Pues seguimos.
Dos días antes de que terminara el plazo para la contestación de la demanda, por parte del banco, su abogada me llama por teléfono para decirme que sí, que el banco accede a quitar la cláusula discutida. Que se pase mi clienta por la oficina a firmar el acuerdo. También me mandan un correo electrónico diciéndome lo mismo.
Curiosamente, el día que terminaba el plazo para contestar a la demanda me vuelve a llamar la abogada contraria, me dice que está avergonzada pero que el banco ha cambiado de opinión y que van a contestar a la demanda. Me llega la contestación a la demanda con varias cosas.
La primera es que carece de firma de abogado. No pone su nombre en ningún lado, simplemente hay un garabato al final, me pongo en contacto con el secretario judicial y me dice que sí, que es cierto que es un defecto pero que es subsanable y que si quiero recurrir, lo que van a hacer es darle un plazo de subsanación al contrario. Ante eso no recurro.
La segunda, me contestan con una excepción de prescipción de la acción de Nulidad. No le veo mucho sentido, porque no es una acción de nulidad en abstracto (que sí, había prescrito) sino una acción declarativa de abusividad. El artículo 19 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que la acción declarativa de abusividad es imprescriptible.
También alegan la existencia de prejudicialidad civil, ya que hay una demanda de Adicae que solicita que sean eliminadas todas las cláusulas suelo de una serie de bancos, incluido Caja España.
Aquí hay decisiones para todos los gustos, pero desde luego lo lógico es que no admitan esa prejudicialidad por una razón. La demanda de Adicae es una demanda colectiva donde lo que se dirime es si las clausulas suelo cumplen por regla general los standares de transparencia para el consumidor medio. En este caso se trata de una cláusula suelo concreta y de su transparencia y comprensibilidad para un sujeto particular, por lo que espero que no sea aceptado.
Por lo demás, la argumentación, la típica, que ella sabía lo que firmaba, que la cláusula suelo se negoció individualmente, etc.
Esto es curioso porque hablé con un director de sucursal de Caja España y me dice que no sólo es que no pueda el cliente negociar individualmente la cláusula suelo, es que ni siquiera la marca el director de la sucursal, que le vienen marcadas desde la regional. NO ya que el cliente no la pueda negociar, es que el propio director que negocia con el cliente, no tiene la capacidad para ponerla o no.
También alegan la excepción de falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil. De todos modos, a esto no le veo demasiados visos de prosperar, pues en al propio decreto de admisión a trámite del juzgado se declara la competencia del tribunal. Y si no me equivoco, el demandado tendría que haberlo discutido en forma de declinatoria, no como excepción en la contestación a la demanda.
En un mes tenemos la audiencia previa en la que se dirimirán estos asuntos.
Os seguiré informando.