Como muy bien expresa el compañero ByFlash, si no tenías deudas pendientes de las cuotas ordinarias, ese dinero debería estar en tu haber.
Preguntas por la carga de la prueba del depósito de la cantidad. Si lo realizaste a través de banco es fácil, porque consta. El problema es si entregaste el dinero en metálico y no tienes el recibo.
El Administrador dice que el dinero entregado “fue utilizado”. Por ello, entiendo que reconoce que el dinero se entregó y tienen el deber durante 5 años de mantener la documentación, con responsabilidad civil de 15 años. Y tú tienes derecho a que te dejen examinar la documentación del último año. Ello no obliga a que te dejen copias sino al examen de las mismas.
Si no mantenías deudas de las cuotas ordinarias anteriores ni posteriores a la entrega de esos 500 €, salva tu voto, con el voto nominal en contra de la aprobación de las cuentas. Tienes derecho a examinar “toda la documentación del ejercicio económico” (no se establece que te tienen que dejar copias del mismo, entendiendo que te han pasado un esquema del plan contable) y, esto tiene que ofrecerlo en Administrador, al inicio de la Asamblea Vecinal, para la aprobación de las cuentas, antes de la votación de ese punto.
Además como copropietario tienes el derecho de solicitar al presidente por escrito para que incluya en el orden del día cualquier asunto de interés particular o general, previa firma de éste, aunque en buen a fe no haría falta (para tener prueba que la firme). También, en la parte final de la Asamblea en las cuestiones de Ruegos y Preguntas puedes exigir una explicación completa sobre el tema en cuestión.
No entres en la cuestión de vecinos que no cubrieron la derrama, porque hay casos en que pueden hacerlo. Ni que el acto ejecutivo aprobado en la Comunidad tuvo que anularse en otra Asamblea posterior, porque es ejecutivo desde que se apruebe en Asamblea. Y existen supuestos de obligado cumplimiento.
Revisa tranquilamente toda la documentación que tiene que ofrecer obligatoriamente en Administrador al inicio de la Asamblea. Y si observas irregularidad vota en contra de la aprobación para salvar el voto. La prescripción de la acción sería un año por acto ilícito. No estás sometido a presentar depósito en el juzgado de 300 €, pero sí que el juicio ordinario acudas con técnicos en derecho.
Revisa la Ley de propiedad Horizontal, en especial, en las obligaciones del Administrador, y el código Civil, tanto el Capítulo II del las obligaciones y contratos, y, en especial, el Capítulo II del Título XVI, las obligaciones que nacen de la culpa y la negligencia.
Un saludo,