejo que estudies el libro/apuntes con esas dos leyes cerca...
Ánimo y en la medida en la que mi poco tiempo me lo permita, aportaré todo lo que pueda en este foro ;)
¿En grado no entra el derecho marítimo y en licenciatura si...?
¿Lo has consultado con el departamento?
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¿En grado no entra el derecho marítimo y en licenciatura si...?
¿Lo has consultado con el departamento?
En la guía de este año de grado ni siquiera están esos temas, son los cinco últimos del libro.
saludos
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Gracias ILSE...
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Gracias por los archivos.
Habrá que comparar apuntes con el temario a ver si no cambia mucho y sino actualizarlo.
saludos
Teufel me tienes a tu disposición o a la del grupo que se pueda formar, eso sí, no tengo apuntes; ya lo he comentado, tengo manual y código actualizados, así que me puedo poner manos a la obra. :)
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Gracias ILSE
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Gracias por los test.
Estudiare por el libro pero después del resultado de la primera parte, le haré más caso a los test.
Parece que no localizo las cuestiones de más importancia.
Qué torpeza!!!! :-[
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Muchas gracias Ilse. Una vez más que no sé cómo podría haber llegado hasta cuarto sin la ayuda de todos.
Una pregunta, Widowson dijo en el hilo de esta asignatura del primer cuatrimestre que para el segundo tuviéramos cuidado con los test porque había cambios. ¿Qué cambios se han introducido y dónde?
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Por si a alguien le interesa,
He quitado los temas de navegación de los test de pelham ya que en grado no nos entra esa parte, he quitado las soluciones y página del libro donde viene la solución además de las explicaciones, sólo he dejado la respuesta correcta, un documento viene con las respuestas y otro sin ellas, a mí al menos me gusta hacer test sin ver la respuesta, tenerlo en documentos separados.
https://www.dropbox.com/s/b03jtx1lfrbr125/Test%20Pelham%20grado%20con%20soluciones.doc?m=
https://www.dropbox.com/s/6mqv7zd72k5d28e/Test%20Pelham%20grado%20sin%20soluciones.doc?m=
Jajaja. Como nos parecemos!!!!!!! Yo también prefiero hacer los test sin las respuestas... Gracias por el trabajo realizado!!! ;)
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¿En grado no entra el derecho marítimo y en licenciatura si...?
¿Lo has consultado con el departamento?
Directamente con el Departamento no lo he consultado, pero he comparado los programas. Aunque creo que lo he leído por ahí... Para estar seguro, si eres de Licenciatura, mira tu guía y programa pq en la de Grado sí que nos entraban unos temas que a licenciatura no, al igual que los de derecho marítimo no nos aparecen en el programa y en la guía indican los temas del manual que van...
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YA ESTAN LAS PLANTILLAS EN ALF. ::)
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Uno más que se une al grupo...
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Teufel me tienes a tu disposición o a la del grupo que se pueda formar, eso sí, no tengo apuntes; ya lo he comentado, tengo manual y código actualizados, así que me puedo poner manos a la obra. :)
gracias Mnieves, he visto que son 200 páginas del manual. De la lección 44 a la 53 ambas inclusive ya que los cinco últimos temas no están recogidos ni en la guía. Seguramente estudie por libro, con eso de los cambios no me fío de lo que puedan preguntar jjjj
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Me uno a este parcial
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Y yo también me uno....
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gracias Mnieves, he visto que son 200 páginas del manual. De la lección 44 a la 53 ambas inclusive ya que los cinco últimos temas no están recogidos ni en la guía. Seguramente estudie por libro, con eso de los cambios no me fío de lo que puedan preguntar jjjj
Pues entonces sigo como con el primero; quizás visualice las tutorías de Baleares, ya que en Huelva no las dan. Va algo a salto de mata con los temas, apuntando a lo más importante, pero me vino bien algunas notas que escribí en el manual a mano, así que sigo el mismo método. :)
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no funciona el alf
vivo sin vivir en mí, y tan alta dicha espero....
¿Hay alguien que haya copiado las plantillas para colgarlas aqui?
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Hola a todos,
Los apuntes de silu se correspondem con el,programa?
Gracias..
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Para mi que estas equivocado con mercantil I.
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Otra que se une :)
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qué significa que las acciones nominativas pueden ser transmitidas mediante endoso ???
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qué significa que las acciones nominativas pueden ser transmitidas mediante endoso ???
se designa a una persona determina que es titular del derecho pero que al mismo tiempo se destruye y crea uno nuevo con el nombre del adquirente. No sé si te ha ayudado en algo
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Hola, sabe alguien si existen preguntas frecuentes como las que habia en el 1 er parcial?
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La verdad que me he wuedado ???
Algún ejemplillo?
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La verdad que me he wuedado ???
Algún ejemplillo?
pues creo que puede ser.... la letra de cambio, el cheque o el pagaré
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No se si meteré la pata, acciones nominativas son aquellas dónde se refleja el nombre titular, por ejemplo acciones de una S.A. dónde se indica Andres Marq...., el endoso significa que esa persona endosa o transmite a otra persona.
Al endosarle esta acción "cambia" de nombre y el que tiene derecho sobre esa acción es el "nuevo" titular.
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Pravias, lo has pillado. Tienes matrícula de honor :)
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aclarado, gracias a los dos...
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¿Ya estáis estudiando? :o
Qué maquinas, yo necesito una semana o dos de descanso.
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Yo estoy recopilando información programas, preguntas anteriores, etcc, después a subrayar los tochos
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Pero no hay apuntes de este segundo parcial? lo digo por el tema de que no se si comprar el libro a estas alturas o que hacer con mercantil II. La verdad que prefiero ahorrarme un dinerillo si es posible :-[
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Me uno al 2º parcial.
Ante todo gracias Ilse por los test.
Estudiaré por libro al ser tipo test, en el primer parcial suspendí pero fue culpa mia este año empecé muy tarde. Si que me sirvieron a modo de repaso las tutorias del profesor de Jaén, no es que explique mucho pero te va señalando página a página lo que ha entrado en examen y es otra manera de volver a repasar.
Pues aquí estoy para lo que pueda ayudar, esta vez me pongo las pilas para que no me vuelva a pillar el toro.
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Yo estoy recopilando información programas, preguntas anteriores, etcc, después a subrayar los tochos
Me tengo que comprar el libro entonces no? :(
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Hola
Buenas tardes
Quería saber si alguien me podría ayudar, por favor.
Debido a mi lejanía y el precio de los gastos de envío del los libros. No estoy en España, no puedo este año volver a comprar el libro de Lecciones de Derecho Mercantil volumen II. Sería la tercera vez, ya que compré el que venía en un sólo volúmen para mercantil I y mercantil II. También el segundo volúmen el 2012.
Debido a los cambios en el concurso de Acreedores y en el pagaré, estaría interesada en copias de esas dos lecciones. Alguien que me pudiera enviar fotocopias de las lecciones? Por supuesto, que corro con los gastos de envío.
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RaulinoN tendrías que mirar los cambios que hay en los temas de pagaré y letra, el resto no se si del año pasado a este cambia o no.
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Me tengo que comprar el libro entonces no? :(
1- Mira esto sobre ley Concursal
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
2- La Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque sigue igual que yo sepa. Habría que mirar si hay algún texto refundido.
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1- Mira esto sobre ley Concursal
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
Pág. 78810.
2- La Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque sigue igual que yo sepa. Habría que mirar si hay algún texto refundido.
[/quot
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Z lo que comento es que el año pasado hacían una equivalencia de conceptos entre pagaré y letra, pero este año en el temario han reducido la parte de la letra, cambian totalmente los nombres de los epígrafes de esos temas, y el siguiente al del cheque falta 2 epígrafes que no estaban en el año pasado.
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podría alguien poner la plantilla mercantil ll tipo b no puedo acceder curso virtual, estaría casi eternamemnte agradecido muchas gracias. suerte a todos.
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https://www.dropbox.com/s/ussmxiq0y1s8ztx/Feb%202014%20Plantillas%20%20Licenciatura.pdf
la plantilla
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Entonces parece que lo mejor va a ser comprar el libro...
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Si parece ser. Para esta materia voy a estudiar con el libro. Creo que será lo mejor :P
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¿Habéis organizado un grupo para hacer los apuntes del segundo parcial?. Si es así colaboro.
Os quería preguntar una cosa, ¿las plantillas con las soluciones de los exámenes de Calatayud están en la misma web?. Es que no me llegué a presentar al primer parcial y por lo tanto no practiqué con ellos.
Gracias chicos :)
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¿Habéis organizado un grupo para hacer los apuntes del segundo parcial?. Si es así colaboro.
Os quería preguntar una cosa, ¿las plantillas con las soluciones de los exámenes de Calatayud están en la misma web?. Es que no me llegué a presentar al primer parcial y por lo tanto no practiqué con ellos.
Gracias chicos :)
Si están en Calatayud. Aunque no todos.
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El primer parcial el recopilatorio está actualizado hasta el 2013 habría que meter las preguntas del 2014.
El segundo parcial hay que actualizarlo para introducir las preguntas de la convocatoria del 2013.
Si hay voluntarios se reparten los temas para situar las preguntas en el recopilatorio que el año pasado hicieron los compañeros.
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si el primer parcial era un coñazo agárrate con éste, como complejo etc se lleva la palma...
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No solo eso, sino que además el examen es de 35 preguntas test, y si le quitamos los temas de navegación y algún caso práctico (como ha ocurrido en algunos exámenes anteriores). A mí no me convencen, no me cuadra nada de nada
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Hola yo tb tengo esta a ver como me organizo a partir de esta semana ya empezaré a ver algo hay que buscar tiempo :-[
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algunos apuntes recomendados?
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Al menos son sólo 200 páginas, así podemos estudiar por el libro con menos agobio
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Vamos a actualizar los test del segundo parcial, si alguien quiere colaborar en licenciatura estamos organizando un grupo, toda ayuda es bienvenida ;)
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Entonces este trimestre no hacemos resumenes ?, es por ir empezando con el libro
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Buenas, al final se estan actualizando los apuntes? el poder estudiar por el libro no nos es posible a muchos.
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Buenas, al final se estan actualizando los apuntes? el poder estudiar por el libro no nos es posible a muchos.
Pues organiza...
Mucho te quiero perrito pero pan poquito
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Gracias!!!!!!!!!
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Gracias MORDERKAY
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¿Cómo le doy al copia/pega MORDEKAY, no sé, y no me coge el cursor, aisssssssssssss
P.D. Por cierto, me he ofrecido en Licenciatura para poner test al día, me ofrezco aquí para realizar algún tema, o actualizar mejor dicho, ¡pero no tengo apuntes! si alguien tiene, y otros cuantos que tengan manual 2013 se anima, por mi no hay problema.
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Me edito, ¡qué torpe! creí que como no se seleccionaba la imagen con color, no se pillaba; jooo, ¡que tenga que acudir siempre a mi hija! :-[
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Hola compañeros, sabemos al 100% q la parte de derecho de la navegación no entra en este segundo parcial para los de grado?? Estoy intentando ponerme en contacto con el dpto. para preguntarles pero no puedo.
Gracias
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Hola compañeros, sabemos al 100% q la parte de derecho de la navegación no entra en este segundo parcial para los de grado?? Estoy intentando ponerme en contacto con el dpto. para preguntarles pero no puedo.
Gracias
Hola, claro si miras la guía esos temas no aparecen, te tienes que basar en la guía y estudiar lo que dice ahí, los temas de navegación no aparecen...
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Hola, claro si miras la guía esos temas no aparecen, te tienes que basar en la guía y estudiar lo que dice ahí, los temas de navegación no aparecen...
Apuntes orales sobre el cheque:
http://www.youtube.com/watch?v=Yz8M9zGVM4g
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ok, gracias
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Apuntes orales sobre el cheque:
http://www.youtube.com/watch?v=Yz8M9zGVM4g
Oye muy clarito. Jajaja
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He ido a mi biblioteca y solo tienen la edición del 2011. Decis que ha cambiado en el ultimo año cosas del libro ¿no? ¿no vale esta edición para determinados temas? Me ofrezco para hacer algún tema para hacer unos apuntes
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La verdad que no creo que valga... el libro de este año coincide perfectamente con el programa?
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Estoy pensando comprar el libro.. alguien que lo tenga, Cómo es? mejor por apuntes?
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El libro es una castaña para subrayar (papel de código de aranzadi), pero claro, algunas preguntas del examen son sacadas de la literalidad del libro.
Yo no he visto los apuntes por los que estáis preparando la asignatura, pero todo es cuestión de organizarse.
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Quisiera plantear una pregunta ,os habéis fijado que este año se incide mas en el pagare que en la letra de cambio.
Y ahora me pregunto
¿No será que en este año se incidirá mas en preguntas sobre el Pagare y el Cheque que en la Letra de cambio ?
Aviso a navegantes
"Seria conveniente incidir mas en el Pagare y el Cheque"
en fin después de esta pequeña observación Suerte a todos con esta PP.
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Por cierto el aviso proviene de fuentes muy bien informadas.
Claro que las mismas fuentes me dijeron si sabes bien la Letra de Cambio no tendrás problemas con el pagare.
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El libro es Lecciones de Derecho Mercantil V.II?
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Yo para los exámenes tipo test soy partidaria de libro, tened en cuenta que muchas veces cambia la respuesta por la chorradas de siempre, todos,..., si os podéis hacer del libro mejor.
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Pues lo que dice mi profesor de Cartagena es que lo unico que ha cambiado es el Concurso. Nada de cheque ni pagare, que le he preguntado porque lo decias aqui
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No he dicho en ningún momento que ha cambiado el pagare ,
significo que el pagare a tomado relevancia de cara a la 2 PP,
otros años lo importante era la letra de cambio.
Saludos
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Por cierto el aviso proviene de fuentes muy bien informadas.
Claro que las mismas fuentes me dijeron si sabes bien la Letra de Cambio no tendrás problemas con el pagare.
:o
Vaya con las fuentes!!!!!
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buenas,
Alguien ha hecho una comparativa del temario de este año con el del año pasado para ver qué diferencias hay y si son considerables?
un saludo
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buenas,
Alguien ha hecho una comparativa del temario de este año con el del año pasado para ver qué diferencias hay y si son considerables?
un saludo
Eso mismo iba a preguntar yo. Se supone que las ediciones anteriores al curso pasado no valen y me gustaría preguntar si alguno sabe cuales son los cambios sustanciales de la asignatura para tenerlos en cuenta a la hora de hacer los test de años anteriores.
Saludos y gracias.
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Buenas;
Cómo vais con esta asignatura? Creo que no hay apuntes actualizados... Yo esta tarde pasé por la biblioteca de mi CA y cogí el libro para ponerme manos a la obra...¿Cuál ha sido mi sorpresa al llegar a casa?.... >:( Es el libro de "lecciones de derecho mercantil", sí... Pero el volumen 1, no es 2 que es el que necesitamos....aaaaaggggrrr... Y lo peor es que en la biblioteca no tienen el volumen 2 y la verdad, no puedo comprarlo...
No sé, si alguien tiene el libro o puede hacerse con él y, organizamos un grupillo, podemos hacer unos buenos apuntes; no sé como lo veis...
Creo que este parcial es más complicado, cheques, letras de cambio y concursos... Cuanto antes nos pongamos, mejor!!! :) :D :D
Un saludo
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Yo he sacado las 2 leyes, la cambiaria y la concursal. Al final es más seguro que estudiar por apuntes, al menos para los tipos test.
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buenas,
Alguien ha hecho una comparativa del temario de este año con el del año pasado para ver qué diferencias hay y si son considerables?
un saludo
Estoy en ello; nuestro Programa no coincide con el de Licenciatura y no me arriesgo y, bueno con el lápiz normal me aburro, necesito dar color, resaltar y remarcar bien esas frases o párrafos, así que estoy en ello, algo lenta, pero paso a paso espero tenerlos para finales de marzo terminados, quizás pueda ser antes, pero tengo un curso con el profesor Linde que comienza el 14.
En esos apuntes que están colgados de Calicer salvo el Tema segundo, tercero y cuarto, que cambian el orden y amplían el pagaré en detrimento de la letra de cambio no hay prácticamente cambios, no obstante hay cosillas sueltas, que quizás no sean importantes, pero que son cositas que cambian en la nueva edición y a mi no me gusta dejar por detrás
El cambio en la normativa Concursal lo tiene actualizado.
Más que cambio legislativo es cambio estructural en los Temas.
Espero haber aclarado algo, pero no puedo poner esto cambia o esto se añade, no lo he anotado en sucio, voy paso a paso por el manual. :)
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mnieves, por qué edición del libro los estás comprobando? Yo tengo la nº: 11, pero no sé si es la última....
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mnieves, por qué edición del libro los estás comprobando? Yo tengo la nº: 11, pero no sé si es la última....
Efectivamente es la undécima, ISBN 978-84-470-4498-6
Lo dejó ahora, que estoy terminando con la ponencia sobre los bienes.
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16.- Una característica del cheque bancario es que:
A El librado solo puede pagarlo al banco designado
B Lleva, además de la firma del librador la del banco librado
C El librador es un banco
Pone la c, pero la b también sería, no?, además de la firma del librador tiene que llevar la del banco librado
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Estoy en ello; nuestro Programa no coincide con el de Licenciatura y no me arriesgo y, bueno con el lápiz normal me aburro, necesito dar color, resaltar y remarcar bien esas frases o párrafos, así que estoy en ello, algo lenta, pero paso a paso espero tenerlos para finales de marzo terminados, quizás pueda ser antes, pero tengo un curso con el profesor Linde que comienza el 14.
En esos apuntes que están colgados de Calicer salvo el Tema segundo, tercero y cuarto, que cambian el orden y amplían el pagaré en detrimento de la letra de cambio no hay prácticamente cambios, no obstante hay cosillas sueltas, que quizás no sean importantes, pero que son cositas que cambian en la nueva edición y a mi no me gusta dejar por detrás
El cambio en la normativa Concursal lo tiene actualizado.
Más que cambio legislativo es cambio estructural en los Temas.
Espero haber aclarado algo, pero no puedo poner esto cambia o esto se añade, no lo he anotado en sucio, voy paso a paso por el manual. :)
¿Dónde andan los apuntes de calicer? ¿En temporales? No los localizo por ningún lado :-S
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¿Dónde andan los apuntes de calicer? ¿En temporales? No los localizo por ningún lado :-S
Disculpad, qeu estoy tonta, ya los he visto.
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yo estudiare por los apuntes del año pasado y me bajaré la ley de concursal. Si alguien de los que tenga el libro y va a hacerse apuntes, puede pasarnos aunque sea solo el tema de concursal seria un gran favor, ya que eso es lo que mas a cambiado. Nos ayudaria a todos los que no tenemos el libro mucho, gracias de antemano.
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¿Los que estáis estudiando por apuntes, por que apuntes lo hacéis?
Saludos
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hola
ilse, he intentado entrar en tus enlaces para bajarme los test, pero ya no están.
¿puedes volverlos a colgar?
¿eran test del segundo parcial?
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:( :( :(
por cierto, ilse y dangoro, ¿estais matriculados en el TFG?
a mí no me dejan, pese a haber alcanzado los 180 en febrero, total, una más o menos, lo que me fastidia es que, como no den su brazo a torcer, me veo el año que viene con 6 créditos.
bss
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Por si a alguien le interesa,
He quitado los temas de navegación de los test de pelham ya que en grado no nos entra esa parte, he quitado las soluciones y página del libro donde viene la solución además de las explicaciones, sólo he dejado la respuesta correcta, un documento viene con las respuestas y otro sin ellas, a mí al menos me gusta hacer test sin ver la respuesta, tenerlo en documentos separados.
https://www.dropbox.com/s/b03jtx1lfrbr125/Test%20Pelham%20grado%20con%20soluciones.doc?m=
https://www.dropbox.com/s/6mqv7zd72k5d28e/Test%20Pelham%20grado%20sin%20soluciones.doc?m=
Ilse, ¿puedes volverlos a cogar '
gracias
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si, yo tambien estoy interesada en los test de Ilse. Los puedes colgar otra vez? o si no, alguien me los puede enviar por mail?
e_luri@yahoo.es
Muchas gracias
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No son míos, :) son de pelham, yo le he quitado la parte que no nos entra, la de navegación
https://www.dropbox.com/s/b03jtx1lfrbr125/Test%20Pelham%20grado%20con%20soluciones.doc?m= con soluciones
https://www.dropbox.com/s/6mqv7zd72k5d28e/Test%20Pelham%20grado%20sin%20soluciones.doc?m= sin soluciones.
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No son míos, :) son de pelham, yo le he quitado la parte que no nos entra, la de navegación
https://www.dropbox.com/s/b03jtx1lfrbr125/Test%20Pelham%20grado%20con%20soluciones.doc?m= con soluciones
https://www.dropbox.com/s/6mqv7zd72k5d28e/Test%20Pelham%20grado%20sin%20soluciones.doc?m= sin soluciones.
Muchísimas gracias.
UN saludo
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Buenas tardes compañeros, ya que al final me compre el manual nuevo me contais si os puedo ayudar en algo. Mi correo es: as.vandenameele@gmail.com
Un saludo
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Hola
Voy a dar un enorme salto -lo que está hecho, hecho está, y creo que es mejor dejar de estar tan pendiente de las reclamaciones, bueno esto es para mi- de todos los mensajes; yo tengo que seguir y dejar este parcial atrás; me ha surgido una duda, burda y tonta quizás, pero no comprendo como un manual no trae un listado de abreviaturas de las normas.
El manual de la edición actualizadísima de esta asignatura no trae nada de eso; cuando hablan de la Ley Cambiaria, lo hacen tal cual lo he escrito, cuando lo hacen con siglas refieren LCCh, supongo que la referencia será la misma: Ley Cambiaria y del Cheque, me podéis poner de tonta, pero no me fío, a pesar de que me coincidan los artículos a los que se hacen referencia, :-[
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No es ninguna tontería MNieves, a mi me da mucha rabia tener que pasar el rato interpretando abreviaturas, pero en fin, es lo que tenemos.
Ánimo.
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No es ninguna tontería MNieves, a mi me da mucha rabia tener que pasar el rato interpretando abreviaturas, pero en fin, es lo que tenemos.
Ánimo.
Gracias guesi, anoche me fui a la cama con esa duda, pero la he dado como que es la misma Ley, en fin, la redacción de los manuales, pero en esto, por mucho que se "quejen", los de la UNED no son los únicos.
Ánimo también, me voy un rato al jardín y vuelvo con el II del Pagaré y la Letra de Cambio. ;)
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la parte de concurso es un poco jodida >:( >:( nada qu ver con los títulos valores...
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la parte de concurso es un poco jodida >:( >:( nada qu ver con los títulos valores...
Hummm, no sé, sólo he dado una lectura al completo, ahora es cuando estoy pormenorizando y "extrayendo el petróleo", pero cuando leí esa parte la vi casi más claro estudiando la ley concursal y el procedimiento concursal; quizás por la manía de irme a la ley con Procesal I, :-\
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dónde encuentro la lley concursal y el procedimiento, me está costando sudar sangre ;D puedes poner el enlace?
gracias
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dónde encuentro la lley concursal y el procedimiento, me está costando sudar sangre ;D puedes poner el enlace?
gracias
Claro que te pongo el enlace, aunque no creo que entre esas modificaciones vigentes a partir del 2 de este mismo mes y año -tengo que aprobar, es el segundo compendio que llevo-, así que te las saltas; la misma ley recoge el procedimiento, en caso contrario no habría ley concursal,
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2003.html
Ahora me voy a tomar un cofi, tengo el sabor de las lentejas en la garganta, >:(
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dónde encuentro la lley concursal y el procedimiento, me está costando sudar sangre ;D puedes poner el enlace?
gracias
Además del enlace a la web de Noticias Jurídicas que ha puesto la compañera Mmnieves os pongo un link al BOE donde podéis descargaros la Ley Concursal en formatos Epub o pdf y con el texto consolidado a fecha de 1 de marzo de 2014.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813
Saludos
Pedro
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gracias le echaré un vistazo porque el libro se hace pesado...
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Buenas compañeros,
Tengo intención de ampliar matrícula y mercantil II tienen números.
¿Me podéis confirmar que el libro es el siguiente, y si es la edición del 2013?
"Lecciones de Derecho Mercantil", A.Menéndez-A.Rojo y otros autores, Civitas-Thomson Reuters, Última edición, Volumen II,
Gracias
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Hola
Si es la edición undécima, ISBN 978-84-470-4498-6, sí. :)
Da alegría poder ayudar a alguien, esto está últimamente que no merece la pena entrar siquiera.
Perdona que aproveche, pero no quiero ir dónde no se me llama y con lo que no estoy de acuerdo, ¿se conservará aún algo de eso tan bonito que es "no guardar rencor a otro/a"? No creo que sea por mi ideología religiosa, pero este foro en "valores" está muy carente de ellos, uffff, ¡mala cosa para alguien que estudia Derecho!, incluso el abogado defensor tiene que hacer lo posible para atender la defensa de su representado, pero nunca jamás violar "valores", y se está violando demasiados; penoso, triste, lastimoso, :(
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Hola
Si es la edición undécima, ISBN 978-84-470-4498-6, sí. :)
Da alegría poder ayudar a alguien, esto está últimamente que no merece la pena entrar siquiera.
Perdona que aproveche, pero no quiero ir dónde no se me llama y con lo que no estoy de acuerdo, ¿se conservará aún algo de eso tan bonito que es "no guardar rencor a otro/a"? No creo que sea por mi ideología religiosa, pero este foro en "valores" está muy carente de ellos, uffff, ¡mala cosa para alguien que estudia Derecho!, incluso el abogado defensor tiene que hacer lo posible para atender la defensa de su representado, pero nunca jamás violar "valores", y se está violando demasiados; penoso, triste, lastimoso, :(
Gracias mnieves, he visto que has estado cotejando los apuntes de Calicer del curso pasado y por lo que dices estan actualizados pero faltarían algunos cambios y ampliar el tema pagaré.
¿Ves factible estudiar por los apuntes y complementarlo por las leyes?
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Gracias mnieves, he visto que has estado cotejando los apuntes de Calicer del curso pasado y por lo que dices estan actualizados pero faltarían algunos cambios y ampliar el tema pagaré.
¿Ves factible estudiar por los apuntes y complementarlo por las leyes?
Perdona, es que iba a seguir con el estudio, te respondo por pv.
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alguien tiene el examen de reserva del año pasado con sus respuestas? y las soluciones del examen de septiembre? en calatayud no están...
gracias.
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Ilse las soluciones
https://www.dropbox.com/s/tdfoj2swohpjd7a/Mercantil%20II%20PN%20Sept%202013.pdf
https://www.dropbox.com/s/848qu842i9yd6zd/MII%20PN%20Septiembre%20H%202013.pdf
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Pero el modelo H no lo encuentro por ningún lado, imagino que ése es el de reserva, anda por algún sitio? gracias
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Pero el modelo H no lo encuentro por ningún lado, imagino que ése es el de reserva, anda por algún sitio? gracias
Dame tu correo y te lo envío, no sé subir documentos por aquí.
De todas formas lo puedes encontrar en uned-barbastro descarga examenes
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Dame tu correo y te lo envío, no sé subir documentos por aquí.
De todas formas lo puedes encontrar en uned-barbastro descarga examenes
he mirado otra vez, y no había visto lo de años anteriores, ya los tengo. :)
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Aviso recopilatorio de test 2013-14
-Se enviará previa petición desde la cuenta Uned-alumno al correo grupomercantil-II@hotmail.com y en breve se reenviará un archivo a la misma cuenta del alumno-Uned para descargarlo.
-No se tendrán en cuenta las peticiones realizadas de otro modo.
-Para llegar a la cuenta alumno, se accede al campus /metéis vuestro nombre de usuario y contraseña.......... parte de la izquierda @correo y redactar como si fuera un correo normal.
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Muchas gracias por los tests. Un saludo
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Gracias Pravias,gracias a todos/as.Saludos
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Aisssssssssssss, ¡he participado! ¿también desde la cuenta UNED? :-[ ::) :P
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Muchísimas gracias !!!!!!!
Tengo que decir que enviar apuntes o lo que sea por el correo uned me parece una idea buenísima.
Un saludo.
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Una duda para que me la resolváis.
Estoy con el pagaré, la letra de cambio y el cheque y la cuestión que me hago es si los tres se aplican las mismas reglas, es decir a los tres se le aplica el protesto, la acción directa o de regreso, las acciones cambiarias, etc, etc.
Porque leyendo el libro, lo explica para uno pero para los otros dos no.... :-\
Gracias.
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Una duda para que me la resolváis.
Estoy con el pagaré, la letra de cambio y el cheque y la cuestión que me hago es si los tres se aplican las mismas reglas, es decir a los tres se le aplica el protesto, la acción directa o de regreso, las acciones cambiarias, etc, etc.
Porque leyendo el libro, lo explica para uno pero para los otros dos no.... :-\
Gracias.
ufff, qué trabajo me cuesta aguantar las dos horas, llega antes el embotamiento.
Hola
Si está con el manual verás que lo más extendido en la nueva edición es el pagaré, en las lecciones dedicadas a él viene todo completo; de la letra de cambio viene poco, pero coinciden prácticamente todos los artículos de la Ley Cambiaria, de ahí que casi se puede memorizar al repetir, es decir, es el mismo manual el que repite una y otra vez en sus epígrafes.
Estoy con Concursal, pero que yo recuerde, el cheque varía algo en las acciones, aunque el artículo que lo recoge acaba remitiéndose a los que regulan el pagará y la letra de cambio.
Si tienes asimilado los artículos verás que es lo mismo, la diferencia, el pagaré es una promesa de pago, la letra de cambio una orden de pago, al igual que lo es el cheque, si bien éste nace vencido.
Te recomiendo si ves que te lías, la ley, y MODERKAY ha colgado un formato de una letra de cambio, es similar al pagaré para que puedas ir viendo quiénes y contra quién se puede ejercer la acción directa, y quiénes y contra quién la acción de regreso; le cambias los nombres y listo.
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Muchas gracias mnieves ahora si que lo tengo claro
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pregunta para pillar:
23ª) Según la Ley Cambiaria es requisito esencial del cheque:
A La fecha de vencimiento
B La existencia de fondos en poder del librado
C Las dos respuestas anteriores son erróneas
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Yo digo que la a ??? ¿he acertado :P?
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coña? pero si no lo es no, no has acertado.
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pregunta para pillar:
23ª) Según la Ley Cambiaria es requisito esencial del cheque:
A La fecha de vencimiento
B La existencia de fondos en poder del librado
C Las dos respuestas anteriores son erróneas
No se encuentra como requisito en el art. 106 de la Ley cambiaria ni la opción A ni la B, por lo tanto es la C.
Por cierto, he terminado los apuntes al completo; podré pasarlos pero a partir del día 26, cuando esto vuelva a tener la suficiente fuerza para cargar el archivo. Sirven lo mismo para Grado que para Licenciatura.
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Septiembre 2012
19 Se considera cheque de banco o cheque bancario,
A El que lleva, además de la firma del librador, la del banco librado
B Aquel en el que figura como librado un banco o entidad de crédito
C El emitido por un banco contra otra sucursal propia
la c por qué? sería la b, no? la a no porque sería un cheque confirmado, pero no es el cheque que se emite contra una sucursal suya, así que la c no me cuadra
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Septiembre 2012
19 Se considera cheque de banco o cheque bancario,
A El que lleva, además de la firma del librador, la del banco librado
B Aquel en el que figura como librado un banco o entidad de crédito
C El emitido por un banco contra otra sucursal propia
la c por qué? sería la b, no? la a no porque sería un cheque confirmado, pero no es el cheque que se emite contra una sucursal suya, así que la c no me cuadra
Hola ILSE, yo creo que es la c porque un banco no figura como librado, éste es la persona fisica o juridica deudora o la obligada al pago, por tanto, salvo mejor opinión es la c.
Suerte!!!.
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Hola ILSE, yo creo que es la c porque un banco no figura como librado, éste es la persona fisica o juridica deudora o la obligada al pago, por tanto, salvo mejor opinión es la c.
Suerte!!!.
Librado que es la entidad bancaria
que tiene en su poder los fondos del
librador para atender el pago del
cheque. ???
gracias ugax
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Septiembre 2012
19 Se considera cheque de banco o cheque bancario,
A El que lleva, además de la firma del librador, la del banco librado
B Aquel en el que figura como librado un banco o entidad de crédito
C El emitido por un banco contra otra sucursal propia
la c por qué? sería la b, no? la a no porque sería un cheque confirmado, pero no es el cheque que se emite contra una sucursal suya, así que la c no me cuadra
Art. 102.c, "permite que se libre un cheque contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos de éste. Correcta la opción c), El emitido por un banco con otra sucursal propia.
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Lo siento ugax, no he leído tu respuesta.
Me he comido tra, por supuesto es "contra".
Lo que no se puede considerar cheque es el que emita una agencia, sucursal o sede principal contra sí misma; es lo contrario a lo anterior.
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Hola
He intentado enviar los apuntes a quiénes me lo habían pedido por pv, pero mi internet no sube el archivo; mañana lo enviaré desde otro sitio para que podáis ir adelantando.
Saludos
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alguien tiene la respuesta?
7 Los acreedores con garantía personal:
A No ven, en ningún caso, afectada la garantía de su crédito por el convenio
B Aunque no voten a favor del convenio ven afectada por él la garantía de su crédito
C Sólo si votan a favor del convenio ven afectada por él la garantía de su crédito
gracias
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Están en el recopilatorio
7 Los acreedores con garantía personal:
A No ven, en ningún caso, afectada la garantía de su crédito por el convenio
B Aunque no voten a favor del convenio ven afectada por él la garantía de su crédito
C Sólo si votan a favor del convenio ven afectada por él la garantía de su crédito
[“la declaración de concurso no afecta a los créditos que disfruten de garantía personal (cuyos) derechos subsistirán plenamente incluso en caso de convenio cuando los acreedores no votaran a favor de la propuesta que resultare aprobada, sometiéndose en otro caso al régimen común” (p.535)]
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No tengo el recopilatorio, gracias.
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Por qué dice que el pagaré cambiario tiene la misma función que la letra girada al propio cargo?
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Os pongo un vídeo de YouTube en el que se explica el esquema de la letra de cambio. Alguien ya lo colocó anteriormente en otro post. Está bien y ayuda a asimilar mejor los conceptos.
Cabe señalar que en el ejemplo del vídeo se empieza a explicar como modelo paradigmático la letra de cambio " a la propia orden" en la que solamente intervendrían el librador y el librado y acto seguido introducen como una variante en la que aparece la figura del tomador. Sin embargo en el manual se explica como seña de identidad de la letra de cambio la estructura triangular, en la que figura el tomador, y como una peculiaridad nos muestran la letra girada a la propia orden. Esto me confundió un poco al ver el vídeo después de haber hojeado el tema correspondiente.
http://www.youtube.com/watch?v=Cc0WNKtqfSw
Un saludo
Pedro
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Por qué dice que el pagaré cambiario tiene la misma función que la letra girada al propio cargo?
En un pagaré, el librador, que es el firmante, es decir, el que lo emite, es el obligado al pago. Y tiene que pagarle al beneficiario.
En una letra, en la que normalmente existen tres figuras, el librador, el librado y el tomador -obviamos en este supuesto al posible endosatario y al avalista-, el primero es el que emite la letra, el segundo el que se obliga a pagarla y el tercero es a quien tiene que pagársela el segundo. En una letra al propio cargo el librador y el librado son la misma persona, con lo que quien emite la letra se la tiene que pagar al tomador.
Si te das cuenta, en ese supuesto, el firmante del pagaré tiene exactamente la misma obligación que el librador-librado en una letra al propio cargo, es decir, pagar. Y el beneficiario en el pagaré, al igual que el tomador en la letra, es la persona a quien aquél tiene que pagarle. Con lo cual ambas figuras -pagaré y letra al propio cargo-, cumplen la misma función.
Saludos
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Gracias Pedro, aclarado.
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Hola, estoy buscando y no encuentro las soluciones examen de reserva de sept del año 2012 y 2011. Ambos son el TIPO F ¿alguien que lo tenga puede ponerlas? Gracias
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En la recopilación de test vienen temas que no entran en el segundo cuatrimestre no?
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En un pagaré, el librador, que es el firmante, es decir, el que lo emite, es el obligado al pago. Y tiene que pagarle al beneficiario.
En una letra, en la que normalmente existen tres figuras, el librador, el librado y el tomador -obviamos en este supuesto al posible endosatario y al avalista-, el primero es el que emite la letra, el segundo el que se obliga a pagarla y el tercero es a quien tiene que pagársela el segundo. En una letra al propio cargo el librador y el librado son la misma persona, con lo que quien emite la letra se la tiene que pagar al tomador.
Si te das cuenta, en ese supuesto, el firmante del pagaré tiene exactamente la misma obligación que el librador-librado en una letra al propio cargo, es decir, pagar. Y el beneficiario en el pagaré, al igual que el tomador en la letra, es la persona a quien aquél tiene que pagarle. Con lo cual ambas figuras -pagaré y letra al propio cargo-, cumplen la misma función.
Saludos
Hola Pedro G, yo creo que en el pagaré, el firmante del mismo es el obligado al pago, por tanto es el librado, o sea, queda librado de la deuda una vez pague la misma. ¿no es así?
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Hola Pedro G, yo creo que en el pagaré, el firmante del mismo es el obligado al pago, por tanto es el librado, o sea, queda librado de la deuda una vez pague la misma. ¿no es así?
En el pagaré, la figura del librador y del librado se funden en la del firmante. Es decir, quien emite el documento, librador, y quien está obligado al pago, librado, coinciden en la figura del firmante.
Saludos
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Alguien sabe si en los test que han preparado los compañeros hay temas de más? yo tengo entendido que son 9 no?
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Alguien sabe si en los test que han preparado los compañeros hay temas de más? yo tengo entendido que son 9 no?
Los temas de navegación no entran.
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Gracias!
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He buscado en el depo y no han colgado las respuestas de los exam. de dcho. Mercantil II tipos C y D de septiembre 2013. Alguien me puede ayudar por favor?
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MERCANTIL II (plan 2000)
Plantillas de corrección
Septiembre 2013
2ª P.P.
MODELO C
1. c 8. a 15. c 22. c 29. a
2. b 9. c 16. a 23. b 30. b
3. c 10. a 17. c 24. a 31. c
4. c 11. c 18. c 25. b 32. c
5. b 12. c 19. a 26. a 33. b
6. c 13. b 20. c 27. b 34. c
7. b 14. b 21. b 28. b 35. b
MODELO D
1. c 8. b 15. a 22. b 29. a
2. c 9. b 16. b 23. b 30. b
3. a 10. c 17. c 24. b 31. c
4. c 11. c 18. c 25. a 32. c
5. b 12. c 19. a 26. b 33. b
6. a 13. b 20. c 27. b 34. c
7. c 14. c 21. c 28. a 35. b
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Muchas gracias Ilse.
Un abrazo
Z
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Hola- Buenas tardes.
Alguien, por favor, me podría aclarar de una duda? En el examen tipo D, segunda semana de junio, 2011, letra de cambio.
Caso Lubián SL
La letra que fue endosada, a Motorplus, S.L, sin haber tenido aceptación por parte del librado
( La Candela).
En la pregunta 33
Porqué no tendría El Rápido, endosante y tomador al pagar una letra, no protestada, sin constancia de que se denegaba el pago por parte de la Caja de ahorros, acción cambiaria de regreso contra el librador?
En este caso, contra quien podría accionar?
Gracias de antemano.
Z
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Hola- Buenas tardes.
Alguien, por favor, me podría aclarar de una duda? En el examen tipo D, segunda semana de junio, 2011, letra de cambio.
Caso Lubián SL
La letra que fue endosada, a Motorplus, S.L, sin haber tenido aceptación por parte del librado
( La Candela).
En la pregunta 33
Porqué no tendría El Rápido, endosante y tomador al pagar una letra, no protestada, sin constancia de que se denegaba el pago por parte de la Caja de ahorros, acción cambiaria de regreso contra el librador?
En este caso, contra quien podría accionar?
Gracias de antemano.
Z
P.s. La letra fue pagada por el tomador, endosante.
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Buenas tardes compañeros,
ya esta la fecha de la PEC. Es el 12 de mayo a las 20h. La prueba consistira en 20 preguntas tipo test (verdadero/falso). Tendra una duración de 45 minutos. Se puntuara 0,50 cada respuesta correcta y se penalizara 0,20 cada error
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Hola compañeros.
Compruebo en exámenes de años anteriores que en las convocatorias de primera y segunda semana de junio, siempre cae un caso práctico con preguntas relacionadas. Sin embargo, en las convocatorias de septiembre suprimen el caso práctico.
En la guía de la asignatura no lo aclaran y creo que leí en este foro que para esta convocatoria de junio también se suprime el caso práctico. ¿Es cierto?
Muchas gracias
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En lo que respecta a Licenciatura, la Tutora del Curso Virtual no solamente descarta que no caigan casos prácticos relacionados con algún título valor, sino que además lo considera como probable. Yo que tú iría contando ya con un caso práctico del pagaré.
Te pego la contestación que ha dado a una compañera:
Estimada alumna
Efectivamente es posible que el equipo docente pueda preguntar el contenido de títulos
valores de esa forma, con ese tipo de preguntas.
Le recomiendo que no solo estudie letra de cambio, sino también en profundidad pagare,
puesto que la ultima edición del Manual Lecciones le dedica una amplia extensión al pagare.
Si no comprende alguna pregunta sobre títulos valores dígamelo para explicarselo.
Un saludo
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En lo que respecta a Licenciatura, la Tutora del Curso Virtual no solamente descarta que no caigan casos prácticos relacionados con algún título valor, sino que además lo considera como probable. Yo que tú iría contando ya con un caso práctico del pagaré.
Te pego la contestación que ha dado a una compañera:
Estimada alumna
Efectivamente es posible que el equipo docente pueda preguntar el contenido de títulos
valores de esa forma, con ese tipo de preguntas.
Le recomiendo que no solo estudie letra de cambio, sino también en profundidad pagare,
puesto que la ultima edición del Manual Lecciones le dedica una amplia extensión al pagare.
Si no comprende alguna pregunta sobre títulos valores dígamelo para explicarselo.
Un saludo
Ok, muchas gracias!!
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Hola! buenas tardes, me podrian pasar examenes de mercantil II del segundo parcial? Todos los links de descarga han caido y en el primer parcial saque un 5 y tengo miedo de suspender el 2º parcial. Mi correo es luishaz@hotmail.es
Muchas gracias.
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Hola! buenas tardes, me podrian pasar examenes de mercantil II del segundo parcial? Todos los links de descarga han caido y en el primer parcial saque un 5 y tengo miedo de suspender el 2º parcial. Mi correo es luishaz@hotmail.es
Muchas gracias.
Buenos días, creo que lo más acertado será que se los pidas al titular de los mismos ;)
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Buenas noches compañeros, alguno tiene esquemas sobre las acciones cambiarias en el pagaré, similares a los de letra de cambio. Gracias
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declaración de concurso produce también efectos específicos sobre los créditos contra el concursado. Por una parte, deja de operar la compensación, dejan de devengarse intereses y se suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa
a qué se refiere con deja de operar la compensación? hay parte del concurso que por más que lo leo no entiendo y así irá.
TOTAL SI PARA SER ABOGADO CONCURSAL HACE FALTA NO SE CUANTOS AÑOS DE EXPERIENCIA,está bien una ideea general pero es que lo desgrana todo y no te enteras de nada.
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Yo respecto a la compensación me quedaría con esto para el test:
En lo que se refiere a la compensación, una vez declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero sí producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración.
Esto es, si se dan los requisitos de compensación antes de la declaración de concurso si cabe compensación, 1º se dan requisitos, luego declaración de concurso- Sí cabe compensación.
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declaración de concurso produce también efectos específicos sobre los créditos contra el concursado. Por una parte, deja de operar la compensación, dejan de devengarse intereses y se suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa
a qué se refiere con deja de operar la compensación? hay parte del concurso que por más que lo leo no entiendo y así irá.
TOTAL SI PARA SER ABOGADO CONCURSAL HACE FALTA NO SE CUANTOS AÑOS DE EXPERIENCIA,está bien una ideea general pero es que lo desgrana todo y no te enteras de nada.
Aunque el compañero lo ha explicado correctamente, añado alguna aclaración algo más extensa.
Para que se produzca la compensación de créditos deben cumplirse los requisitos del art. 1.195.5º CC.
Pues bien, declarado el concurso, el concursado puede tener deudas y créditos recíprocos con un tercero que se adquirieron con anterioridad a la declaración del concurso y que, además, cumplían esos requisitos también antes de la declaración concursal -estaban vencidos y eran líquidos y exigibles-, y en ese supuesto, sí resultan compensables.
Sin embargo, si el concursado tiene deudas y créditos recíprocos con ese tercero que vencieron con posterioridad a la declaración de concurso, es decir, que cumplieron los requisitos del art. 1.196 CC con posterioridad, entonces no es posible su compensación. ¿Por qué? Porque si se permitiera su compensación, ese tercero estaría recibiendo un trato priviligiado respecto de los demás acreedores, al cobrar antes que los demás, pues no olvidemos que la compensación implica precisamente eso, cobrar por la diferencia entre lo que debo y lo que me deben.
Saludos
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Perfecto gracias a los dos,laparte de concurso la llevo así así, me parece más llevadera la parte de los títulos valores
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Ilse yo tengo unos esquemas por si te pueden servir ,lo que pasa que es un documento en pdf que tiene además otros esquemas de procesos civiles y demás....
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Ilse yo tengo unos esquemas por si te pueden servir ,lo que pasa que es un documento en pdf que tiene además otros esquemas de procesos civiles y demás....
Vale, mándamelos que les eche un vistazo, te envío mi correo. Gracias
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Dime el correo....
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Dime el correo....
Ya te lo envié en un mensaje privado.
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los casos prácticos los llevo fatal, me hago un lío de mucho cuidado, creo que las preguntas en caso se cmplican, nos preguntarán un caso?, en alf no lo deja muy claro, pensáis que nos caerá? alguien por las tutorías sabe algo...
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los casos prácticos los llevo fatal, me hago un lío de mucho cuidado, creo que las preguntas en caso se cmplican, nos preguntarán un caso?, en alf no lo deja muy claro, pensáis que nos caerá? alguien por las tutorías sabe algo...
Yo soy de Licenciatura, pero a tenor de la igualación del temario y al precedente del primer parcial, creo que el examen será el mismo para los de licenciatura y para los de grado. Dicho esto, te pego más abajo la respuesta que dio la tutora en el Curso Virtual a otra alumna de Licenciatura para la misma cuestión que planteas.
Un saludo
Pedro
Estimada alumna
Efectivamente es posible que el equipo docente pueda preguntar el contenido de títulos
valores de esa forma, con ese tipo de preguntas.
Le recomiendo que no solo estudie letra de cambio, sino también en profundidad pagare,
puesto que la ultima edición del Manual Lecciones le dedica una amplia extensión al pagare.
Si no comprende alguna pregunta sobre títulos valores dígamelo para explicarselo.
Un saludo
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Hola! buenas tardes, me podrian pasar examenes de mercantil II del segundo parcial? Todos los links de descarga han caido y en el primer parcial saque un 5 y tengo miedo de suspender el 2º parcial. Mi correo es luishaz@hotmail.es
Muchas gracias.
Siento no haber visto este primer mensaje, me pongo en marcha con lo mío. :)
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tengo una duda, si yo soy el tenedor de un cheque y lo endoso, el endosatario en caso de impago contra quien puede reclamar y qué tipo de acción sería... qué cacao y que poco me gusta el mercantil.
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El endosatario podría reclamar contra el librador , endosantes y demás obligados, (El librado no es obligado por lo que contra el NO). Para ejercer esta acción requiere protesto, declaraci…art. 146.1 LCCH. ACCION DE REGRESO GENERAL
Si no hay protesto... el endosatario seguirá teniendo acción de regreso contra el librador pero el endosatario/ tenedor perdería su derecho si desp de transcurrido el tiempo para presentar el cheque, llegara a faltar provisión de fondos en poder del librado por insolvencia del librador… art. 146.2. ACCION DE REGRESO CONTRA LIBRADOR.
ES un poco lioso si.
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El endosatario podría reclamar contra el librador , endosantes y demás obligados, (El librado no es obligado por lo que contra el NO). Para ejercer esta acción requiere protesto, declaraci…art. 146.1 LCCH. ACCION DE REGRESO GENERAL
Si no hay protesto... el endosatario seguirá teniendo acción de regreso contra el librador pero el endosatario/ tenedor perdería su derecho si desp de transcurrido el tiempo para presentar el cheque, llegara a faltar provisión de fondos en poder del librado por insolvencia del librador… art. 146.2. ACCION DE REGRESO CONTRA LIBRADOR.
ES un poco lioso si.
gracias
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hola buenas tardes. Me gustaría a ver si por favor alguien me puede mandar el recopilatorio de preguntas test de años anteriores que había colgado. He ido a descargarmelo y ya no esta. Mi correo es guti21021@hotmail.com . muchas gracias.
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me puedes
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En los apuntes que tengo sobre el pagaré dice:
El motivo por el que estos pagarés se emiten “no a la orden” está en el intento de conservar la vinculación del pagaré con la relación causal que subyace.
No a la orden, el pagaré puede ser emitido a la orden, no? lo que no puede ser emitidos es al portador, no entiendo lo que quiere decir esa frase.
Si pone no a la orde no se puede endosar perosí ceder.
Alguienn me lo puede aclarar? gracias.
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En los apuntes que tengo sobre el pagaré dice:
El motivo por el que estos pagarés se emiten “no a la orden” está en el intento de conservar la vinculación del pagaré con la relación causal que subyace.
No a la orden, el pagaré puede ser emitido a la orden, no? lo que no puede ser emitidos es al portador, no entiendo lo que quiere decir esa frase.
Si pone no a la orde no se puede endosar perosí ceder.
Alguienn me lo puede aclarar? gracias.
En efecto, el pagaré no puede ser emitido al portador, pero sí puede serlo con la cláusula "no a la orden", cuya función es únicamente que no pueda ser endosado. Eso quiere decir que si tú eres mi proveedor, te he comprado un tractor y te he pagado con un pagaré que incluye la cláusula "no a la orden", tú no podrás usarlo para endosárselo a otro proveedor tuyo y pagarle con él lo que le debas.
Sin embargo sí podrás cedérselo a tu proveedor, pero con las desventajas y limitaciones de toda cesión de crédito que imagino que recordarás de Civil -arts. 1526 y ss. CC-, perdiendo por tanto las ventajas del endoso, que impiden que, por ejemplo, el deudor pueda oponer al legítimo tenedor las excepciones que no consten en el documento.
Por eso, en ese frase que pones en rojo, lo que quiere decir es que al no poder endosarse, sólo pueden cederse, y en esa cesión se mantiene la relación causal que subyace en la deuda que provoca la emisión del pagaré.
Así, si te entrego un pagaré endosable y tú le pagas a tu proveedor, cuando tu proveedor venga a cobrármelo a mí, yo no podré oponerle, por ejemplo, que te devolví el tractor porque no era el modelo que te pedí, se lo tendré que pagar y después podré reclamarte a ti judicialmente ese importe. Pero si te entregué un pagaré no endosable y le pagaste con él a tu proveedor cediéndoselo en pago, cuando tu proveedor venga a cobrarlo podré oponerle el hecho de que te haya devuelto el tractor y no pagarle sin incurrir en responsabilidad cambiaria.
Saludos
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¡10! ;)
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gracias pedro, es que no había entenddo bien la frase, me había liado.
Yo también t edoy un 10, se te ve muy aplicado no solo en ésta si no en todas.
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Lástima que no seáis del equipo docente... :-\ :-\
Debo reconocer que me cuesta poco entender y asimilar las asignaturas, pero sufro a la hora de memorizarlas porque para eso necesito un tiempo del que no dispongo, además de que mi formación previa es más de técnica y de ciencias, por lo que mi cabeza no está muy entrenada para asignaturas que requieran memorizar grandes parrafadas, de ahí que se me den tan bien y me gusten tanto los tipo test, que son más de dominar y relacionar conceptos.
Saludos
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En los apuntes que tengo sobre el pagaré dice:
El motivo por el que estos pagarés se emiten “no a la orden” está en el intento de conservar la vinculación del pagaré con la relación causal que subyace.
No a la orden, el pagaré puede ser emitido a la orden, no? lo que no puede ser emitidos es al portador, no entiendo lo que quiere decir esa frase.
Si pone no a la orde no se puede endosar perosí ceder.
Alguienn me lo puede aclarar? gracias.
Con la cláusula NO A LA ORDEN lo que se intenta es evitar que el PAGARÉ (crédito) circule, por que al firmante (que reconoce la existencia de una deuda) a favor del beneficiario o tomador surgida de relación causal subyacente entre ambos (un negocio jurídico previo p.e. un contrato de obra) le interesa la vinculación del mismo a dicha relación causal (p.e. para conservar con el beneficiario o tomador las excepciones contractuales que pueda tener con el mismo).
Como tú dices si que lo podría ceder, como la cesión de créditos ordinarios. arts. 1526 y ss del CC, y cuya cesión deberá ser notificada al firmante del PAGARÉ.
¿Qué ventajas tiene entonces la cláusula NO A LA ORDEN?
- Para el FIRMANTE del pagaré que APLAZA el pago sin perder la vinculación causal con el beneficiario o tenedor.
- Para el BENEFICIARIO o TENEDOR (no confundir con el tomador), que al ser el PAGARÉ un título cambiario tiene además de la acción CAUSAL (procedimiento civil p.e. Juicio Ordinario o Verbal) la acción CAMBIARIA (juicio cambiario civil) que procesalmente es más rápido en su tramitación que el juicio ordinario, por ser especial y sumario.
En fin... no se si te he aclarado algo... así lo entiendo yo ;)
-
Lástima que no seáis del equipo docente... :-\ :-\
Debo reconocer que me cuesta poco entender y asimilar las asignaturas, pero sufro a la hora de memorizarlas porque para eso necesito un tiempo del que no dispongo, además de que mi formación previa es más de técnica y de ciencias, por lo que mi cabeza no está muy entrenada para asignaturas que requieran memorizar grandes parrafadas, de ahí que se me den tan bien y me gusten tanto los tipo test, que son más de dominar y relacionar conceptos.
Saludos
Pues prepárate para internacional privado cuando te matricules, vas a sudar tinta >:(
Con la cláusula NO A LA ORDEN lo que se intenta es evitar que el PAGARÉ (crédito) circule, por que al firmante (que reconoce la existencia de una deuda) a favor del beneficiario o tomador surgida de relación causal subyacente entre ambos (un negocio jurídico previo p.e. un contrato de obra) le interesa la vinculación del mismo a dicha relación causal (p.e. para conservar con el beneficiario o tomador las excepciones contractuales que pueda tener con el mismo).
Como tú dices si que lo podría ceder, como la cesión de créditos ordinarios. arts. 1526 y ss del CC, y cuya cesión deberá ser notificada al firmante del PAGARÉ.
¿Qué ventajas tiene entonces la cláusula NO A LA ORDEN?
- Para el FIRMANTE del pagaré que APLAZA el pago sin perder la vinculación causal con el beneficiario o tenedor.
- Para el BENEFICIARIO o TENEDOR (no confundir con el tomador), que al ser el PAGARÉ un título cambiario tiene además de la acción CAUSAL (procedimiento civil p.e. Juicio Ordinario o Verbal) la acción CAMBIARIA (juicio cambiario civil) que procesalmente es más rápido en su tramitación que el juicio ordinario, por ser especial y sumario.
En fin... no se si te he aclarado algo... así lo entiendo yo ;)
gracias también.
-
Pues prepárate para internacional privado cuando te matricules, vas a sudar tinta >:(
Yo voy más o menos a medio curso por año -el curro y la familia no me permite más-, y estimo que me quedan dos si todo va como hasta ahora, así que la dejaré para el final, a ver si mientras la ponen tipo test... :D :D
Saludos
-
En caso de impago por el firmante, la persona que paga el título en vía de regreso tiene derecho a que se le entregue el pagaré y con él podrá accionar contra el obligado directo y/o su avalista. Esta situación puede afectar al beneficiario, a los endosantes sucesivos y sus avalistas.
O sea yo soy el firmante(librador), le pago a x persona a travées del pagaré(tenedor beneficiario), éste lo endosa(endosante) a x persona(endosatario), el endosatario lo presenta al librador para que lo pague, no lo paga, el endosante puede recuperar el pagaré en vía de regreso y exigir al librador que se le pague el título o a sus avalistas en el caso de haberlos.
Sería así?
Tengo otra pregunta, el endosatario tiene que esperar igualmente al vencimiento del pagaré, imagino, no? para poder cobrarlo
gracias.
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Hola!
No se si lo habéis visto pero para repaso de última hora vienen muy bien las tutorías de Baleares, os dejo el enlace:
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-segundo-semestre-cuarto-curso-enlaces-grabaciones/
El tutor es muy bueno y pone muchos ejemplos prácticos, también hay que remitirse a la Legislación, nos centramos sólo en el manual y a veces las respuestas se ven más claras en la propia Ley.
Mucha suerte para los exámenes. Saludos
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Yo lo que entiendo es que si yo firmante, libro un pagaré, en tenedor lo endosa, se vuelve a endosar etc. Si uno de los endosantes paga, va librando a todos lo endosantes sucesivos hasta el endosatario, entregandose el pagaré al que lo pagó, para poder accionar vía directa contra el firmante o en vía regreso contra los endosantes anteriores. El que paga libra a los sucesivos, y puede accionar contra los anteriores.
En cuanto el firmante paga se acaba.
Creo que es así.
-
Veo que en los exámenes no está la plantilla del de septiembre de 2013 si alguien lo tiene hecho mis respuestas son estas:
1C
2B
3C
4C
5B
6C
7B
8A
9C
10A
11C
12C
13B
14B
15C
16A
17C
18C
19A
20C
21??
22C
23B
24A
25B
29A
30B
31C
32C
33B
34C
35B
-
Yo las puse... están en mensajes anteriores.
-
ok visto!
gracias
-
Alguien se presenta mañana? Tengo un cacao con las letras y su madre de campeonato, pero voy a intentarlo.
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Yo voy mañana, mieves me mandó unos esquemas sobre los títulos, si los quieres y no los tienes, no creo que a ella le importe...
Creo que hoy haré test y más test.
-
Ilse yo también voy mañana y vaya.... fuerte cacao tengo con los títulos si me pasas esos esquemas te lo agradezco y a mnieves también .....
-
Otro que va mañana... Y a Consumo también, los dos seguiditos :-\
-
Hola chicos !
Alguien que sepa estas?
Como consecuencia de la declaración de concurso:
a) todos los créditos se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal
b) todos los créditos vencen anticipadamente
c) las dos son erróneas.
La conversión de los créditos en dinero se produce:
a) como consecuencia de la declaración del concurso
b) como consecuencia de la ejecución del convenio
c) con la apertura de la liquidación
Muchas gracias !
-
Hola chicos !
Alguien que sepa estas?
Como consecuencia de la declaración de concurso:
a) todos los créditos se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal
b) todos los créditos vencen anticipadamente
c) las dos son erróneas.
La conversión de los créditos en dinero se produce:
a) como consecuencia de la declaración del concurso
b) como consecuencia de la ejecución del convenio
c) con la apertura de la liquidación
Muchas gracias !
a y c diría.
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a y c, yo también me presento mañana, este parcial es más lioso que el primero, suerte compañeros ;)
-
muchas gracias.
Es que son esas respuestas las que aparecen en la recopilación.. pero no las encuentro en el libro :-[.. alguien que tenga el libro y la respuesta localizada me podría decir la página, porfaplis?
gracias again ! :)
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Yo solo espero que no caiga unn caso, la llevo así así...
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muchas gracias.
Es que son esas respuestas las que aparecen en la recopilación.. pero no las encuentro en el libro :-[.. alguien que tenga el libro y la respuesta localizada me podría decir la página, porfaplis?
gracias again ! :)
Las respuestas correctas son la a y la c, pag. 538 del libro
-
Buenas noches,
Yo tb voy mña y aquí estoy dándole a los test... A mi me gusta comprobar las respuestas al salir del examen para hacerme una idea de cómo me ha ido.
Me gustaría que conforme vayamos saliendo pongamos las preguntas en este foro, para hacernos una idea, así podemos debatir y animarnos... q la semana es muy larga...
Suerte a todos y un abrazo...
-
Hola chicos !
Alguien que sepa estas?
Como consecuencia de la declaración de concurso:
a) todos los créditos se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal
b) todos los créditos vencen anticipadamente
c) las dos son erróneas.
La conversión de los créditos en dinero se produce:
a) como consecuencia de la declaración del concurso
b) como consecuencia de la ejecución del convenio
c) con la apertura de la liquidación
Muchas gracias !
También diría a y c. Suerte mañana!!!.
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¡Suerte a los/as que vayan mañana! yo a este paso me vuelvo turuleta con tanto test, :D
-
mñana comentamos, suerte!
-
Que manera de dudar, dudaba hasta de mi nombre
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Jajaja hasta yo me cago en todooooo....pero vamos que no entendí el examen y mira que había cosas que preguntar y nada de nada............. >:(
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Cómo sería mi empanada que llevaba que he puesto que el pagaré es un mandato de pago cuando la pregunta ha salido hasta en las cajas de galletas
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alguien puede subir el examen?
Graaacias
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Silvia danos un poco de tiempo que estamos digiriendo .......
-
Silvia danos un poco de tiempo que estamos digiriendo .......
No he dicho que tenga que ser ya...
-
Las buscamos? yo modelo b.
9 A
12 A
26 A
-
Las buscamos? yo modelo b.
9 A
12 A
26 A
vamos a ello...
-
venga empezamos...
1 a
4c
11c
12a
13a
14a
16a
17b
-
hidrosun imagino que tu modelo es el A
hacemos el b y pones el enunciado?
-
Es el b tan mal está ???
-
Es el b tan mal está ???
hidrosun se trata de buscarlas, yo estoy en ello, no de poner las nuestras. :)
creo que la 4 es la b,la he buscado
o puedo estar equivocado :(
-
Ok vale...
-
vaya examen, era más de adivinanza que de estudiar.
-
MODELO B
1 B
2 B
4 B
5C
6C
9 A
12 A
16A
26A
-
Mis respuestas tipo B
1-B
2-B
3-A
4-B
5-C
6-C
7-C
8-A
9-B
10-C
11-C
12-A
13-A
14-C
15-C
16-A
17-B
18-A
19-B
20-B
21-C
22-A
23-C
24-A
25-B
26-A
27-C
28-A
29-B
30-A
31-C
32-A
33-A
34-C
35-B
Tengo bastantes dudas...
-
Han repetido de otros años?
-
MODELO B
1 B
2 B
4 B
5C
6C
9 A
12 A
16A
20B
21C
25B
26A
34C
35B
-
La 9 es la A fijo, tipo B página 381
-
La 9 es la A fijo, tipo B página 381
Ya está puesta mencha, vamos por aquí
1 B
2 B
4 B
5C
6C
7C
9 A
11 C
12 A
16A
19B
20B
21C
25B
26A
34C
35B
colaborad un poco compañeros, yo también tengo más exámenes
-
Ha habido casos practico de letra de cambio? Gracias y mucha suerte.
-
la 13 es la a es la pocas que salido en los test
-
Tipo A
1 b
2 a
3 b
4 c
5 a
6c
7 a
8c
9c
10c
11a
12c
13b
14c
15c
16a
17b
18a
19b
20b
21b
22b
23a
24b
25b
26a
27c
28b
29b
30b
31c
32a
33a
34b
35c
suerte a todos
-
MODELO B
1 B
2 B
4 B
5C
6C
7C
9 A
10 C
11 C
12 A
13 A
16A
19B
20B
21C
25B
26A
28A
30A
34C
35B
-
28 a apertura de liquidacion
-
MODELO B
1 B
2 B
4 B
5C
6C
7C
9 A
10 C
11 C
12 A
13 A
15 C
16A
17B
18 A
19B
20B
21C
25B
26A
28A
29 B
30A
34C
35B
-
14 a comprobamos apuntes son los llamados de suma
-
Ya está puesta mencha, vamos por aquí
1 B
2 B
4 B
5C
6C
7C
9 A
11 C
12 A
16A
19B
20B
21C
25B
26A
34C
35B
colaborad un poco compañeros, yo también tengo más exámenes
14- A , el pagaré es un título de pago página 394
-
MODELO B
1 B
2 B
4 B
5C
6C
7C
8A
9 A
10 C
11 C
12 A
13 A
14 A
15 C
16A
17B
18 A
19B
20B
21C
25B
26A
28A
29 B
30A
34C
35B
-
8-A, página 374
-
Yo tengo el A... Podríais poner luego, cuando acabéis de cotejar, el inicio de la pregunta para poder identificarlas? Echaría una mano, pero entro ahora mismo al examen de Consumo...
Gracias!
-
27-C, página 514
-
33 A 572
-
MODELO B
1 B
2 B
4 B
5C
6C
7C
8A
9 A
10 C
11 C
12 A
13 A
14 A
15 C
16A
17B
18 A
19B
20B
21C
25B
26A
27C
28A
29 B
30A
32A
33A
34C
35B
-
32 A 509
-
La 13 es la A seguro? En el pagaré el firmante de la letra no es a la vez librador y librado?
-
creo q la 13 no es la A, ya que en la letra el librador es el acreedor y en el pagare el deudor.
-
cuál sería en la a? yo puse la b
MODELO B
1 B
2 B
4 B
5C
6C
7C
8A
9 A
10 C
11 C
12 A
13
14 A
15 C
16A
17B
18 A
19B
20B
21C
25B
26A
27C
28A
29 B
30A
32A
33A
34C
35B
-
La 13 es la b, el firmante del pagaré equivale al librado de la letra
-
si no es mucho pedir podrias poner el inicio pregunta para los del modelo A.
Muchas Gracias.
-
MODELO B
1 B
2 B
4 B
5C
6C
7C
8A
9 A
10 C
11 C
12 A
13 B
14 A
15 C
16A
17B
18 A
19B
20B
21C
25B
26A
27C
28A
29 B
30A
32A
33A
34C
35B
-
32 A 509
en que parrafo de la pagina 509, no lo veo.
-
1.- La llamada incorporación B La transmisión
2.- La nota de la legitimación. A Funciona tanto
3 del derecho incorporado a un . C Es un derecho que nace
4. La circulación irregular. A ES aquella en la que
5. De los llamados títulos. C Las dos respuestas
6 El pagaré es, A Un título de pago
7 el pagaré puede emitirse: A a la orden o nominativamente
8 Resoecto de los elementos personales. Esta no la tengo clara
9 Se consideran pagarés.... C Cualquier documento...
10 A través del endoso... C Las dos respuestas
11. la letra de cambio: A Es un mandato de pago
12. Comparando la letra de cambio con el pagaré..... no la tengo clara
13. En el cheque el banco librado.. B no asume
14. Sobre la revocabilidad. C Si no hay revocación
15 del aval del cheque cabe decir que. B a falta de indicación librador
16 sobre el pago del cheque. C El portador está obligado
17 La función rincipal del concurso. B la satisfacción
18 la ley concursal establece A el deudor y cualquiera de sus acreedores
19. Los socios que sean personalmente responsables... B están legitimados
20 La insolvencia como presupuesto. B el estado en que se encuentra
21 el incumplimiento por el deudor... b si se abriera la fase de calificación
22 la cumulacion de concursos ya declarados. C puede realizarse independientement3e
23 el concurso necesario. B es el que se declara a solicitud
24 en torno a la declacación judcial del b, es admisible la concursabilidad
25 respecto de la administración concursal. A un solo administrador
26 el derecho de los administradores concursales. A un credito contra la masa
27 son efectos de la declaración. B la anulabilidad de
28 declarado el concurso. A los acreedores pueden ejercitar
29 la declaración del concurso: C prorudce la compensación de créditos
30 respecto de la reintegración de la masa b el acto afectado ocasiones
31. LA propuesta anticipada de convenio puede: A sólo del deudor
32 en relación con el contenido del convenio... A Debe contener necesariamente
33. LA llamada liquidación voluntaria. A Puede solicitarse
34 el juez tiene que ordenar a en caso de apertura de la fase
35 el concurso se calificará en todo caso como... A cuando el deudoro haya
ESte es el modelo A con sus respuestas, por favor alguno detecta algún fallo o no está de acuerdo?
-
31-C, página 535 y 533
-
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho
2 B en el cheque el bancno librado
4 B del aval del cheque cabe decir
5C del derecho incorporado
6C sobre la revocabilidad
7C sobre el pago del cheque cabe decir que
8A la nota de la legitimación
9 A la circulación irregular
10 C de los llamados títulos de tradició
11 C se considera pagarés
12 A el pagaré puede emitirse...
13 B comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es
15 C a través del endoso
16A la letra de cambio
17B el cocurso necesario
18 A respecto de la administracion
19B en torno..
20B la funcion principal
21C el incumplimiento
25B la insolvencia
26A el derecho de los administradores
27C la acumulación
28A el juez tiene
29 B son efectos
30A en relaciónn
31 C declarado el concurso
32A la propuesta anticipada
33A la lllamada liquidacion
34C la declaracion del concurso
35B respecto de la reitegración
-
la 22 del modelo A es la A, articulo 3 de la ley.
-
22-A página 510
-
La 22 del A, creo que es la C
Artículo 3 Legitimación
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
-
aquí stá el b, con los enunciadossssssssssssssssssss
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 B comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 C declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
-
La 22 del modelo a: La acumulación de concursos ya declarados: dice el libro en la página 514: EStán legitimados para solicitarla cualquiera d elos deudores o cualquier a de la adminsitraciones concursales, e incluso subsidiariameente los acreedores. Con lo cual la A no puede ser,,
Dice también. Seerá posible incluso en el caso de que esos concursos se estén tramitando en diferentes juzgados. Con lo cual la b tampoco puede ser.
Y dice y es indiferente el carácter voluntario o necesario de los mismos. Con lo cual es la c.
-
me refería al Examen B
-
la 13 del B, creo que es la C, porque el firmante del pagares es como el aceptante de la letra.
-
Me cago en mi vida. Hice un par de cambios y me equivoqué en las respuéstas (en vez de cambiar la 22 cambié la 23 y lo mismo en la 14 y la 15).... Bien por mí. Voy a suspender por no remirar las cosas bien.
-
Ilse, en la 31 tuya, la que empieza por "declarado el concurso" la respuesta correcta es la a. Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con transcendencia patrimonial frente al concursado.
O eso creo.
-
Efectivamente, la 13 del B es la C); se asimila al aceptante y no al librado
-
aquí stá el b, con los enunciadossssssssssssssssssss
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 C comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 A declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
-
31-C, página 535 y 533
Yo por lo que pone el libro entiendo que del modelo B la pregunta 31 es la A: "Una vez declarado el concurso, los acreedores podrán ejercitar acciones declarativas individuales con trascendencia patrimonial frente al concursado , pero deberán hacerlo ante el juez del concurso; ..."
-
Ilse, en la 31 tuya, la que empieza por "declarado el concurso" la respuesta correcta es la a. Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con transcendencia patrimonial frente al concursado.
O eso creo.
Corregido
Yo por lo que pone el libro entiendo que del modelo B la pregunta 31 es la A: "Una vez declarado el concurso, los acreedores podrán ejercitar acciones declarativas individuales con trascendencia patrimonial frente al concursado , pero deberán hacerlo ante el juez del concurso; ..."
-
Y respecto de la 3, en el modelo b, creo que la respuesta es la C, porque:
- El firmante No asume la posición del librador (sino la del aceptante)
- El beneficiario SI puede asumir obligaciones cambiarias (a través del endoso)
-
Entiedo por vuestras respuestas que no ha habido caso practico?
-
Respecto de la 3 yo entiendo una cosa.
El firmante del pagaré asumiría la posición del librado aceptante, eso no cabe duda. Pero del librado sin más no. Es decir en caso de que haya un librado (que lo tiene que haber) pero no sea aceptante, quien tiene que pagar la letra es el librador. Por tanto, yo me inclino por pensar que el firmante asume la posición del librador.
-
Con esta y la pregunta 13 intentaron confundir y lo hicieron bien
-
Respecto de la 3 yo entiendo una cosa.
El firmante del pagaré asumiría la posición del librado aceptante, eso no cabe duda. Pero del librado sin más no. Es decir en caso de que haya un librado (que lo tiene que haber) pero no sea aceptante, quien tiene que pagar la letra es el librador. Por tanto, yo me inclino por pensar que el firmante asume la posición del librador.
Pero no asume ese papel; por cuanto, por ejemplo, cabe la acción directa sobre él (y en la del librador de la letra cabe en todo caso la de retorno)
-
Por favor, cuando alguien pueda, que suba el examen escaneado para hacernos una idea los que vamos a la segunda!
-
aquí stá el b, con los enunciadossssssssssssssssssss
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
3 C RESPECTO DE LOS ELEMENTOS PERSONALES.
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 C comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 A declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
-
Y por supuesto con la 13 seguiría el mismo razonamiento.
De no haber librado aceptante, el librador y el firmante del pagaré tienen la misma posición. Salvo opinión mejor fundada en derecho, claro.
-
Corregido
Individuales no tienen que ser colectivas , página 533 segundo párrafo
-
ponedme el núemmro y letra, si no me hago la picha un lío
-
el articulo 3 de la ley concursal habla de la solicitud de concurso, no de la acumulación, en principio entiendo que esta opción queda reservada a la administración concursal art. 25 consecuencia la pregunta 22 del modelo A creo que es la C
-
aquí stá el b, con los enunciadossssssssssssssssssss,NO CASO PRÁCTICO
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
3 C RESPECTO DE LOS ELEMENTOS PERSONALES.
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 C comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
23 B los socios que sean personalmente...
24 el concurso de calificará en todo caso...
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 A declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
-
La 23 del modelo B es la B); eso es seguro
-
Ilse, en la 3 y en la 13 sigo teniendo dudas.
Pero imagino que tendremos que esperar a las plantillas y/o plantear la impugnación.
-
Ilse, en la 3 y en la 13 sigo teniendo dudas.
Pero imagino que tendremos que esperar a las plantillas y/o plantear la impugnación.
No lo sé, yo puse 3 c y 13 b, pero como estoy ordenando no estoy en razonar, después la pienso, opiniones dispares
lo puedo cambiar, lo que digáis
-
No lo sé, yo puse 3 c y 13 b, pero como estoy ordenando no estoy en razonar, después la pienso, opiniones dispares
Yo en la 3 puse la ce puesto que en otros años lo equiparan al aceptante de la letra de cambio; y siguiendo el mismo criterio puse en la 13 la b ya que el librado es quien acepta (o no acepta) la letra de cambio.
-
Ilse, en la 3 y en la 13 sigo teniendo dudas.
Pero imagino que tendremos que esperar a las plantillas y/o plantear la impugnación.
Como te decía, el firmante del pagaré se asimila al ACEPTANTE de la letra.
Al librado no (porque este ni siquiera es obligado cambiario hasta que no la acepta)
Al librador de la letra tampoco; porque su posición es completamente diferente. El librador de la letra es un mandante (ante el que cabrá en su caso la acción de retorno) y el firmante de un pagaré es un promitente (ante el que cabe la acción directa)
Creo sinceramente que la 3 es la C) y la 13 también es la C)
-
DUDAS EN ROJO
aquí stá el b, con los enunciadossssssssssssssssssss,NO CASO PRÁCTICO
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
3 C RESPECTO DE LOS ELEMENTOS PERSONALES.
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 C comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
23 B los socios que sean personalmente...
24 el concurso de calificará en todo caso... FALTAAAAAAA
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 A declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
-
La 23 del modelo B es la B); eso es seguro
Yo pienso que es la c, pienso que son los socios ilimitadamente responsables y no los personales pero no estoy seguro al 100% como tu.
-
Y la 24?
-
Es la A.
Páginas 543 abajo y 544
-
DUDAS EN ROJO
aquí stá el b, con los enunciadossssssssssssssssssss,NO CASO PRÁCTICO
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
3 C RESPECTO DE LOS ELEMENTOS PERSONALES.
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 C comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
23 B los socios que sean personalmente...
24 A el concurso de calificará en todo caso...
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 A declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
-
Pues no, me equivoqué, es la c. página 544 el tercero es la apertura de oficio de lal liquidación por incumplimiento del convenio que sea imputable al concursado.
en la 24
-
Yo pienso que es la c, pienso que son los socios ilimitadamente responsables y no los personales pero no estoy seguro al 100% como tu.
Art. 3 Ley Concursal:
" ... están también legitimados los socios ... que sean personalmente responsables de las deudas de aquella"
Creo que ofrece pocas dudas
-
Y la 24?
Esa es la C seguro, Art. 164.3
-
DUDAS ROJO
aquí stá el b, con los enunciadossssssssssssssssssss,NO CASO PRÁCTICO
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
3 C RESPECTO DE LOS ELEMENTOS PERSONALES.
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 C comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
23 B los socios que sean personalmente...
24 C el concurso de calificará en todo caso...
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 A declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
-
Y la 24?
Es la C (página 544, párrafo segundo)
Cuando no se colabora con el Juez cabe prueba en contrario (iuris tantum)
Suerte a tod@s
-
Art. 3 Ley Concursal:
" ... están también legitimados los socios ... que sean personalmente responsables de las deudas de aquella"
Creo que ofrece pocas dudas
Yo también pienso que es la "C". La B habla de "concurso necesario" y hasta donde yo sé el concurso necesario sólo puede ser instado por acreedores, no por deudores (entiendo que esa es la consideración que tendría el socio)
-
Pongo correspondencias de modelos, que me estoy liando de mala manera, no coinciden algunas respuestas, en cuanto las pase las subo
A B B A
1 1 1 1
2 8 2 13
3 5 3 8
4 9 4 15
5 10 5 3
6 14 6 14
7 12 7 16
8 3 8 2
9 11 9 4
10 15 10 5
11 16 11 9
12 13 12 7
13 2 13 12
14 6 14 6
15 4 15 10
16 7 16 11
17 20 17 23
18 22 18 25
19 23 19 24
20 25 20 17
21 21 21 21
22 27 22 18
23 17 23 19
24 19 24 35
25 18 25 20
26 26 26 26
27 29 27 22
28 31 28 34
29 34 29 27
30 35 30 32
31 32 31 28
32 30 32 31
33 33 33 33
34 28 34 29
35 24 35 30
-
Art. 3 Ley Concursal:
" ... están también legitimados los socios ... que sean personalmente responsables de las deudas de aquella"
Creo que ofrece pocas dudas
Tienes razón, en el manual decía "... En algunas sociedades, la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales". Metí la pata. Tienes razón. :-X
-
De cuál habláis, preguntas y respuesta :)
anlesa22 un vaso de agua, me ahogoooooooo
-
A B
1 1 B
2 8 A
3 5 C
4 9 A
5 10 C
6 14 A
7 12 AC
8 3
9 11 C
10 15 C
11 16 A
12 13 C
13 2 B
14 6 C
15 4 B
16 7 C
17 20 B
18 22 CA
19 23 B
20 25 B
21 21 BC
22 27 C
23 17 B
24 19 B
25 18 A
26 26 A
27 29 B
28 31 A
29 34 C
30 35 B
31 32 A
32 30 A
33 33 A
34 28 A
35 24 A
-
De cuál habláis, preguntas y respuesta :)
anlesa22 un vaso de agua, me ahogoooooooo
De la pregunta 24
-
DUDAS ROJO
aquí stá el b, con los enunciadossssssssssssssssssss,NO CASO PRÁCTICO
MODELO B
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
3 C RESPECTO DE LOS ELEMENTOS PERSONALES.
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 C comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
23 B los socios que sean personalmente...
24 C el concurso de calificará en todo caso...
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 A declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
entonces quedaría así? bueno con esas dos dudas.
-
Yo mantengo mis dudas en la respuesta 13 que pienso que es la B, en el resto coincido, sea como fuere he aprobado el examen, si bien reconozco que ha sido algo lioso a mi entender. Suerte a todos.
-
A B
1 1 B
2 8 A
3 5 C
4 9 A
5 10 C
6 14 A
7 12 AC
8 3
9 11 C
10 15 C
11 16 A
12 13 C
13 2 B
14 6 C
15 4 B
16 7 C
17 20 B
18 22 CA
19 23 B
20 25 B
21 21 BC
22 27 C
23 17 B
24 19 B
25 18 A
26 26 A
27 29 B
28 31 A
29 34 C
30 35 B
31 32 A
32 30 A
33 33 A
34 28 A
35 24 A
La 35 modelo A es la C ( 24 modelo B)
-
Yo así tengo 29bien, así que tendrían que estar mal 5 para suspender.
este parcial ha sido pesado pesado, tirria de mercantiles
-
Yo así tengo 29bien, así que tendrían que estar mal 5 para suspender.
este parcial ha sido pesado pesado
Me he quedado como tú, con 29 si damos por validas todas las respuestas.
Me ha gustado este parcial pero ha sido algo pesado la verdad.
-
Pues yo, dando como malas las dos que tenemos dudas, tengo justo 24. Así que espero que no haya ningún error más jajajajjaja
lioso lioso, desde luego.
-
Pues yo, dando como malas las dos que tenemos dudas, tengo justo 24. Así que espero que no haya ningún error más jajajajjaja
lioso lioso, desde luego.
Yo sigo pensando que la 13 es la B "Comparando la letra de cambio con el pagaré puede cediese que: El firmante del pagaré equivale al librado"
-
Yo sigo pensando que la 13 es la B "Comparando la letra de cambio con el pagaré puede cediese que: El firmante del pagaré equivale al librado"
en el cuadernillo 3º de evaluación a distancia de la UNED dice que el firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el ACEPTANTE de la letra.
-
La 35 modelo A es la C ( 24 modelo B)
Creo que las del modelo A no son las que decís.
Hay varias mal.
-
Llegó moises y abrió las aguas, todos pasaron
-
;D
-
A B
1 1 B
2 8 A
3 5 C
4 9 A
5 10 C
6 14 A
7 12 A
8 3 C
9 11 C
10 15 C
11 16 A
12 13 C
13 2 B
14 6 C
15 4 B
16 7 C
17 20 B
18 22 A
19 23 B
20 25 B
21 21 C
22 27 C
23 17 B
24 19 B
25 18 A
26 26 A
27 29 B
28 31 A
29 34 C
30 35 B
31 32 A
32 30 A
33 33 A
34 28 A
35 24 C
Se duda de las 8 y 12 del modelo A
-
en el cuadernillo 3º de evaluación a distancia de la UNED dice que el firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el ACEPTANTE de la letra.
Yo sigo pensando que la 13 es la B "Comparando la letra de cambio con el pagaré puede cediese que: El firmante del pagaré equivale al librado"
Yo creo que les ha faltado un poco de concreción, o lo han querido hacer así a posta.
Pero estoy con epicureo. Si fuese la B, tendría que especificar "librado aceptante".
-
Llegó moises y abrió las aguas, todos pasaron
Siempre hay un absceso en un grupo humano, y ese papel le ha tocado el cervecero amputado, que en una reyerta perdió la P y en una cogorza la N.
-
Yo sigo pensando que la 13 es la B "Comparando la letra de cambio con el pagaré puede cediese que: El firmante del pagaré equivale al librado"
Coincido contigo en ésa; el mío es tipo A, y es la 12, la opción es la b)
Respecto de los elementos personales, sin añadir comparaciones, tanto firmante como librador son los que emiten el título, con lo cual la opción de la pregunta 8 Tipo A, es la a)
Hay algo más por ahí, pero mejor espera a las plantillas.
¡Suerte! Yo estoy al límite como en el primer parcial.
-
A B
1 1 B
2 8 A
3 5 C
4 9 A
5 10 C
6 14 A
7 12 A
8 3 C
9 11 C
10 15 C
11 16 A
12 13 C
13 2 B
14 6 C
15 4 B
16 7 C
17 20 B
18 22 A
19 23 B
20 25 B
21 21 C
22 27 C
23 17 B
24 19 B
25 18 A
26 26 A
27 29 B
28 31 A
29 34 C
30 35 B
31 32 A
32 30 A
33 33 A
34 28 A
35 24 C
Se duda de las 8 y 12 del modelo A
+1
-
Coincido contigo en ésa; el mío es tipo A, y es la 12, la opción es la b)
Respecto de los elementos personales, sin añadir comparaciones, tanto firmante como librador son los que emiten el título, con lo cual la opción de la pregunta 8 Tipo A, es la a)
Hay algo más por ahí, pero mejor espera a las plantillas.
¡Suerte! Yo estoy al límite como en el primer parcial.
la 8 tipo A: El firmante asume la posición de librado aceptante, no del librador. Queda obligado como el librado aceptante. Por lo tanto es la C.
-
Pues nada, 23 acertadas con las dudosas tal y como indicais (si esas estuvieran mal serían menos). En septimbre volvemos a hablar.
-
en el cuadernillo 3º de evaluación a distancia de la UNED dice que el firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el ACEPTANTE de la letra.
Cierto, pero yo entiendo que el aceptante de la letra de cambio es el librado, así que he presumido que la respuesta correcta era la equiparación entre firmante del pagaré y librado en la letra de cambio.
En al Manual al hablar de elementos formles de la letra de cambio menciona como requisitos formles se tiene que indicar el nombre de la persona, física o jurídica que ha de pagar (librado). Y considero que en la letra de cambio el obligado a pagar, en principio, es el firmante, por lo que pienso que se peden equiparar las dos figuras.
Aun con todo ello es solo mi forma de verlo.
-
Cuando podais, que alguien ponga los enunciados por favor, Como habesis visto el examen ?
-
El librado puede ser aceptante o no.
Si no acepta no queda obligado.
Es como si le dices al frutero: "oye, voy a librar una letra de cambio por 1000 euros y se la voy a pasar al mecanico (tomador), que le debo pasta. Anda, firmame como librado..." ::)
Que va a decir el frutero?
"Ni de coña te firmo, que eso me obligará a pagar!" >:(
Si no firma, no está obligado. ;D
-
Cuando podais, que alguien ponga los enunciados por favor, Como habesis visto el examen ?
Me apunto a la peticion. Gracias chicos y muchísima suerte :)
-
A ver, si hay librado aceptante, evidentemente quien tiene que pagar es el librado aceptante. Pero cojamos una letra de cambio. Para que sea válida, no tiene que haber un librado aceptante. Sólo tiene que haber un librador, que será quien pague en principio hasta que el librado no acepte la letra. Si no, yo puedo emitir una letra poniendo como librados a cada uno de vosotros y quien estaría obligado al pago seríais cada uno de vosotros.
Por tanto, el obligado al pago de la letra, si no se dice nada más es el librador. Así que según yo lo veo, y hablando de elementos personales:
El pagaré lo firma el librador, al igual que en la letra de cambio. El obligado al pago es el librador del pagaré al igual que la letra de cambio, y la acción cambiaria directa se da contra el librador del pagaré y contra el librador de la letra de cambio si no hay librado aceptante.
-
El librado puede ser aceptante o no.
Si no acepta no queda obligado.
Es como si le dices al frutero: "oye, voy a librar una letra de cambio por 1000 euros y se la voy a pasar al mecanico (tomador), que le debo pasta. Anda, firmame como librado..." ::)
Que va a decir el frutero?
"Ni de coña te firmo, que eso me obligará a pagar!" >:(
Si no firma, no está obligado. ;D
Es cierto que no esta obligado el librado si no acepta, pero como bien dices es el librado no aceptante, es una de las facultades de librado, aceptar o no aceptar, pero ha de existir como tal para aceptar o dejar de aceptar.
Veremos como se pronuncia el departamento y cual da por valida.
-
Podeís subir por favor el examen?
Gracias.
-
Una de las diferencias entre la letra de cambio y el pagaré, es precisamente ésta: el librador es acreedor, quien emite/firma la letra, y el firmante/librado en el pagaré es el deudor. Por tanto, el librado no es aceptante hasta que acepte el pago de la deuda por mandato del librador, mientras que el firmante se compromente a pagar (promesa de pago)
:)
-
A ver, si hay librado aceptante, evidentemente quien tiene que pagar es el librado aceptante. Pero cojamos una letra de cambio. Para que sea válida, no tiene que haber un librado aceptante. Sólo tiene que haber un librador, que será quien pague en principio hasta que el librado no acepte la letra. Si no, yo puedo emitir una letra poniendo como librados a cada uno de vosotros y quien estaría obligado al pago seríais cada uno de vosotros.
Por tanto, el obligado al pago de la letra, si no se dice nada más es el librador. Así que según yo lo veo, y hablando de elementos personales:
El pagaré lo firma el librador, al igual que en la letra de cambio. El obligado al pago es el librador del pagaré al igual que la letra de cambio, y la acción cambiaria directa se da contra el librador del pagaré y contra el librador de la letra de cambio si no hay librado aceptante.
Comparto la opinión, no obstante me surge la siguiente duda:
- En el pagaré no hay librador ya que no hay una orden sino una promesa de pago. Se trata además de una promesa unilateral.
- El pagaré necesariamente debe de tener un aceptante que se denomina firmante.
Tengo un lío
-
Respuestas cotejadas con manual:
OPCION B:
1b 2b 4b 5c 6c 7c 8a 9a 10c 11c 12a 14a 15c 16a 17b 18a 19b 20b 21c 22a 24c 25b 26a 27c 28a 29b 30a 31a 32a 33a 34c 35c.
DUDO en la 23: Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:
a)Se entendera´n declarados automáticamente en el concurso al declararse el concurso de la sociedad a la que pertenecen.
b)Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.
c)a y erroneas.
La 3 y 13 entiendo que son la C pero ya podrían haber puesto lo de que son iguales cambiariamente porque han liado….
Y de darle importancia mas importancia al pagaré, han preguntado de letra, cheque y pagaré igual.. Y pocas preguntas iguales de otros años, han rebuscado algo más y repetido menos. Son liosas las que la que la 3º opción es: a y b erróneas y en este examen ha habido muchas.
-
35 B
-
Cuando sepáis seguro la plantilla, por favor, ponedla aquí (estoy en el límite y no me fío).
Suerte a todos!!
-
Mucha suerte a todos los que os habéis presentado la primera semana, y gracias porque con vuestros comentarios nos facilitais un poquito el trabajo a los demás.
-
Mucha suerte a todos los que os habéis presentado la primera semana, y gracias porque con vuestros comentarios nos facilitais un poquito el trabajo a los demás.
Ahora a esperar la plantilla, por cierto yo en la segunda semana me esperaría un caso practico de un pagaré.
-
¿Tu crees?
No nos asustes.... :'(
-
Podría ser, pero lo dudo porque no da tanto juego como la letra
-
Ahora a esperar la plantilla, por cierto yo en la segunda semana me esperaría un caso practico de un pagaré.
No hay casos prácticos.
-
¿Cual es el mínimo para aprobar? Es que estoy en el límite.Me parecio un exámen muy muy complicado, dudé muchísimo.
-
El examen ha sido completito. Ellos sin duda pueden poner del temario lo que les parezca y más teniendo en cuenta tanto bocas por aqui suelto que se dedica a decir que si repiten , que si los examenes de otros años etc
Me ha pasado en dip y en esta, a lo sumo 5 preguntas repetidas entre los dos cuando antes eran unas metralletas. Animo y a seguir dandoles pista.
-
24 o 25 aciertos: un CINCO
A partir de ahí, la nota sube más que proporcional:
Número de respuestas correctas Calificación
-10 0
10 a 14 1
15 a 19 2
20 a 22 3
23 4
24 / 25 5
26 5,5
27 6
28 6,5
29 7
30 7,5
31 8
32 8,5
33 9
34 9,5
35 10
-
Saqué un 8 en el primer parcial y en éste las voy a pasar pero que muy pu....
Vaya examencito que nos han clavado! andaos al loro los que vayáis la segunda semana, que puede que os hagan el amor
-
24-25 preguntas bien es un 5
-
Hola,
A ver si alguien me puede aclarar las siguientes preguntas:
Pregunta 19 del examen B – Entorno a la declaración judicial del concurso cabe decir que:
- Es admisible para la sociedad en liquidación ¿pero para la sociedad cancelada?
Pregunta 33 del examen B - La llamada liquidación voluntaria:
- La mayoría ha puesto que es “Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento” ¿pero no habría que añadirle la coletilla “de la fase común”? Y por tanto sería la correcta la respuesta C
No sé si es rizar mucho el rizo pero agradecería vuestros comentarios para salir de dudas.
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Yo tengo un 9,5 en el 1º pp , y ahora estoy más que al límite. Me pareció un exámen superreducido. Tengo aun dudas en las 2 del pagaré que decis, aunque coincido en las respuestas de Ilse. Pero aún no encontré la respuesta a la legitimación para el concurso, porque aunque se que los socios ilimitadamente responsables están legitimados, el concurso ¿sería necesario como pone la pregunta? o voluntario al ser los socios responsables deudores? Repito exámen liosísimo, muy distinto de todos los de mercantil que llevo hecho.
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La 13 del modelo B, es la b) porque el firmante del pagaré y el librado en la letra ocupan la misma posición, el librado de la letra es el aceptante, que es el obligado al pago igual que el librador en el pagaré, en la letra si no pagara el librado, el tomador tendría acción de regreso contra el librador. es La b).
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Perdón, me confundí no me parecio superreducido, me parecio supercomplicado. Ya no sé donde tengo la cabeza, ya en el exámen de mañana supongo.
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Yo igual... En los otros tres exámenes que he hecho de los "mercantiles" nunca he pasado de 3 fallos...
Éste creo que lo apruebo, pero según las respuestas que estáis dando por válidas estaré en los 27-28 aciertos... y dando gracias.
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El librado es el deudor principal y contra el que se dirigirán todas las miradas cuando llegue el día del vencimiento. Sólo queda obligado por la letra de cambio cuando acepta el pago de la letra (firma debajo del acepto). (Artículo 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
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:D :D
¿se impugnará alguna pregunta?
¿bajaran la nota del aprobado?
¿dejaran el aprobado en 17.05?
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Buenas, la ley dice aceptante. (el librado no tiene porque ser aceptante, creo)
Artículo 97
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
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El examen ha sido completito. Ellos sin duda pueden poner del temario lo que les parezca y más teniendo en cuenta tanto bocas por aqui suelto que se dedica a decir que si repiten , que si los examenes de otros años etc
Me ha pasado en dip y en esta, a lo sumo 5 preguntas repetidas entre los dos cuando antes eran unas metralletas. Animo y a seguir dandoles pista.
+1
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El librado es el deudor principal y contra el que se dirigirán todas las miradas cuando llegue el día del vencimiento. Sólo queda obligado por la letra de cambio cuando acepta el pago de la letra (firma debajo del acepto). (Artículo 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
El librado sólo es considerado aceptante cuando acepta el pago de la deuda, mientras no (como bien explicas). Librado, por tanto, no puede ocupar la misma posición que el firmante (y no librador) del pagaré, que es quien se compromete al al pago de la deuda.
:)
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Buenas, la ley dice aceptante. (el librado no tiene porque ser aceptante, creo)
Artículo 97
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Exacto!!!!!
El librado puede que no acepte y que por lo tanto no sea aceptante jeje
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Por favor podeis poner las posibles respuestas del Modelo A.
Gracias y suerte.
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La 34 del B, no puede ser la c) porque la compensación para ser admitida tiene que nacer de la misma relación jurídica, y la c) no lo aclara, podria resultar de aplicación a los artículos 71 y siguientes LC. De esta forma, serán rescindibles tales actos de compensación si, a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 71, los mismos resultan perjudiciales para la masa activa del concurso y han sido realizados dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración.
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Claro pero el firmante puede que no firme y no quede obligado jejjeje
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Yo tengo un 9,5 en el 1º pp , y ahora estoy más que al límite. Me pareció un exámen superreducido. Tengo aun dudas en las 2 del pagaré que decis, aunque coincido en las respuestas de Ilse. Pero aún no encontré la respuesta a la legitimación para el concurso, porque aunque se que los socios ilimitadamente responsables están legitimados, el concurso ¿sería necesario como pone la pregunta? o voluntario al ser los socios responsables deudores? Repito exámen liosísimo, muy distinto de todos los de mercantil que llevo hecho.
Yo pensaba como tu pero con el Codigo en la mano no hay duda, alli si que menciona directamente a los personalmente responsables.
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Por favor podeis poner las posibles respuestas del Modelo A.
Gracias y suerte.
mira unas respuestas antes
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La 34 del B, no puede ser la c) porque la compensación para ser admitida tiene que nacer de la misma relación jurídica, y la c) no lo aclara, podria resultar de aplicación a los artículos 71 y siguientes LC. De esta forma, serán rescindibles tales actos de compensación si, a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 71, los mismos resultan perjudiciales para la masa activa del concurso y han sido realizados dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración.
Artículo 58 Prohibición de compensación
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella.
La ley no dice nada de una misma relación jurídicia,
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Lo tengo difícil para aprobar. Han puesto un examen perro sarnoso, induciendo a la duda y al error en muchas de las preguntas. En fin, que estaré en el límite... :'( y me duele porque el primer parcial me salió muy bien, con sólo 3 o 4 fallos... Espero que en septiembre no sean tan cánidos!! >:(
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A ver si esto os termina de aclarar a los que tenéis dudas:
Esamen 2ª semana junio 2013 tipo C
17.- En relación con el pagaré cabe afirmar que:
a.- Es siempre pagadero a la vista
b.- El firmante del pagaré queda obligado de igualmanera que el librador de una letra de cambio
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Respuesta correcta: C
Examen junio 2012
28.- El firmante de un pagaré queda obligdo de igual manera que:
a.- El librador de una letra de cambio
b.- El aceptante de una letra de cambio
c.- El eminente de una carta de patrocinio
Respuesta correcta: B
Por tanto, el firmante del pagaré NO queda obligado como el librador de LC
El firmante del pagaré queda obligado como el librado aceptante en una LC
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Yo tengo un 9,5 en el 1º pp , y ahora estoy más que al límite. Me pareció un exámen superreducido. Tengo aun dudas en las 2 del pagaré que decis, aunque coincido en las respuestas de Ilse. Pero aún no encontré la respuesta a la legitimación para el concurso, porque aunque se que los socios ilimitadamente responsables están legitimados, el concurso ¿sería necesario como pone la pregunta? o voluntario al ser los socios responsables deudores? Repito exámen liosísimo, muy distinto de todos los de mercantil que llevo hecho.
Exactamente yo pienso lo mismo y sabiendo las respuestas exactas como en el examen está tan mal preguntada, pues seguramente estarán incorrectas. En el manual duda y no defiende para nada claro que las sociedades canceladas sean objeto de concurso y en cuanto a la tan rotunda frase de la liquidación, en el manual justo a continuación nombra la excepción, por lo que entonces no es. Enfin.....
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Exactamente yo pienso lo mismo y sabiendo las respuestas exactas como en el examen está tan mal preguntada, pues seguramente estarán incorrectas. En el manual duda y no defiende para nada claro que las sociedades canceladas sean objeto de concurso y en cuanto a la tan rotunda frase de la liquidación, en el manual justo a continuación nombra la excepción, por lo que entonces no es. Enfin.....
Perdón, en realidad me refería al comentario de Maite_87
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Exactamente yo pienso lo mismo y sabiendo las respuestas exactas como en el examen está tan mal preguntada, pues seguramente estarán incorrectas. En el manual duda y no defiende para nada claro que las sociedades canceladas sean objeto de concurso y en cuanto a la tan rotunda frase de la liquidación, en el manual justo a continuación nombra la excepción, por lo que entonces no es. Enfin.....
Me refería al comentario:
Hola,
A ver si alguien me puede aclarar las siguientes preguntas:
Pregunta 19 del examen B – Entorno a la declaración judicial del concurso cabe decir que:
- Es admisible para la sociedad en liquidación ¿pero para la sociedad cancelada?
Pregunta 33 del examen B - La llamada liquidación voluntaria:
- La mayoría ha puesto que es “Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento” ¿pero no habría que añadirle la coletilla “de la fase común”? Y por tanto sería la correcta la respuesta C
No sé si es rizar mucho el rizo pero agradecería vuestros comentarios para salir de dudas.
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La 34 del B, no puede ser la c) porque la compensación para ser admitida tiene que nacer de la misma relación jurídica, y la c) no lo aclara, podria resultar de aplicación a los artículos 71 y siguientes LC. De esta forma, serán rescindibles tales actos de compensación si, a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 71, los mismos resultan perjudiciales para la masa activa del concurso y han sido realizados dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración.
La 34 es la C. La respuesta B no puede ser al empezar por SOLO… la C dice que se den con anterioridad, se dan pues válida.
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La 34 es la C. La respuesta B no puede ser al empezar por SOLO… la C dice que se den con anterioridad, se dan pues válida.
El manual dice que sobre la sociedad cancelada también.
Y el otro, el manual dice que podrá en cualquier momento por deudor.
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La concursabilidad de la sociedad en liquidación es ya indudable pues conservará su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, de modo que puede ser declarada en concurso. El órgano ―de liquidación‖ será el competente para instar el concurso voluntario. A pesar de que las sociedades canceladas siguen respondiendo mediante los socios, etc… no se puede negar su concursabilidad pues, de lo contrario, la satisfacción de los acreedores podría ser imposible. Si el juez declara en concurso una sociedad cancelada, acordará expedición y entrega de mandamiento al procurador del solicitante dirigido al Registrador Mercantil para que deje sin efecto la anotación de la cancelación de la sociedad.
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en la hoja de lectura optica me he olvidado de poner que tipo de examen era a o b de los nervios no he mirado si habia que ponerlo o no
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Vaya examen nos han colocado, no se si habéis comprobado las respuestas, pero no creo que pueda aprobar :'(
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en la hoja de lectura optica me he olvidado de poner que tipo de examen era a o b de los nervios no he mirado si habia que ponerlo o no
No me asustes. Creo que ya viene puesto.
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Espero , son dudas de uno que tiene 11 fallos segun las respuestas cotejadas con el manual que el compañero ha colgado, asi que estoy en el borde, un ligero fallo y me caigo , disculpad
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yo juraría que ya viene en la hoja puesto
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Viene puesto, tranquilos.
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La 34es la c sin duda. Yo puse la página... la sociedad cancelada también puede
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Bueno ya espero que no haya más sorpresas, porque la verdad es que había dado por buenas 4 que luego estaban mal. A mi, este examen me ha sorprendido mucho, la verdad, me ha parecido el más complicado de todos los que he hecho de mercantil, a pesar de ser el que más había preparado.
Bueno, lo dicho espero que no haya más sorpresas y tener el mágico número 24.
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Me refería al comentario:
Hola,
A ver si alguien me puede aclarar las siguientes preguntas:
Pregunta 19 del examen B – Entorno a la declaración judicial del concurso cabe decir que:
- Es admisible para la sociedad en liquidación ¿pero para la sociedad cancelada?
Pregunta 33 del examen B - La llamada liquidación voluntaria:
- La mayoría ha puesto que es “Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento” ¿pero no habría que añadirle la coletilla “de la fase común”? Y por tanto sería la correcta la respuesta C
No sé si es rizar mucho el rizo pero agradecería vuestros comentarios para salir de dudas.
Coincido contigo respecto a la liquidación voluntaria. Creo que sólo puede solicitarse hasta el fin de la fase común y no durante la ejecución de un convenio, a pesar de que durante la ejecución de un convenio el procedimiento concursal no ha concluido.
¿No?
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La 34es la c sin duda. Yo puse la página... la sociedad cancelada también puede
+1
Aunque la tengo mal porque lo de la cancelada no me sonaba.
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La 34 del B es b), página 537
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Y qué pone en esa página que te lleve a esa conclusión, kronostia?
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La 34 del B es b), página 537
Esa es la pregunta de la sociedad cancelada? Pueden ser ambas... no tengo el libro delante... o qué pregunta es... yo recuerdo que la busqué
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La 34 del B es b), página 537
pues yo interpreto que es la c , fijare que la b dice "sólo..."
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la de la compensacion 34 modelo b, yo he puesto c, si te fijas Kronostia en la b dice sólo, más arriba se justifica la respuesta c
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:'(Pero coñp lo dice con tanta seguridad que poco mas y nos pone la portada del libro como pagina... si nos explicamos un poco
34 c página la q me da la gana... así?
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Donde cuelgan la plantilla oficial? en la página del Departamento, en el enlace "plantillas" te reenvía al depósito de calatayud
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Yo para ser sincero hasta que no vea la plantilla oficial no doy por seguro nada, y aun viéndola dudare de alguna respuesta... pero al final el departamento manda.
Algo rebuscado si que ha sido, en el sentido que no han sido muy claros.
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la plantilla de resultados tardan, hasta que no pase la segunda vuelta no las cuelgan.
Creo que si no hay sorpresas lo he superado, el más complicado de todos los exámenes de mercantil.
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Más de uno puede dudar por hacer test de antes de 2011 donde ES DISTINTO. Ahora el deudor puede pedir la liquidación voluntaria en cualquier momento. Antes tenía que esperar a que terminara la fase común pero desde la ultima reforma de 2010 o 2011 (no recuerdo) sí se puede, psique ojo con hacer test de hace años...
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Pravias coincido contigo.
Ha sido el que mejor me he preparado, y aun así que mas difícil he visto.
También creo que la he superado pero me queda un sabor agridulce.
Suerte a todos.
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La respuesta 29 del examen B, a mi entender, no se puede contestar correctamente, por lo que he enviado solicitud de anulación al Departamento, esto es lo que he puesto:
Estimado equipo docente,
Considero que la pregunta 29 del examen tipo B de la primera semana no puede ser contestada correctamente, debido al siguiente argumento:
Si marcamos la casilla B, es correcta parcialmente y dependiendo de cómo se interprete el término "anulabilidad", pues si entendemos que la declaración de concurso tiene (inexorablemente) como efecto sobre el deudor la anulabilidad de los actos realizados..., la pregunta b sería correcta, pero en realidad, esos actos realizados en contravención de las prohibiciones podrán ser o no anulados a Instancia de la Administración Concursal, pues podría pasar que a pesar de realizarse esos actos, los mismos no sean perjudiciales para el concurso, y la Administración concursal no estime conveniente declarar la anulabilidad de los mismos. Dicho de otro modo, la anulabilidad no es siempre y estrictamente un efecto de la declaración del concurso del deudor, dependerá de lo que considere la Administración Concursal. Por tanto, la respuesta podría ser la C, que es la que yo he puesto. De cualquier modo, la pregunta no está nada clara, desde mi humilde punto de vista.
Saludos.
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Si pueden ser o no anulados, entonces es que son anulables. Y el término anulabilidad se interpreta de forma "es la cualidad de determinados actos de poder ser anulados".
No sé dónde ves el problema.
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Tenéis alguna plantilla definitiva?
Gracias ;)
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Si pueden ser o no anulados, entonces es que son anulables. Y el término anulabilidad se interpreta de forma "es la cualidad de determinados actos de poder ser anulados".
No sé dónde ves el problema.
+1 anulabilidad= posibilidad de… no tiene por qué serlo.
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Si pueden ser o no anulados, entonces es que son anulables. Y el término anulabilidad se interpreta de forma "es la cualidad de determinados actos de poder ser anulados".
No sé dónde ves el problema.
Coincido con Widowson, no le veo ningún problema a esa pregunta... en cambio a la 13.... :D :D :D
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en mi humilde opinión el examen me parecio muyyyyyy complicado, la verdad,
en relación a la pregunta 23 del modelo b art. 22 LC "El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario"...
entonces entiendo que la respuesta es la b porque no lo solicita el deudor, que sería la persona jurídica, sino uno de sus socios personalmente responsable.
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la pregunta 31 del modelo b
creo que es la c
he leido varias veces el art. 50 y 56 LC
y es a la conclusión que he llegado
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la pregunta 31 del modelo b
creo que es la c
he leido varias veces el art. 50 y 56 LC
y es a la conclusión que he llegado
Si la gente con el libro delante no se pone de acuerdo con la respuesta a varias preguntas, eso lo dice todo.
Ha sido el examen más complicado de la carrera y no sé por qué. ¿Quizás porque lo corrige una máquina y al departamento no le importa corregir 40.000 exámenes porque solo les basta con darle a un botón?.
En septiembre habrá muchos con un parcial, o dos, pendientes de Mercantil II. ¿Se siente orgulloso alguien de eso?
Dicen que cuando suspenden muchos la culpa es del profesor. Y cuando suspenden pocos, del alumno.
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Una cosa chicos, respecto a la pregunta 19 del A, si bien la Ley no especifica al decir "están legitimados para solicitar el concurso el deudor o cualquiera de sus acreedores", también es cierto que el concurso necesario es aquel que solicitan el acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor, con lo cual no es un contrasentido que los propios responsables sean los que soliciten el concurso? en caso de que la correcta sea la B. No se si alguien me lo puede explicar, muchas gracias.
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Acojonaito me hallo para la 2ª semana... :-[
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Hola! Yo he hecho hoy el TIPO A ... creo que he aprobado, pero las preguntas me han parecido más confusas que en el 1 parcial.
La 35 es la C conforme al artículo 164.2.3 de la Ley Concursal. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 3.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
La 18 quiero creer que es la A, ya que la B imposible por lo del ministerio fiscal, y en otros test, he visto cuando han hecho referencia a la legitimación de las sociedades mercantiles, al órgano de administración.
La 21 es la C conforme al artículo 165.1 de la Ley Concursal. Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
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la pregunta 31 del modelo b
creo que es la c
he leido varias veces el art. 50 y 56 LC
y es a la conclusión que he llegado
¿Qué has puesto en la 33 y 24 del modelo B?
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SI, madpol, esas dos ya estaban corregidas y son así.
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podeis colgar las enunciados del exámen?
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la pregunta 31 del modelo b
creo que es la c
he leido varias veces el art. 50 y 56 LC
y es a la conclusión que he llegado
Yo entiendo que no puede ser la b porque dice que no podrán iniciar, y según creo pueden iniciar o continuar...
Para mi la respuesta a esa pregunta es la a
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Una cosa chicos, respecto a la pregunta 19 del A, si bien la Ley no especifica al decir "están legitimados para solicitar el concurso el deudor o cualquiera de sus acreedores", también es cierto que el concurso necesario es aquel que solicitan el acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor, con lo cual no es un contrasentido que los propios responsables sean los que soliciten el concurso? en caso de que la correcta sea la B. No se si alguien me lo puede explicar, muchas gracias.
Cuando el administrador de la sociedad, es decir, el deudor, ve que tiene dificultades o prevé que no va a poder hacer frente a sus pagos regularmente, debe declarar el concurso. De ser así, es un concurso voluntario. Ahora bien, puede no declararlo y ahí pueden pasar dos cosas (hablamos siempre de una situación donde se están acumulando deudas, impagos o dificultades de tesorería), la primera cosa que puede pasar es que un acreedor se canse de esperar a que le paguen y solicite la declaración de concurso de acreedores. Otra cosa que puede pasar, uno de los socios, que es responsable de las deudas que se puedan estar generando, pero que no tiene capacidad de gestión en la empresa, vaya al juez a decirle, oiga que este tío me está arruinando, declare el concurso y quítele la capacidad para gestionar nuestra empresa. En ese segundo caso, tanto del acreedor como del socio personalmente responsable, el concurso será necesario, ya que no lo solicita voluntariamente el administrador de la empresa concursable.
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podeis subir alguno el examen para los que vamos a la segunda semana?¡ nos habéis acojonado....
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podeis subir alguno el examen para los que vamos a la segunda semana?¡ nos habéis acojonado....
No te preocupes, si una semana lo ponen muy difícil a la otra no piden el mismo nivel. Los que vais a la segunda os habéis librado!
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podeis subir alguno el examen para los que vamos a la segunda semana?¡ nos habéis acojonado....
Y yo que me he presentado la primera semana porque el de la segunda semana del primer cuatrimestre lo vi mucho mas complicado... :-\
Yo creo que ha sido mas que un examen difícil ha sido ambiguo, muchos con el libro delante no tenemos clara la respuesta, y en algún caso solo nos clarifica la respuesta la Ley y en otros remitirnos a la Ley confunde. Tengo ganas de ver la plantilla oficia.
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Con este examen se han pasado!!!, entre el libro que es una mier.... y no aclara nada, es más en mogollón de cosas te induce a error y después los iluminados del equipo de profesores que se han esmerado de lo lindo para que dudemos más. Olé por ellos y gracias por la gente que nos hemos matado a estudiar pa que nos pongan un examen así de chachi.....yujuuuuuu!!!!!
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Con este examen se han pasado!!!, entre el libro que es una mier.... y no aclara nada, es más en mogollón de cosas te induce a error y después los iluminados del equipo de profesores que se han esmerado de lo lindo para que dudemos más. Olé por ellos y gracias por la gente que nos hemos matado a estudiar pa que nos pongan un examen así de chachi.....yujuuuuuu!!!!!
Ajá, el examen ha estado confuso, pero si lo he de reconocer, he suspendido con 23 preguntas (si no hay cambios, que no creo) porque en algunas yo he metido la pata, bien metida; me suele pasar en todos los tipos test, marco, quito, vuelvo a marcar, hasta que al final, yerro.
Esa pregunta del librado respecto al firmante la puse en mis esquemas, pero no me dí cuenta de que el beneficiario no entraba en obligación cambiaria alguna hasta que no transmitía el pagaré. De todas formas el manual da a confusión en eso, es decir, si nos situamos en el lugar de la emisión del título, ¿quién lo emite?, pero da igual, la opción b) es correcta.
Suerte a los aprobados, y a los que queden por examinar; yo espero que no me vuelva a pasar en septiembre lo mismo que en Mercantil I el curso pasado -aunque la ampliase- que me quedé en un 4 con 23 respuestas -ya procuraré que no pase-. ;)
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Mnieves, en la del firmante cuál ha sido la opción que marcaste?
En el manual la parte dedicada a la letra y al pagaré es bastante confusa, de ahí que pasé del manual y me fui directamente a la Ley que está muy bien estructurada y es muy sencilla. Partiendo de ahí, me fui sacando algunas diferencias y similitudes, y después de los test. Sin embargo la parte del concurso está mucho mejor, a pesar de que no recoja las últimas modificaciones. De esta hice lo mismo, hacer test y señalar lo que a mi me resultaba más llamativo. De esta forma se cierra mejor la materia.
:)
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Cuando el administrador de la sociedad, es decir, el deudor, ve que tiene dificultades o prevé que no va a poder hacer frente a sus pagos regularmente, debe declarar el concurso. De ser así, es un concurso voluntario. Ahora bien, puede no declararlo y ahí pueden pasar dos cosas (hablamos siempre de una situación donde se están acumulando deudas, impagos o dificultades de tesorería), la primera cosa que puede pasar es que un acreedor se canse de esperar a que le paguen y solicite la declaración de concurso de acreedores. Otra cosa que puede pasar, uno de los socios, que es responsable de las deudas que se puedan estar generando, pero que no tiene capacidad de gestión en la empresa, vaya al juez a decirle, oiga que este tío me está arruinando, declare el concurso y quítele la capacidad para gestionar nuestra empresa. En ese segundo caso, tanto del acreedor como del socio personalmente responsable, el concurso será necesario, ya que no lo solicita voluntariamente el administrador de la empresa concursable.
Muchas gracias widson veo que estás muy puesto jaj, joder aun asi me parece rebuscadísimo y me confundí por eso por que no le encontraba lógica, en fín creo que he suspendido por una :'(
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Mnieves, en la del firmante cuál ha sido la opción que marcaste?
:)
la a), me trae recuerdos de anoche, ::)
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la a), me trae recuerdos de anoche, ::)
pero tiene que ser la c), porque ahora que me doy cuenta "en ningún momento" no puede ser respecto al beneficiario, porque si éste transmite el pagaré sí que entra dentro de la obligación cambiaria = relación cambiaria ¿o no? :-\, Aissssssssssssssss, cómo tengo la cabeza y mañana tengo HP, :'(
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la a), me trae recuerdos de anoche, ::)
Por eso me extraña que no la hayas sabido contestar, si tú misma me lo dijiste anoche. La firma no tiene que ver con la posición asumida, estábamos de acuerdo!
pero tiene que ser la c), porque ahora que me doy cuenta "en ningún momento" no puede ser respecto al beneficiario, porque si éste transmite el pagaré sí que entra dentro de la obligación cambiaria = relación cambiaria ¿o no? :-\, Aissssssssssssssss, cómo tengo la cabeza y mañana tengo HP, :'(
Es la c), porque el firmante y el aceptante son los que se obligan a pagar, el primero como promesa y el segundo como mandato.
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Completamente de acuerdo, examen superambigüo que no se preocupa de si conceptualmente tienes las ideas claras, sino de que recuerdes literalmente párrafos y párrafos de texto para que no te pillen en un descuido. Además la opción que suelen poner siempre en tercer lugar de que las dos respuestas anteriores son erróneas te niega la posibilidad de salir adelante razonando (parece que razonar y pensar no debe ser muy importante) ya que podrías deducir la opción correcta por eliminación pero, claro, si las dos son erróneas olvídate de razonar... todo lo que no sea memoria literal no les sirve de nada y eso que deberían saber que lo que no son conceptos breves y claros se olvida en dos días. En fin, así son ellos.
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yo no lo veo así. Yo veo muchas preguntas muy rebuscadas pero para ver si realmente tenemos los conceptos claros. Y precisamente para que no memoricemos.
Ejemplo, todos hemos memorizado que el pagaré es una promesa de pago. Pues cogen y nos ponen que es un título de pago (evidentemente, como el cheque, la letra de cambio, o cualquier otro medio de pago) y todos picamos como panchitos diciendo, ninguna de las anteriores. Porque todo lo que no sea "promesa de pago" ya no lo razonamos.
Pues es para darse de cabezazos contra la pared, pero tienen toda la razón.
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TIPO B:
1 b, 2b. 3c, 4b, 5c, 6c, 7c, 8a, 9b, 10 b, 11c, 12 a, 13 b, 14 c, 15 c, 16 a, 17 b, 18 a, 19 b, 20 b, 21 c, 22 a, 23 b, 24a, 25 b, 26 a, 27 c, 28 c, 29 b, 30 a, 31 c, 32 a, 33 c, 34 a, 35 b.
Mis respuestas, con bastantes dudas... en espera de las plantillas.
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Yo me había preparado el exámen a conciencia porque quería mantener mi sobresaliente del primer parcial que me hacía ilusión y ahora con las respuestas quedais estoy al límite, vamos que me puedo caer en cualquier momento, estoy al límite luchando por mi 24/25. Me ha quedado un sabor de boca faaaatal, he empezado a dudar en todas y me he puesto muy nerviosa. ¿Qué le ha pasado a este departamento que no suele ser tan rebuscadísimo en los exámenes? En fin yo creo que también tenemos que tener cuidado con los comentarios que hacemos en el foro porque me consta que los departamentos lo visitan y a veces nos puede perjudicar.
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Por eso me extraña que no la hayas sabido contestar, si tú misma me lo dijiste anoche. La firma no tiene que ver con la posición asumida, estábamos de acuerdo!
Es la c), porque el firmante y el aceptante son los que se obligan a pagar, el primero como promesa y el segundo como mandato.
¡Haber!, mi examen es el tipo B y he respondido en la 8 la a) que he indicado que está mal; y en la 12 la b) que es la que he indicado que está bien, ¡eso era lo que tenía anoche seguro!, la segunda sí que es lo te comente, pero la primera, hummm, ¡me lié! creí que era por eso de la emisión de los títulos, ¿recuerdas?, siendo así, contando una de ellas bien, son 23, :(
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¡Haber!, mi examen es el tipo B y he respondido en la 8 la a) que he indicado que está mal; y en la 12 la b) que es la que he indicado que está bien, ¡eso era lo que tenía anoche seguro!, la segunda sí que es lo te comente, pero la primera, hummm, ¡me lié! creí que era por eso de la emisión de los títulos, ¿recuerdas?, siendo así, contando una de ellas bien, son 23, :(
Ups pues me he liado, ya no sé de cuál hablas...disculpa...
:-*
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Entonces la 3 y la 13 cómo quedarían, del modelo B
puse 3C y 13B
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Ups pues me he liado, ya no sé de cuál hablas...disculpa...
:-*
Y además ya no sé en qué ha quedado esto, al menos la plantilla del tipo B, :-\
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Pensabais que una reducción de temario tan grande saldría gratis , ilusos, y yo el primero jajajaja, y no tengo risa , estoy con los que opinan que ha sido uno de los examenes mas dificiles de la carrera, pero bueno , ya estan escaneadas las respuestas, asi que a ver cuando salen las plantillas y salimos de dudas.
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Yo me había preparado el exámen a conciencia porque quería mantener mi sobresaliente del primer parcial que me hacía ilusión y ahora con las respuestas quedais estoy al límite, vamos que me puedo caer en cualquier momento, estoy al límite luchando por mi 24/25. Me ha quedado un sabor de boca faaaatal, he empezado a dudar en todas y me he puesto muy nerviosa. ¿Qué le ha pasado a este departamento que no suele ser tan rebuscadísimo en los exámenes? En fin yo creo que también tenemos que tener cuidado con los comentarios que hacemos en el foro porque me consta que los departamentos lo visitan y a veces nos puede perjudicar.
+1
Yo también lo he preparado a conciencia, tengo 4 mal contando las dudosas, pero el examen me ha parecido muy muy difícil, lleno de detalles sutiles.
Suerte
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Aisssssssssssssssss, es el modelo A, vuelve a responder, porfis.
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la pregunta 31 del modelo b
creo que es la c
he leido varias veces el art. 50 y 56 LC
y es a la conclusión que he llegado
Es la A, art. 18.1, en relación con el art. 50 LC
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yo no lo veo así. Yo veo muchas preguntas muy rebuscadas pero para ver si realmente tenemos los conceptos claros. Y precisamente para que no memoricemos.
Ejemplo, todos hemos memorizado que el pagaré es una promesa de pago. Pues cogen y nos ponen que es un título de pago (evidentemente, como el cheque, la letra de cambio, o cualquier otro medio de pago) y todos picamos como panchitos diciendo, ninguna de las anteriores. Porque todo lo que no sea "promesa de pago" ya no lo razonamos.
Pues es para darse de cabezazos contra la pared, pero tienen toda la razón.
Toda la razón pero es que el examen de hoy no refleja lo que es la asignatura en sí se fueron a lo básico que la gente no mira ni siquiera el tutor de baleares...Vaya tela!!!Muy retorcido...
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Entonces la 3 y la 13 cómo quedarían, del modelo B
puse 3C y 13B
Yo creo que la 13 es la B pero hay muchas discrepancias.
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Entonces la 3 y la 13 cómo quedarían, del modelo B
puse 3C y 13B
En las dos puse la c). El firmante no equivale al librado, sino al aceptante.
Aisssssssssssssssss, es el modelo A, vuelve a responder, porfis.
Si es que ya no sé de cuáles hablas? De las que ha puesto Ilse, la 3 y la 13?
::)
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Bueno, en ese caso tengo 28 bien, quitándome una de esas dos, pero ya no más >:(
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En las dos puse la c). El firmante no equivale al librado, sino al aceptante.
Si es que ya no sé de cuáles hablas? De las que ha puesto Ilse, la 3 y la 13?
::)
Sí, pero mejor lo dejo, de todas formas no me da, a menos que hayan rectificado alguna de las otras. Me lo quito de la cabeza -no me coincide con nada en septiembre- y me pongo con HP, que ésta sí que me la quiero quitar.
De todas formas no está mal, ya Mercantil I la tengo en la buchaca. Teniendo suficientes créditos, es decir, 60, no me importa repetir, lo que quiero es terminar el próximo curso, me da igual llevar 3 cuatrimetrales y el TFG, que alguna que otra adicional más. ;)
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igual noooooooo, que hay que pasar por caja mariiiiiiii
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pues yo pensé, firmante paga, librado paga con orden del librador, así que equivalen, absurdo?, pero es lo que pensé.
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igual noooooooo, que hay que pasar por caja mariiiiiiii
jejje, yo voy a pasar por caja con la extra de junio, y desde luego lo que me ha pasado este curso no me vuelve a pasar, la Hacienda Pública va a tener que esperar, aunque yo tenga que pagar algo más, :D
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Pero la extra de junio no era para devolver lo que le debes a los compañeros?
Claro que también dijiste que no ibas a encender el ordenador en toda la semana y no has pasado ni un día.....
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El art. 97 de la Ley Cambiaria dice El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio
:)
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pues yo pensé, firmante paga, librado paga con orden del librador, así que equivalen, absurdo?, pero es lo que pensé.
en base a la lógica analógica no está mal, :)
por cierto, que no me acordaba, que se acercarían las elecciones y quizás vuelven a poner de nuevo las ayudas que han dejado en suspenso, e incluso pagan los derechos adquiridos, ¡ya el Gobierno central ha dicho que se va a pagar la de diciembre que no nos pagaron! lo que no ha dicho es cuándo, :D
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y el aceptante no es el librado?
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Entonces ha habido modificación de la plantilla anterior? Es que estoy con 25 así que no cambiéis mucho,jajaja
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¿Qué has puesto en la 33 y 24 del modelo B?
yo he puesto en la 33 la c
y en la 24 puse la a, pero creo que está mal y que la correcta es la c por lo que dicen los compañeros.
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He reportado ese mensaje widowson, yo no soy una "malnacida", nací del seno de una madre y del germen de un padre que me han querido y me quiso demasiado. De otro, jamás he dicho que te nieguen crédito alguno.
Por ahora te pido por favor que ni me nombres siquiera, como yo tampoco lo estaba haciendo contigo.
ILSE en eso me basé yo para responder la 12 del tipo A. :)
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y el aceptante no es el librado?
No lo es mientras no acepte, ahí está el matiz...por mucho que el librador diga......
El firmante se obliga a pagar, es deudor y con la firma se compromete a saldar la deuda, al igual que el aceptante.
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será un librado no aceptante, pero un librado, enotnces qué es...
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
pero sigu siendo librado aunque no acepte. no?
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No lo es mientras no acepte, ahí está el matiz...por mucho que el librador diga......
El firmante se obliga a pagar, es deudor y con la firma se compromete a saldar la deuda, al igual que el aceptante.
pero el unico que acepta o no acepta es el librado
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es que si acepta sería librado aceptante, pero aunque no acepte seguirá siendo librado, solo que a la hora de las acciones cambiarias ya cambia el asunto
Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.
diría que firmante del pagaré equivale al librado de la letra.
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En la letra de cambio, el librador es acreedor y el librado es su deudor. Imaginad, Ilse es el librador, trasgo el librado y yo soy un 3º al que el librador le debe una cantidad. Ilse me dice que será trasgo quien me pagará la deuda que tiene frente a mi. Trasgo, librado, dice paso, no acepto. Por tanto no está obligado a pagar la deuda aunque Ilse le haya señalado como tal.
En el pagaré, el firmante es el deudor. Ilse emite un pagaré, firmándolo, por el que se compromete a pagar, por tanto está obligado a pagar.
Por tanto, en la letra, trasgo -librado-, como no ha aceptado no está obligado (como tú has señalado, Ilse), mientras que en el pagaré Ilse sí está obligado a saldar la deuda. No están en el mismo plano librado y firmante, porque el librado no ha aceptado pagar, no está obligado como lo está el firmante del pagaré.
:)
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He reportado ese mensaje widowson, yo no soy una "malnacida", nací del seno de una madre y del germen de un padre que me han querido y me quiso demasiado. De otro, jamás he dicho que te nieguen crédito alguno.
Por ahora te pido por favor que ni me nombres siquiera, como yo tampoco lo estaba haciendo contigo.
ILSE en eso me basé yo para responder la 12 del tipo A. :)
No si lo de reportar ya sé que es lo tuyo. Aquí, en la universidad...... Sobre lo de tu padre, aquel que no te dejaba estudiar, según tú, verdad? claro es que ya nos has contado tantas historias que ya ni te acuerdas de lo que cuentas.
Tienes razón, probablemente no eres una malnacida, mis disculpas. No es ese el adjetivo que te va. Pero si digo otro más adecuado me volverán a moderar, así que procuré ser comedido.
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bueno... yo tengo varias que todavía tengo dudas a ver que opinais? modelo B
en la 9 yo he puesto la a pero no estoy segura
en la 3 he puesto la c y diría casi segura
en la 13 he puesto b, pero estoy segura que es la c "el firmante del pagaré equivale al aceptante de la letra" y el librado puede ser que no acepte la letra.
en la 19 he puesto la c y la puse porque para mi una sociedad cancelada no tiene personalidad jurídica y en el art.1 L.C. presupuesto objetivo "la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica"
en la 23 puse la b porque el concurso sólo es voluntario si lo solicita el deudor, en el resto de los casos será necesario. art. 22 L.C.
la 31 sigo pensando que es la c
la 33 he puesto la c
estás son las que aún no tengo claro, se admiten opiniones.
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En la letra de cambio, el librador es acreedor y el librado es su deudor. Imaginad, Ilse es el librador, trasgo el librado y yo soy un 3º al que el librador le debe una cantidad. Ilse me dice que será trasgo quien me pagará la deuda que tiene frente a mi. Trasgo, librado, dice paso, no acepto. Por tanto no está obligado a pagar la deuda aunque Ilse le haya señalado como tal.
En el pagaré, el firmante es el deudor. Ilse emite un pagaré, firmándolo, por el que se compromete a pagar, por tanto está obligado a pagar.
Por tanto, en la letra, trasgo -librado-, como no ha aceptado no está obligado (como tú has señalado, Ilse), mientras que en el pagaré Ilse sí está obligado a saldar la deuda. No están en el mismo plano librado y firmante, porque el librado no ha aceptado pagar, no está obligado como lo está el firmante del pagaré.
:)
entiendo...claro que el librado no está obligado a pagar hasta que no acepte, y el firmante comoo deudor sí, puede estar ahí... pero para mí era demasiado pensar, y ahora es cuando lo pillo.
13 C ABSOLUTAMENTE.
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pero el unico que acepta o no acepta es el librado
por eso mismo, el firmante(deudor) está obligado al pago, el librador(acreedor) si no acepta no...o sea que no tienen la misma posición.
espero habrlo entendido, no llegué a deducir tanto con el resto de preguntas, seguro que con tiempo llego a ese planteamiento :D
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por eso mismo, el firmante(deudor) está obligado al pago, el librador(acreedor) si no acepta no...o sea que no tienen la misma posición.
espero habrlo entendido, no llegué a deducir tanto con el resto de preguntas, seguro que con tiempo llego a ese planteamiento :D
Eso es...
;)
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bueno... yo tengo varias que todavía tengo dudas a ver que opinais? modelo B
en la 9 yo he puesto la a pero no estoy segura
en la 3 he puesto la c y diría casi segura
en la 13 he puesto b, pero estoy segura que es la c "el firmante del pagaré equivale al aceptante de la letra" y el librado puede ser que no acepte la letra.
en la 19 he puesto la c y la puse porque para mi una sociedad cancelada no tiene personalidad jurídica y en el art.1 L.C. presupuesto objetivo "la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica"
en la 23 puse la b porque el concurso sólo es voluntario si lo solicita el deudor, en el resto de los casos será necesario. art. 22 L.C.
la 31 sigo pensando que es la c
la 33 he puesto la c
estás son las que aún no tengo claro, se admiten opiniones.
En la 9 y la 13 no entro, se ha discutido suficientemente.
En la 19, una sociedad cancelada también puede entrar en concurso, el libro lo razona diciendo que de no ser así, estaríamos negando la posibilidad del cobro a los acreedores.
la 23 ya la expliqué más arriba, buscalo antes. es la b.
La 31 viene puesto textualmente en el libro, es la A.
la 33 es la A también viene textualmente en el libro.
De todos modos, todo esto ya está respondido en este hilo en posts anteriores, revísalo.
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Entiendo que esta pregunta es impugnable por su deficiente redacción, al inducir involuntariamente al error:
Respecto de la pregunta nº 19 del modelo B que corresponde al nº 23 del modelo A:
Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:
a) Se entienden declarados automaticamente.......
b) Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la Guía de la asignatura dice literalmente: "Los temas que acaban de señalarse del libro de Lecciones de Derecho Mercantil han de estudiarse íntegramente, esto es, incluyendo todos y cada uno de los epígrafes que comprenden.
Este programa se ajusta estrictamente al índice de la obra mencionada".
Aquí el problema radica en que si nos dan un libro de texto para preparar una asignatura que dice textualmente en su página 510 de la undécima edición:
"En algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, ( y para más inri se cita el artículo a continuación) art. 3.3"
Si vamos a la Ley Concursal art.3, podemos leer la literalidad de la Ley
Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Desde mi humilde punto de vista cuando se redacta el libro de texto, si se cita un artículo, se ha de citar de forma totalmente fiel y literal, sin ninguna floritura, el latiguillo del libro "la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales...", nos induce al error cuando se lee la pregunta que dice:
"los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad", porque en en este caso podemos encontrarnos con el siguiente ejemplo:
Sociedad limitada que tiene seis socios, a uno de los socios le han obligado en el Banco Pepe a firmar una póliza de afianzamiento con motivo de que las lineas de descuento están sobrepasadas y el director de turno quiere más garantías, o con el otro socio de las misma sociedad limitada al que ha obligado un vendedor de camiones a avalar una letra de la compra de un camión a nivel personal, por la amistad que les une desde hace añosl, pero no estamos hablando de "ilimitadamente responsables",, lo son de estas dos deudas en cuestión, que pueden incluso no estar aún vencidas, no son responsables de las deudas de la sociedad "según las legislación vigente (de sociedades)", lo son porque en el devenir de la actividad comercial los empresarios autónomos socios de pequeñas empresas muchas veces se ven obligados a hacer estas cosas en pos de la supervivencia económica de sus empresas, en este caso no estarían legitimados para instar el correspondiente concurso, como sería el caso inequívoco de los socios de algunas sociedades que se constituyen con esa premisa, por ejemplo los socios de una sociedad comanditaria, cuya responsabilidad de las deudas sociales sí se considera ilimitada".
Por este motivo pienso que esta pregunta induce a error y puede haber sido respondida de forma equivocada, ya que podría valer tanto la respuesta b como la c.
Me gustaría que algún compañero más expresase la opinión y si lo creeis conveniente podemos intentar impugnar esta pregunta.
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sociedad cancelada:
La doctrina mayoritaria responde afirmativamente a esta cuestión, al considerar
que la eficacia de la cancelación registral es meramente declarativa y que, por ello, es
posible que no se hubiese liquidado previamente la sociedad quien en ese caso
conservará su personalidad jurídica.
Con base en lo anterior, los acreedores podrían instar el concurso de la sociedad
cancelada con la finalidad de ejercitar las acciones de reintegración a la masa, previstas
en el artículo 71 de la LCon, y exigir la responsabilidad concursal en la tramitación
de la pieza de calificación.
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MODELO B ASÍ QUEDARÍA.
1 B la llamada incorporaciónn del derecho...
2 B en el cheque el bancno librado...
3 C RESPECTO DE LOS ELEMENTOS PERSONALES.
4 B del aval del cheque cabe decir...
5C del derecho incorporado...
6C sobre la revocabilidad...
7C sobre el pago del cheque cabe decir que...
8A la nota de la legitimación...
9 A la circulación irregular....
10 C de los llamados títulos de tradició...
11 C se considera pagarés...
12 A el pagaré puede emitirse...
13 C comparando la letra de cambio con..
14 A el pagaré es....
15 C a través del endoso..
16A la letra de cambio...
17B el cocurso necesario...
18 A respecto de la administracion...
19B en torno..
20B la funcion principal..
21C el incumplimiento...
22 A la ley cocursal establece...
23 B los socios que sean personalmente...
24 C el concurso de calificará en todo caso...
25B la insolvencia...
26A el derecho de los administradores...
27C la acumulación...
28A el juez tiene...
29 B son efectos...
30A en relaciónn...
31 A declarado el concurso....
32A la propuesta anticipada...
33A la lllamada liquidacion...
34C la declaracion del concurso...
35B respecto de la reitegración...
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Ahora a esperar la plantilla, por cierto yo en la segunda semana me esperaría un caso practico de un pagaré.
No seas pájaro de mal agüero ;) :P
como nos pongan un caso práctico, solo con los nervios no acertamos ni el reintegro!!
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Hola Ilse:
De las respuestas que has puesto,están todas más o menos seguras? es que voy realmente justa para llegar al 24...
Gracias.
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Hola Ilse:
De las respuestas que has puesto,están todas más o menos seguras? es que voy realmente justa para llegar al 24...
Gracias.
Hola, diría que 99,9%, que tegas suerte. Están muy buscadas en el libro, algunas debatidas
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Perdonad, he seguido el hilo de los comentarios pero no encuentro el examen que han puesto hoy, ¿sabéis si alguien lo ha subido?, tampoco lo veo en el tema de enunciados de exámenes.
Gracias.
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Perdonad, he seguido el hilo de los comentarios pero no encuentro el examen que han puesto hoy, ¿sabéis si alguien lo ha subido?, tampoco lo veo en el tema de enunciados de exámenes.
Gracias.
No no lo han subido, voy a subirlo yo, dame unos 10 minutos o menos
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Aquí tenéis el examen TIPO A:
DERECHO MERCANTIL II
1ª Semana / Junio 2014
Tipo examen: A
1ª) La llamada incorporación del derecho al título como característica de los títulos valores, determina que:
a.- La pérdida del documento o su sustracción suponga la pérdida del derecho en él incorporado
b.- La transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entrega sea necesaria también para exigir el derecho incorporado.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
2ª) La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores:
a.- Funciona tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor del derecho, como en su aspecto pasivo en beneficio del deudor
b.- Funciona plenamente incluso si quien tiene la posesión del título no es su poseedor legítimo
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
3ª) Del derecho incorporado a un título puede irse que:
a.- Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa
b.- Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título
c.- Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título
4ª) La circulación irregular de un título-valor:
a.- Es aquella en la que la transmisión del título-valor no responde a un negocio traslativo válido
b.- Es aquella en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplicación, pasando a regularse la transmisión por las normas generales de la cesión de créditos
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
5ª) De los llamados títulos de tradición como títulos-valores cabe decir que:
a.- Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados
b.- La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representan
c.- Las dos respuestas anteriores son correctas
6ª) El pagaré es:
a.- Un título de pago
b.- Un mandato de pago
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
7ª) El pagaré puede emitirse
a.- A la orden o nominativamente
b.- Sólo a la orden
c.- Nominativamente, a la orden o al portador
8ª) Respecto de los elementos personales del pagare be decir que:
a.- El firmante del pagará asume la posición del librador de la letra de cambio
b.- El beneficiario del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna.
c.- Las dos respuestas son anteriores son erróneas
9ª) Se considerarán pagares y disfrutaran de las alijas del título cambiario:
a.- Sólo los que figuren en el modelo normalizado aprobado por el Consejo Superior Bancario b.- Cualquier documento en el que el firmante asuma una obligación de pago
c.- Cualquier documento que reúna los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaría y del cheque
10ª) A través del endoso en garantía del pagaré:
a.- El endosante no transmite la propiedad del título al endosatario.
b.- El endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante.
c.- Las dos respuestas anteriores son correctas
11ª) La letra de cambio:
a.- Es un mandato de pago.
b.- A diferencia del pagaré no deberá completarse en un documento oficial
c.- Las dos respuestas anteriores son correctas
12ª) Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que:
a.- El librador de la letra equivale al firmante del pagaré
b.- El firmante del pagaré equivale al librado
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
13ª) En el cheque el banco librado:
a.- Se obliga cambiariamente si confirma el cheque
b.- No asume nunca una obligación cambiaría de pago
c.- Como librado asume siempre la obligación cambiaria de pagar el cheque
14ª) Sobre la revocabilidad del cheque cabe decir que:
a.- El cheque una vez emitido es irrevocable
b.- El librador no puede revocar el mandato de pago mientras no transcurra el plazo de presentación del cheque
c.- Si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aún después de la expiración del plazo de presentación si tiene fondos para ello
15ª) el aval del cheque cabe decir que:
a.- Es nulo si no se indica a quien se avala
b.- A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librador c.- A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librado
16ª) Sobre el pago del cheque cabe decir que:
a.- No permite cl pago parcial del cheque
b.- Sólo se admite el pago parcial del cheque si el portador lo acepta
c.- El portador del cheque está obligado a admitir su pago parcial
17ª) La función principal del concurso de acreedores es:
a.- La reorganización de la empresa en crisis
b.- La satisfacción de los acreedores del deudor concursado
c.- La represión del deudor persona natural, o de los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídica
18ª) La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
a.- El deudor y cualquiera de sus acreedores
b.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal
c.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es una sociedad mercantil
19ª) Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:
a.- Se entienden declarados automáticamente en concurso al declararse el concurso de la suciedad a la que pertenecen
b.- Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
20ª) La insolvencia como presupuesto objetivo del concurso se define legalmente como:
a.- El estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir sus obligaciones por insuficiencia patrimonial, no por mera falta de liquidez
b.- El estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles
c.- El estado en que se encuentra el deudor que ha incumplido sus obligaciones ya vencidas
21ª) El incumplimiento por cl deudor de la ligación de solicitar el concurso:
a.- Determina automáticamente su calificación como concurso culpable
b.- Determina la apertura de la fase de calificación
c.- Si se abriera la fase de calificación, daría lugar a que el concurso fuera calificado como culpable, salvo prueba en contrario
22ª) La acumulación de concursos ya declarados:
a.- No pueden solicitarla los acreedores
b.- Exige que los concursos se estén tramitando en el mismo juzgado
c.- Puede realizarse independientemente del carácter voluntario o necesario de los concursos
23ª) El concurso necesario:
a.- Puede basarse en alguno de los llamados supuestos reveladores de la insolvencia, siendo suficiente la prueba testifical de los mismos
b.- Es el que se declara a solicitud de un acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
24ª) En torno a la declaración judicial del concurso e decir que:
a.- Son presupuestos legales la condición de persona jurídica en el deudor, la insolvencia del deudor y la existencia de masa activa suficiente.
b.- Es admisible la concursabilidad de la sociedad en liquidación y de la sociedad cancelada c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
25ª) Respecto de la administración concursal, con carácter general, se prevé el nombramiento de:
a.- Un solo administrador concursal
b.- Un administrador concursal y un auxiliar delegado
c.- Tres administradores concursales
26ª) El derecho de los administradores concursales a retribución constituye:
a.- Un crédito contra la masa
b.- Un crédito con privilegio general
c.- Un crédito con privilegio especial
27ª) Son efectos de la declaración del concurso sobre el deudor:
a.- La interrupción de la actividad empresarial del deudor a menos que el juez acuerde su continuación
b.- La anulabilidad de los actos realizados por el deudor en contravención de las prohibiciones a que se le someta
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
28ª) Declarado el concurso:
a.- Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con transcendencia patrimonial frente al concursado
b.- Los acreedores con garantía real no podrán iniciar, pero si continuar la realización forzosa de la garantía si recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor concursado
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
29ª) La declaración del concurso:
a.- No produce en ningún caso la compensación de créditos
b.- Sólo produce la compensación cuando se trata de créditos nacidos de una misma relación jurídica
c.- Produce la compensación de créditos cuando sus requisitos se den con anterioridad a la declaración del concurso
30ª) Respecto de la reintegración de la masa, el ejercicio de la llamada acción rescisoria concursal exige que:
a.- El acto afectado se haya realizado con intención fraudulenta
b.- El acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado en la ley
c.- El acto afectado se haya realizado infringiendo las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas al concursado
31ª) La propuesta anticipada de convenio puede proceder:
a.- Sólo dcl deudor
b.- De un número de acreedores que supere la quinta parte del pasivo presentado por el deudor c.- Del deudor y de cualquiera de sus acreedores
32ª) En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que:
a.- Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos
b.- Puede alterar la clasificación legal de los créditos
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
33ª) La llamada liquidación voluntaria:
a.- Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento
b.- Puede solicitarse por los acreedores si no se presenta o no se admite a trámite una propuesta de convenio
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
34ª) El juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación:
a.- En caso de apertura de la fase de liquidación
b.- Siempre que se trate de un concurso necesario
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
35ª) El concurso se calificará en todo caso como culpable, sin admitirse prueba en contrario:
a.- Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso
b.- Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar el concurso
c.- Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado
Los que tuvieron el tipo B, sólo cambia el orden de las preguntas
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bueno pues ya está ahí... así ya no lo subo
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Ahora que ya está subido, por favor, a ver si alguien lo puede corregir con cierta fiabilidad, porque ando en el limbo del aprobado y el suspenso...
Suerte compis!
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Ahora que ya está subido, por favor, a ver si alguien lo puede corregir con cierta fiabilidad, porque ando en el limbo del aprobado y el suspenso...
Suerte compis!
con cierta fiabilidad? no me jodas, qué más quieres, llamamos a un catedrático? esto es muy fuerte ya
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Yo tengo claro que es la plantilla correcta. Corroborado con libro, salvo mejor interpretacion del equipo docente.
1 B la llamada incorporaciónn del derecho... la transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entrega sea necesaria también para exigir el derecho incorporado
2 B en el cheque el bancno librado... no asume nunca una obligación cambiaria de pago
3 C RESPECTO DE LOS ELEMENTOS PERSONALES…. Ninguna es correcta
4 B del aval del cheque cabe decir... a falta de indicación de la persona avalada se entedera hecho el aval a favor del librado
5C del derecho incorporado... es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan suspendidos con la emisión del título
6C sobre la revocabilidad... si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aun expirado el plazo de presentación si tiene fondos para ello
7C sobre el pago del cheque cabe decir que... el portador del cheque esta obligado a admitir su pago parcial
8A la nota de la legitimación... funciona tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor como en su aspecto pasivo en beneficio del deudor.
9 A la circulación irregular.... es aquella en la que la transmisión del titulo-valor no responde a un negocio traslativo valido
10 C de los llamados títulos de tradició...las dos respuestas son correctas ( restitución bienes, posesión mediata)
11 C se considera pagarés... cualwuir documento que reuna los requisitos establecidos para el pagare en la Ley cambiaria
12 A el pagaré puede emitirse... a la orden o nominativamente
13 C comparando la letra de cambio con.. las dos respuestas son erróneas
14 A el pagaré es.... un titulo de pago
15 C a través del endoso.. las dos respuestas son correctas ( no se transmite propiedad, no afectado expcepciones)
16A la letra de cambio... es un mandato de pago
17B el cocurso necesario... es el que se declara a solicitud de un acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor
18 A respecto de la administracion... un solo admor concursal
19B en torno a la declaración juicial de concurso… es admisible la concursabilidad de la sociedad en liquidación y de la sociedad cancelada
20B la funcion principal del concurso… la satisfacción de los acreedores
21C el incumplimiento por el deudor de solicitar concurso...si se abriera la fase de calificación, daría lugar a que el concurso fuera culpable, salvo pruba en contra
22 A la ley cocursal establece. Que están legitimados .. el deudor y cualquiera de los acreedores
23 B los socios que sean personalmente responsables ...estan legitimados para solicitar el concurso necesario
24 C el concurso de calificará en todo caso cupable... cuando la apertura de la liqquidacion haya sido acordada de oficio por incumplimiento convenio concursado
25B la insolvencia es ...el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
26A el derecho de los administradores se retribuye...un crédito contra la masa
27C la acumulación concursso ya declarados... puede realizarse independientemente del carácter voluntario o necesario
28A el juez tiene que abrir calificación...en caso de apertura liquidación
29 B son efectos de la declaración concurso...la anulabilidad de los actos realizados en contravención de las prohibciones a que se le someta
30A en relación con el contenido del convenio...debe contener necesariamente quitas y/o esperas
31 A declarado el concurso.... los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declaraivas individuales con trascendencia patrimonial frente al concursaod
32A la propuesta anticipada...solo el deudor
33A la lllamada liquidación voluntaria... YO CREO QUE no es la A ( puede solicitarse en cualquier momento), porque realmente no es así, es hasta que concluya la fase común, por lo que me decanto por la c ( ninguna es correcta)
34C la declaracion del concurso... produce la compensación de créditos cuandos sus requisitos se den con anterioridad a la declaración de concurso
35B respecto de la reitegración...el acto afectado ocasione un perjuicio de la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado por ley
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Entiendo que esta pregunta es impugnable por su deficiente redacción, al inducir involuntariamente al error:
Respecto de la pregunta nº 19 del modelo B que corresponde al nº 23 del modelo A:
Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:
a) Se entienden declarados automaticamente.......
b) Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la Guía de la asignatura dice literalmente: "Los temas que acaban de señalarse del libro de Lecciones de Derecho Mercantil han de estudiarse íntegramente, esto es, incluyendo todos y cada uno de los epígrafes que comprenden.
Este programa se ajusta estrictamente al índice de la obra mencionada".
Aquí el problema radica en que si nos dan un libro de texto para preparar una asignatura que dice textualmente en su página 510 de la undécima edición:
"En algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, ( y para más inri se cita el artículo a continuación) art. 3.3"
Si vamos a la Ley Concursal art.3, podemos leer la literalidad de la Ley
Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Desde mi humilde punto de vista cuando se redacta el libro de texto, si se cita un artículo, se ha de citar de forma totalmente fiel y literal, sin ninguna floritura, el latiguillo del libro "la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales...", nos induce al error cuando se lee la pregunta que dice:
"los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad", porque en en este caso podemos encontrarnos con el siguiente ejemplo:
Sociedad limitada que tiene seis socios, a uno de los socios le han obligado en el Banco Pepe a firmar una póliza de afianzamiento con motivo de que las lineas de descuento están sobrepasadas y el director de turno quiere más garantías, o con el otro socio de las misma sociedad limitada al que ha obligado un vendedor de camiones a avalar una letra de la compra de un camión a nivel personal, por la amistad que les une desde hace añosl, pero no estamos hablando de "ilimitadamente responsables",, lo son de estas dos deudas en cuestión, que pueden incluso no estar aún vencidas, no son responsables de las deudas de la sociedad "según las legislación vigente (de sociedades)", lo son porque en el devenir de la actividad comercial los empresarios autónomos socios de pequeñas empresas muchas veces se ven obligados a hacer estas cosas en pos de la supervivencia económica de sus empresas, en este caso no estarían legitimados para instar el correspondiente concurso, como sería el caso inequívoco de los socios de algunas sociedades que se constituyen con esa premisa, por ejemplo los socios de una sociedad comanditaria, cuya responsabilidad de las deudas sociales sí se considera ilimitada".
Por este motivo pienso que esta pregunta induce a error y puede haber sido respondida de forma equivocada, ya que podría valer tanto la respuesta b como la c.
Me gustaría que algún compañero más expresase la opinión y si lo creeis conveniente podemos intentar impugnar esta pregunta.
Hola yo no tengo el libro pero si es así como dices si que parece incompleta la redacción y quizás fuera impugnable
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Gracias por subirlo, intentaré entrar en debate sobre las respuestas dudosas.
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Aquí tenéis el examen TIPO A:
DERECHO MERCANTIL II
1ª Semana / Junio 2014
Tipo examen: A
1ª) La llamada incorporación del derecho al título como característica de los títulos valores, determina que:
a.- La pérdida del documento o su sustracción suponga la pérdida del derecho en él incorporado
b.- La transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entrega sea necesaria también para exigir el derecho incorporado.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
2ª) La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores:
a.- Funciona tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor del derecho, como en su aspecto pasivo en beneficio del deudor
b.- Funciona plenamente incluso si quien tiene la posesión del título no es su poseedor legítimo
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
3ª) Del derecho incorporado a un título puede irse que:
a.- Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa
b.- Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título
c.- Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título
4ª) La circulación irregular de un título-valor:
a.- Es aquella en la que la transmisión del título-valor no responde a un negocio traslativo válido
b.- Es aquella en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplicación, pasando a regularse la transmisión por las normas generales de la cesión de créditos
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
5ª) De los llamados títulos de tradición como títulos-valores cabe decir que:
a.- Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados
b.- La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representan
c.- Las dos respuestas anteriores son correctas
6ª) El pagaré es:
a.- Un título de pago
b.- Un mandato de pago
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
7ª) El pagaré puede emitirse
a.- A la orden o nominativamente
b.- Sólo a la orden
c.- Nominativamente, a la orden o al portador
8ª) Respecto de los elementos personales del pagare be decir que:
a.- El firmante del pagará asume la posición del librador de la letra de cambio
b.- El beneficiario del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna.
c.- Las dos respuestas son anteriores son erróneas
9ª) Se considerarán pagares y disfrutaran de las alijas del título cambiario:
a.- Sólo los que figuren en el modelo normalizado aprobado por el Consejo Superior Bancario
b.- Cualquier documento en el que el firmante asuma una obligación de pago
c.- Cualquier documento que reúna los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaría y del cheque
10ª) A través del endoso en garantía del pagaré:
a.- El endosante no transmite la propiedad del título al endosatario.
b.- El endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante.
c.- Las dos respuestas anteriores son correctas
11ª) La letra de cambio:
a.- Es un mandato de pago.
b.- A diferencia del pagaré no deberá completarse en un documento oficial
c.- Las dos respuestas anteriores son correctas
12ª) Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que:
a.- El librador de la letra equivale al firmante del pagaré
b.- El firmante del pagaré equivale al librado
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
13ª) En el cheque el banco librado:
a.- Se obliga cambiariamente si confirma el cheque
b.- No asume nunca una obligación cambiaría de pago
c.- Como librado asume siempre la obligación cambiaria de pagar el cheque
14ª) Sobre la revocabilidad del cheque cabe decir que:
a.- El cheque una vez emitido es irrevocable
b.- El librador no puede revocar el mandato de pago mientras no transcurra el plazo de presentación del cheque
c.- Si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aún después de la expiración del plazo de presentación si tiene fondos para ello
15ª) el aval del cheque cabe decir que:
a.- Es nulo si no se indica a quien se avala
b.- A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librador
c.- A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librado
16ª) Sobre el pago del cheque cabe decir que:
a.- No permite cl pago parcial del cheque
b.- Sólo se admite el pago parcial del cheque si el portador lo acepta
c.- El portador del cheque está obligado a admitir su pago parcial
17ª) La función principal del concurso de acreedores es:
a.- La reorganización de la empresa en crisis
b.- La satisfacción de los acreedores del deudor concursado
c.- La represión del deudor persona natural, o de los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídica
18ª) La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
a.- El deudor y cualquiera de sus acreedores
b.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal
c.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es una sociedad mercantil
19ª) Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:
a.- Se entienden declarados automáticamente en concurso al declararse el concurso de la suciedad a la que pertenecen
b.- Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
20ª) La insolvencia como presupuesto objetivo del concurso se define legalmente como:
a.- El estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir sus obligaciones por insuficiencia patrimonial, no por mera falta de liquidez
b.- El estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles
c.- El estado en que se encuentra el deudor que ha incumplido sus obligaciones ya vencidas
21ª) El incumplimiento por cl deudor de la ligación de solicitar el concurso:
a.- Determina automáticamente su calificación como concurso culpable
b.- Determina la apertura de la fase de calificación
c.- Si se abriera la fase de calificación, daría lugar a que el concurso fuera calificado como culpable, salvo prueba en contrario
22ª) La acumulación de concursos ya declarados:
a.- No pueden solicitarla los acreedores
b.- Exige que los concursos se estén tramitando en el mismo juzgado
c.- Puede realizarse independientemente del carácter voluntario o necesario de los concursos
23ª) El concurso necesario:
a.- Puede basarse en alguno de los llamados supuestos reveladores de la insolvencia, siendo suficiente la prueba testifical de los mismos
b.- Es el que se declara a solicitud de un acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
24ª) En torno a la declaración judicial del concurso e decir que:
a.- Son presupuestos legales la condición de persona jurídica en el deudor, la insolvencia del deudor y la existencia de masa activa suficiente.
b.- Es admisible la concursabilidad de la sociedad en liquidación y de la sociedad cancelada
.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
25ª) Respecto de la administración concursal, con carácter general, se prevé el nombramiento de:
a.- Un solo administrador concursal
b.- Un administrador concursal y un auxiliar delegado
c.- Tres administradores concursales
26ª) El derecho de los administradores concursales a retribución constituye:
a.- Un crédito contra la masa
b.- Un crédito con privilegio general
c.- Un crédito con privilegio especial
27ª) Son efectos de la declaración del concurso sobre el deudor:
a.- La interrupción de la actividad empresarial del deudor a menos que el juez acuerde su continuación
b.- La anulabilidad de los actos realizados por el deudor en contravención de las prohibiciones a que se le someta
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
28ª) Declarado el concurso:
a.- Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con transcendencia patrimonial frente al concursado
b.- Los acreedores con garantía real no podrán iniciar, pero si continuar la realización forzosa de la garantía si recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor concursado
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
29ª) La declaración del concurso:
a.- No produce en ningún caso la compensación de créditos
b.- Sólo produce la compensación cuando se trata de créditos nacidos de una misma relación jurídica
c.- Produce la compensación de créditos cuando sus requisitos se den con anterioridad a la declaración del concurso
30ª) Respecto de la reintegración de la masa, el ejercicio de la llamada acción rescisoria concursal exige que:
a.- El acto afectado se haya realizado con intención fraudulenta
b.- El acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado en la ley
c.- El acto afectado se haya realizado infringiendo las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas al concursado
31ª) La propuesta anticipada de convenio puede proceder:
a.- Sólo dcl deudor
b.- De un número de acreedores que supere la quinta parte del pasivo presentado por el deudor
c.- Del deudor y de cualquiera de sus acreedores
32ª) En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que:
a.- Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos
b.- Puede alterar la clasificación legal de los créditos
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
33ª) La llamada liquidación voluntaria:
a.- Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento
b.- Puede solicitarse por los acreedores si no se presenta o no se admite a trámite una propuesta de convenio
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
34ª) El juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación:
a.- En caso de apertura de la fase de liquidación
b.- Siempre que se trate de un concurso necesario
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
35ª) El concurso se calificará en todo caso como culpable, sin admitirse prueba en contrario:
a.- Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso
b.- Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar el concurso
c.- Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado
Los que tuvieron el tipo B, sólo cambia el orden de las preguntas
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:'( :'( :'(
bueno, nos vemos en septiembre, mi profesora me comentaba qeu pondrian un caso práctico de rellenar una letra, ya veo queno.
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¿No existe repetición de preguntas en relación con exámenes de años anteriores?
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¿No existe repetición de preguntas en relación con exámenes de años anteriores?
Creo que en este examen no han repetido, pero no he hecho mucho caso, no sé si alguien lo podrá corroborar.
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¿No existe repetición de preguntas en relación con exámenes de años anteriores?
alguna que otra puede que sí, la 7 8 9 10 11 12 13 16 25 26, no las he mirado todas, pero sí que han repetido
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142 Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del acreedor o de la administración concursal
1. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento.
Dentro de los diez días siguientes a la solicitud el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.
El artículo 142 de la Ley concursal dice exactamente eso, por tanto creo que la respuesta a la pregunta 33 del Tipo B es la a)
Qué opináis?
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Gracias por poner las respuestas, llego ahora de procesal 1 y me he llevado la grata sorpresa , solo 3 fallos ( si no falla nada).
Creo que he tenido mucha suerte porque he dudado mucho en varias y como dicen los compañeros ha sido una sorpresa de examen .
Mucha suerte a todos ;)
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Por complicar un poco más la discusión de las preguntas 3 y 13.
Cita la SAP Barcelona, Sec. 13.ª, de 15 de abril de 2002, según la cual la persona que emite el pagaré,
denominada firmante (art. 94.7 LCCH), es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una
fecha determinada. Actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de
cambio. Por ello asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto,
respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación. De acuerdo con el art. 97 LCCH, el firmante
de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Esta equiparación,
respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra junto con la aplicación
al pagaré del régimen jurídico relativo a las acciones por falta de pago derivadas de la letra de cambio (arts.
49 a 60 LCCH y 62 a 68 LCCH), según dispone expresamente el art. 96 LCCH, hace que el tenedor del
título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe sin necesidad
de protesto (art. 49.2 LCCH), y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto (art. 63 LCCH),
dado que el firmante no se obliga bajo ninguna condición y el perjuicio de la acción cambiaria solo afecta a las
acciones de regreso pero no a la acción directa contra el obligado principal, la cual se conserva sin necesidad
de presentación material del efecto al pago ni de levantamiento de protesto y, en tanto no prescriba, podrá
ser ejercitada tanto por la vía ordinaria como por la ejecutiva.
: STS 2664/2011
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Bueno, bueno vaya examencito que han puesto, lioso a más no pder, enrrevesado y con cierta mala uva. He cogido los enunciados y he ehcho el exan sin saber las posibles respuestas. Resultado: SUSPENSISIMO, el que apruebe esto tiene mi reconocimiento y admiración
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Por complicar un poco más la discusión de las preguntas 3 y 13.
Cita la SAP Barcelona, Sec. 13.ª, de 15 de abril de 2002, según la cual la persona que emite el pagaré,
denominada firmante (art. 94.7 LCCH), es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una
fecha determinada. Actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de
cambio. Por ello asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto,
respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación. De acuerdo con el art. 97 LCCH, el firmante
de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Esta equiparación,
respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra junto con la aplicación
al pagaré del régimen jurídico relativo a las acciones por falta de pago derivadas de la letra de cambio (arts.
49 a 60 LCCH y 62 a 68 LCCH), según dispone expresamente el art. 96 LCCH, hace que el tenedor del
título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe sin necesidad
de protesto (art. 49.2 LCCH), y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto (art. 63 LCCH),
dado que el firmante no se obliga bajo ninguna condición y el perjuicio de la acción cambiaria solo afecta a las
acciones de regreso pero no a la acción directa contra el obligado principal, la cual se conserva sin necesidad
de presentación material del efecto al pago ni de levantamiento de protesto y, en tanto no prescriba, podrá
ser ejercitada tanto por la vía ordinaria como por la ejecutiva.
: STS 2664/2011
Gracias por la sentencia, desde luego una sentencia del supremo es una buena base para la impugnación de una pregunta.....
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pero es que actúa como librado si acepta...
??? un librado y un firmante no ocupan la misma posición, las obligaciones no son las mismas.
El librado en todo momento puede rechazar la aceptación(además se obliga cambiariamente cuando acepta mientras el firmante ya está obligado no tiene que aceptar nada) mientras que el firmante está obligado a pagarlo, no ocupan la misma posición jurídica.
Además un firmante es un deudor, un librado no lo es
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pero es que actúa como librado si acepta...
??? un librado y un firmante no ocupan la misma posición, las obligaciones no son las mismas.
El librado en todo momento puede rechazar la aceptación(además se obliga cambiariamente cuando acepta mientras el firmante ya está obligado no tiene que aceptar nada) mientras que el firmante está obligado a pagarlo, no ocupan la misma posición jurídica.
Además un firmante es un deudor, un librado no lo es
Todos los argumentos me parecen bien. Yo sólo pongo la literalidad de una sentencia del Supremo que trae a colación una de la AP de Barcelona. Me fastidian las preguntas, porque no veo que pretenden demostrar que se sabe con ellas, al igual que me ha rechinado la pregunta 24 modelo B con su coletilla "sin admitirse prueba en contrario", que es una apreciación doctrinal (aceptada pero doctrinal) que no figura en el tenor de la ley y creo que si estamos a doctrina y jurisprudencia debemos estar en todo.
En fin pataleta de niño grande, pero creo que lo minimo que se puede pedir es que se curren un poco las preguntas... >:( >:(
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Venga chicos, que es sólo un examen!!
Ays, si no fuera por estos ratos... que aburrido sería estudiar! ;D
Conste que me han hecho el amor con el puñetero examen, pero nada, más se perdió en la guerra. De vez en cuando nos dan una hostia de estas para no nos alborotemos y creamos que un examen tipo test es coser y cantar. Ya veréis como alguna pregunta la anulan y más de dos estaremos en el corte.
Optimismo leches !!
:D
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Por complicar un poco más la discusión de las preguntas 3 y 13.
Cita la SAP Barcelona, Sec. 13.ª, de 15 de abril de 2002, según la cual la persona que emite el pagaré,
denominada firmante (art. 94.7 LCCH), es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una
fecha determinada. Actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de
cambio. Por ello asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto,
respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación. De acuerdo con el art. 97 LCCH, el firmante
de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Esta equiparación,
respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra junto con la aplicación
al pagaré del régimen jurídico relativo a las acciones por falta de pago derivadas de la letra de cambio (arts.
49 a 60 LCCH y 62 a 68 LCCH), según dispone expresamente el art. 96 LCCH, hace que el tenedor del
título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe sin necesidad
de protesto (art. 49.2 LCCH), y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto (art. 63 LCCH),
dado que el firmante no se obliga bajo ninguna condición y el perjuicio de la acción cambiaria solo afecta a las
acciones de regreso pero no a la acción directa contra el obligado principal, la cual se conserva sin necesidad
de presentación material del efecto al pago ni de levantamiento de protesto y, en tanto no prescriba, podrá
ser ejercitada tanto por la vía ordinaria como por la ejecutiva.
: STS 2664/2011
Yo entiendo que es base suficiente para intentar impugnar las preguntas nº 8 y 12 de la opción A y 3 y 13 de la opción B
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Esto es participar, en cuatro meses este post solo había conseguido diez paginas, , hoy en 12 horas hemos posteado 15 páginas, vamos por la 25 y no ha terminado el dia.
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142 Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del acreedor o de la administración concursal
1. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento.
Dentro de los diez días siguientes a la solicitud el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.
El artículo 142 de la Ley concursal dice exactamente eso, por tanto creo que la respuesta a la pregunta 33 del Tipo B es la a)
Qué opináis?
En mi opinión es la a), con el resto de respuestas que se han publicado estoy de acuerdo, exceptuando las polémicas 8 y 12 del tipo A de las que todavía dudo la correcta......
Un saludo y suerte!!
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Os adjunto el correo que he remitido al Departamento vía correo Uned.
Entiendo que habría que intentar la impugnación de todas las preguntas que lo puedan ser. Si se impugnan una par de preguntas el nivel de aprobado será de 22/23 respuestas. Entiendo que hay al menos tres o cuatro preguntas en este examen susceptibles de impugnación.
Al departamento de Derecho Mercantil:
Asunto examen 1ª semana junio Derecho Mercantil II
Respetuosamente entiendo que esta pregunta es impugnable por su redacción, al inducir involuntariamente al error:
En el examen de la 1ª semana de junio respecto de la pregunta nº 19 del modelo B que corresponde al nº 23 del modelo A:
Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:
a) Se entienden declarados automaticamente.......
b) Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la Guía de la asignatura dice literalmente:
"Los temas que acaban de señalarse del libro de Lecciones de Derecho Mercantil han de estudiarse íntegramente, esto es, incluyendo todos y cada uno de los epígrafes que comprenden. Este programa se ajusta estrictamente al índice de la obra mencionada".
El problema radica en que si se nos indica estrictamente un libro de texto para preparar una asignatura que dice textualmente en su página 510 de la undécima edición:
"En algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, ( y para más inri se cita el artículo de la LC a continuación) art. 3.3"
Si consultamos la Ley Concursal art.3, podemos leer la literalidad de la Ley:
Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla. (no dice ilimitadamente responsables).
4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Desde mi humilde punto de vista cuando se redacta el libro de texto, si se cita un artículo, se ha de citar de forma totalmente fiel y literal, sin ninguna floritura, el adorno del libro "la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales...", induce al error cuando se lee el enunciado de la pregunta de test que dice:
"los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad",
Porque en en este caso podríamos tener en cuenta el siguiente ejemplo:
Sociedad limitada que tiene seis socios, como consecuencia de la crisis y las nuevas directivas a nivel de sucursales bancarias respecto de los riesgos comerciales, a uno de los socios le han obligado en el Banco Pepe a firmar una póliza de afianzamiento con motivo de que las línea de descuento que la empresa tiene con ese banco está teniendo muchas devoluciones y el director de turno quiere más garantías, o con el otro socio de las misma sociedad limitada al que ha obligado un vendedor de camiones a avalar una letra de la compra de un camión a nivel personal, por la amistad que les une desde hace años. No estamos hablando aquí de "ilimitadamente responsables", lo son de estas dos deudas en cuestión, no son responsables de las deudas de la sociedad "según las legislación vigente”, lo son porque en el devenir de la actividad comercial los empresarios autónomos socios de pequeñas empresas muchas veces se ven obligados a hacer estas cosas en pos de la supervivencia económica de sus empresas, en este caso entiendo que no estarían legitimados para instar el correspondiente concurso, como sería el caso inequívoco de los socios de algunas sociedades que se constituyen con esa premisa, por ejemplo los socios de una sociedad comanditaria, cuya responsabilidad de las deudas sociales sí se considera ilimitada".
Por este motivo pienso que esta pregunta induce a error y puede haber sido respondida de forma equivocada, ya que podría valer tanto la respuesta b como la c, dependiendo del matiz de la responsabilidad de las deudas de la sociedad.
Respetuosamente
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:o
IMPRESIONANTE
Muy Bien
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Yo entiendo que es base suficiente para intentar impugnar las preguntas nº 8 y 12 de la opción A y 3 y 13 de la opción B
¿Se va a atrever alguien con este hueso?
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El firmante ocuparía la posición del librador cuando es también el librado pero de ocurrir esto sería porque existe aceptación en todo caso dado que al emitir la letra y girarla a su propio cargo con su firma el librador le otorga la misma función económica que a un pagaré, el simple aplazamiento de una deuda que tiene con el tomador, un acreedor suyo.Es muy habitual en la pràctica comercial. Dicho de otro modo solamente el librador será también librado si lo entendemos como librado aceptante pues de no ser así no tendría sentido alguno. Y justo en esa coincidencia es donde radica la semejanza con el pagaré. Un librado no aceptante no es obligado cambiario aún, no es necesaria su firma y solo es obligatorio como concepto. El firmante, perfectamente identificado, es consustancial al pagaré. Identificar firmante con librado a secas o con librador a secas creo q es incorrecto. Identificarlo con librado aceptante es correcto pero incompleto. Identificarlo con librador y librado aceptante si coinciden es lo realmente correcto. La sentencia del Supremo creo q no utiliza librado aceptante y solo librado porque no tiene sentido que un librador coincida con un librado no aceptante por lo que he comentado. Considero que la respuesta es la c) pero entiendo que sea discutible aunque sinceramente no creo que la anulen.
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En la 9 y la 13 no entro, se ha discutido suficientemente.
En la 19, una sociedad cancelada también puede entrar en concurso, el libro lo razona diciendo que de no ser así, estaríamos negando la posibilidad del cobro a los acreedores.
la 23 ya la expliqué más arriba, buscalo antes. es la b.
La 31 viene puesto textualmente en el libro, es la A.
la 33 es la A también viene textualmente en el libro.
De todos modos, todo esto ya está respondido en este hilo en posts anteriores, revísalo.
ok a ello voy
aun estoy con dolor de cabeza ....
era enrevesado .... enrevesado.....
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Ánimo!!!!
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sociedad cancelada:
La doctrina mayoritaria responde afirmativamente a esta cuestión, al considerar
que la eficacia de la cancelación registral es meramente declarativa y que, por ello, es
posible que no se hubiese liquidado previamente la sociedad quien en ese caso
conservará su personalidad jurídica.
Con base en lo anterior, los acreedores podrían instar el concurso de la sociedad
cancelada con la finalidad de ejercitar las acciones de reintegración a la masa, previstas
en el artículo 71 de la LCon, y exigir la responsabilidad concursal en la tramitación
de la pieza de calificación.
si, pero también he leido que hay doctrina que piensa que la cancelación puede ser considerada constitutiva si esta se declara de oficio
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no entiendo por qué dice la sentencia que el firmante actúa como librado y librador enn la terminología de la letra de cambio, pues no, porque a quién libera? el firmante paga, no ordena a otro que pague a tercero, y este otro puede aceptar o rechazar en la letra de cambio.
Entonces firmante actúa comolibrador y librado, no tiene sentido...
Si tú eres el que emites el pagaré(firmante), no eres librador, así que no actúas como tal.
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Creo que el sentido ILSE es que el firmante asume la misma obligacion cambiaria del librado cuando acepta pero el librado no ha emitido la letra salvo que sea tambien librador. Por eso debe ser ambas cosas al mismo tiempo porque asi es emisor de la letra y obligado cambiario directo. De hecho cuando esto ocurre estamos ante una letra girada al propio cargo que en la practica es igual que un pagare mas alla del formato. Es decir asume la misma obligacion que el librado aceptante, y asi se recoge en varias preguntas d examenes anteriores, pero para ser equivalentes debe ser tambien emisor de la letra y esto solo ocurre si es librador.
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Bueno, la sentencia dice actúa, la pregunta del examen dice equivale, en este caso puede actuar pero no equivale...
No sé si es ese el sentido, vamos que esto de librador librado me ha costado entenderlo, y todavía ando así...
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Muchas gracias por el trabajazo que habeís hecho para confeccionar la plantilla. Una menos.
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Coincido en todo menos en la 33 que para mi es la A
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Sí muchas gracias! Yo no hubiera sido capaz de debatir tan bien como lo habéis hecho!
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Firmante pagare =librado que acepta la letra
Si no fuera así tu coges mi nombre y apellidos y me emites una letra, que pasa que ya estoy obligado a pagar? pues no.
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Firmante pagare =librado que acepta la letra
Si no fuera así tu coges mi nombre y apellidos y me emites una letra, que pasa que ya estoy obligado a pagar? pues no.
Yo opino igual, lo que ocurre es siempre se han referido a aceptante y en está ocasión a librado. Creo que y han querido hacer como la pregunta del pagaré, lo han referido como título en vez de promesa de pago.
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Pero es que el librado para tener esa misma condición debe aceptar la letra.
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yo ya no se que hacer con este examen. Porque cuanto mas leo para tenerlo claro, mas me lio. Segun unos resultados colgados por aqui de los dos modelos, yo he fallado mas que una escopeta de feria. Me he cargado el examen. No se hasta que punto esos resultados se han contrastado y me voy a esperar a que salgan las plantillas pero no la doy por aprobada vaya. Asi que a septiembre!
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Hice el modelo A. Si hay algun empollon que mirandolo a fondo apenas tenga fallos, que cuelgue los resultados, please. Me da a mi que el departamento va a anular alguna que otra.
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Dios te oiga! Estoy en la pinza de una respuesta, así que, si anulasen alguna de las preguntas conflictivas estaría dentro. No obstante, me quedo con las ganas de meterle mano en serio a este examen. Tengo una espinita clavada: nunca he ido tan justo en Mercantil como en el examen de ayer
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El departamento por motu propio no va a anular ninguna pregunta a no ser que se le solicite formalmente.
Lo que realmente sorprende es que hayan pasado 24 horas y todavía estemos polemizando respecto de la redacción de varias preguntas, para mí está claro que algo falla, no se puede ir a un examen para encontrarte esta tostada, es un examen no un procedimiento judicial que te permitiría estar en tu despacho y consultar diversas fuentes. De verdad que lo pienso así, esta es la primera vez que he manifestado mi desacuerdo con un departamento en todos los años que llevo en la Uned y os puedo asegurar que me faltan dos exámenes para terminar, por esta causa entiendo que algo ha fallado en este examen, esperemos que lo solucionen porque la respuesta de ya lo arreglaremos en septiembre no es de recibo ni nos la merecemos.
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Totalmente de acuerdo contigo, hay q reclamar, es de justicia. Quienes ponen unos examen no deben crear este caos interpretativo y dar lugar a la posibilidad de varias respuestas a una misma cuestión
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A mi, la jurisprudencia del supremo no me parece un mal motivo para fundar la reclamación.
Pero antolianorivas, no te alteres que todavía no han sacado las plantillas. Quizás es un poco pronto para reclamar, no?
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Dios te oiga! Estoy en la pinza de una respuesta, así que, si anulasen alguna de las preguntas conflictivas estaría dentro. No obstante, me quedo con las ganas de meterle mano en serio a este examen. Tengo una espinita clavada: nunca he ido tan justo en Mercantil como en el examen de ayer
++++1000 esa espinita yo tambien la tengooooo
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Yo ya he solicitado la impugnación de una, esperemos que cunda el ejemplo, porque es lamentable que mucha gente se harte de protestar en los foros pero a la hora de pelear lo que estima de justicia mire para otro lado y que se ocupen los demás.
Esperemos que no sea este el caso.
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Efectivamente. Jamás he reclamado ni protestado en ningún examen pero por primera vez lo voy a hacer.
El examen ha sido injustamente planteado. He seguido el foro de Grado y hay preguntas que ni aún con el libro recomendado en la mano, obtenemos una respuesta clara.
Creo que es lo suyo. Tenemos que plantear nuestra queja al Departamento y reclamar.
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Reclamación enviada al Departamento de Derecho Mercantil:
Solicité se atienda a la impugnación de:
Examen 1ª semana mayo/junio respecto de la pregunta
núm. 19 del modelo B que corresponde a la núm. 23 del modelo A
Esperemos conseguir un par de anulaciones, seguro que el corte para aprobar bajará y varios compañeros podrán entrar: el examen no ha sido justo y han ido a confundir más que a fondear el conocimiento de la materia
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Yo esa también la veo conflictiva Pedro Luis aunque yo no tengo el libro pero si está redactado como tu dices si induce a error y debe impugnarse, de todas formas es la 19 del A (no la 23 no?)
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la 19 del A corresponde con la 23 del examen B, eso es lo que deduzco de la tabla de equivalencia de preguntas que ayer se colgó aquí (yo hice el A)
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Pues mirad la 22 modelo B
La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
a.- El deudor y cualquiera de sus acreedores.
b.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal.
c.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es unsa sociedad mercantil.
Pero a mi entender falta de "d.- todas son falsas"....porque no todos los acreedores están legitimados.
Porque según el temario: están legitimados para solicitar la declaración de concurso: El deudor y cualquier acreedor, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos y dentro de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. En algunas sociedades, están legitimados los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales. En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de admón. o los liquidadores.
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Reclamación puesta al departamento por la pregunta 22.
A buscar más.
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DE LA ACEPTACIÓN
Artículo 25
El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.
Artículo 26
En toda letra de cambio el librador podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello.
También podrá prohibir en la letra su presentación a la aceptación, salvo que sea pagadera en el domicilio de un tercero, o en una localidad distinta de la del domicilio del librado, o se trate de una letra girada a un plazo desde la vista.
Podrá, asimismo, establecer que la presentación a la aceptación no habrá de efectuarse antes de determinada fecha.
Todo endosante podrá establecer que la letra deberá presentarse a la aceptación fijando o no un plazo para ello, salvo que el librador haya prohibido la aceptación.
Artículo 27
Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha.
El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.
Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
Artículo 28
El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez la letra de cambio, al día siguiente de la primera presentación. Los obligados en vía de regreso no podrán alegar que tal petición quedó incumplida salvo que hubiere constancia de la misma en el protesto o en la declaración equivalente del librado.
El portador no estará obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación.
Artículo 29
La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante la palabra «acepto» o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.
Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista, o cuando deba presentarse a la aceptación en un plazo fijado por una estipulación especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya dado, a no ser que el portador exija que se fije la fecha del día de la presentación. A falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, hará constar esa omisión mediante protesto levantado en tiempo hábil.
Artículo 30
La aceptación será pura y simple, pero el librado podrá limitarla a una parte de la cantidad.
Cualquier otra modificación introducida por la aceptación en el texto de la letra de cambio, equivaldrá a una negativa de aceptación. Esto no obstante, el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación.
Artículo 31
La letra girada contra dos o más librados podrá presentarse a cualquiera de ellos, a menos que indique claramente lo contrario. La negativa de la aceptación por uno de ellos permitirá al tenedor el ejercicio de su acción de regreso conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
Artículo 32
Cuando el librador hubiere indicado en la letra de cambio un lugar de pago distinto al del domicilio del librado, sin designar a un tercero a quien deba reclamarse el pago, el librado podrá hacerlo en el momento de la aceptación. A falta de tal designación, se entenderá que el aceptante se ha obligado a pagar por sí mismo en el lugar del pago.
Cuando la letra sea pagadera en el domicilio del librado, éste podrá indicar en la aceptación otro domicilio de pago en la misma localidad y, en su caso, la persona a quien haya de reclamarse dicho pago.
Artículo 33
Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
Artículo 34
Cuando el librado tuviere en su poder la letra para su aceptación, la aceptare y antes de devolverla tachare o cancelare la aceptación, se considerará que la letra no ha sido aceptada. Salvo prueba en contrario, la tachadura se considerará hecha por el librado y antes de la devolución del título.
Esto no obstante, si el librado hubiese notificado su aceptación por escrito al tenedor o a cualquier firmante de la letra quedará obligado frente a éstos en los términos de su aceptación.
Yo de todas formas por más que miro no se porque el librado cuando acepta deja de ser librado y se convierte en aceptante. Se podría considerar "librado aceptante"?
Quizá la pregunta se pueda considerar ambigua?
He mirado en otros años y no esta repetida, a menos que este confundido.
Ahí lo dejo.
Pd- Es la Ley cambiaria, no se si es departamento de mercantil de la Uned tiene el poder de cambiar denominaciones.
Saludos.
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Pues mirad la 22 modelo B
La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
a.- El deudor y cualquiera de sus acreedores.
b.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal.
c.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es unsa sociedad mercantil.
Pero a mi entender falta de "d.- todas son falsas"....porque no todos los acreedores están legitimados.
Porque según el temario: están legitimados para solicitar la declaración de concurso: El deudor y cualquier acreedor, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos y dentro de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. En algunas sociedades, están legitimados los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales. En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de admón. o los liquidadores.
Es la A. Fíjate que te pregunta por la regla general, y esa es la regla general. Lo demás son excepciones a la regla general.
De todas formas, suerte con la reclamación.
Saludos
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DE LA ACEPTACIÓN
Artículo 25
El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.
Artículo 26
En toda letra de cambio el librador podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello.
También podrá prohibir en la letra su presentación a la aceptación, salvo que sea pagadera en el domicilio de un tercero, o en una localidad distinta de la del domicilio del librado, o se trate de una letra girada a un plazo desde la vista.
Podrá, asimismo, establecer que la presentación a la aceptación no habrá de efectuarse antes de determinada fecha.
Todo endosante podrá establecer que la letra deberá presentarse a la aceptación fijando o no un plazo para ello, salvo que el librador haya prohibido la aceptación.
Artículo 27
Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha.
El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.
Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
Artículo 28
El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez la letra de cambio, al día siguiente de la primera presentación. Los obligados en vía de regreso no podrán alegar que tal petición quedó incumplida salvo que hubiere constancia de la misma en el protesto o en la declaración equivalente del librado.
El portador no estará obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación.
Artículo 29
La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante la palabra «acepto» o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.
Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista, o cuando deba presentarse a la aceptación en un plazo fijado por una estipulación especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya dado, a no ser que el portador exija que se fije la fecha del día de la presentación. A falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, hará constar esa omisión mediante protesto levantado en tiempo hábil.
Artículo 30
La aceptación será pura y simple, pero el librado podrá limitarla a una parte de la cantidad.
Cualquier otra modificación introducida por la aceptación en el texto de la letra de cambio, equivaldrá a una negativa de aceptación. Esto no obstante, el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación.
Artículo 31
La letra girada contra dos o más librados podrá presentarse a cualquiera de ellos, a menos que indique claramente lo contrario. La negativa de la aceptación por uno de ellos permitirá al tenedor el ejercicio de su acción de regreso conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
Artículo 32
Cuando el librador hubiere indicado en la letra de cambio un lugar de pago distinto al del domicilio del librado, sin designar a un tercero a quien deba reclamarse el pago, el librado podrá hacerlo en el momento de la aceptación. A falta de tal designación, se entenderá que el aceptante se ha obligado a pagar por sí mismo en el lugar del pago.
Cuando la letra sea pagadera en el domicilio del librado, éste podrá indicar en la aceptación otro domicilio de pago en la misma localidad y, en su caso, la persona a quien haya de reclamarse dicho pago.
Artículo 33
Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
Artículo 34
Cuando el librado tuviere en su poder la letra para su aceptación, la aceptare y antes de devolverla tachare o cancelare la aceptación, se considerará que la letra no ha sido aceptada. Salvo prueba en contrario, la tachadura se considerará hecha por el librado y antes de la devolución del título.
Esto no obstante, si el librado hubiese notificado su aceptación por escrito al tenedor o a cualquier firmante de la letra quedará obligado frente a éstos en los términos de su aceptación.
Yo de todas formas por más que miro no se porque el librado cuando acepta deja de ser librado y se convierte en aceptante. Se podría considerar "librado aceptante"?
Quizá la pregunta se pueda considerar ambigua?
He mirado en otros años y no esta repetida, a menos que este confundido.
Ahí lo dejo.
Pd- Es la Ley cambiaria, no se si es departamento de mercantil de la Uned tiene el poder de cambiar denominaciones.
Saludos.
Artículo 45
El librado podrá exigir al pagar la letra de cambio que le sea entregada con el recibí del portador, salvo que éste sea una Entidad de crédito, en cuyo caso éste podrá entregar, excepto si se pactara lo contrario, entre librador y librado, en lugar de la letra original, un documento acreditativo del pago en el que se identifique suficientemente la letra. Este documento tendrá pleno valor liberatorio para el librado frente a cualquier acreedor cambiario, y la Entidad tenedora de la letra responderá de todos los daños y perjuicios que puedan resultar del hecho de que se vuelva a exigir el pago de la letra tanto frente al librado como frente a los restantes obligados cambiarios. Se presumirá pagada la letra que, después de su vencimiento, se hallare ésta o el documento a que se refiere este artículo en poder del librado o del domiciliatario
Es más. el librado PAGA, y si paga es que ha aceptado, por tanto, tururú.
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Para el que reclama la 22: Te dice COMO REGLA GENERAL. NO te dice que SIEMPRE.
La 23 yo creo que está bien. ¿Por qué? Porque NO en todas las sociedades hay socios ilimitadamente responsables. Solo en algunas sociedades. De modo que el art. 3.3 dice que en aquellas personas jurídicas donde haya socios ilimitadamente responsables, por ejemplo sociedad colectiva, sí están los socios ilimitadamente responsables legitimados. Pero una SL la responsabilidad de los socios está limitada a lo aportado entiendo yo. Y en una SA igual. Así que sería la B.
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Para el que reclama la 22: Te dice COMO REGLA GENERAL. NO te dice que SIEMPRE.
La 23 yo creo que está bien. ¿Por qué? Porque NO en todas las sociedades hay socios ilimitadamente responsables. Solo en algunas sociedades. De modo que el art. 3.3 dice que en aquellas personas jurídicas donde haya socios ilimitadamente responsables, por ejemplo sociedad colectiva, sí están los socios ilimitadamente responsables legitimados. Pero una SL la responsabilidad de los socios está limitada a lo aportado entiendo yo. Y en una SA igual. Así que sería la B.
me refiero a las palabras empleadas en las respuestas: "cualquiera de sus acreedores"
Cualquiera no, como he indicado anteriormente.
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por regla general cualquiera de los acreedores.
Fuera de la regla general están los que hubieran.......
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otra para impugnar:
30ª) En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que:
a.- Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos.
b.- Puede alterar ola clasificación legal de los créditos.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Esta pregunta resulta mal planteada en cuanto a sus respuestas ya que según parece la correcta sería la “a.-“ pero estudiando en profundidad el artículo 100 de la LC, en mi opinión la palabra “necesariamente” está de sobra y convierte la respuesta en nula.
En mi opinión existen argumentos para sostener que el imperativo que usa el referido artículo 100.1 LC y la redacción del artículo 100.2 LC no impiden que el convenio contenga exclusivamente otras soluciones diferentes de la quita y espera, que cumplan no obstante con los límites previstos legalmente (por ejemplo, la conversión de todo el pasivo en capital o el pago inmediato del 50% del pasivo sin quita y la conversión del resto del pasivo en capital).
Así la Ley recoge en su Exposición de Motivos que «también es flexible la ley en la regulación del contenido de las propuestas de convenio, que podrá consistir en proposiciones de quita o espera» (apartado VI). No utiliza la Exposición de motivos el imperativo “necesariamente” y a la vez presume de flexibilidad. Parece entonces que lo
que a la Ley le preocupa no es tanto si el convenio tiene quita o espera sino que éstas se mantengan dentro de los límites previstos en el artículo 100.1 LC.
Por todo ello parece que la primera respuesta de esta pregunta 30 del modelo de examen B desvirtúa lo dicho por el artículo 100.1 LC y el texto equivalente del apartado VI de la Exposición de Motivos tienen una función más bien introductoria al indicar que caben quitas y esperas y que éstas, de incluirse, deben respetar los límites previstos en el citado artículo.
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acabo de mandar la reclamación el departamento
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acabo de mandar la reclamación el departamento
La has enviado ya? :o pero si aún no se ha colgado la plantilla oficial, el plazo para reclamar ni siquiera se ha iniciado
;)
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Totalmente de acuerdo, en el libro página 564:
"El contenido del convenio queda sometido a normas imperativas (art. 100 LC)"
"A) en primer lugar, debe contener necesariamente quitas y/o esperas.
En la Ley
Artículo 100 LC:
Artículo 100. Contenido de la propuesta de convenio.
1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera,
pudiendo acumular ambas.
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Lo lógico sería que las plantillas de corrección saliesen ya con las preguntas presuntamente impugnadas, de esta forma el baremo de notas sería real.
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Chico, relájate un poco, que todavía queda una semana de exámenes.
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Si la ley dice expresamente que «deberá contener», es porque es contenido obligatorio/necesario del convenio las quitas y esperas
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Siento no ser políticamente correcto pero creo que estáis desbarrando un poco. El test, por sus propias características ( 35 preguntas, 1 hora y media) no era un test que exigiese una profundidad de la materia al nivel de sentencias del Supremo ni interpretaciones de la Ley. Era un test como todos los de Derecho Mercantil hasta la fecha, relativamente fácil de aprobar y con algunas preguntas que se prestan a interpretaciones en las que hay que elegir la menos mala. Pero ni es un examen complicadísimo ni creo que el Equipo docente, que en esta rama es a mi juicio de lo mejorcito de la UNED, vaya a pillar de una forma tan enrevesada. No hace falta irse al Tribunal Supremo para saber que el firmante no equivale al librado a secas, puesto que si no acepta no es ni obligado cambiario, ni al librador a secas, dado que éste no es obligado directo. La respuesta es la c) y a partir de ahí podéis hacer las elucubraciones que queráis pero la pregunta no es nada de otro mundo. De hecho en muchos exámenes anteriores ha salido la pregunta en la que se equiparaba en cuanto la posición como obligado cambiario al firmante y al librado aceptante, y el manual lo primero que te dice al comparar letra de cambio y pagaré es que la principal diferencia está en la aceptación. Para deducir de eso que si el librado no acepta no se equipara al firmante, y que si el librador no gira la letra contra él mismo y la convierte de facto en un pagaré tampoco es como el firmante no hace falta ni ser experto en Derecho Mercantil ni bucear en jurisprudencia.
Y respecto a la del concurso y los acreedores, necesariamente y "debe" creo que van de la mano. Vamos, que os deseo suerte en las reclamaciones y espero que apruebe todo el que lo merezca pero decir que este test, o los anteriores de Derecho Mercantil son muy difíciles es injusto e incierto. Son exámenes normales que si llevas la materia bien preparada apruebas sin dificultad. Evidentemente lo que no se puede pretender es estudiar por apuntes y no tener claros conceptos básicos y luego reclamar en base a jurisprudencia del Supremo. Un poco de coherencia no vendría mal. Muchos parece que no habéis hecho un examen difícil de verdad, porque os aseguro que notaríais la diferencia y mucho.
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Siento no ser políticamente correcto pero creo que estáis desbarrando un poco. El test, por sus propias características ( 35 preguntas, 1 hora y media) no era un test que exigiese una profundidad de la materia al nivel de sentencias del Supremo ni interpretaciones de la Ley. Era un test como todos los de Derecho Mercantil hasta la fecha, relativamente fácil de aprobar y con algunas preguntas que se prestan a interpretaciones en las que hay que elegir la menos mala. Pero ni es un examen complicadísimo ni creo que el Equipo docente, que en esta rama es a mi juicio de lo mejorcito de la UNED, vaya a pillar de una forma tan enrevesada. No hace falta irse al Tribunal Supremo para saber que el firmante no equivale al librado a secas, puesto que si no acepta no es ni obligado cambiario, ni al librador a secas, dado que éste no es obligado directo. La respuesta es la c) y a partir de ahí podéis hacer las elucubraciones que queráis pero la pregunta no es nada de otro mundo. De hecho en muchos exámenes anteriores ha salido la pregunta en la que se equiparaba en cuanto la posición como obligado cambiario al firmante y al librado aceptante, y el manual lo primero que te dice al comparar letra de cambio y pagaré es que la principal diferencia está en la aceptación. Para deducir de eso que si el librado no acepta no se equipara al firmante, y que si el librador no gira la letra contra él mismo y la convierte de facto en un pagaré tampoco es como el firmante no hace falta ni ser experto en Derecho Mercantil ni bucear en jurisprudencia.
Y respecto a la del concurso y los acreedores, necesariamente y "debe" creo que van de la mano. Vamos, que os deseo suerte en las reclamaciones y espero que apruebe todo el que lo merezca pero decir que este test, o los anteriores de Derecho Mercantil son muy difíciles es injusto e incierto. Son exámenes normales que si llevas la materia bien preparada apruebas sin dificultad. Evidentemente lo que no se puede pretender es estudiar por apuntes y no tener claros conceptos básicos y luego reclamar en base a jurisprudencia del Supremo. Un poco de coherencia no vendría mal. Muchos parece que no habéis hecho un examen difícil de verdad, porque os aseguro que notaríais la diferencia y mucho.
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Siento no ser políticamente correcto pero creo que estáis desbarrando un poco. El test, por sus propias características ( 35 preguntas, 1 hora y media) no era un test que exigiese una profundidad de la materia al nivel de sentencias del Supremo ni interpretaciones de la Ley. Era un test como todos los de Derecho Mercantil hasta la fecha, relativamente fácil de aprobar y con algunas preguntas que se prestan a interpretaciones en las que hay que elegir la menos mala. Pero ni es un examen complicadísimo ni creo que el Equipo docente, que en esta rama es a mi juicio de lo mejorcito de la UNED, vaya a pillar de una forma tan enrevesada. No hace falta irse al Tribunal Supremo para saber que el firmante no equivale al librado a secas, puesto que si no acepta no es ni obligado cambiario, ni al librador a secas, dado que éste no es obligado directo. La respuesta es la c) y a partir de ahí podéis hacer las elucubraciones que queráis pero la pregunta no es nada de otro mundo. De hecho en muchos exámenes anteriores ha salido la pregunta en la que se equiparaba en cuanto la posición como obligado cambiario al firmante y al librado aceptante, y el manual lo primero que te dice al comparar letra de cambio y pagaré es que la principal diferencia está en la aceptación. Para deducir de eso que si el librado no acepta no se equipara al firmante, y que si el librador no gira la letra contra él mismo y la convierte de facto en un pagaré tampoco es como el firmante no hace falta ni ser experto en Derecho Mercantil ni bucear en jurisprudencia.
Y respecto a la del concurso y los acreedores, necesariamente y "debe" creo que van de la mano. Vamos, que os deseo suerte en las reclamaciones y espero que apruebe todo el que lo merezca pero decir que este test, o los anteriores de Derecho Mercantil son muy difíciles es injusto e incierto. Son exámenes normales que si llevas la materia bien preparada apruebas sin dificultad. Evidentemente lo que no se puede pretender es estudiar por apuntes y no tener claros conceptos básicos y luego reclamar en base a jurisprudencia del Supremo. Un poco de coherencia no vendría mal. Muchos parece que no habéis hecho un examen difícil de verdad, porque os aseguro que notaríais la diferencia y mucho.
Vaya, un poco de sentido común por fin...
Saludos
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que gracia, otra para impugnar, hacéis colección
yo tengo otra, le falta una coma, impúgnala...
yo la del firmante la tengo mal, pero es que ya lo han explicado por activa y por pasiva... hasta yo me he enterado
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Completamente de acuerdo con Duck, para nada has sido molesto o incorrecto, sino todo lo contrario, muy realista, un saludo y suerte a todos
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Siento no ser políticamente correcto pero creo que estáis desbarrando un poco. El test, por sus propias características ( 35 preguntas, 1 hora y media) no era un test que exigiese una profundidad de la materia al nivel de sentencias del Supremo ni interpretaciones de la Ley. Era un test como todos los de Derecho Mercantil hasta la fecha, relativamente fácil de aprobar y con algunas preguntas que se prestan a interpretaciones en las que hay que elegir la menos mala. Pero ni es un examen complicadísimo ni creo que el Equipo docente, que en esta rama es a mi juicio de lo mejorcito de la UNED, vaya a pillar de una forma tan enrevesada. No hace falta irse al Tribunal Supremo para saber que el firmante no equivale al librado a secas, puesto que si no acepta no es ni obligado cambiario, ni al librador a secas, dado que éste no es obligado directo. La respuesta es la c) y a partir de ahí podéis hacer las elucubraciones que queráis pero la pregunta no es nada de otro mundo. De hecho en muchos exámenes anteriores ha salido la pregunta en la que se equiparaba en cuanto la posición como obligado cambiario al firmante y al librado aceptante, y el manual lo primero que te dice al comparar letra de cambio y pagaré es que la principal diferencia está en la aceptación. Para deducir de eso que si el librado no acepta no se equipara al firmante, y que si el librador no gira la letra contra él mismo y la convierte de facto en un pagaré tampoco es como el firmante no hace falta ni ser experto en Derecho Mercantil ni bucear en jurisprudencia.
Y respecto a la del concurso y los acreedores, necesariamente y "debe" creo que van de la mano. Vamos, que os deseo suerte en las reclamaciones y espero que apruebe todo el que lo merezca pero decir que este test, o los anteriores de Derecho Mercantil son muy difíciles es injusto e incierto. Son exámenes normales que si llevas la materia bien preparada apruebas sin dificultad. Evidentemente lo que no se puede pretender es estudiar por apuntes y no tener claros conceptos básicos y luego reclamar en base a jurisprudencia del Supremo. Un poco de coherencia no vendría mal. Muchos parece que no habéis hecho un examen difícil de verdad, porque os aseguro que notaríais la diferencia y mucho.
+1000000% Yo viendo las preguntas y el manual no veo ninguna para impugnar. Leed CADA PALABRA de las preguntas y su significado.
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Siento no ser políticamente correcto pero creo que estáis desbarrando un poco. El test, por sus propias características ( 35 preguntas, 1 hora y media) no era un test que exigiese una profundidad de la materia al nivel de sentencias del Supremo ni interpretaciones de la Ley. Era un test como todos los de Derecho Mercantil hasta la fecha, relativamente fácil de aprobar y con algunas preguntas que se prestan a interpretaciones en las que hay que elegir la menos mala. Pero ni es un examen complicadísimo ni creo que el Equipo docente, que en esta rama es a mi juicio de lo mejorcito de la UNED, vaya a pillar de una forma tan enrevesada. No hace falta irse al Tribunal Supremo para saber que el firmante no equivale al librado a secas, puesto que si no acepta no es ni obligado cambiario, ni al librador a secas, dado que éste no es obligado directo. La respuesta es la c) y a partir de ahí podéis hacer las elucubraciones que queráis pero la pregunta no es nada de otro mundo. De hecho en muchos exámenes anteriores ha salido la pregunta en la que se equiparaba en cuanto la posición como obligado cambiario al firmante y al librado aceptante, y el manual lo primero que te dice al comparar letra de cambio y pagaré es que la principal diferencia está en la aceptación. Para deducir de eso que si el librado no acepta no se equipara al firmante, y que si el librador no gira la letra contra él mismo y la convierte de facto en un pagaré tampoco es como el firmante no hace falta ni ser experto en Derecho Mercantil ni bucear en jurisprudencia.
Y respecto a la del concurso y los acreedores, necesariamente y "debe" creo que van de la mano. Vamos, que os deseo suerte en las reclamaciones y espero que apruebe todo el que lo merezca pero decir que este test, o los anteriores de Derecho Mercantil son muy difíciles es injusto e incierto. Son exámenes normales que si llevas la materia bien preparada apruebas sin dificultad. Evidentemente lo que no se puede pretender es estudiar por apuntes y no tener claros conceptos básicos y luego reclamar en base a jurisprudencia del Supremo. Un poco de coherencia no vendría mal. Muchos parece que no habéis hecho un examen difícil de verdad, porque os aseguro que notaríais la diferencia y mucho.
Pues precisamente como yo no soy políticamente correcto aporto lo que me da la gana. Solo faltaba que vengas tú a decirnos que "desbarramos".
El art 45 habla de librado que paga. En la letra de cambio no existe la figura del aceptante como tal, es el "librado aceptante" y en todos los exámenes precedentes la pregunta similar habla de aceptante, lógicamente se refiere al librado aceptante. Que tú dices que es la c) perfecto, es tu opinión.
En cuanto a alguno de los pelotas(que son los de siempre) que se lean ellos mismos unos post más atrás.
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Entiendo compañeros que lo que tenemos que hacer es respetarnos todos, cada uno tiene su opinión y es del máximo respeto, por lo que os agradecería a todos que tengamos un poco de tranquilidad y nos respetemos, es decir, coñas las justas. (Por cierto muchas veces una coma hace lo expresado en un texto cambie radicalmente de ponerla a no ponerla).
En cuanto a la interpretación del texto, todos sabemos leer y algunos mejor que otros, lo que está claro, está claro y lo que pone en un test es estrictamente lo que pone, no hay que buscar más interpretaciones que las que pone y si estas no coinciden con lo que uno ha interpretado que ha estudiado está en su pleno derecho de expresarlo.
Por lo que os rogaría que no faltéis el respeto, por lo menos en este foro, luego si os queréis decir improperios o insultaros lo podéis hacer en un privado, pero por favor respetad mi libertad de expresión igual que yo respeto la vuestra.
Lamento mucho que alguien se pueda sentir molesto porque yo quiera expresar mi opinión.
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Artículo 45
El librado podrá exigir al pagar la letra de cambio que le sea entregada con el recibí del portador, salvo que éste sea una Entidad de crédito, en cuyo caso éste podrá entregar, excepto si se pactara lo contrario, entre librador y librado, en lugar de la letra original, un documento acreditativo del pago en el que se identifique suficientemente la letra. Este documento tendrá pleno valor liberatorio para el librado frente a cualquier acreedor cambiario, y la Entidad tenedora de la letra responderá de todos los daños y perjuicios que puedan resultar del hecho de que se vuelva a exigir el pago de la letra tanto frente al librado como frente a los restantes obligados cambiarios. Se presumirá pagada la letra que, después de su vencimiento, se hallare ésta o el documento a que se refiere este artículo en poder del librado o del domiciliatario
Es más. el librado PAGA, y si paga es que ha aceptado, por tanto, tururú.
el librado paga si acepta, además no es un deudor de tercero, el firmante sí es deudor, no ocupan la misma posición porque el librado si no acepta no tiene obligación cambiaria...
no ocupa lamisma posición firmante y librado.
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Entiendo compañeros que lo que tenemos que hacer es respetarnos todos, cada uno tiene su opinión y es del máximo respeto, por lo que os agradecería a todos que tengamos un poco de tranquilidad y nos respetemos, es decir, coñas las justas. (Por cierto muchas veces una coma hace lo expresado en un texto cambie radicalmente de ponerla a no ponerla).
En cuanto a la interpretación del texto, todos sabemos leer y algunos mejor que otros, lo que está claro, está claro y lo que pone en un test es estrictamente lo que pone, no hay que buscar más interpretaciones que las que pone y si estas no coinciden con lo que uno ha interpretado que ha estudiado está en su pleno derecho de expresarlo.
Por lo que os rogaría que no faltéis el respeto, por lo menos en este foro, luego si os queréis decir improperios o insultaros lo podéis hacer en un privado, pero por favor respetad mi libertad de expresión igual que yo respeto la vuestra.
Lamento mucho que alguien se pueda sentir molesto porque yo quiera expresar mi opinión.
hombre, es que lo tuyo es qerer debatir un deberá contener como no obligatorio porque a ti te viene bien.
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hombre, es que lo tuyo es qerer debatir un deberá contener como no obligatorio porque a ti te viene bien.
Me parece que te equivocas, yo la única pregunta que he solicitado respetuosamente sea impugnada está relacionada con la responsabilidad ilimitada personal de los socios de una sociedad, además creo que con toda la base jurídica necesaria, igual que tampoco estoy de acuerdo con las disquisiciones del librado y librado, pero ese hueso que lo coja otro, no quisiera ofender a nadie.
Lo que yo intento expresar es que nuestro trabajo es más serio que leer una pregunta, nos obliga a todos a utilizar muchas horas de nuestro tiempo en asimilar libros que nos imponen os departamentos, por lo tanto opino que esos libros deben ajustarse a la litgeralidad de las leyes porque si no luego vienen las malas interpretaciones, sobre todo en un test.
De todas formas os aprecio a todos/as por vuestro esfuerzo un montón aunque no os conozca.
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el librado paga si acepta, además no es un deudor de tercero, el firmante sí es deudor, no ocupan la misma posición porque el librado si no acepta no tiene obligación cambiaria...
no ocupa lamisma posición firmante y librado.
Vamos a ver chico, sigues sin enterarte. No existe el aceptante como tal, existe el "librado aceptante" y el "librado no aceptante" pero por hacer una u otra cosa no deja de ser librado. Repito que la pregunta es ambigua y estoy seguro que en su animo estaba el poner aceptante y creo que en las plantillas darán por buena la del librado. Además lo normal es que la letra se emita ya aceptada.
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Por lo que yo entiendo de la letra de cambio:
Existe un librador, que es el que emite la letra de cambio. Para emitirla tiene que firmarla y poner el nombre de otra persona que es el librado. En ese momento, en el momento en que ha ido al estanco, ha comprado la letra, ha puesto su nombre, ha puesto el del librado y ha firmado, el único responsable del pago de la letra es el propio librador. Y en caso de entregársela a otro, ese otro sólo tendría acción directa contra el librador. A partir de ahí, si el librado firma, se convierte en librado aceptante. En ese momento, el obligado al pago es el librado aceptante, la acción directa es contra el librado aceptante y contra el librador sólo habría acción de regreso.
Ahora pongamos varios casos. Yo voy al estanco, compro una letra, la firmo como librador y pongo como librado a Mariano Rajoy Brey. En ese caso, el equipo docente me quiere decir que Mariano Rajoy Brey está en la misma posición que si yo firmo un pagaré? Pues creo que no.
Pongamos el mismo caso, yo compro una letra/pido un talonario de pagarés. Firmo la letra como librador/firmo un pagaré. Pongo como librado a Mariano Rajoy Brey/pongo como pagador del cheque el banco espiritu santo. ¿con quien se asemejaría la figura del firmante del pagaré?
Está claro que si una de las opciones es "librado aceptante" no hay ninguna duda. Pero si simplemente es "librado" todavía no tiene ninguna obligación cambiaria. El firmante del pagaré sí.
A ver si así.....
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a ver... el librado puede aceptar o no aceptar, si acepta es librado aceptante y si no librado no aceptante...
en la pregunta te dice que el firmante del pagaré ocupa la posición del librado de la letra, tú das por hecho que haya aceptado para que puedan ocupar la misma posición cuando el librado puede aceptar o no aceptar.
Y que además el firmante es obligado cambiario, es un deudor de a quien va dirigido el pagaré, el librado no es un deudor del tercero sino que recibe una orden para que pague a tercer, el librado no tiene nada que ver si no acepta con el tercero
coño no es posibel que no lo veas, mira que yo me considero torpe
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No quiero polémicas absurdas. Solo he dicho que algunos han desbarrado un poco...no es tan grave hombre. Defender que debe contener no implica necesariedad es...cuando menos...desconcertante. Y respecto a wham31...en cada mensaje dejas más claro que no distingues bien entre librador librado y firmante. Que sí chico que el librado aceptante es librado. Y el cooperador necesario cooperador. Y la vaca que ríe vaca. Pero ni el primero es como el firmante siempre ni el segundo se encuadra en el tipo penal que exige la necesariedad ni la vaca a secas es la del quesito. Que si equiparas firmante y librado admites la posibilidad de que sean equivalentes el librado que no acepta y el firmante y eso es imposible porque si no acepta no es obligado cambiario y sigue siendo librado pues como tal puede hasta expresar que no acepta en la propia letra. Y escribe lo que quieras faltaría más. No he dicho que no lo hagáis pero si algo me parece exagerado o ilógico tambien lo diré. Sin acritud.
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claro, no podemos mezclar churras con merinas,
a mí lo que me importa es que a whan le quede claro, que conste que yo la tengo mal la pregunta, pero silu con sus explicaciones lo aclaró
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Vamos a ver chico, sigues sin enterarte. No existe el aceptante como tal, existe el "librado aceptante" y el "librado no aceptante" pero por hacer una u otra cosa no deja de ser librado. Repito que la pregunta es ambigua y estoy seguro que en su animo estaba el poner aceptante y creo que en las plantillas darán por buena la del librado. Además lo normal es que la letra se emita ya aceptada.
Al día de hoy la utilización de letras está cayendo en desuso por los avances de la comunicación y los soportes magnético. Hace más de veinte años era muy común la emisión de letras, sin aceptar, para el abono de cualquier servicio,(eran practicamente lo que hoy utilizamos como recibos comerciales), se rellenaban casi en su totalidad con la claúsula sin gastos,( lo habitual era que no fuesen aceptados), a no ser que el librador conscientemente no rellenase esa casilla y la dejase en blanco con el fin de llevar a cabo su protesto o declaración sustitutiva, aunque no estuviese aceptado. Lo que ha ocurrido es que el sistema de pagos ha evolucionado y hoy día es muy poco corriente rellenar una letra y negociarla, lo habitual es que todo venga por soporte magnético o la empresa tenga una linea de factoring o de confirming. Era una época en la que la clasificación del cliente al que se le iba a descontar la letra estaba intimamente ligada a la calidad del papel que éste negociaba, es decir las letras aceptadas o no aceptadas que negociaba eran por regla general atendidas.
Las letras se giraban sin aceptar y sin gastos porque implicaba un menor coste de negociación, protesto, etc... y además el librado estaría eventualmente obligado cambiariamente porque el negocio del que provenía la letra tenía una relación causal en la denominada "provisión de fondos" que en la práctica quería decir que existía un negocio jurídico real respaldando la letra, efecto comercial, aunque no estuviese aceptada.
Todo lo que leemos en el texto corresponde a la práctica de la utilización habitual de las letras aceptadas y sin aceptar hace 40 o 50 años, hoy día es muy poco frecuente.[/size][/b]
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No quiero polémicas absurdas. Solo he dicho que algunos han desbarrado un poco...no es tan grave hombre. Defender que debe contener no implica necesariedad es...cuando menos...desconcertante. Y respecto a wham31...en cada mensaje dejas más claro que no distingues bien entre librador librado y firmante. Que sí chico que el librado aceptante es librado. Y el cooperador necesario cooperador. Y la vaca que ríe vaca. Pero ni el primero es como el firmante siempre ni el segundo se encuadra en el tipo penal que exige la necesariedad ni la vaca a secas es la del quesito. Que si equiparas firmante y librado admites la posibilidad de que sean equivalentes el librado que no acepta y el firmante y eso es imposible porque si no acepta no es obligado cambiario y sigue siendo librado pues como tal puede hasta expresar que no acepta en la propia letra. Y escribe lo que quieras faltaría más. No he dicho que no lo hagáis pero si algo me parece exagerado o ilógico tambien lo diré. Sin acritud.
Por eso digo que la pregunta da a confusiones. Si el fin era poner aceptante que lo hubieran puesto. Ya que la respuesta seria valida con "librado aceptante" y no valida con "librado no aceptante", con librado solo es ambigua que es lo que llevo diciendo desde que la vi, es más, la conteste pensado así.. Visto que tú y Raulito hacéis de Aramís Fuster y sabéis el espíritu en la pregunta del señor que la formula esperaremos a las correcciones.
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Y digo yo que lo suyo será dejar que el que quiera impugnar una pregunta lo haga, apoyándose en lo que estime conveniente, que el Equipo Docente conteste, que digo yo que para eso está. Que el que un examen sea fácil no de barra libre a formular preguntas ambiguas porque a mí no me llega para aprender ley, jurisprudencia y ya de paso interpretar las posibles intenciones de los que redactan las preguntas. Que cada cual debe defender sus intereses como mejor pueda y quiera.
La Sentencia del Supremo la puse por que me hizo gracia y porque creo que la pregunta 3 y 13 (creo recordar) están muy mal redactadas, y no creo que hay que realizar el examen apoyándose en Sentencias de nadie, pero el texto de la Sentencia es claro. Que esta descontextualizado y no sabemos que aspecto cambiario era el recurrido, pues si, pero es que la pregunta está francamente mal redactada y no veo por qué debería tener en más alta estima el parecer del Equipo Docente que el del Supremo.
Para evitar sospechas no tengo ninguna intención de impugnar ninguna pregunta, no lparece que lo vaya a necesitar para el aprobado y tanto más me da una nota que otra.
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whan me alegro que entres en razón.
Legolas si impugnar cada como si quiere impugnar que la tiene pequeña :), se debate y se entra en razón, yo lo he hecho así y s como me he enterado, además de que aprendes no pierdes el tiempo en redactar nada.
ahora que cada uno haga lo que quiera.
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Yo la única que veo impugnable es la 19 del modelo A si es que es cierto que en el libro remite de forma incompleta o inexacta a la Ley, porque entonces esta erróneamente redactado en el libro, las demás aunque complejas parecen claras por mas que se las mire del derecho o del izquierdo por arriba o por abajo (siempre que estén correctamente reflejadas en el manual), y si impugnamos todas no nos van a tomar en serio, dicho lo cual cada uno tiene derecho a expresar lo que quiera, imperando siempre el respeto y la libertad de expresión.
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whan me alegro que entres en razón.
Legolas si impugnar cada como si quiere impugnar que la tiene pequeña :), se debate y se entra en razón, yo lo he hecho así y s como me he enterado, además de que aprendes no pierdes el tiempo en redactar nada.
ahora que cada uno haga lo que quiera.
Raulito querido, la razón me acompaña siempre. Luego, aparte, dos cosas; primero, el cura no se te quejaba imagino, después, cada día escribes peor, wham(George Michael) .
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Raulito querido, la razón me acompaña siempre. Luego, aparte, dos cosas; primero, el cura no se te quejaba imagino, después, cada día escribes peor, wham(George Michael) .
Vale, pero me alegro que lo hayas entendido.
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Hombre wham31 no es eso...es que si la principal diferencia entre pagare y letra es la aceptacion y en todos los examenes anteriores han utilizado librado aceptante al referirse a esta cuestion veria una dejadez o un error muy grande que pusieran librado porque hayan olvidado el aceptante. Creo justo lo contrario que lo han hecho adrede para que demostrases que sabes que si no acepta el librado no es obligado cambiario. Pero que no lo he dicho de malas hombre. Es que a veces nos liamos mas d la cuenta. Y es cierto que mercantil es un buen departamento. Trabajo en hacienda y os aseguro que este parcial se podia complicar muchisimo. Un simple caso practico y nos enteramos...asi que creo que tampoco podemos quejarnos demasiado. Pero cada cual que luche por intentar arañar algo...es licito pero seamos justos que hay departamentos mucho peores y lo sabemos. Un saludo.
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En cuanto a alguno de los pelotas(que son los de siempre) que se lean ellos mismos unos post más atrás.
A mí me han llamado muchas cosas, pero pelota, así a secas, nunca. Siempre le han puesto el toca delante. Y eso sí que reconozco que lo soy un poco... pero siempre con argumentos, que conste. 8) 8)
Saludos
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Yo la única que veo impugnable es la 19 del modelo A si es que es cierto que en el libro remite de forma incompleta o inexacta a la Ley, porque entonces esta erróneamente redactado en el libro, las demás aunque complejas parecen claras por mas que se las mire del derecho o del izquierdo por arriba o por abajo (siempre que estén correctamente reflejadas en el manual), y si impugnamos todas no nos van a tomar en serio, dicho lo cual cada uno tiene derecho a expresar lo que quiera, imperando siempre el respeto y la libertad de expresión.
Artículo 3 Legitimación
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
Ir a Norma modificadora Párrafo primero del número 1 del artículo 3 redactado conforme establece el apartado uno del artículo 21 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Téngase en cuenta que la citada modificación hace referencia al número 1 del citado artículo 3.Vigencia: 18 octubre 2013
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
Menester de hacer mención a la página 510 del libro.
Con este artículo se matan dos pájaros de un tiro. Por un lado se corrobora que la pregunta 19 del examen A es correcta la B y por otro que la 18 es impugnable a todas luces ya que hay una excepción en el apartado 2 del art.3 de la Ley concursal.
El resto están comprobadísimas por el libro y no encuentro ninguna que sea impugnable con una mínima base
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Artículo 3 Legitimación
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
Ir a Norma modificadora Párrafo primero del número 1 del artículo 3 redactado conforme establece el apartado uno del artículo 21 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Téngase en cuenta que la citada modificación hace referencia al número 1 del citado artículo 3.Vigencia: 18 octubre 2013
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
Menester de hacer mención a la página 510 del libro.
Con este artículo se matan dos pájaros de un tiro. Por un lado se corrobora que la pregunta 19 del examen A es correcta la B y por otro que la 18 es impugnable a todas luces ya que hay una excepción en el apartado 2 del art.3 de la Ley concursal.
El resto están comprobadísimas por el libro y no encuentro ninguna que sea impugnable con una mínima base
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #454 en: Ayer a las 20:16:52 »
Citar
Entiendo que esta pregunta es impugnable por su deficiente redacción, al inducir involuntariamente al error:
Respecto de la pregunta nº 19 del modelo B que corresponde al nº 23 del modelo A:
Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad:
a) Se entienden declarados automaticamente.......
b) Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la Guía de la asignatura dice literalmente: "Los temas que acaban de señalarse del libro de Lecciones de Derecho Mercantil han de estudiarse íntegramente, esto es, incluyendo todos y cada uno de los epígrafes que comprenden.
Este programa se ajusta estrictamente al índice de la obra mencionada".
Aquí el problema radica en que si nos dan un libro de texto para preparar una asignatura que dice textualmente en su página 510 de la undécima edición:
"En algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, ( y para más inri se cita el artículo a continuación) art. 3.3"
Si vamos a la Ley Concursal art.3, podemos leer la literalidad de la Ley
Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Desde mi humilde punto de vista cuando se redacta el libro de texto, si se cita un artículo, se ha de citar de forma totalmente fiel y literal, sin ninguna floritura, el latiguillo del libro "la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales...", nos induce al error cuando se lee la pregunta que dice:
"los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad", porque en en este caso podemos encontrarnos con el siguiente ejemplo:
Sociedad limitada que tiene seis socios, a uno de los socios le han obligado en el Banco Pepe a firmar una póliza de afianzamiento con motivo de que las lineas de descuento están sobrepasadas y el director de turno quiere más garantías, o con el otro socio de las misma sociedad limitada al que ha obligado un vendedor de camiones a avalar una letra de la compra de un camión a nivel personal, por la amistad que les une desde hace añosl, pero no estamos hablando de "ilimitadamente responsables",, lo son de estas dos deudas en cuestión, que pueden incluso no estar aún vencidas, no son responsables de las deudas de la sociedad "según las legislación vigente (de sociedades)", lo son porque en el devenir de la actividad comercial los empresarios autónomos socios de pequeñas empresas muchas veces se ven obligados a hacer estas cosas en pos de la supervivencia económica de sus empresas, en este caso no estarían legitimados para instar el correspondiente concurso, como sería el caso inequívoco de los socios de algunas sociedades que se constituyen con esa premisa, por ejemplo los socios de una sociedad comanditaria, cuya responsabilidad de las deudas sociales sí se considera ilimitada".
Por este motivo pienso que esta pregunta induce a error y puede haber sido respondida de forma equivocada, ya que podría valer tanto la respuesta b como la c.
Me gustaría que algún compañero más expresase la opinión y si lo creeis conveniente podemos intentar impugnar esta pregunta.
Para mí está muy claro
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Antolianorivas, en ningún momento he mencionado la palabra ilimitadamente, sino personalmente, cosa que cuando hicimos la PEC salió también a debate de si era o no la misma cosa. En el examen indica "socios personalmente ..." y si un socio lo es, está legitimado. Es más, habla de socios que sean personalmente responsables, es decir, en algunas sociedades todos los serán y otras unos sí y unos no, pero no te habla de los que no sino de los que SÍ son. No habla de SA, ni de SL ni de cooperativas.....
En el caso de la SL que mencionas, pues está claro que si has avalado a la sociedad en algo responderás por ello personalmente le des las vueltas que le des. Que puede que el libro esté algo difuso en el sentido de equiparar "personalmente" con "ilimitadamente", no te quito la razón para nada y sobre todo en aquello de "algunas sociedades" .... pero yo, personalmente, no le veo base a la impugnación de esta pregunta.
Ahora bien y como se ha dicho, cuando salgan las plantillas cada cual que tire por los derroteros que mejor le vengan, está claro que cada uno barrerá para su casa
un saludo
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Todo este debate huele cada vez más a preguntas anuladas.... ¿No creéis??
Yo impugné una pregunta del examen de junio 2013 (no recuerdo si primera o segunda semana de Mercantil I), aportando junto con mi escrito de revisión/impugnación de la pregunta en cuestión unas cuantas reducciones de capital por pérdidas en S.A.'s españolas mediante amortización de parte del accionariado que encontré en BORM, todas realizadas desde un par de meses hasta dos años antes de la fecha del examen!, cuando los autores del manual insistían en que no se podía hacer. ¿Qué hicieron? Pues qué iban a hacer, anularon la pregunta, pero yo, que estaba suspenso por un fallo, no me aprobaron, con lo que tuve que ir a septiembre con todo Mercantil I, los dos seguidos la misma mañana, y saqué un 8 y un 8,5.
Examen perro donde los haya el de ayer... >:(
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Todo este debate huele cada vez más a preguntas anuladas.... ¿No creéis??
Yo impugné una pregunta del examen de junio 2013 (no recuerdo si primera o segunda semana de Mercantil I), aportando junto con mi escrito de revisión/impugnación de la pregunta en cuestión unas cuantas reducciones de capital por pérdidas en S.A.'s españolas mediante amortización de parte del accionariado que encontré en BORM, todas realizadas desde un par de meses hasta dos años antes de la fecha del examen!, cuando los autores del manual insistían en que no se podía hacer. ¿Qué hicieron? Pues qué iban a hacer, anularon la pregunta, pero yo, que estaba suspenso por un fallo, no me aprobaron, con lo que tuve que ir a septiembre con todo Mercantil I, los dos seguidos la misma mañana, y saqué un 8 y un 8,5.
Examen perro donde los haya el de ayer... >:(
como es que si estabas suspenso por un fallo no te aprobaron el examen al anularla?
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Todo este debate huele cada vez más a preguntas anuladas.... ¿No creéis??
Yo impugné una pregunta del examen de junio 2013 (no recuerdo si primera o segunda semana de Mercantil I), aportando junto con mi escrito de revisión/impugnación de la pregunta en cuestión unas cuantas reducciones de capital por pérdidas en S.A.'s españolas mediante amortización de parte del accionariado que encontré en BORM, todas realizadas desde un par de meses hasta dos años antes de la fecha del examen!, cuando los autores del manual insistían en que no se podía hacer. ¿Qué hicieron? Pues qué iban a hacer, anularon la pregunta, pero yo, que estaba suspenso por un fallo, no me aprobaron, con lo que tuve que ir a septiembre con todo Mercantil I, los dos seguidos la misma mañana, y saqué un 8 y un 8,5.
Examen perro donde los haya el de ayer... >:(
como es que si estabas suspenso por un fallo no te aprobaron el examen al anularla?
Pues no se, pero como no se puede "rereclamar" me tuve que "joder" e ir con todo a septiembre. Sin embargo en el mismo septiembre también anularon una, no se en qué parcial, y si que comunicaron la rebaja del baremo en el curso virtual. En mi caso no fue así :-\, pero es agua pasada, ya está aprobada. Ahora también ando ahí ahí con el examen de ayer, cuando, tras leer las respuestas publicadas por la gente por aquí suspendía por un fallo también (12). Pero hoy he comprobado con el manual y sólo tengo 11, o eso creo y espero (mis argumentos están en el hilo de licenciatura, carrera que curso, por si los quieres leer) Suerte la segunda semana!
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Y yo me pregunto: porque os molesta a algunos que se impugnen ciertas preguntas, como si se impugnan todas... ni que tuvierais que corregir vosotros ¿? o es que hay polizones en el foro que solo le interesa que discutamos entre nosotros. Si las anulan todas mejor, así aprobarán todos hasta los que iban a suspender. Me alegro por los que se beneficien de las anulaciones.
Solo pido calma en el foro y actuar cada uno según su parecer, porque si se impugna una pregunta y se comenta aquí, ¿que malo hay en ello?
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Y yo me pregunto: porque os molesta a algunos que se impugnen ciertas preguntas, como si se impugnan todas... ni que tuvierais que corregir vosotros ¿? o es que hay polizones en el foro que solo le interesa que discutamos entre nosotros. Si las anulan todas mejor, así aprobarán todos hasta los que iban a suspender. Me alegro por los que se beneficien de las anulaciones.
Solo pido calma en el foro y actuar cada uno según su parecer, porque si se impugna una pregunta y se comenta aquí, ¿que malo hay en ello?
Estoy contigo compañero, a cada maestrillo su librillo, mejor si es para hacer un... ;D ;D ;D ;D
Aquí tienes un experto solicitante de revisión de exámenes! Unas veces tienes razón, otras no, pero cuando la tienes te alegras ;), te lo digo por experiencia propia en más de una ocasión... Una de ellas, la reducción de capital por pérdidas mediante amortización de acciones! Fructificó, pero tuve un gran debate con una compañera del foro que sostenía la postura de Bercovitz.... En este caso triunfó la realidad sobre el manual! ;)
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Yo tb estoy totalmente de acuerdo. Lo que pasa que a mi me da que hay gente del departamento que entra aquí y despues lo que hace es buscar polémica entre nosotros, pues bien si entran y están viendo esto que se enteren que el examen que han hecho es una caca y que se debería de impugnar totalmente y aprobar absolutamente todo el mundo. Verguenza debería de darles!!!!
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Yo tb estoy totalmente de acuerdo. Lo que pasa que a mi me da que hay gente del departamento que entra aquí y despues lo que hace es buscar polémica entre nosotros, pues bien si entran y están viendo esto que se enteren que el examen que han hecho es una caca y que se debería de impugnar totalmente y aprobar absolutamente todo el mundo. Verguenza debería de darles!!!!
a qué hora es cuarto milenio?
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a qué hora es cuarto milenio?
Si no, lo que pasa en este foro no tiene lógica...que un compañero te ponga verde por reclamar al departamento una pregunta...¡pero si nos beneficia a todos! a los que la tengan correctamente y los que hayan fallado.
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yo en relación a todo este tema entiendo que el foro está para dar nuestras opiniones (con todo respeto) unas con más razón que otras...
yo sigo pensando que el examen se las traía...
y SI preparé la asignatura, aunque veremos finalmente con la plantilla si obtengo frutos...jejejej
en relación a la pregunta 19 del examen tipo B " En torno a la declaración judicial del concurso cabe decir que....." y pido disculpas anticipadamente por si alquien piensa que esta super claro y yo le doy muchas vueltas al tema
pienso y creo que la respuesta correcta es la C porque la pregunta dice "en torno a la declaración judicial de concurso" no habla de "solicitud de concurso" muy modestamente entiendo que si es factible la solicitud de concurso de una sociedad cancelada (solicitud formulada por ejemplo por acreedores que no han visto satisfechos sus créditos), pero lo que no es factible es la declaración judicial del concurso sin que antes el juez solicite al registro el levantamiento de la cancelación o ineficacia de la cancelación o reactivación de su personalidad jurídica o nulidad de la cancelación o como se llame(o es lo que yo modestamente pienso).
Además el art. 1 L.C. (ya lo he puesto en un post anterior) dice "la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o juridica"
si alguien lo ve claro como el agua me gustaría que realizara su aportación al respecto
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Si no, lo que pasa en este foro no tiene lógica...que un compañero te ponga verde por reclamar al departamento una pregunta...¡pero si nos beneficia a todos! a los que la tengan correctamente y los que hayan fallado.
Hasta hace un año me pasaba algo parecido a lo tuyo, pero es mejor que pases de los mensajes que sientes que te ofenden, la mayoría no tienen esa intención y no sirve de nada que te molestes en contestar... Be water my friend!! ;), esos mensajes you gotta keep em separated!
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Yo entiendo que no puede ser la b porque dice que no podrán iniciar, y según creo pueden iniciar o continuar...
Para mi la respuesta a esa pregunta es la a
no dije la b dije la c de la pregunta 31 del modelo B
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La pregunta 18 examen tipo A, sobre la legitimación, como regla general, para solicitar la "declaración" de concurso, entiendo que la respuesta correcta es la A, están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores, y lo digo porque en el hilo de licenciatura algún compañero entiende como correcta la C (el deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es una sociedad mercantil).
Mi postura viene reflejada tal cual en la página 510 del manual de este año, subepígrafe "3. LA SOLICITUD DE CONCURSO", segundo párrafo, dice textualmente: "Los legitimados para la solicitud de concurso son, con carácter general, el propio deudor y cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos.... . En algunas sociedades, la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de la deudas sociales (art. 3.3) (esto no es regla general). En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de administración (o los liquidadores)"
De todas formas considero que la pregunta está mal redactada, dado que ni el deudor ni ningún acreedor u otro legitimado puede solicitar la "declaración de concurso", sino simplemente solicitar el concurso. La declaración de concurso la dicta el Juez mediante Auto de declaración en caso de concurso voluntario y mediante Auto de admisión a trámite en caso de concurso necesario. (todo esto en la página 512 del manual de este año, subepígrafe 4. LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.
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Otra:
Tengo que decir que en la pregunta 35 examen tipo A el manual dice que la respuesta correcta también es la a). En la página 543 in fine del manual de este año y al principio del todo de la página 544 dice textualmente: "... el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave del deudor persona natural o de sus representantes legales o de los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, o de los apoderados generales de la persona jurídica (art. 164.1 LC), presumiéndose, iuris tantum, la existencia de dolo o culpa grave, aunque no la generación o la agravación de la insolvencia, cuando concurra cualquiera de los incumplimientos de los siguientes deberes legalmente impuestos (art. 165 LC): con carácter general, para cualquier deudor, los de solicitar el concurso, colaborar con el juez del concurso y con la administración concursal (v.STS de 23 de febrero, 17 de noviembre de 2011 y 20 de junio de 2012), facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso..."
Yo puse esa, la a), pero ¿qué opináis vosotros? ¿Pregunta anulada? Porque no encuentro la respuesta c), si me ayudáis a lo mejor aclaramos dudas...
Suete a tod@s!! ;)
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Veo que aun se debate sobre el examen.
Creo que cuando el río suena agua lleva, y eso que no han salido todavía las plantillas.
Yo si he visto alguna discrepancia entre el manual y la ley, la referente a los socios que sean personalmente responsables de las deudas sociales. Evidentemente la Lay es clara es la "b" (están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenencen) pero si tomo como instrumento el manual entiendo que es la "c".
Como ya he dicho creo que han intentado en este examen usar palabras diferentes en las preguntas para que los que hayan estudiado únicamente haciendo preguntas de exámenes anteriores lo tengan difícil, pero al obrar de esta forma no han sido claros en muchas preguntas y respuestas.
Personalmente creo que he aprobado (30 aciertos según nuestra plantilla) y esperare a ver la plantilla, pero si escribiendo la solicitud de anulación de preguntas en las que yo estime base para su impugnación ayudo a compañeros a superar la asignatura, contad con ello.
Suerte a en la segunda semana.
Saludos desde Denia.
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Otra:
Tengo que decir que en la pregunta 35 examen tipo A el manual dice que la respuesta correcta también es la a). En la página 543 in fine del manual de este año y al principio del todo de la página 544 dice textualmente: "... el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave del deudor persona natural o de sus representantes legales o de los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, o de los apoderados generales de la persona jurídica (art. 164.1 LC), presumiéndose, iuris tantum, la existencia de dolo o culpa grave, aunque no la generación o la agravación de la insolvencia, cuando concurra cualquiera de los incumplimientos de los siguientes deberes legalmente impuestos (art. 165 LC): con carácter general, para cualquier deudor, los de solicitar el concurso, colaborar con el juez del concurso y con la administración concursal (v.STS de 23 de febrero, 17 de noviembre de 2011 y 20 de junio de 2012), facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso..."
Yo puse esa, la a), pero ¿qué opináis vosotros? ¿Pregunta anulada? Porque no encuentro la respuesta c), si me ayudáis a lo mejor aclaramos dudas...
Suete a tod@s!! ;)
yo también metí la pata ahí y puse la a pero creo que están en lo cierto con la c
mira los artículos 164 y 165 de la L.C. y lo verás claro.
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yo también metí la pata ahí y puse la a pero creo que están en lo cierto con la c
mira los artículos 164 y 165 de la L.C. y lo verás claro.
Tienes razón, la ley dice literalmente el contenido de la respuesta c). Pero leyendo el manual entiendo que también es correcta la a), porque lo dice tal cual lo puse... ??? Y lo entiendo así, el requisito para declarar el concurso como culpable es no colaborar con el juez ni con la admon. concursal, que también es un presupuesto para que incurra en dolo o culpa grave. Tal cual lo dice, ¿no?
El debate está abierto, si no me la tienen por buena, la impugno ;)
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Tienes razón, la ley dice literalmente el contenido de la respuesta c). Pero leyendo el manual entiendo que también es correcta la a), porque lo dice tal cual lo puse... ??? Y lo entiendo así, el requisito para declarar el concurso como culpabale es no colaborar con el juez ni con la admon. concursal, que también es un presupuesto para que incurra en dolo o culpa grave. Es decir, el no colaborar con el juez y la admon. concursal califica el concurso como culpable y es presupuesto para considerar dicha conducta del deudor como dolosa o gravemente culposa. Primero está el hecho de no colaborar, que supone concurso culpable, luego viene que incurra en dolo o culpa por acontecer dicho requisito. Así interpreto yo la ley. Tal cual lo dice, ¿no?
El debate está abierto, si no me la tienen por buena, la impugno ;)
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Tienes razón, la ley dice literalmente el contenido de la respuesta c). Pero leyendo el manual entiendo que también es correcta la a), porque lo dice tal cual lo puse... ??? Y lo entiendo así, el requisito para declarar el concurso como culpable es no colaborar con el juez ni con la admon. concursal, que también es un presupuesto para que incurra en dolo o culpa grave. Tal cual lo dice, ¿no?
El debate está abierto, si no me la tienen por buena, la impugno ;)
Volvemos a lo mismo Manual vs Ley
Que dirán las plantillas...
Yo puse la A porque es lo que había leído en el manual (cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso), espero que sigan ese criterio y que se quejen los que citen la Ley, pero en la pregunta del examen dice "en todo caso" y en el manual "con carácter general" por lo que me temo que no llevamos razón.
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Volvemos a lo mismo Manual vs Ley
Que dirán las plantillas...
Yo puse la A porque es lo que había leído en el manual (cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso), espero que sigan ese criterio y que se quejen los que citen la Ley, pero en la pregunta del examen dice "en todo caso" y en el manual "con carácter general" por lo que me temo que no llevamos razón.
La verdad que nos hubieran ahorrado todas estas pajas mentales y debates doctrinales sobre la interpretación de la ley si hubieran puesto un examen menos retorcido y enredado... La culpa no es nuestra, sino que lo que hacemos es lo que hace cualquier juez de a pie a la hora de interpretar cualquier ley. Y de jueces se un cuanto porque ya he ido a más de 100 juicios en los últimos 5 años, soy oficial habilitado de procurador. Yo tengo claro que si no la dan por correcta la impugno, seguro ;)
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El caso es que la ley, art 165 dice claramente "salvo prueba en contrario" y la pregunta dice "sin admitirse prueba en contrario", cosa que no dice el manual. Interesante.....
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Personalmente creo que si nos dan un Manual es para algo, si después de comprarlo vemos que no nos sirve como instrumento fiel para preparar la asignatura para que lo recomiendan.
Han querido hacer un examen diferente y lo han hecho hasta tal punto que difieren de la redacción de su Manual.
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Personalmente creo que si nos dan un Manual es para algo, si después de comprarlo vemos que no nos sirve como instrumento fiel para preparar la asignatura para que lo recomiendan.
Han querido hacer un examen diferente y lo han hecho hasta tal punto que difieren de la redacción de su Manual.
Por eso es una pregunta 100% impugnable y que dicha impugnación fructifique! Por lo visto no es la única que la gente quiere impugnar... Va a haber mucha pero que muuuucha plancha en el docent team cuando publiquen las plantillas....
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Por eso es una pregunta 100% impugnable y que dicha impugnación fructifique! Por lo visto no es la única que la gente quiere impugnar... Va a haber mucha pero que muuuucha plancha en el docent team cuando publiquen las plantillas....
Como fructifiquen todas las que proponéis saco un 10 jajaja, al menos les haremos trabajar si tienen que contestar todas las cuestiones que les planteemos. Podríamos plantear estas dudas en el foro de la asignatura. Yo estoy en licenciatura y hay poco movimiento allí pero dejare caer alguna.
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En la WebCT han pedido que se publiquen las plantillas.
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Las suelen publicar una vez finalizados los exámenes, la semana siguiente...
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Flanders y demas... comentar libremente sobre una posible impugnacion incluye tambien no estar de acuerdo con los argumentos para sostenerla ¿no?. Que me tengo que alegrar porque un compañero quiera aprobar impugnando una pregunta porque debera ser no implica necesariedad...es broma supongo. Yo deseo q apruebe todo el que se lo merezca pero no me parece bien retorcer las preguntas innecesariamente por puro interes personal. Que aqui cada uno arrima el ascua a su sardina. Y yo soy el primero en criticar a los equipos docentes cuando no hacen bien su labor pero en este examen no ha habido caso practico que suele ser bastante mas complicado que preguntas teoricas sacadas en su inmensa mayoria de un manual que muchos ni siquiera han leido y se permiten criticar. Evidentemente no todas las preguntas van a ser literales...estamos en cuarto de grado de derecho y es logico que haya alguna pregunta que exija algo mas q la memorizacion y que eso mismo la haga interpretable. Pero como alguno ha admitido...se impugna razonadamente y se anula. Nadie critica eso lo que algunos ponemos en duda es la defensa de impugnar por impugnar sin razonamientos o buscando un retorcimiento en las preguntas q no es
habitual en los examenes de mercantil. Yo me alegrare siempre por un aprobado de un compañero pero si es merecido...no logrado por impugnaciones masivas sin motivo como algunos planteais como hipotesis que no se va a producir. Que mucha gente saca tiempo de donde no tiene y se estudia un manual de 600 paginas como para ahora aplaudir que se de aprobado general a base de impugnar las preguntas que no eran blanco y en botella. Y lo mas curioso es que alguien con treinta preguntas de treinta y cinco hable de examen complicadisimo...me parece cuando menos pretencioso. Yo llevo dos dieces y un 9,5 en tres examenes de mercantil y tiendo a pensar que ha sido porque el examen no era demasiado dificil mas que porque era complicadisimo y yo superdotado. Para mi los examenes de este departamento son correctos. Se aprueban sin problrmas si has estudiado y puedes sacar buena nota si has entendido bien la materia que no es facil por su dificultad intrinseca de la que, insisto, se podria hacer una autentica escabechina si este equipo docente fuese como el de administrativo o el de financiero. Esta lucha de clases profesor- alumno es un poco infantil.
Perdon por la falta de tildes...escribo desde un teclado que no me permite ponerlas.
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Flanders y demas... comentar libremente sobre una posible impugnacion incluye tambien no estar de acuerdo con los argumentos para sostenerla ¿no?. Que me tengo que alegrar porque un compañero quiera aprobar impugnando una pregunta porque debera ser no implica necesariedad...es broma supongo. Yo deseo q apruebe todo el que se lo merezca pero no me parece bien retorcer las preguntas innecesariamente por puro interes personal. Que aqui cada uno arrima el ascua a su sardina. Y yo soy el primero en criticar a los equipos docentes cuando no hacen bien su labor pero en este examen no ha habido caso practico que suele ser bastante mas complicado que preguntas teoricas sacadas en su inmensa mayoria de un manual que muchos ni siquiera han leido y se permiten criticar. Evidentemente no todas las preguntas van a ser literales...estamos en cuarto de grado de derecho y es logico que haya alguna pregunta que exija algo mas q la memorizacion y que eso mismo la haga interpretable. Pero como alguno ha admitido...se impugna razonadamente y se anula. Nadie critica eso lo que algunos ponemos en duda es la defensa de impugnar por impugnar sin razonamientos o buscando un retorcimiento en las preguntas q no es
habitual en los examenes de mercantil. Yo me alegrare siempre por un aprobado de un compañero pero si es merecido...no logrado por impugnaciones masivas sin motivo como algunos planteais como hipotesis que no se va a producir. Que mucha gente saca tiempo de donde no tiene y se estudia un manual de 600 paginas como para ahora aplaudir que se de aprobado general a base de impugnar las preguntas que no eran blanco y en botella. Y lo mas curioso es que alguien con treinta preguntas de treinta y cinco hable de examen complicadisimo...me parece cuando menos pretencioso. Yo llevo dos dieces y un 9,5 en tres examenes de mercantil y tiendo a pensar que ha sido porque el examen no era demasiado dificil mas que porque era complicadisimo y yo superdotado. Para mi los examenes de este departamento son correctos. Se aprueban sin problrmas si has estudiado y puedes sacar buena nota si has entendido bien la materia que no es facil por su dificultad intrinseca de la que, insisto, se podria hacer una autentica escabechina si este equipo docente fuese como el de administrativo o el de financiero. Esta lucha de clases profesor- alumno es un poco infantil.
Perdon por la falta de tildes...escribo desde un teclado que no me permite ponerlas.
Te parece razonable el argumento:
30ª) En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que:
a.- Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos.
b.- Puede alterar ola clasificación legal de los créditos.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Esta pregunta resulta mal planteada en cuanto a sus respuestas ya que según parece la correcta sería la “a.-“ pero estudiando en profundidad el artículo 100 de la LC, en mi opinión la palabra “necesariamente” está de sobra y convierte la respuesta en nula.
En mi opinión existen argumentos para sostener que el imperativo que usa el referido artículo 100.1 LC y la redacción del artículo 100.2 LC no impiden que el convenio contenga exclusivamente otras soluciones diferentes de la quita y espera, que cumplan no obstante con los límites previstos legalmente (por ejemplo, la conversión de todo el pasivo en capital o el pago inmediato del 50% del pasivo sin quita y la conversión del resto del pasivo en capital).
Así la Ley recoge en su Exposición de Motivos que «también es flexible la ley en la regulación del contenido de las propuestas de convenio, que podrá consistir en proposiciones de quita o espera» (apartado VI). No utiliza la Exposición de motivos el imperativo “necesariamente” y a la vez presume de flexibilidad. Parece entonces que lo
que a la Ley le preocupa no es tanto si el convenio tiene quita o espera sino que éstas se mantengan dentro de los límites previstos en el artículo 100.1 LC.
Por todo ello parece que la primera respuesta de esta pregunta 30 del modelo de examen B desvirtúa lo dicho por el artículo 100.1 LC y el texto equivalente del apartado VI de la Exposición de Motivos tienen una función más bien introductoria al indicar que caben quitas y esperas y que éstas, de incluirse, deben respetar los límites previstos en el citado artículo.
Recuerda que un buen abogado debe retorcer la realidad a su medida y a la de su cliente.
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Flanders y demas... comentar libremente sobre una posible impugnacion incluye tambien no estar de acuerdo con los argumentos para sostenerla ¿no?. Que me tengo que alegrar porque un compañero quiera aprobar impugnando una pregunta porque debera ser no implica necesariedad...es broma supongo. Yo deseo q apruebe todo el que se lo merezca pero no me parece bien retorcer las preguntas innecesariamente por puro interes personal. Que aqui cada uno arrima el ascua a su sardina. Y yo soy el primero en criticar a los equipos docentes cuando no hacen bien su labor pero en este examen no ha habido caso practico que suele ser bastante mas complicado que preguntas teoricas sacadas en su inmensa mayoria de un manual que muchos ni siquiera han leido y se permiten criticar. Evidentemente no todas las preguntas van a ser literales...estamos en cuarto de grado de derecho y es logico que haya alguna pregunta que exija algo mas q la memorizacion y que eso mismo la haga interpretable. Pero como alguno ha admitido...se impugna razonadamente y se anula. Nadie critica eso lo que algunos ponemos en duda es la defensa de impugnar por impugnar sin razonamientos o buscando un retorcimiento en las preguntas q no es
habitual en los examenes de mercantil. Yo me alegrare siempre por un aprobado de un compañero pero si es merecido...no logrado por impugnaciones masivas sin motivo como algunos planteais como hipotesis que no se va a producir. Que mucha gente saca tiempo de donde no tiene y se estudia un manual de 600 paginas como para ahora aplaudir que se de aprobado general a base de impugnar las preguntas que no eran blanco y en botella. Y lo mas curioso es que alguien con treinta preguntas de treinta y cinco hable de examen complicadisimo...me parece cuando menos pretencioso. Yo llevo dos dieces y un 9,5 en tres examenes de mercantil y tiendo a pensar que ha sido porque el examen no era demasiado dificil mas que porque era complicadisimo y yo superdotado. Para mi los examenes de este departamento son correctos. Se aprueban sin problrmas si has estudiado y puedes sacar buena nota si has entendido bien la materia que no es facil por su dificultad intrinseca de la que, insisto, se podria hacer una autentica escabechina si este equipo docente fuese como el de administrativo o el de financiero. Esta lucha de clases profesor- alumno es un poco infantil.
Perdon por la falta de tildes...escribo desde un teclado que no me permite ponerlas.
Y esta, te parece correcto reclamar:
La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
a.- El deudor y cualquiera de sus acreedores.
b.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal.
c.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es unsa sociedad mercantil.
Pero a mi entender falta de "d.- todas son falsas"....porque no todos los acreedores están legitimados.
Porque según el temario: están legitimados para solicitar la declaración de concurso: El deudor y cualquier acreedor, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos y dentro de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. En algunas sociedades, están legitimados los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales. En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de admón. o los liquidadores.
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es la pregunta 22 del modelo B
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Totalmente lícito, sano y productivo,r eclamar, impugnar preguntas que no tengan una respuesta clara y sea suceptible de error. en lo que no hay ninguna duda es en la pasta que pagamos por matrícula, nos merecemos por lo menos la coherencia y la seriedad. En la Uned el único dercho claro que tenemos es a examinarnos. No hay más que ver el AlF de las asignaturas, plagadas de material, videos, conferencias, esquemas, glosarios, resúmenes, dudas resueltas, el mundo feliz que diría alguien. Un poquito de por favor señores LIBERTAD, que cada uno haga lo que estime oprtuno, eso sí que sea responsable de sus actos.
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Y esta, te parece correcto reclamar:
La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
a.- El deudor y cualquiera de sus acreedores.
b.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal.
c.- El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es unsa sociedad mercantil.
Pero a mi entender falta de "d.- todas son falsas"....porque no todos los acreedores están legitimados.
Porque según el temario: están legitimados para solicitar la declaración de concurso: El deudor y cualquier acreedor, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos y dentro de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. En algunas sociedades, están legitimados los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales. En caso de persona jurídica, será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario el órgano de admón. o los liquidadores.
Justamente en esa el enunciado dice como regla general. Creo que esa es la clave, y como regla general entiendo que la "a" es la que mejor encaja.
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¿En que quedamos flanders?...me dices que una pregunta esta mal redactada porque "si te estudias en profundidad la ley"...porque lo que el legislador en su exposicion de motivos realmente queria era...perfecto. y puede que tengas razon...pero se entonces coherente...o el equipo docente ha puesto la pregunta utilizando el manual precisamente porque no exige tanta profundidad porque no va a pillar...o exige una profundidad al nivel de interpretar el espiritu del legislador. Dicho de otro modo...no me puedes defender al mismo tiempo que el examen era dificil porque exigia esa profunfidad y suponer que la respuesta correcta para el equipo docente va a ser la que parece a simple vista...y a vista del manual al que te advierten que se van a ceñir. Si los retorcidos sois vosotros no lo es el equipo docente. Y si lo es el equipo docente las respuestas serian las que defendeis.Es esto lo que no entiendo. Y he dicho ya que si se impugna y se razona lo aceptaran precisamente porque me parece un buen departamento. Pero vamos...si se quedan en la superficie para no pillar es que son muy malos porque la pregunta se presta a interpretacion...y si la pusieran a pillar buscando la profundidad serian malos porque bastante es saberse un manual con lo basico como para exigir todas las posibles excepciones. Y esto no lo veo coherente. Y no pasa nada. Es mas si vuestros argumentos me convencen lo admitire sin problemas pero hay que contextualizar y un examen de mercantil de la uned visto el nivel de los anteriores no es un examen de oposicion para juez. Hay que ubicarse porque si no se pierde mucha energia innecesaria en la carrera. Cuando seas el gran abogado que ojala llegues a ser retuerce la ley y profundiza al maximo.Es un consejo de buen rollo. Lo entiendo en quien se juega aprobar pero por sistema no. Y si te sabes la materia a nivel de leerte las ecposiciones de motivos de las leyes es imposible suspender este examen donde como mucho habra tres preguntas medio dudosas.
Y por mi parte zanjo el tema pero si quiero dejar algo claro. No me gusta que se insinue que uno es mal compañero por no apoyar incondicionalmente a otros que realmente buscan su interes personal y no el respeto al espiritu de la ley. Porque yo tambien podria decir que como le toquemos mucho las narices al equipo docente podria cambiar el examen y poner uno con un caso practico eliminatorio que puede hacer de esta asignatura un nuevo financiero ii perjudicando a compañeros que vengan despues. Un saludo.
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Es cosa mía o este post ha entrado en un bucle infinito? :D
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Es una guerra de los pro-ley contra los pro-manual 😁
Mi conclusión es que en un examen tipo test, no debería haber dudas para responder a las preguntas con ley o libro delante, y parece que en este caso, llegando a tener las dos cosas delante para hacerlo, no sacaríamos un 10. Por lo tanto, algo está mal planteado; las preguntas, las respuestas o el manual.. suerte a todos!
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Espero que nadie se moleste en lo que voy a decir pero creo que aquí hay gente que tiene un problema de comprensión lectora. Si estudiamos como papagayos y no entendemos las cosas, evidentemente cuando le damos la vuelta a la pregunta ya no sabemos ni por donde nos caen las tortas.
Yo no he hecho un exámen perfecto ni mucho menos, pero soy capaz de encontrar las respuestas en los apuntes ( ojo, no tengo ni manual) y con la propia normativa y las respuestas prácticamente no dejan duda. No hace falta irse al Supremo para encontrar las respuestas. Y es un exámen con un nivel medio, que es lo que se nos puede exigir en un 4º grado.
Suerte en las impugnaciones, pero no creo que prosperen.
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Bueno y de la 19 del A que opináis?, comenta nuestro compañero Pedro Luis que en el libro en la página 510 cita el artículo 3.3 diciendo que en algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables, mientras que en la ley habla de socios personalmente responsables. Si esto es así es impugnable pues la redacción es errónea no?, que opináis vosotros?
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Yo no digo que el examen fuera excesivamente difícil, es más creo que si sólo me hubiese estudiado los exámenes test, en vez de leerme, manual, leyes, y vídeos de YouTube para entender la letra, hubiese también aprobado. Lo que digo es que en un examen tipo test, en el que no hay ni un supuesto práctico, donde pueda haber varias formas de solucionarlo, no debería haber ni una sóla pregunta dudosa.
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Es una guerra de los pro-ley contra los pro-manual 😁
Mi conclusión es que en un examen tipo test, no deberíamos haber dudas para responder a las preguntas con ley o libro delante, y parece que en este caso, llegando a tener las dos cosas delante para hacerlo, no sacaríamos un 10. Por lo tanto, algo está mal planteado; las preguntas, las respuestas o el manual.. suerte a todos!
comparto tu opinión
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Bueno y de la 19 del A que opináis?, comenta nuestro compañero Pedro Luis que en el libro en la página 510 cita el artículo 3.3 diciendo que en algunas sociedades la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables, mientras que en la ley habla de socios personalmente responsables. Si esto es así es impugnable pues la redacción es errónea no?, que opináis vosotros?
Yo pienso que cuando hablan de responsabilidad personal, es sinónimo de responsabilidad ilimitada. Si la sociedad es una sociedad de responsabilidad limitada (SL o SA), los socios sólo responden con el capital social de la sociedad. Cuando se trata de una sociedad como una comunidad de bienes, los socios responden personalmente, con todos sus bienes. Por tanto, ¿son personalmente responsables? Pues sí. Y ¿qué quiere decir que son personalmente responsables? Que responden con todas sus propiedades, con todas, por tanto son ilimitadamente responsables.
Me da la impresión de que le estamos dando vueltas a algo que significa lo mismo.
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Buenos días, en años anteriores, por ejemplo en el examen del año pasado en la primera semana de junio de 2013 tipo A.
27ª) La formación de la sección de calificación:
a.- Se produce siempre en caso de concurso necesario.
b.- Se produce solo en caso de apertura de la fase de liquidación.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
en este caso se da como respuesta correcta la "C"
si observamos en el examen b de este año en la pregunta 28ª,
Dice
28ª) El juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación:
a.- En caso de apertura de la fase de liquidación.
b.- Siempre que se trate de un concurso necesario.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según vosotros la respuesta correcta es la "A".
Pero si comparamos las dos preguntas, yo creo que son muy parecidas, en cuanto a lo que dice y pide. Yo creo que esta si que es impugnable, porque si induce al error.
necesito vuestra opinión compis. Gracias
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Buenos días, en años anteriores, por ejemplo en el examen del año pasado en la primera semana de junio de 2013 tipo A.
27ª) La formación de la sección de calificación:
a.- Se produce siempre en caso de concurso necesario.
b.- Se produce solo en caso de apertura de la fase de liquidación.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
en este caso se da como respuesta correcta la "C"
si observamos en el examen b de este año en la pregunta 28ª,
Dice
28ª) El juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación:
a.- En caso de apertura de la fase de liquidación.
b.- Siempre que se trate de un concurso necesario.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según vosotros la respuesta correcta es la "A".
Pero si comparamos las dos preguntas, yo creo que son muy parecidas, en cuanto a lo que dice y pide. Yo creo que esta si que es impugnable, porque si induce al error.
necesito vuestra opinión compis. Gracias
La cuestión está en el "solo".
Se forma la sección de calificación siempre que se abra la liquidación...? Sí.
Se forma la sección de calificación solo cuando se abre la liquidación...? No.
Luego están bien esas respuestas... La C el año pasado, y la A este año.
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Otra:
Tengo que decir que en la pregunta 35 examen tipo A el manual dice que la respuesta correcta también es la a). En la página 543 in fine del manual de este año y al principio del todo de la página 544 dice textualmente: "... el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave del deudor persona natural o de sus representantes legales o de los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, o de los apoderados generales de la persona jurídica (art. 164.1 LC), presumiéndose, iuris tantum, la existencia de dolo o culpa grave, aunque no la generación o la agravación de la insolvencia, cuando concurra cualquiera de los incumplimientos de los siguientes deberes legalmente impuestos (art. 165 LC): con carácter general, para cualquier deudor, los de solicitar el concurso, colaborar con el juez del concurso y con la administración concursal (v.STS de 23 de febrero, 17 de noviembre de 2011 y 20 de junio de 2012), facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso..."
Yo puse esa, la a), pero ¿qué opináis vosotros? ¿Pregunta anulada? Porque no encuentro la respuesta c), si me ayudáis a lo mejor aclaramos dudas...
Suete a tod@s!! ;)
Ayer era de los que creía impugnable esta pregunta, considerando correcta también la respuesta a). Pero por fin he dado con la tecla y no aprecié en el manual, o mejor dicho, en el examen, que el incumplimiento del deber con el juez del concurso admite prueba en contrario.... IURIS TANTUM!!!! Además, me colé incluyendo literalmente el texto del manual y no me percaté de que incluía dicha expresión del derecho romano!!! Ay ay ay ay!!
Consecuencia, la única respuesta correcta es la c), por lo que ya no tengo fundamentos para que mi impugnación fructifique. ???
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No va por ahí, Phil Anselmo.
La falta de colaboración con el juez, supone la existencia de dolo. Pero no presupone el agravamiento de la situación patrimmonial.
El concurso se calificará como culpable, cuando exista dolo y agravamiento de la situaión patrimonial. Ambas cosas.
Vuelve a leerlo y lo verás.
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Yo pienso que cuando hablan de responsabilidad personal, es sinónimo de responsabilidad ilimitada. Si la sociedad es una sociedad de responsabilidad limitada (SL o SA), los socios sólo responden con el capital social de la sociedad. Cuando se trata de una sociedad como una comunidad de bienes, los socios responden personalmente, con todos sus bienes. Por tanto, ¿son personalmente responsables? Pues sí. Y ¿qué quiere decir que son personalmente responsables? Que responden con todas sus propiedades, con todas, por tanto son ilimitadamente responsables.
Me da la impresión de que le estamos dando vueltas a algo que significa lo mismo.
pues si parece que lo lleva implícito, gracias de nuevo por tu razonamiento widowson, en fin que fastidia suspender por una pregunta, viene ahora muy al caso la frase del recopilatorio de preguntas "aun sin fuerzas sigue, el triunfo es de quienes perseveran hasta el fin", especialmente a los que como yo, estamos cerca de acabar la carrera y cada vez sentimos que nos ponen la meta un poco mas lejos, un saludo y ánimo a todos
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La respuesta correcta de la pregunta 14 del B creo que es la C, aunque se da por correcto que es la A.
El pagaré es un título de crédito que otorga un derecho a exigir un pago. Es un título ejecutivo.
Título de pago no existe sería todo lo contrario a un título de crédito. Hay una obligación de pago no un derecho de pago.
¿Hay algún sitio en la legislación donde diga que es un "título de pago"?
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Lo pone en el libro, no sé en qué página pero yo lo ví.
El cheque es un título? Si, es de pago? Sí.
El pagaré es un título? Si, es de pago? Sí.
Un billete de lotería es un título? Si, es de pago? Sí.
Por tanto son títulos de pago. El problema es que cuando nos estudiamos literalmente, nos salta el chip a... no, título no, es una promesa de pago. Pero si vas con un pagaré a un banco y hay fondos te lo pagan? pues sí. Por tanto, es un título de pago? pues sí.
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La respuesta correcta de la pregunta 14 del B creo que es la C, aunque se da por correcto que es la A.
El pagaré es un título de crédito que otorga un derecho a exigir un pago. Es un título ejecutivo.
Título de pago no existe sería todo lo contrario a un título de crédito. Hay una obligación de pago no un derecho de pago.
¿Hay algún sitio en la legislación donde diga que es un "título de pago"?
Me parece bastante coherente lo que dices. Si es una promesa(que se puede cumplir o no) no puede ser un titulo de pago, si en cambio de crédito.
Estoy de acuerdo con tu razonamiento.
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Wham, el pagaré es una promesa de pago que se concreta en un título mercantil. Por tanto, cuando se cobra, es un título de pago. El pagaré no sólo existe cuando se firma. Sigue existiendo cuando vence y es pagado por el banco y entonces se convierte en título de pago.
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Pág. 394 del libro- concepto y caracteres del pagaré
Se trata de un título de pago por el cual el firmante se compromete a pagar una cantidad de dinero,.......Por tanto, el derecho incorporado al título ha de tener contenido pecuniario, no pudiéndose instrumentar al pagaré la entrega de mercancías.
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Cuando han anulado las preguntas han sido antes de sacar las plantillas.
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Wham, el pagaré es una promesa de pago que se concreta en un título mercantil. Por tanto, cuando se cobra, es un título de pago. El pagaré no sólo existe cuando se firma. Sigue existiendo cuando vence y es pagado por el banco y entonces se convierte en título de pago.
Yno dudo lo que dice, pero donde consulto por ahi siempre hablan de titulo de credito. Tambien se puede pensar que a pesar de estar los catedraticos tocados por la razón divina se pueden equivocar alguna vez.
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Buenos días, en años anteriores, por ejemplo en el examen del año pasado en la primera semana de junio de 2013 tipo A.
27ª) La formación de la sección de calificación:
a.- Se produce siempre en caso de concurso necesario.
b.- Se produce solo en caso de apertura de la fase de liquidación.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
en este caso se da como respuesta correcta la "C"
si observamos en el examen b de este año en la pregunta 28ª,
Dice
28ª) El juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación:
a.- En caso de apertura de la fase de liquidación.
b.- Siempre que se trate de un concurso necesario.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según vosotros la respuesta correcta es la "A".
Pero si comparamos las dos preguntas, yo creo que son muy parecidas, en cuanto a lo que dice y pide. Yo creo que esta si que es impugnable, porque si induce al error.
necesito vuestra opinión compis. Gracias
yo ahí no veo problema
en la primera no es correcta ninguna porque ni es a "siempre" ni es b "solo" por lo tanto es la c
y en la segunda si es la a porque cuando se abre la fase de liquidación si o si el juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación.
espero haber ayudado
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yo ahí no veo problema
en la primera no es correcta ninguna porque ni es a "siempre" ni es b "solo" por lo tanto es la c
y en la segunda si es la a porque cuando se abre la fase de liquidación si o si el juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación.
espero haber ayudado
+1
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Cuando han anulado las preguntas han sido antes de sacar las plantillas.
No Pravias! El año pasado en junio (1ª o segunda semana, no me acuerdo cuando lo hice) en Mercantil I yo impugné la pregunta de la reducción de capital por pérdidas en una S.A. mediante amortización de acciones, cosa que el manual y sus autores rechazaban, y lo hice todo una vez publicadas las plantillas lo que supuso posteriormente la anulación de la pregunta... ;)
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Ah pues en el primer parcial anularon una y ya sacaron asi la plantilla ???
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Los que habeis hecho el examen, han repetido preguntas de otros años?
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Los que habeis hecho el examen, han repetido preguntas de otros años?
Algunas, pero bastantes menos que otros años.
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La respuesta correcta de la pregunta 14 del B creo que es la C, aunque se da por correcto que es la A.
El pagaré es un título de crédito que otorga un derecho a exigir un pago. Es un título ejecutivo.
Título de pago no existe sería todo lo contrario a un título de crédito. Hay una obligación de pago no un derecho de pago.
¿Hay algún sitio en la legislación donde diga que es un "título de pago"?
No, la Ley Cambiaria y del Cheque, que regula en pagaré (artículos 94 a 97), no dice literalmente en ningún momento que el pagaré sea un título de pago, pero eso no quiere decir que no lo sea. Si que lo dice el manual en la Lección 45 El Pagaré (I) página 394, segundo párrafo a), cuando dice "...los caracteres que definen el pagaré: a) Se trata de un título de pago..."
Yo también respondí la C, pero, francamente, no creo que prospere la impugnación de dicha pregunta... ???
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Ah pues en el primer parcial anularon una y ya sacaron asi la plantilla ???
Ojalá que pase lo mismo en este segundo parcial... Yo, tras comprobar todas las preguntas por el manual y por este hilo del foro , tengo 12 fallos, por lo que suspendería por una p. pregunta :-\ . Y me duele mas aún por las casi 100 horas que le dediqué a este tostón de manual y porque aprobé el primer parcial con sólo 5 fallos usando apuntes!!!
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Yno dudo lo que dice, pero donde consulto por ahi siempre hablan de titulo de credito. Tambien se puede pensar que a pesar de estar los catedraticos tocados por la razón divina se pueden equivocar alguna vez.
Pues claro! Ya he comentado más atrás en este hilo que yo impugné una pregunta en el segundo parcial de Mercantil I en junio 2013 y tuvieron que anular la pregunta. Reducción de capital por pérdidas en una S.A. mediante amortización de acciones SI SE PUEDE, y el manual y sus autores decían rotundamente que no. Y no tuvieron por dónde atacar mi impugnación porque les aporté junto con mi escrito tres o cuatro resoluciones de los acuerdos de reducción de capital por pérdidas que encontré en el Boletín Oficial del Registro Mercantil realizadas desde dos meses hasta 2 años antes de la fecha del examen y donde se hacía lo que defendía. Empresas como Gas Gas Motos, S.A., Nueva Omsa España, S.A., Selta España, S.A. y Radio Autonomia Valenciana, S.A., redujeron capital por pérdidas mediante amortización de acciones. Bercovitz y cia. lo tuvieron que ver con sus propios ojos :o Digo yo que este año habrán cambiado este inciso en el manual de Merc. I ???
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Pues no es por desanimar, pero ahora que he revisado a fondo el examen, no veo yo ninguna pregunta del examen cuya impugnación pueda prosperar. Claro, que sólo es mi opinión.
Por otro lado, cuando leí por aquí que lo habían puesto a mala leche me acojoné un poco porque me presento a la segunda semana. Pero tras revisarlo, he visto que hay 20 preguntas que, o bien son repetidas, o bien son tan similares a otras de años anteriores que resulta imposible fallarlas si se entendieron bien aquéllas.
Saludos
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No, la Ley Cambiaria y del Cheque, que regula en pagaré (artículos 94 a 97), no dice literalmente en ningún momento que el pagaré sea un título de pago, pero eso no quiere decir que no lo sea. Si que lo dice el manual en la Lección 45 El Pagaré (I) página 394, segundo párrafo a), cuando dice "...los caracteres que definen el pagaré: a) Se trata de un título de pago..."
Yo también respondí la C, pero, francamente, no creo que prospere la impugnación de dicha pregunta... ???
+1
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¿Qué pasa, que os habéis examinado todos en la primera semana? :D :D
Pregunta 30 del examen de Junio 2010 tipo A
"Talleres Pardo, S.A.", con domicilio en Oviedo y cuyo administrador único es D. Luis Nieto, emitió el 15 de marzo del presente año una letra contra Da María Valle, con domicilio también en Oviedo. La letra se emitió por un importe de 2.000 euros, que era el precio aplazado por la compra de un coche de segunda mano.
La letra emitida a tres meses fecha fue aceptada en el mismo acto de la emisión y su pago se domicilió en el Banco de Oviedo, Oficina Principal.
"Talleres Pardo, S.A." consiguió que un amigo de Da María Valle, D. Lorenzo Oña, avalara a ésta como aceptante, firmando el aval el día 25 de marzo y posteriormente entregó la letra, poniéndola como tomadora, a "Sánchez Motor, S.L.", con domicilio en León y cuyo Director Gerente es D. Amador Río. La letra se entregó para pagar una deuda que "Talleres Pardo, S.A." tenía pendiente con esta sociedad.
A mediados de mayo "Sánchez Motor, S.L." endosó la letra, poniendo en el endoso "valor al cobro", a su delegado en la zona de Asturias, D. Jesús Díaz.
Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada y fuera protestada por falta de pago, y D. Jesús Díaz ejercitara la acción cambiaria contra D. Lorenzo Oña, éste:
a. - Podría oponer las excepciones que le correspondan frente a "Sánchez Motor S,L."
b. - Podría oponer las excepciones que le correspondan frente a María Valle
c. - Las dos respuestas anteriores son erróneas
¿Cuál creéis que es la respuesta correcta?
-
¿Alguien podría explicarme qué implicaciones tiene que el librador se exima de la responsabilidad de aceptación de la letra? Es que no termino de entender en qué cambia su posición en la relación cambiaria añadiendo esa cláusula o sin añadirla.
Saludos
-
Aceptación de una letra de cambio
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
-
Creo que a lo que se refiere pedro es si yo como librador pongo la clausula sin mi responsabilidad, el que no se llegue a aceptar la letra por el librado, qué consecuencias en cuanto acciones cambiarias tiene, en qué me afecta si yo me eximo de la aceptación por parte del librado...
-
Aceptación de una letra de cambio
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
Gracias, Pravias, pero no era eso lo que preguntaba.
Lo que preguntaba es en qué difiere la posición del librador cuado éste libra la letra con la cláusula que le exime de responsabilidad por la aceptación.
Saludos
-
Creo que a lo que se refiere pedro es si yo como librador pongo la clausula sin mi responsabilidad, el que no se llegue a aceptar la letra por el librado, qué consecuencias en cuanto acciones cambiarias tiene, en qué me afecta si yo me eximo de la aceptación por parte del librado...
Un 10 para el caballero... ;) ;)
Pero remata con la respuesta, macho... ::) ::)
-
qué me dices? te lo aclara?
El librador responde o garantiza la aceptación y pago[1] de la
letra de cambio. Puede eximirse de la garantía de aceptación, pero toda
cláusula por la cual se exima o limite su responsabilidad por el pago, se
tendrá por no escrita.
Y ahora dice:
Esta doble garantía, que no es más que una consecuencia lógica por haber
creado y puesto en circulación la letra, implica:
Ahora bien, el librador puede eximirse de esta garantía de aceptación, al
igual que los endosantes del documento, estampando la cláusula "sin
garantía de aceptación" u otra equivalente. Si dicha cláusula es insertada
por el librador, va a producir efectos respecto de todos los firmantes de
la letra. Si la pacta un endosante, sólo respecto de él.
Efecto de la cláusula respecto al librador: No es sino la expresión de su
voluntad que en el caso de que la letra no sea aceptada, la pagará a su
vencimiento. No podrán cobrársela en forma anticipada. ¿Tiene la obligación
el portador legítimo de protestar la letra por falta de aceptación si el
librador a estampado la cláusula "sin garantía de aceptación"? No, no es
necesario protestarla por falta de aceptación, basta que sea protestada por
falta de pago al vencimiento del documento (y sólo para conservar indemnes
las acciones en contra de los obligados en garantía).
-
Gracias, ILSE. :o :o
Lo que no sé es si será lo mismo en España que en Chile... :P :P
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Gracias, ILSE. :o :o
Lo que no sé es si será lo mismo en España que en Chile... :P :P
jaja no sé, yo lo he buscado en google, no he visto que diga nada de chile, no lo habría copiado.
a ver si alguien te aclara la duda.
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jaja no sé, yo lo he buscado en google, no he visto que diga nada de chile, no lo habría copiado.
a ver si alguien te aclara la duda.
Bueno, la página de donde has copiado y pegado es de la Universidad de Chile, pero lo que vale es la intención. Además, puede que sea así también en nuestra legislación.
Saludos
-
¿Alguien podría explicarme qué implicaciones tiene que el librador se exima de la responsabilidad de aceptación de la letra? Es que no termino de entender en qué cambia su posición en la relación cambiaria añadiendo esa cláusula o sin añadirla.
Saludos
Hola. A mi entender la aceptación del librado vendría a funcionar como un aval. Tendrás dos personas a quien dirigirte en caso de impago. Mientras que si no esta aceptada, en caso de que después el librado no acepte, solo podrás dirigirte contra el librador, por lo que la garantía de cobro es menor. Un saludo.
-
Gracias, Gap5, pero debo de explicarme tremendamente mal y el único que me entiende es ILSE... :-\ :-\
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No. Te explicaste bien. Al leer más atentamente la respuesta de Ilse entendí mejor la pregunta, y es bastante interesante.
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Buenas noches Ilse, perdona compañero, ante todo gracias por subir los test, he intentado acceder peo sale que han sido inhabilitados o quitados, puedes volver a subirlos. Un saludo.
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Artículo 11 Ley cambiaria
El librador garantiza la aceptación y el pago.
Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
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:D :D La pregunta es qué consecuencias cambiarias tiene que el librador se exonere de que no acepte el librado la letra, de la garantía del pago nno se escapa, pero y de la aceptación, qué significa que no se haga responsable de si acepta o no el librado la letra...
si el librador es quien garantiza la aceptación y el pago, qué significa la cláusula sin mi responsabildad. ??? que se exonera de la aceptación del librado y en qué le afecta dicha exoeración...
-
;D en que tiene que pagar si o si no??
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No entiendo, en el concurso de acreedores, la presunción muciana respecto al régimen de separación de bienes de los cónyuges. Ni palabra. :-\
-
Artículo 1442 C.C.
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.
Yo lo entiendo así, matrimonio formado por Carmen y Juan. Juan es declarado en concurso de acreedores.
Carmen durante el año anterior compra bienes, por ejemplo una casa que le costó 100.000€.
Se entiende por esta presunción que Juan donó a su mujer 50.000 € para la compra de esta vivienda.
Carmen puede probar que no es así, que compró la casa de su trabajo, herencia, etc.
Esta presunción no regirá si Carmen y Juan estaban separados juicialmente o de hecho.
-
Gracias. Entonces si lo ha donado digamos que hay que tenerlo en cuenta a la hora de contabilizar el capital para satisfacer a los acreedores ¿es eso?
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Se reintegraría a la masa activa del concursado, al menos lo entiendo yo así.
-
No entiendo, en el concurso de acreedores, la presunción muciana respecto al régimen de separación de bienes de los cónyuges. Ni palabra. :-\
Quizás lo entiendas mejor si comprendes la ratio legis de esa norma.
Se trata de dos presunciones para evitar fraudes cuando el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.
Imagina que tú tienes una empresa, se te ha declarado en concurso y tu régimen matrimonial es de separación de bienes. Si antes de declararte en concurso ya tenías problemas, podías haber sacado pasta de la empresa para dársela a tu cónyuge y dejar a dos velas a tus acreedores. Si se puede probar que ese dinero procedía de tu patrimonio se presumirá que se lo donaste, salvo que puedas probar lo contrario -por ejemplo, que ese dinero se lo pagaste a tu cónyuge por servicios prestados-, y tendrá que revertirse a la masa del concurso. Si no se pudiera probar su procedencia, entonces sólo se considerá como donación al mitad.
De esta forma se intenta evitar que con la complicidad de tu cónyuge puedas descapitalizar la empresa de manera fraudulenta en perjuicio de los acreedores cuando las cosas vayan mal y preveas que vas a entrar en situación concursal.
Saludos
-
Más vale que lo aprobemos este año:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2014/300514-consejo.htm
Saludos
-
gracias a los dos. Entonces si es una donación no hay que reintegrarlo a la masa del concurso, ese es uno de los puntos que no entendía. Gracias
-
gracias a los dos. Entonces si es una donación no hay que reintegrarlo a la masa del concurso, ese es uno de los puntos que no entendía. Gracias
Me temo que no he conseguido explicarme demasiado bien porque es justo lo contrario. Precisamente se presume que es una donación -de todo o de la mitad en función de que se pueda o no demostrar su procedencia respectivamente-, para que deba reintegrarse a la masa y no se perjudique a los acreedores.
Saludos
-
Ah,vale. Ahora ya sí,como no es una retribución de servicios debe reintegrarse a la masa. Gracias
-
Mucho ánimos chavales que en dos horas comenzamos
-
Ya nos contareis como os ha ido.
Suerte
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Campana y se acabó....paradita para comer y al lío.
Suerte a todos
-
Buena suerte con la preguntas y mucha lucidez a la hora de contestar !!!
-
ayss hecho alguien con tipo d para comparar?
-
Buenas tardes:
Acabo de salir del examen (TIPO C) y os voy a detallar las respuestas que he dado para que vayamos comparando para ir sacando algo en claro (no están revisadas son mis respuestas). Ahí van:
1 c
2 c
3 a
4 c
5 a
6 a
7 a
8 c
9 c
10 c
11 b
12 c
13 b
14 a
15 a
16 a
17 c
18 c
19 b
20 b
21 c
22 c
23 b
24 b
25 a
26 c
27 b
28 c
29 c
30 b
31 b
32 a
33 c
34 a
35 b
Suerte a tod@s. Un saludo.
-
yo tengo el c no puedo decirte.. :-\
-
Y de la d nadie¿
-
si perdón yo la d que me equivoque!
-
Examen Tipo D
1 B
2 C
3 C
4 A
5 C
6 A
7 A
8 A
9 C
10 C
11 A
12 B
13 C
14 B
15 C
16 C
17 C
18 A
19 C
20 A
21 B
22 B
23 C
24 C
25 C
26 C
27 B
28 B
29 A
30 B
31 B
32 A
33 B
34 C
35 B
Saludos
-
Examen Tipo D
1 B
2 C
3 C
4 A
5 C
6 A
7 A
8 A
9 C
10 C
11 A
12 B
13 C
14 B
15 C
16 C
17 C
18 A
19 C
20 A
21 B
22 B
23 C
24 C
25 C
26 C
27 B
28 B
29 A
30 B
31 B
32 A
33 B
34 C
35 B
Saludos
Coincido contigo en todas menos en 1, que yo la tengo mal.
-
Buenas tardes:
Acabo de salir del examen (TIPO C) y os voy a detallar las respuestas que he dado para que vayamos comparando para ir sacando algo en claro (no están revisadas son mis respuestas). Ahí van:
1 c
2 c
3 a
4 c
5 a
6 a
7 a
8 c
9 c
10 c
11 b
12 c
13 b
14 a
15 a
16 a
17 c
18 c
19 b
20 b
21 c
22 c
23 b
24 b
25 a
26 c
27 b
28 c
29 c
30 b
31 b
32 a
33 c
34 a
35 b
Suerte a tod@s. Un saludo.
Estas son las mías. Creo que coincidimos en 27, lo cual es alentador.
1b
2c
3a
4c
5c
6a
7a
8c
9c
10c
11b
12c
13b
14a
15a
16a
17a
18c
19b
20b
21c
22a
23c
24b
25a
26c
27b
28c
29c
30b
31b
32a
33b
34b
35b
Un saludo
Pedro
-
Pongo el comienzo de las preguntas, para que todos hablemos de lo mismo (el orden es del examen tipo C, que es el que hice yo):
1.- Na nota de la "literalidad":
2.- La entrega de un pagaré:
3.- Son títulos valores impropios:
4.- Los títulos nominativos:
5.- Las cartas-órdenes de crédito (carecen de regulación legal...):
6.- Las cartas-órdenes de crédito (tienen que expedirse...):
7.- El pagaré:
8.- Unos de los requisitos imprescindibles:
9.- En relación con el aval:
10.- Como regla general un pagaré:
11.- Si un pagaré presentado:
12.- Prescriben a los tres años:
13.- Para que un documento:
14.- La aceptación de una letra:
15.- Si el librado se niega:
16.- El cheque:
17.- El daño del pago:
18.- Si el día 2 de junio:
19.- En relación con la representación:
20.- En caso de convenio carecen de derecho:
21.- Los actos realizados:
22.- La solicitud de homologación:
23.- El concurso de acreedores:
24.- Como regla general el deudor:
25.- Se considera concurso necesario:
26.- En relación con la administración:
27.- La Ley Concursal establece:
28.- En caso de convenio, los titulares:
29.- El vencimiento anticipado:
30.- La formación de la sección:
31.- En virtud de la acción rescisoria:
32.- Los créditos contra la masa:
33.- Como regla general el hecho de que un acreedor:
34.- La propuesta anticipada:
35.- Abierta la fase de liquidación:
Creo que sería bueno que pusiéramos las respuestas que tengamos contrastadas.
-
Examen Tipo D
1 B
2 C
3 C
4 A
5 C
6 A
7 A
8 A
9 C
10 C
11 A
12 B
13 C
14 B
15 C
16 C
17 C
18 A
19 C
20 A
21 B
22 B
23 C
24 C
25 C
26 C
27 B
28 B
29 A
30 B
31 B
32 A
33 B
34 C
35 B
Saludos
He puesto exactamente lo mismo
-
ojala sean esas porque tengo 24 justas :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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la 1 del tipo c es la B. Página 375 del manual
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ojala sean esas porque tengo 24 justas :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
Son esas con un 99,99% de seguridad
Saludos
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Son esas con un 99,99% de seguridad
Saludos
jeje dios te oiga porque como me quede esta también! vaya desastre :-[ de cuatrimestre!!
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Son esas con un 99,99% de seguridad
Saludos
Pedro G. si las tienes contrastadas, podrías poner los resultados al lado de los enunciados que ha puesto un compi, por favor. muchas gracias y suerte a todos
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He puesto exactamente lo mismo
Pues yo coincido solo en 22, me veo en septiembre! :-\
TIPO D
1 B
2 B
3 C
4 A
5 C
6 A
7 A
8 C (seguro que un pagaré no puede emitirse al portador?)
9 B
10 A
11 C
12 B
13 C
14 B
15 C
16 C
17 C
18 A
19 A
20 A
21 B
22 B
23 C
24 C
25 C
26 C
27 C
28 C
29 B
30 B
31 A
32 C
33 C
34 C
35 A
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A modo de recordatorio, adjunto el baremo de calificación:
Preguntas correctas Calificación
–10 0
10 a 14 1
15 a 19 2
20 a 22 3
23 4
24 / 25 5
26 5,5
27 6
28 6,5
29 7
30 7,5
31 8
32 8,5
33 9
34 9,5
35 10
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Dudo de la 12 tipo D. Según un esquema que tenia por ahí no había acción cambiaria
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Dudo de la 12 tipo D. Según un esquema que tenia por ahí no había acción cambiaria
No la hay de regreso por falta de protesto, pero si directa, porque para ésa no hace falta protesto, arts. 49 y 50 LCCH.
Saludos
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Bueno, es posible, sólo posible, que pueda haber aprobado, coincido con vosotros en 27-28. Mi examen era el C y ha salido de una mala ost..
Para cuando salgan las plantillas no me quedarán uñas que comer :-[
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Pongo el comienzo de las preguntas, para que todos hablemos de lo mismo (el orden es del examen tipo C, que es el que hice yo):
1.- Na nota de la "literalidad":
2.- La entrega de un pagaré:
3.- Son títulos valores impropios:
4.- Los títulos nominativos:
5.- Las cartas-órdenes de crédito (carecen de regulación legal...):
6.- Las cartas-órdenes de crédito (tienen que expedirse...):
7.- El pagaré:
8.- Unos de los requisitos imprescindibles:
9.- En relación con el aval:
10.- Como regla general un pagaré:
11.- Si un pagaré presentado:
12.- Prescriben a los tres años:
13.- Para que un documento:
14.- La aceptación de una letra:
15.- Si el librado se niega:
16.- El cheque:
17.- El daño del pago:
18.- Si el día 2 de junio:
19.- En relación con la representación:
20.- En caso de convenio carecen de derecho:
21.- Los actos realizados:
22.- La solicitud de homologación:
23.- El concurso de acreedores:
24.- Como regla general el deudor:
25.- Se considera concurso necesario:
26.- En relación con la administración:
27.- La Ley Concursal establece:
28.- En caso de convenio, los titulares:
29.- El vencimiento anticipado:
30.- La formación de la sección:
31.- En virtud de la acción rescisoria:
32.- Los créditos contra la masa:
33.- Como regla general el hecho de que un acreedor:
34.- La propuesta anticipada:
35.- Abierta la fase de liquidación:
Creo que sería bueno que pusiéramos las respuestas que tengamos contrastadas.
En base a estos enunciados, los que os ha tocado el modelo D....¿podríais poner las respuestas correctas?
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Bueno, es posible, sólo posible, que pueda haber aprobado, coincido con vosotros en 27-28. Mi examen era el C y ha salido de una mala ost..
Para cuando salgan las plantillas no me quedarán uñas que comer :-[
Seguro que apruebas. No podríamos ponernos de acuerdo en tantos fallos ni intentándolo concienzudamente. ¿Podrías poner tus respuestas en tanto alguien no confirma las respuestas del tipo C?
Un saludo
Pedro
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Pues creo que me quedo por 1 :'(
Pero es que no pude estudiarlat
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Son esas con un 99,99% de seguridad
Saludos
!OLAJÁ PORQUE YO TAMBIEN TENGO 24!
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Seguro que apruebas. No podríamos ponernos de acuerdo en tantos fallos ni intentándolo concienzudamente. ¿Podrías poner tus respuestas en tanto alguien no confirma las respuestas del tipo C?
Un saludo
Pedro
Ahí van:
1 B
2 C
3 A
4 C
5 puse la B y está mal
6 A
7 A
8 C
9 C
10 puse la B (no lo sabía lo del plazo... :-[)
11 B
12 (no sé cual marqué en la hoja del examen, en mi copia tengo marcadas A y B, espero que me decidiera por la B)
13 A (me despistó lo del vencimiento ya que "si una letra no tiene expresado el vencimiento se entenderá pagadera a la vista")
14 A
15 A
16 A
17 C
18 B (está mal)
19 A (creo que está mal, dudé con las acciones pero me decanté por los títulos emitidos en serie)
20 B
21 C
22 C (creo que está mal)
23 B
24 B
25 A
26 C
27 B
28 C
29 C
30 C (no estoy segura de si la correcta es la B o la C, dudé mucho)
31 B
32 A
33 B
34 C (tampoco estoy segura de si es la A o la C)
35 B
:)
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Pongo mis respuestas, las que tienen una ? es que no han sido contrastadas, el resto, las he ido localizando en el libro:
1.- Na nota de la "literalidad": b
2.- La entrega de un pagaré: c
3.- Son títulos valores impropios: a
4.- Los títulos nominativos: c ?
5.- Las cartas-órdenes de crédito (carecen de regulación legal...): c
6.- Las cartas-órdenes de crédito (tienen que expedirse...): a
7.- El pagaré: a
8.- Unos de los requisitos imprescindibles: c
9.- En relación con el aval: c
10.- Como regla general un pagaré: c
11.- Si un pagaré presentado: b
12.- Prescriben a los tres años: c
13.- Para que un documento: c
14.- La aceptación de una letra: a
15.- Si el librado se niega: a
16.- El cheque: a
17.- El daño del pago: c ? pero dudo también si puede ser la "a"
18.- Si el día 2 de junio: c
19.- En relación con la representación: b ?
20.- En caso de convenio carecen de derecho: b
21.- Los actos realizados: c
22.- La solicitud de homologación: a
23.- El concurso de acreedores: c ?
24.- Como regla general el deudor: b
25.- Se considera concurso necesario: a
26.- En relación con la administración: c
27.- La Ley Concursal establece: b
28.- En caso de convenio, los titulares: c
29.- El vencimiento anticipado: c
30.- La formación de la sección: b ?
31.- En virtud de la acción rescisoria: b
32.- Los créditos contra la masa: a
33.- Como regla general el hecho de que un acreedor: b
34.- La propuesta anticipada: c?
35.- Abierta la fase de liquidación: b
El examen se las traía, algunas excesivamente fáciles, pero otras... :( Yo calculo entre 5 o 7 fallos, mucha suerte a los demás. Mañana FyT II, que es peor todavía.
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La 34 en el tipo C la propuesta anticipada sería la C
Artículo 104 Plazo de presentación
1. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio.
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!Alguien podría poner los enunciados de las preguntas del modelo D. Es que no me han dejado sacarlo del aula y me estoy volviendo loca! creo que tengo 25 según lo que ha puesto pedro G
gracias
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uuuuffff buenas tardes
coincido contigo en las 35 pedro G ¡¡¡
que calidad¡¡
suerte a todos¡¡¡¡
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!Alguien podría poner los enunciados de las preguntas del modelo D. Es que no me han dejado sacarlo del aula y me estoy volviendo loca! creo que tengo 25 según lo que ha puesto pedro G
gracias
Eso al menos podríamos comparar
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¿Cómo ha sido el examen?
¿Lo habéis visto complicado?
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La 30 del tipo C de la sección de calificación sería la B? Entiendo que si la excepción es menos de 3, pues con 3 es necesario que se forme. No?
Artículo 167 Formación de la sección sexta
De la sección de calificación
SECCIÓN 1
DE LA FORMACIÓN Y TRAMITACIÓN
Artículo 167 Formación de la sección sexta
1. La formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio, el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias.
Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá la formación de la sección de calificación del concurso cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.
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Suscribo las de Pedro, lo dicho me quedo por 1 jaja. Aunque se ha dicho mil veces en el foro: no cambiéis las respuestas una vez contestadas ya que me hizo suspender
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La 13 del Tipo C Para que un documento se considere letra de cambio, sería la B
Artículo 1
La letra de cambio deberá contener:
1.º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3.º El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
4.º La indicación del vencimiento.
5.º El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6.º El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7.º La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8.º La firma del que emite la letra, denominado librador.
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¿Cómo ha sido el examen?
¿Lo habéis visto complicado?
Sí estudias y te miras exámenes de años anteriores lo tienes. Aunque diría que tpc fue fácil
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¿Podría poner alguien la equivalencia entre el tipo C y el D? podríamos comparar con las de Pedro
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Como habéis dicho, la 34 es la "c" y la 30 es la "b" la correcta. Pero la pregunta 13 de la letra de cambio, no lo tengo yo tan claro, creo que la correcta es la "c", porque en la pág. 438 del manual dice:
3. El nombre de la persona que ha de pagar
4. (...)
5. (...)
6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, esto es, la designación del tomador. La designación del tomador es requisito imprescindible de la letra de cambio (STS de 30 de diciembre de 2010)
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La 13 del Tipo C Para que un documento se considere letra de cambio, sería la B
Artículo 1
La letra de cambio deberá contener:
1.º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3.º El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
4.º La indicación del vencimiento.
5.º El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6.º El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7.º La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8.º La firma del que emite la letra, denominado librador.
Es la C. La indicación del vencimiento no es imprescindible.
Saludos
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Es la C. La indicación del vencimiento no es imprescindible.
Saludos
Perdonad me he confundido yo al buscarlo
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Me podríais decir la respuesta correcta a las preguntas siguientes. Creo que puedo depender de ellas para aprobar. Son del tipo C, pero los D también podéis responder. Gracias
17.- El daño del pago:
19.- En relación con la representación:
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La 17, aseguraría 99% que es la "c", pág. 465 de la undécima edición del manual. Lo acababa de comentar en el foro de licenciatura.
La 19 no acabo de encontrarla literalmente, aunque creo que es la "b". Lo siento
Y mucha suerte
-
Equivalencia tipos D y C
D C
1 B 1
2 C 13
3 C 9
4 A 14
5 C 2
6 A 15
7 A 3
8 A 7
9 C 8
10 C 10
11 A 16
12 B 11
13 C 12
14 B 19
15 C 4
16 C 5
17 C 18
18 A 6
19 C 17
20 A 32
21 B 24
22 B 33
23 C 28
24 C 21
25 C 34
26 C 26
27 B 35
28 B 30
29 A 22
30 B 20
31 B 23
32 A 25
33 B 27
34 C 29
35 B 31
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La 17, aseguraría 99% que es la "c", pág. 465 de la undécima edición del manual. Lo acababa de comentar en el foro de licenciatura.
La 19 no acabo de encontrarla literalmente, aunque creo que es la "b". Lo siento
Y mucha suerte
La 19 es la B, página 470
-
La 19 es la B, página 470
La 19 es B, ¿de qué test del C o D?... :D
-
La 19 es B, ¿de qué test del C o D?... :D
Del C
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Se acabaron los exámenes fáciles de mercantil, en mi opinión en este, hay preguntillas muy jodidas
-
Del C
Gracias, Pedro.
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Bueno yo he hecho el tipo D, y si la ultima plantilla està correcta, tngo 3 fallos!!!
Nivel de oposición eh??? Nivelazo diria yo, hay k tener trillado el temario para medio defender un examen de este tipo
Me ha tenido totalmente absorbida esta asignatura y he olvidado las demás!!!!
Suerte a todos!!!! Y no digáis k exagero:)))
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Muchas gracias por la respuestas. Si es así aún puedo aprobar
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Equivalencia tipos D y C
D C
1 B 1
2 C 13
3 C 9
4 A 14
5 C 2
6 A 15
7 A 3
8 A 7
9 C 8
10 C 10
11 A 16
12 B 11
13 C 12
14 B 19
15 C 4
16 C 5
17 C 18
18 A 6
19 C 17
20 A 32
21 B 24
22 B 33
23 C 28
24 C 21
25 C 34
26 C 26
27 B 35
28 B 30
29 A 22
30 B 20
31 B 23
32 A 25
33 B 27
34 C 29
35 B 31
Muchísimas gracias. Si es así apruebo, por poco pero aprobaría
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Muchísimas gracias. Si es así apruebo, por poco pero aprobaría
De nada. En esto nunca puede uno estar seguro al 100%, pero vamos, que las he verificado, y salvo que se me haya ido la pinza en alguna, juraría que son esas las respuestas.
Saludos
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Acabo de llegar a casa, ¡vaya tela de examen!, tendrán ganas de vernos en septiembre!!!.
Si está todo correcto por vuestra relación me libro de respajilón, menos mal, porque en el primer parcial me quedé a una de aprobar.
Pero no estoy satisfecha, creo que hay preguntas que se pueden contestar al menos un par de cosas.
En fin, me gustaría mas nota la verdad, yo creo que han estado un poco capullines, ¿eso se puede decir??, no es taco ¿no? ;) ;) ;)
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Gracias Pedro G. por poner la plantilla. Esta PP me ha parecido más difícil que la primera (y eso que tengo los mismos fallos en ambas). Reconozco que tuve suerte en todas las que arriesgué.
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Pues espero q la plantilla oficiosa de Pedro G sea segura porque fallo 9.... :o
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Acabo de llegar a casa, ¡vaya tela de examen!, tendrán ganas de vernos en septiembre!!!.
Si está todo correcto por vuestra relación me libro de respajilón, menos mal, porque en el primer parcial me quedé a una de aprobar.
Pero no estoy satisfecha, creo que hay preguntas que se pueden contestar al menos un par de cosas.
En fin, me gustaría mas nota la verdad, yo creo que han estado un poco capullines, ¿eso se puede decir??, no es taco ¿no? ;) ;) ;)
Cuando salgan la plantillas podríamos ver si se puede impugnar alguna.
A mí también me ha parecido difícil.
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Acabo de llegar a casa, ¡vaya tela de examen!, tendrán ganas de vernos en septiembre!!!.
Si está todo correcto por vuestra relación me libro de respajilón, menos mal, porque en el primer parcial me quedé a una de aprobar.
Pero no estoy satisfecha, creo que hay preguntas que se pueden contestar al menos un par de cosas.
En fin, me gustaría mas nota la verdad, yo creo que han estado un poco capullines, ¿eso se puede decir??, no es taco ¿no? ;) ;) ;)
Pues yo no he encontrado ninguna en la que se pudiera contestar más de una opción. En lo de capullines sí tienes razón, porque poner dos preguntas de las cartas-crédito... :o :o
Saludos
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Pues yo directa a septiembre... :( me ha parecido jodido, pero bueno, al menos espero haberme quitado mercantil I de encima. Iremos a septiembre con esta...
suerte a todos
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A septiembre con ella.
No la había preparado mucho, ya que me quedó el primer parcial.
Pero, la verdad, es que estos últimos días la he visto un poco más clara, con la ayuda de las video clases del CA Palma.
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De nada. En esto nunca puede uno estar seguro al 100%, pero vamos, que las he verificado, y salvo que se me haya ido la pinza en alguna, juraría que son esas las respuestas.
Saludos
Ojalá tengas razón...hace un momento tenía 23; una vez leídas tus respuestas, tengo 24... :o
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cuantas hay que tener para aprobar?
-
cuantas hay que tener para aprobar?
24 ok.
No me digas que has ido sin saber cuántas eran necesarias para aprobar... :o
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Uff. Según la plantilla de Pedro he puesto bien 29. El examen me ha parecido realmente difícil. Creo que llevaba los temas bastante trillados, he practicado mucho con tests, pero el examen exigía saberse muy bien la materia. En lo de las cartas de crédito me han pillado total, aún así -de chiripa- he podido acertar una de las dos. Está claro que Mercantil hay que currárselo bien...
Gracias por las aclaraciones de las respuestas de los exámenes, sois un lujo de compañeros...
Saludos y mucha suerte a todos.
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Lo que yo he echado de menos es la típica de "las dos preguntas anteriores son erróneas" que tanto gustan en el departamento. Creo que no había ninguna. No daba crédito.
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saldrán las plantillas hoy? no creo que sea muy complicado y laborioso colgarlas...
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saldrán las plantillas hoy? no creo que sea muy complicado y laborioso colgarlas...
Probablemente les resultará más laborioso decidir sobre la anulación o no de alguna pregunta. Estará reunido el consejo de sabios.
Saludos
Pedro
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No creo que este examen haya ninguna pregunta anulable, ahora bien, en mi opinión rebuscadísimas por lo menos 7-8. Desde luego se lo han currado en el Departamento, para intentar confundir al alumno, sinceramente esto no me parece sano.
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La pregunta nueve tipo d no seria vencimiento y fecha¿
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He estado mirando.... y en febrero colgaron las plantillas de las respuestas el lunes 10/02/2014, es decir, el lunes siguiente a la segunda semana de exámenes asi que........ a ver si el lunes las tenemos....
Suerte a todos!!!!!!!!!!!! ;)
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La pregunta nueve tipo d no seria vencimiento y fecha¿
Si falta la fecha de vencimiento, no tiene más consecuencia que la que hace que el pagaré sea pagadero "a la vista"; es decir: si no hay fecha de vencimiento, se considerará que éste es "a la vista".
Si falta la fecha de emisión, el pagaré es nulo, ya que...¿cuándo podemos considerar que vence? NUNCA
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Equivalencia tipos D y C
D C
1 B 1
2 C 13
3 C 9
4 A 14
5 C 2
6 A 15
7 A 3
8 A 7
9 C 8
10 C 10
11 A 16
12 B 11
13 C 12
14 B 19
15 C 4
16 C 5
17 C 18
18 A 6
19 C 17
20 A 32
21 B 24
22 B 33
23 C 28
24 C 21
25 C 34
26 C 26
27 B 35
28 B 30
29 A 22
30 B 20
31 B 23
32 A 25
33 B 27
34 C 29
35 B 31
Tengo una gran duda con la pregunta 2 del examen D. Dado que el LIBRADOR puede ser al mismo tiempo TOMADOR, no sería entonces la correcta la respuesta A ?
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Si anulan alguna pregunta,,,, ¡¿apruebo si tengo 23?
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Marion007 yo tambien he puesto la A en la pregunta 2.
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Pordios que anulen dos, Jesusito que anulen dos andaaaaaa !!!
Me tiene loca este examen :D
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Tengo una gran duda con la pregunta 2 del examen D. Dado que el LIBRADOR puede ser al mismo tiempo TOMADOR, no sería entonces la correcta la respuesta A ?
La A no puede ser porque la firma del librado no es obligatoria. Si el librado no la acepta nunca, es decir, no la firma, la letra de cambio sigue siendo una letra de cambio.
De todas formas, que el librador pueda ser al mismo tiempo tomador no significa que en la letra no deban figurar ambos, en este caso, en el apartado de librador aparecerá el mismo nombre que en el apartado de tomador, pero ambos apartados deberán estar cumplimentados para pueda considerarse letra de cambio.
Saludos
-
Si anulan alguna pregunta,,,, ¡¿apruebo si tengo 23?
Si anulan alguna pregunta corrigen el baremo. Así, si anulan una, el aprobado está en 23/24, si anulan dos, en 22/23, y así sucesivamente...
De todas formas, no es por joderte el fin de semana, pero complicado veo que anulen alguna.
Saludos
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Si anulan alguna pregunta,,,, ¡¿apruebo si tengo 23?
Si anulan una de las que tienes mal tendrías 24; si anulan una de las que tienes bien sigues teniendo 23 (suponiendo que la den valida para todos).
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Marion007 yo tambien he puesto la A en la pregunta 2.
Pues a ver qué pasa...porque yo entiendo que si el LIBRADOR es imprescindible, también lo es el LIBRADO por ser el que ha de pagar. Es que si no...
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Pues a ver qué pasa...porque yo entiendo que si el LIBRADOR es imprescindible, también lo es el LIBRADO por ser el que ha de pagar. Es que si no...
Es que estás confundiendo la obligación de que en la letra figure el librado, con la obligación de que figure la firma del librado, que es lo que plantea la opción A, y esto último no es esencial para la existencia de la letra, pues si el librado no la acepta, la letra puede circular y el tenedor podrá ejercitar, con el correspondiente protesto, sus acciones cambiarias de regreso contra los anteriores tenedores, avalistas y librador, y lo único que pierde es la acción directa contra el librado, por la sencilla razón de que,al no firmar la letra, no llega a ser obligado cambiario.
Además, sólo tienes que leer el libro para comprobar que la A no es correcta, porque esta pregunta es precisamente una de las que se responde con el libro en la mano sin ningún margen de error ni interpretación.
De todas formas, estás en tu derecho de pedir que se anule en la revisión del examen, faltaría más.
Saludos
-
En esta pregunta que estais debatiendo según mi opinión es muy discutible, ya que la letra de cº para que se presuma tal ha de llevar inserta la mención " se pagará por esta letra de cambio...." y ello es requisito esencial, pero no se por que el vencimiento si es cierto que no es obligatorio, se verá cuando saquen plantillas, un saludo y suerte a todos yo me quedo a la puerta con 24 bien y las demás mal, en fin, hasta septiembre
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En esta pregunta que estais debatiendo según mi opinión es muy discutible, ya que la letra de cº para que se presuma tal ha de llevar inserta la mención " se pagará por esta letra de cambio...." y ello es requisito esencial, pero no se por que el vencimiento si es cierto que no es obligatorio, se verá cuando saquen plantillas, un saludo y suerte a todos yo me quedo a la puerta con 24 bien y las demás mal, en fin, hasta septiembre
Artículo 2 de la LCCH:
El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:
a) La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.
b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.
Es decir, si bien en el art. 1 LCCH se indica que la letra debe expresar su vencimiento, el art. 2 admite determinadas excepciones, entre las que está que no se haya expresado el vencimiento sin que ello implique que la letra deje de ser letra, lo que supone a su vez que ese requisito no pueda ser calificado como imprescindible. Lo mismo cabe decir del pagaré, respecto del que se indica lo mismo en los arts. 94 y 95 LCCH.
A eso hay que añadir que en las páginas 438 y 403 del libro se dice claramente eso mismo respecto de la letra y el pagaré respectivamente.
Por cierto, si tienes 24 bien estás aprobado, porque con 24/25 se obtiene un 5.
Si aún tenéis dudas, a mí ya se me han acabado los argumentos, así que lo dejo aquí... ::) ::)
Saludos
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me podéis decir por favor por que apuntes habéis estudiado esta asignatura?
me gustaría presentarme en septiembre a los dos parciales...
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Es que estás confundiendo la obligación de que en la letra figure el librado, con la obligación de que figure la firma del librado, que es lo que plantea la opción A, y esto último no es esencial para la existencia de la letra, pues si el librado no la acepta, la letra puede circular y el tenedor podrá ejercitar, con el correspondiente protesto, sus acciones cambiarias de regreso contra los anteriores tenedores, avalistas y librador, y lo único que pierde es la acción directa contra el librado, por la sencilla razón de que,al no firmar la letra, no llega a ser obligado cambiario.
Además, sólo tienes que leer el libro para comprobar que la A no es correcta, porque esta pregunta es precisamente una de las que se responde con el libro en la mano sin ningún margen de error ni interpretación.
De todas formas, estás en tu derecho de pedir que se anule en la revisión del examen, faltaría más.
Saludos
Pedro; qué pasa si en una letra no existe la figura del librado?
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No existe letra de cambio sin librado, no se llamaría letra de cambio, independientemente si acepta o no debe haber un librado, es lo que enntiendo yo.
cómo es la pregunta? o dónde la puedo ver?
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Pedro; qué pasa si en una letra no existe la figura del librado?
Lo que quiero decir es que, el librador puede ser al mismo tiempo el tomador (art. 4 Ley Cambiaria...). Por lo tanto, sólo le haría falta al librador la persona que debiera pagarle...no crees? Y la persona que ha de pagarle es el Librado.
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Repetidas de forma literal creo q no, semejantes hubo tres o cuatro. No hay q fiarse de los test anteriores, no venden libros y claro, no van a permitir q aprobemos haciendo test, quieren un trocito del pastel y q pasemos por caja
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Pedro; qué pasa si en una letra no existe la figura del librado?
Obviamente, como te ha dicho ILSE y te dije yo varios mensajes más arriba, que no existe la letra. ¿Y qué tiene que ver eso con lo que estamos debatiendo?
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Lo que quiero decir es que, el librador puede ser al mismo tiempo el tomador (art. 4 Ley Cambiaria...). Por lo tanto, sólo le haría falta al librador la persona que debiera pagarle...no crees? Y la persona que ha de pagarle es el Librado.
Es que no entiendo lo que quieres decir, ni lo que tiene que ver con la pregunta 2 del examen...
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No existe letra de cambio sin librado, no se llamaría letra de cambio, independientemente si acepta o no debe haber un librado, es lo que enntiendo yo.
cómo es la pregunta? o dónde la puedo ver?
Aquí, pregunta 2
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/6602/4/66024060/E660240600D14J2.pdf
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Es que no entiendo lo que quieres decir, ni lo que tiene que ver con la pregunta 2 del examen...
Pues eso...que si no hay librado, no existe letra de cambio.
Entonces yo creo que está claro. No hay letra de cambio sin Librador y sin Librado ( o sin sus firmas).
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Pues eso...que si no hay librado, no existe letra de cambio.
Entonces yo creo que está claro. No hay letra de cambio sin Librador y sin Librado ( o sin sus firmas).
No hay letra sin librador, librado y firma del librador, pero sí la hay sin la firma del librado.Sigues confundiendo la necesidad de que el librado esté identificado en la letra, con la necesidad de que el librado haya firmado la letra.
Creo que estás obcecada y eso te impide comprender lo que lees. Te lo he intentado explicar aquí ( http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93964.msg892583#msg892583 ) y además tienes los arts. 1 y 2 LCHH que lo explican claramente. Léetelos tranquilamente, sin obsesionarte con que la pregunta debe ser anulada si o sí, y verás como llegas a la conclusión de que la firma del librado no es imprescindible.
Y si después sigues pensando que sí lo es, disculpa mi franqueza, pero entonces es que no has entendido absolutamente nada del funcionamiento de la letra de cambio, y lo que es peor, tienes un problema de compresión lectora.
Saludos
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No hay letra sin librador, librado y firma del librador, pero sí la hay sin la firma del librado.Sigues confundiendo la necesidad de que el librado esté identificado en la letra, con la necesidad de que el librado haya firmado la letra.
Creo que estás obcecada y eso te impide comprender lo que lees. Te lo he intentado explicar aquí ( http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93964.msg892583#msg892583 ) y además tienes los arts. 1 y 2 LCHH que lo explican claramente. Léetelos tranquilamente, sin obsesionarte con que la pregunta debe ser anulada si o sí, y verás como llegas a la conclusión de que la firma del librado no es imprescindible.
Y si después sigues pensando que sí lo es, disculpa mi franqueza, pero entonces es que no has entendido absolutamente nada del funcionamiento de la letra de cambio, y lo que es peor, tienes un problema de compresión lectora.
Saludos
Gracias Pedro por tus lindas palabras hacia mí.
Independientemente de ello, a diferencia de lo que opinas sobre mis capacidades, yo sí creo que te he entendido desde el primer momento; otra cosa bien diferente es que intente analizar el asunto hasta la saciedad, tal y como me gusta hacerlo normalmente. Y mis análisis me llevan una y otra vez a un razonamiento que a mí, me parece lógico; y es que ningún documento que lleve un nombre y no lleve la firma de ese nombre, no vale nada. Si así fuera, yo o cualquier persona, podríamos hacer cualquier documento, poner el nombre de cualquiera, y hacerlo circular...ese es mi análisis y de momento aún no me habéis convencido de lo contrario. Si queréis seguir intentándolo de otra manera, os escucharé atentamente tanto a ti como a los que estén convencidos de lo mismo que tú.
De nuevo gracias.
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Gracias Pedro por tus lindas palabras hacia mí.
Independientemente de ello, a diferencia de lo que opinas sobre mis capacidades, yo sí creo que te he entendido desde el primer momento; otra cosa bien diferente es que intente analizar el asunto hasta la saciedad, tal y como me gusta hacerlo normalmente. Y mis análisis me llevan una y otra vez a un razonamiento que a mí, me parece lógico; y es que ningún documento que lleve un nombre y no lleve la firma de ese nombre, no vale nada. Si así fuera, yo o cualquier persona, podríamos hacer cualquier documento, poner el nombre de cualquiera, y hacerlo circular...ese es mi análisis y de momento aún no me habéis convencido de lo contrario. Si queréis seguir intentándolo de otra manera, os escucharé atentamente tanto a ti como a los que estén convencidos de lo mismo que tú.
De nuevo gracias.
Buenas noches,
Siento decirlo, pero estás equivocad@.
Es necesaria la figura del librado, pero este puede ser aceptante (firmando la letra de cambio) o no aceptante.
Si no firma, no acepta, y por lo tanto no será obligado cambiario.
Sí que puedes poner el nombre de cualquiera y hacerlo circular. Porque si el librado no firma, tú serás el responsable, no él. El librado no se obliga si no firma. Pero en una letra de cambio, para que sea tal deben aparecer el librador y el librado.
Pág. 436 del manual:
" b) El librado aparece como deudor de la letra y como persona que, en principio, debiera responder de su pago. Se debe subrayar, por tanto, que esta obligación de pago no la asume realmente hasta la aceptación que se realizará firmando la letra de cambio girada a su nombre. La aceptación de la letra puede realizarse en el momento de su libramiento o bien, en un momento posterior y siempre antes de la fecha de su vencimiento (presentación a la aceptación) -art.25 LCCh.- (...)"
Lo siento si tu aprobado depende de esta pregunta.
Un saludo
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Buenas noches,
Siento decirlo, pero estás equivocad@.
Es necesaria la figura del librado, pero este puede ser aceptante (firmando la letra de cambio) o no aceptante.
Si no firma, no acepta, y por lo tanto no será obligado cambiario.
Sí que puedes poner el nombre de cualquiera y hacerlo circular. Porque si el librado no firma, tú serás el responsable, no él. El librado no se obliga si no firma. Pero en una letra de cambio, para que sea tal deben aparecer el librador y el librado.
Pág. 436 del manual:
" b) El librado aparece como deudor de la letra y como persona que, en principio, debiera responder de su pago. Se debe subrayar, por tanto, que esta obligación de pago no la asume realmente hasta la aceptación que se realizará firmando la letra de cambio girada a su nombre. La aceptación de la letra puede realizarse en el momento de su libramiento o bien, en un momento posterior y siempre antes de la fecha de su vencimiento (presentación a la aceptación) -art.25 LCCh.- (...)"
Lo siento si tu aprobado depende de esta pregunta.
Un saludo
Hola;
sí, tengo muy claro lo que dices. De veras que lo tengo claro, pero como no tengo tan claro que la respuesta C sea la correcta 100% ya que Librador y Tomador pueden ser uno...es por lo que estoy divagando en la otra posibilidad.
Pero insisto...tengo la mecánica muy clara. Y no...no dependo de esa pregunta para aprobar. Sólo, tal y como he dicho antes, me gusta analizar; es un pequeño defecto personal. ;)
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En la letra girada a la propia orden el librador y el tomador son la misma persona.
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Aquí, pregunta 2
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/6602/4/66024060/E660240600D14J2.pdf
entiendo que es la c de todas todas, la a imposible porque puede no firmarla el librado, y la b pues tampoco es porque puede ser pagadera a la vista cuando no se ha establecido la fecha de vencimiento, por lo que no es imprescindible.
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Incluso la letra que le llega por endoso de un tomador-endosante al librador, también serían la misma persona el librador y el tomador-endosatario.
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Incluso la letra que le llega por endoso de un tomador-endosante al librador, también serían la misma persona el librador y el tomador-endosatario.
Por eso mismo...eso es lo que me llevaba a poder barajar que quizás la C no la viera correcta 100%; porque ambos pueden ser uno. Pero en fin...es cierto que la firma del librado no hace falta tampoco; entonces no acabo de ver correcta ninguna de ellas.
A ver qué dicen los resultados...
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La C te dice que es necesario el nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador:
El nombre que ha de pagar: El librado aceptante. Si no lo hay, pues el librador.
El nombre del tomador: El que sea tomador.
Por lo que puede darse el caso, si el librado no ha aceptado y el tomador es el librador, que el nombre del que ha de pagar y el del tomador sean el mismo (el del librador).
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marion eres un poco durilla o te haces la tonta.
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Estoy completamente de acuerdo con Pedro G, y eso que soy uno de los que han caido en la pregunta 2 del tipo D, pero no hay dudas.
En todo caso, hay que agradecer a Pedro el detalle de colgar las respuestas revisadas ya que no encuentro ningun fallo (una vez cotejadas con el libro) en las respuestas colgadas, eso sí, a falta de confirmación con las respuestas oficiales, pero creo que confirmarán sus respuestas.
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Gracias Pedro por tus lindas palabras hacia mí.
Disculpa si te he ofendido. Ya te las pedí en mi respuesta por mi franqueza, pero entiendo que no sea agradable leer sobre uno según qué cosas. Te aseguro que no era mi intención molestarte.
Saludos y suerte
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....
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Disculpa si te he ofendido. Ya te las pedí en mi respuesta por mi franqueza, pero entiendo que no sea agradable leer sobre uno según qué cosas. Te aseguro que no era mi intención molestarte.
Saludos y suerte
Y yo las acepto. Muchas gracias.
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La C te dice que es necesario el nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador:
El nombre que ha de pagar: El librado aceptante. Si no lo hay, pues el librador.
El nombre del tomador: El que sea tomador.
Por lo que puede darse el caso, si el librado no ha aceptado y el tomador es el librador, que el nombre del que ha de pagar y el del tomador sean el mismo (el del librador).
Ok.
Después de reflexionar sobre lo que habéis apuntado, no me queda más remedio que estar totalmente de acuerdo con vosotros. Acabo de darme cuenta de que, tal y como decía Pedro, estaba obcecada; pero no por las firmas, sino porque no veía "el nombre de la persona que ha de pagar"...por alguna razón entendí que la respuesta C se refería a la persona del Librador y a la del Tomador. Qué ida de pinza! :-X
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Por eso mismo...eso es lo que me llevaba a poder barajar que quizás la C no la viera correcta 100%; porque ambos pueden ser uno. Pero en fin...es cierto que la firma del librado no hace falta tampoco; entonces no acabo de ver correcta ninguna de ellas.
A ver qué dicen los resultados...
Ambos pueden ser uno, juntos pero no revueltos. Cuando librador y tomador son la misma persona, su nombre aparece dos veces en el documento, una vez en el apartado de librador y otra vez en el apartado de tomador, luego el tomador es obligatorio aunque sea la misma persona.
Saludos
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Ambos pueden ser uno, juntos pero no revueltos. Cuando librador y tomador son la misma persona, su nombre aparece dos veces en el documento, una vez en el apartado de librador y otra vez en el apartado de tomador, luego el tomador es obligatorio aunque sea la misma persona.
Saludos
Sí...ya.
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Muchas gracias a todos por el debate/análisis. Siempre suele ser muy constructivo. :)
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Ok.
"...por alguna razón entendí que la respuesta C se refería a la persona del Librador y a la del Tomador. Qué ida de pinza! :-X
Una última aclaración. Aunque hubiera puesto lo que por confusión entendiste, seguiría siendo la C la correcta.
Saludos
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Una última aclaración. Aunque hubiera puesto lo que por confusión entendiste, seguiría siendo la C la correcta.
Saludos
Por qué?
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...
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Por qué?
Artículo 1
La letra de cambio deberá contener:
1.º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3.º El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
4.º La indicación del vencimiento.
5.º El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6.º El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7.º La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8.º La firma del que emite la letra, denominado librador.
Por el punto 6º lo dices?
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Por qué?
Si la opción C hubiera indicado librador y tomador, hubiera sido correcta porque así lo exige el art. 1 LCCH.
El nombre del librador lo exige el art. 1.8º LCCH, al exigir la firma del librador y, por extensión, su nombre, lógicamente.
El nombre del tomador lo exige el art. 1.6º LCCH, al exigir el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
Por tanto, aunque la C hubiera indicado librador y tomador, también hubiera sido correcta.
Saludos
-
Si la opción C hubiera indicado librador y tomador, hubiera sido correcta porque así lo exige el art. 1 LCCH.
El nombre del librador lo exige el art. 1.8º LCCH, al exigir la firma del librador y, por extensión, su nombre, lógicamente.
El nombre del tomador lo exige el art. 1.6º LCCH, al exigir el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
Por tanto, aunque la C hubiera indicado librador y tomador, también hubiera sido correcta.
Saludos
De acuerdo. Debemos entender que la firma lleva ínsito el nombre. Pero si nos atenemos al puro texto de la Ley...
En fin Pedro...que la doy por válida pero que también te digo que a lo mejor después de unas vacaciones la veré del todo clara. Para mí ha sido la pregunta del millón.
Uf...!
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Buenas y aprobadas vacaciones a tod@s!!! ;D ;D ;D
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;D ;D ;D ;D
Pues yo me las voy a pasar todavía con una duda. Y es que hay una cosa que no alcanzo a comprender. Quizás se me esté escapando algo que no veo.
Vamos a ver...esto me lleva a la conclusión de que una persona, cualquiera, emite una letra, y pone como librado a D. "X"; porque sí...porque le da la gana o por fastidiarle o por lo que sea. Entonces el tenedor de la letra, como no está firmada/aceptada, va y le reclama a D. "X" el pago mediante una acción cambiaria directa a la que tiene el derecho que le otorga la ley. Así que D. "X", sin comerlo ni beberlo está totalmente desprotegido...tendrá que ir a un juicio cambiario sin tener arte ni parte...Es así?
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De acuerdo. Debemos entender que la firma lleva ínsito el nombre. Pero si nos atenemos al puro texto de la Ley...
Si nos atenemos al puro texto de la ley, ¿para qué queremos jueces, abogados, juristas...? A ver, la firma lleva implícita la identificación del firmante, si no, no sirve para nada, es un simple garabato.
Saludos
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;D ;D ;D ;D
Pues yo me las voy a pasar todavía con una duda. Y es que hay una cosa que no alcanzo a comprender. Quizás se me esté escapando algo que no veo.
Vamos a ver...esto me lleva a la conclusión de que una persona, cualquiera, emite una letra, y pone como librado a D. "X"; porque sí...porque le da la gana o por fastidiarle o por lo que sea. Entonces el tenedor de la letra, como no está firmada/aceptada, va y le reclama a D. "X" el pago mediante una acción cambiaria directa a la que tiene el derecho que le otorga la ley. Así que D. "X", sin comerlo ni beberlo está totalmente desprotegido...tendrá que ir a un juicio cambiario sin tener arte ni parte...Es así?
¿Ves como no has entendido el funcionamiento de la letra? ;) ;)
Si el librado no firma, no acepta la letra. Y si no acepta la letra, no hay acción cambiaria directa que valga. Quien demande al librado no aceptante sobre la base de su responsabilidad cambiaria, que no existe por no haber aceptado, simplemente verá inadmitida la demanda y al librado ni lo molestarán.
Saludos
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¿Ves como no has entendido el funcionamiento de la letra? ;) ;)
Si el librado no firma, no acepta la letra. Y si no acepta la letra, no hay acción cambiaria directa que valga. Quien demande al librado no aceptante sobre la base de su responsabilidad cambiaria, que no existe por no haber aceptado, simplemente verá inadmitida la demanda y al librado ni lo molestarán.
Saludos
Vale...pero sí la he entendido. Otra cosa es que en algún punto me haya perdido algo o me haya obcecado. ;) No es lo mismo.
-
:-X
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Vale...pero sí la he entendido. Otra cosa es que en algún punto me haya perdido algo o me haya obcecado. ;) No es lo mismo.
Como quieras...
Si dices que entendías el funcionamiento de la letra de cambio a pesar de no entender que el tomador es obligatorio aunque coincida con el librador, o que la firma del librador implica su identificación obligatoria en la letra, o que la identificación del librado y su firma no son lo mismo, o que no existe acción directa sin aceptación de la letra por parte del librado, muy bien, entendías el funcionamiento de la letra. Si así te quedas más tranquila...
De todas formas, me parece una falta de respecto hacia quienes hemos perdido nuestro tiempo en intentar aclararte tus dudas, que finalmente insistas en que todo lo entendías bien, menos alguna cosilla en la que te habías perdido.
Hay muchas cosas que yo no entiendo y no me avergüenzo en absoluto de no entenderlas, sino que las pregunto, y cuando me las explican y finalmente las entiendo, agradezco a los compañeros su esfuerzo por hacérmelo entender. Y que conste que no es que quiera que me lo agradezcas, porque lo he hecho encantado, pero una cosa es eso, y otra cosa es el desprecio implícito que se derivan de tus palabras.
En fin...
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Como quieras...
Si dices que entendías el funcionamiento de la letra de cambio a pesar de no entender que el tomador es obligatorio aunque coincida con el librador, o que la firma del librador implica su identificación obligatoria en la letra, o que la identificación del librado y su firma no son lo mismo, o que no existe acción directa sin aceptación de la letra por parte del librado, muy bien, entendías el funcionamiento de la letra. Si así te quedas más tranquila...
De todas formas, me parece una falta de respecto hacia quienes hemos perdido nuestro tiempo en intentar aclararte tus dudas, que finalmente insistas en que todo lo entendías bien, menos alguna cosilla en la que te habías perdido.
Hay muchas cosas que yo no entiendo y no me avergüenzo en absoluto de no entenderlas, sino que las pregunto, y cuando me las explican y finalmente las entiendo, agradezco a los compañeros su esfuerzo por hacérmelo entender. Y que conste que no es que quiera que me lo agradezcas, porque lo he hecho encantado, pero una cosa es eso, y otra cosa es el desprecio implícito que se derivan de tus palabras.
En fin...
Realmente es para alucinar cómo interpretàis algunos las cosas.
Primero. Siempre he agradecido las discusiones/debates/aclaraciones. Y creo q lo he agradecido en ezta ocasión dezde el primer momento
Segundo. También he dejado claro q me gusta buscar hasta donde creo q debo u a respuesta adecuada. Y
creo q es lo q he hecho también desde el primer momento. Buscarla en este caso en el foro al igual a la hubier buscado con el tutor correspondiente.
Tercero. Si me avergonzara, haría todo lo contrario a preguntar en un foro.
Para terminar y por si a alguno le quedara alguna duda, Agradezco a todos los compañeros q pierden el tiempo en aclarar dudas a otros. Pero también es verdad q yo jamas lo he considerado un trabajo cuando ha sido al revés, sino puro aprendizaje.
Y yo jamás me atrevería a juzgar a nadie en un foro sin conocerle. Y por supuesto tampoco me dejo influir.
Muchas gracias
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Ya están las plantillas de los exámenes!!!
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25... por los pelos :o
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28, creo que de la primera han quedado como habíamos puesto.
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uff yo 24 con esto es un 5 no? jeje :-\
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He ido echando un vistazo a las clases de Mercantil 2 en Uned - Palma.
¿Sabéis si están disponibles en el enlace siempre o sería recomendable descargar todas?
Parece que al final, aunque he suspendido los dos parciales, he ido comprendiendo mejor los conceptos escuchando al tutor.
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hola
me podeis decir donde están las plantillas de los examenes de este segundo parcial de mercantil II?
Gracias
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hola
me podeis decir donde están las plantillas de los examenes de este segundo parcial de mercantil II?
Gracias
En el foro de consultas generales de ALF pero hay un post en el que he colgado las soluciones
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33....una menos.... :D
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oye, se sabe algo si hay alguna impugnada y que bajen el aprobado a menos de 24?
:'( :'( :'( :'( :'(
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No hay ninguna impugnada, otra cosa es que la gente se mueva si quiere reclamar algo.
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33....una menos.... :D
Enhorabuena :) Esta materia me parece bastante difícil de estudiar. Podrías decirme como la has estudiado? Si con el libro, unos apuntes.. Y en cuanto tiempo? A ver si consigo prepararmela con el buen método para septiembre. Gracias!
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26, menos mal, casi me da algo mientras lo corregía, al tener la mayoría mal al principio creí que había suspendido, me ha salvado el derecho concursal.
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justito!!!!! 24 bien un cinco raspadillo.
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Yo no se como lo veis vosotros, pero la pregunta 19 del tipo A me resulta confusa. Lo que dice la pagina 510 del libro no tiene nada que ver con lo que dice la Ley, no creo que" personalmente responsable" sea igual que "ilimitadamente responsable", en el examen de la primera semana bajo mi criterio creo que es una de las impugnables.
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Enhorabuena :) Esta materia me parece bastante difícil de estudiar. Podrías decirme como la has estudiado? Si con el libro, unos apuntes.. Y en cuanto tiempo? A ver si consigo prepararmela con el buen método para septiembre. Gracias!
Estudié con los apuntes del Foro y el recopilatorio de preguntas.
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29! Una menos!
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Siiiiiiii!!!!!!!!! Aprobada!!! Una menos!!!
Enhorabuena a los aprobados ;)
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Estudié con los apuntes del Foro y el recopilatorio de preguntas.
Ok. Perfecto. Así lo hare ;)
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Yo no se como lo veis vosotros, pero la pregunta 19 del tipo A me resulta confusa. Lo que dice la pagina 510 del libro no tiene nada que ver con lo que dice la Ley, no creo que" personalmente responsable" sea igual que "ilimitadamente responsable", en el examen de la primera semana bajo mi criterio creo que es una de las impugnables.
En alguna ocasión, aunque no hayan anulado la pregunta, han dado como válidas dos respuestas. Dirígete al departamento, a ver lo que te dicen.
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Yo también me he quedado a 23,..., alguna vez han anulado después de colgar las plantillas?, no se hace antes?
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Ya está la nota, primera semana madrid, adiós mercantiles.
coñazo de asignatura
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confirmado el segundo para septiembre; estaré en el post para quiénes quieran quedar a una hora para hacer test, ¡esto se puede sacar en septiembre!, y la asignatura no me parece para nada fea, ;)
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Pa septiembre yo también
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a dios gracias ..hasta siempre mercantil II iiiiii
suerte a todosi
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Una menos! Sólo me falta saber consumo
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confirmado el segundo para septiembre; estaré en el post para quiénes quieran quedar a una hora para hacer test, ¡esto se puede sacar en septiembre!, y la asignatura no me parece para nada fea, ;)
Ánimo mnieves ya verás como en Septiembre la sacas. :)
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Ánimo mnieves ya verás como en Septiembre la sacas. :)
Siiiiiiiii, gracias por los ánimos; la verdad es que me puse con el manual y mis apuntes y olvidé hacer test, repasar test, me jugó una muy mala pasada eso, porque aunque sepa la teoría, a mi se me dan fatal los test, dudo un montón, he repetido exámenes por culpa de eso, así que a partir de ahora, ¡test! y en caso de dudas, al manual, o a mis apuntes que son casi una copia literal de mi manual, es que no podía subrayar, se transparentaba, :-[
:)
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Pues hala, me sumo a los de septiembre. A hacer test como locos!
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Enhorabuena a todos los aprobados.
Y los demás vamos a ponernos las pilas para septiembre que podemos.
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Quiero dar las gracias a Iker014 por sus fantasticos apuntes, que me han ayudado a superar los 2 parciales
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No hay ninguna posibilidad de impugnar ninguna de la primera semana?
Si no anulan ni nada, me voy a septiembre con este parcial....no esperaba ésto, la verdad.
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septiembre nos espera :'(
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septiembre nos espera :'(
Venga, arriba.
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Sí, hay que quitárselo ;)
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Claro. Yo saqué en Mercantil 1 el año pasado en Septiembre.
Como no va a ser este año igual?
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No hay ninguna posibilidad de impugnar ninguna de la primera semana?
Si no anulan ni nada, me voy a septiembre con este parcial....no esperaba ésto, la verdad.
Yo he reclamado la 19, no me parece que signifique lo mismo "personal" que "ilimitado", desde luego, lo que dice el libro no es lo que dice el articulo, al cual, encima te remiten.
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La 19 del tipo a? o del Tipo B?
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La 19 del tipo a? o del Tipo B?
A
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Pues lamento decirte que sí es lo mismo. Cuando uno tiene responsabilidad personal responde con tidos sus bienes, presentes y futuros, cuando hay responsabilidad limitada sólo responde con el capital social o activos de la sociedad, por tanto, cuando hay responsabilidad personal es ilimitada.
O así lo entiendo yo
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Nos vemos en Septiembre, que mal me salio la segunda pp, que torpeza la mia. En la primera sólo falle cuatro y en la segunda , un desastre. Animo y a por ella
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Pues lamento decirte que sí es lo mismo. Cuando uno tiene responsabilidad personal responde con tidos sus bienes, presentes y futuros, cuando hay responsabilidad limitada sólo responde con el capital social o activos de la sociedad, por tanto, cuando hay responsabilidad personal es ilimitada.
O así lo entiendo yo
No tienes que lamentar nada compañero, es tú opinión y la respeto. Pero se puede tener responsabilidad personal y ser limitada, no tiene porque ser ilimitada. Te podría poner muchos ejemplos, pero seria entrar en un debate innecesario. Que decida el departamento, o sino, que escriban los artículos como son. Yo tirare de Rae al igual que hacen ellos cuando cambian una palabra en un tipo test para dar como incorrecto el significado.
-
En cuanto a responsabilidad patrimonial, o es limitada a determinado patrimonio (caso de las SL) o es ilimitada y entonces es personal. Puedes intentar que la anulen, pero a mi modo de ver es correcta.
Un saludo.
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:'( :'( :'( :'( :'( :'(
¿los examenes en septiembre son más difíciles, más fáciles o en la linea?
lo digo porque tengo el primer parcial aprobado, y como suspenda en septiembre el 2º parcial,me cae todo el equipo---...
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con ese pesimismo mejor que ni te presentes, sois así en la vida cotidiana? por qué no piensas que la vas a aprobar?
yo no veo exámenes más fáciles o difíciles en mercantil, los veo mas o menos en la misma línea, diferencia si os cae un caso práctico, a mí al menos me resulta más complicado
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En cuanto a responsabilidad patrimonial, o es limitada a determinado patrimonio (caso de las SL) o es ilimitada y entonces es personal. Puedes intentar que la anulen, pero a mi modo de ver es correcta.
Un saludo.
El problema es que conlleva a la confusión, si te lees la pag 510 del libro y el art al cual te remite. Ambos, utilizan distintos términos, lo cual, no debiera de ser así y más cuando ellos en un tipo test te cambian respuestas por una sola palabra. Tendremos que exigir cuanto menos lo mismo?
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A ver, que la pregunta no esté dicha con las mismas palabras que viene en el libro, puede ser. Que no venga con las mismas palabras que viene en la ley también.
Pero para anular una respuesta, tendrías que defender que lo que dice la respuesta no es correcto. Y lo es.
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Hola!
Alguien que haya reclamado ha tenido una respuesta positiva, es decir, que le hayan subido la nota?
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Hola!
Alguien que haya reclamado ha tenido una respuesta positiva, es decir, que le hayan subido la nota?
Yo estoy a espera de respuesta de la comisión para seguir los cauces legales. Hasta que la Rae no diga que personal e ilimitado es lo mismo yo seguiré con mis 13, y más, cuando ellos en un tipo test son capaces de colocarte un "no" para cambiar la pregunta y confundir.