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Autor Tema: Sobre derrama sin devolver  (Leído 778 veces)

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Desconectado Alejandra1

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Sobre derrama sin devolver
« en: 28 de Julio de 2017, 15:45:34 pm »
Hola
En el 2014 acordamos en junta hacer unas obras y mandamos una derrama de 500 euros. Deposité el dinero y la obra no se hizo. La mayoría no pagó.
Creo que con buen criterio dejé ese dinero depositado en la comunidad.
Ahora vamos a hacer finalmente una obra, aunque diferente de la planeada en 2014 y el administrador me dice que no puede acreditar lo que pagué porque ya se ha usado.
Me han mandado las cuentas de la comunidad para aprobarlas en reunión y mi saldo es 0, igual que el de los vecinos que no pusieron nada.
¿Si no todos los vecinos cubrimos la derrama, puedo exigir que me acrediten lo que puse?


Desconectado ByFlash

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Re:Sobre derrama sin devolver
« Respuesta #1 en: 03 de Agosto de 2017, 17:42:19 pm »
Debe quedar reflejado en el estado contable, el destino que se dió a esos 500,00€ que pusiste y que se aprobó como derrama extraordinaria.
Otra cosa es que con ese dinero, hayas suplido por así decirlo, el pago de las cuotas ordinarias. Pero de haberlas abonado, además de la derrama, y no tener ninguna deuda anterior, ese dinero debería estar en tu haber.

Un saludo




Desconectado Chedey

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Re:Sobre derrama sin devolver
« Respuesta #2 en: 29 de Septiembre de 2017, 09:36:08 am »
Como muy bien expresa el compañero ByFlash, si no tenías deudas pendientes de las cuotas ordinarias, ese dinero debería estar en tu haber.

Preguntas por la carga de la prueba del depósito de la cantidad. Si lo realizaste a través de banco es fácil, porque consta. El problema es si entregaste el dinero en metálico y no tienes el recibo.
El Administrador dice que el dinero entregado “fue utilizado”. Por ello, entiendo que reconoce que el dinero se entregó y tienen el deber durante 5 años de mantener la documentación, con responsabilidad civil de 15 años. Y tú tienes derecho a que te dejen examinar la documentación del último año. Ello no obliga a que te dejen copias sino al examen de las mismas.

Si no mantenías deudas de las cuotas ordinarias anteriores ni posteriores a la entrega de esos 500 €, salva tu voto, con el voto nominal en contra de la aprobación de las cuentas. Tienes derecho a examinar “toda la documentación del ejercicio económico” (no se establece que te tienen que dejar copias del mismo, entendiendo que te han pasado un esquema del plan contable) y, esto tiene que ofrecerlo en Administrador, al inicio de la Asamblea Vecinal, para la aprobación de las cuentas, antes de la votación de ese punto.

Además como copropietario tienes el derecho de solicitar al presidente por escrito para que incluya en el orden del día cualquier asunto de interés particular o general, previa firma de éste, aunque en buen a fe no haría falta (para tener prueba que la firme). También, en la parte final de la Asamblea en las cuestiones de Ruegos y Preguntas puedes exigir una explicación completa sobre el tema en cuestión.

No entres en la cuestión de vecinos que no cubrieron la derrama, porque hay casos en que pueden hacerlo. Ni que el acto ejecutivo aprobado en la Comunidad tuvo que anularse en otra Asamblea posterior, porque es ejecutivo desde que se apruebe en Asamblea. Y existen supuestos de obligado cumplimiento.

Revisa tranquilamente toda la documentación que tiene que ofrecer obligatoriamente en Administrador al inicio de la Asamblea. Y si observas irregularidad vota en contra de la aprobación para salvar el voto. La prescripción de la acción sería un año por acto ilícito. No estás sometido a presentar depósito en el juzgado de 300 €, pero sí que el juicio ordinario acudas con técnicos en derecho.

Revisa la Ley de propiedad Horizontal, en especial, en las obligaciones del Administrador, y el código Civil, tanto el Capítulo II del las obligaciones y contratos, y, en especial, el Capítulo II del Título XVI, las obligaciones  que nacen de la culpa y la negligencia.

Un saludo,
Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.