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AL JUZGADO

>DON...., Procurador de los Tribunales y de CLIENTE, mayor de edad, de estado civil ..., vecino de POBLACIÓN, con domicilio en DOMICILIO, según acredita con copia de poder que acompaño, con el ruego de que se me devuelva, previo su testimonio en autos, por requerirlo para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE RECOBRAR LA POSESIÓN contra CONTRARIO, mayor de edad, casado, de profesión ..., vecino de esta ciudad, con domicilio en, DOMICILIO CONTRARIO, a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Mi representado es dueño (arrendatario, etc.) de....

SEGUNDO.- En fecha ..., se vio despojado violentamente de su posesión por CONTRARIO, el cual no atendió a las negativas de mi mandante para desalojar en ese momento la finca, objeto de la presente litis.

CUANTÍA DE ESTA DEMANDA.- Conforme a los arts 251 a 253 ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.- El art. 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece: "No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo."

II. COMPETENCIA y JURISDICCIÓN.- La competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia al que se dirige la demanda, conforme al artículo 52.1.8: de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el del lugar donde se ha tenido lugar el acto de despojo.

III. PROCEDIMIENTO.- Es el de juicio declarativo verbal, en base al artículo 250.1.4: de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por razón de la materia, al versar sobre la tutela de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute; siguiéndose, en consecuencia, los trámites de los arts. 437 y ss de la L.E.C.

IV. LEGITIMACIÓN.- Mi principal esta activamente legitimado por ser el dueño (o titular real, o poseedor) de la finca objeto de la presente litis y, pasivamente el demandado, al ser quien ha despojado o perturbado el disfrute por mi mandante de la misma.

V.- ACCIÓN QUE SE EJERCITA (O FUNDAMENTOS DE CARACTER MATERIAL O FONDO DEL ASUNTO).-

-. El artículo 441 del Código Civil: "En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente."

-. El artículo 446 del Código Civil: "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado y restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen."

VI. JURISPRUDENCIA: Según la Sentencia del Tribunal Supremo de....

VII. COSTAS.- Deberan imponerse al demandado así como la indemnización de daños y perjuicios, al estimarse haber lugar a la demanda (art. 394.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, y a mí por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, y tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE RECOBRAR LA POSESIÓN contra CONTRARIO, que se presenta antes de transcurrido un año de los actos que dan lugar al mismo, se acuerde el traslado de las copias, señalándose día y hora para la celebración de vista, citándose al demandado, en el plazo legalmente establecido, en el domicilio expresado para que asista a la misma, apercibiéndole que en caso de que no compareciera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y, siguiendo por sus trámites este procedimiento, en su dma dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare haber lugar a que se mantenga en la posesión al demandante y se requiera a CONTRARIO para que en lo sucesivo se abstenga de inquietarle y perturbarle en ella, con los apercibimientos legales, y se le condene al pago de todas las costas causadas, daños y perjuicios.

Es justicia que pido en LUGAR A DD/MM/AA

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