Perdón, mi teclado es más rápido que mi pensamiento; entonces, continúo:
Decía que tanto en Civil (el Derecho general y supletorio de los demás) como en Mercantil (específico, por más que la Ley del Seguro 50/1980 ha sustituido los artículos históricos del Código), la COSTUMBRE tiene papel de fuente, de creación de Derecho.
Y si todas, o casi todas, las Compañías Aseguradoras del país, por más que no lo haga la malhadada Compañía de la póliza que citas, aplican la norma de devolución del importe no consumido, aunque sea en especie (en sus propios seguros)... ¿no queda obligada también esa Compañía remisa por esa costumbre constituida en norma?
Y dejo aquí el desarrollo de la cuestión a compañeros mejor preparados que yo, si aparecen aquí. Por ahora, es lo único que se me ocurre.