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Autor Tema: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA  (Leído 8973 veces)

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COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« en: 21 de Julio de 2011, 13:44:59 pm »
La nueva Ley de Acceso a la Abogacía eleva las exigencias para ejercer en España, lo que multiplica las colegiaciones de profesores y funcionarios, y de graduados en Derecho de otros Estados de la UE.

La Ley de Acceso a la Abogacía, que revoluciona los requisitos para ejercer como abogado en España a partir del próximo noviembre, está provocando una avalancha de colegiaciones desde hace meses. Y seguirá, previsiblemente, hasta noviembre de 2013, fin del periodo transitorio. Profesores, notarios o registradores españoles y graduados en_Derecho de otros Estados miembros de la UE aprovechan que España se mantiene como uno de los países en los que es más sencillo colegiarse y ejercer como abogado de todo el mundo. De esta forma, el número de colegiaciones en las principales agrupaciones españolas ha crecido una media del 50% entre 2009 y 2010 (ver información adjunta). Desde un incremento que roza el 80% en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), a un aumento superior al 47% en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), y a una subida del 30% en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Dos son los grupos fundamentales que engrosan esta avalancha: por un lado, profesores y funcionarios y, por otro, extranjeros. Notarios, registradores y profesores corren a colegiarse. Seguidos de jueces, fiscales, técnicos de la Administración del Estado, abogados del Estado, letrados de las Cortes, letrados del Tribunal Constitucional o interventores tesoreros de la Administración local. Cuando los recortes en el sueldo de los funcionarios llevan a muchos funcionarios a dejar la Administración y a fichar por un despacho. Y el fin de legislatura y el vuelco electoral de los pasados comicios municipales y autonómicos del pasado 22-M multiplican los abandonos del_Sector Público. Pero, sobre todo, se está produciendo un movimiento directamente ligado a los nuevos requisitos que exigen la Ley de Acceso y su Reglamento. Es decir, se están colegiando profesores con el fin de poder impartir clases en el nuevo Máster de Acceso a la Abogacía, en concreto, dentro del cupo de profesores “prácticos”, para lo que tienen que estar colegiados como abogados ejercientes. Cuando no han llevado una operación o pisado un tribunal en su vida.

La principal reconvención a esta práctica es que desnaturaliza lo que persigue la Ley de Acceso, ya que pretende que la proporción entre profesores teóricos (docentes universitarios)_y profesores prácticos (profesionales de la Abogacía) no exceda de 40%-60%. Esto es, con el fin de conseguir una formación más profesionalizada. Y también puede atentar contra la imparcialidad de la Universidad a la hora de organizar los títulos, profesores y asignaturas. Esta circunstancia ha recibido numerosas críticas. En el Colegio de Zaragoza se acusó a 14 profesores que se colegiaron y no abonaron la cuota de entrada, según informó El Periódico de Aragón. Además, los discrepantes adujeron que incumplieron la Ley de Incompatibilidades. Por otra parte, fuentes de la profesión hablan de un incremento exponencial de graduados en Derecho en otros Estados miembros que realizan un curso puente en España y se colegian en algún colegio, con lo que ya pueden ejercer en su país de origen sin necesidad de realizar el complicado acceso, por ejemplo, que exige Italia. Por su parte, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), recuerda que “España es el único de los Estados miembros que aún no exige una formación suficiente de acceso. La normativa supone la equiparación, casi treinta años después del ingreso en la UE. Nadie puede sentirse perjudicado por la Ley. Muy al contrario, estudiantes y ciudadanos saldrán ganando”. Los estudiantes
Los estudiantes se muestran muy críticos con la colegiación masiva de profesores porque lastrará la formación práctica, el principal objetivo de la Ley de Acceso. Cuando no se ha atendido su petición de que queden exentos de la aplicación de la ley quienes se licencien después de noviembre de 2011, como demandaron PP, IU y UPyD.

Los colegios ganan millones
En el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), a finales de 2010, la colegiación ascendía a 54.216 abogados, lo que supone un incremento, deducidas las bajas, de 3.457 letrados con respecto a 2009.

En 2009 el número de colegiados fue de 50.593, lo que supone un incremento con respecto a 2008, deducidas las bajas colegiales, de 698 abogados, es decir, del 79,80%. En Madrid cuesta colegiarse este año 162,60 euros el primer año para ejercientes (414 euros a partir del cuarto año) y 202,32 euros para no ejercientes.

Por su parte, en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), las colegiaciones entre 1 de enero y 30 de junio de 2010 fueron 311 y, en el mismo periodo de 2011, 458, lo que arroja un incremento del 74,3%. En lo que va de año, se han colegiado 10 abogados de otros Estados de la UE. El expediente de incorporación y las cuotas asociadas ascienden a 1.004,28 euros para letrados ejercientes y 630,36 para no ejercientes.

A su vez, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha tenido 1.476 colegiaciones en 2010 y 1.00 en 2009, lo que supone un incremento del 30,01%. En Barcelona, las cuotas colegiales para ejercientes ascienden a 24,08 euros en el primer año y a 48,69 euros entre el quinto y el décimo año. A lo que se suman 300 euros de incorporación. Los letrados no ejercientes tienen unas cuotas de 24,78 euros


Desconectado darbon

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #1 en: 21 de Julio de 2011, 13:58:26 pm »
Por favor, pon la fuente.

Informacion interesante, Gracias.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #2 en: 21 de Julio de 2011, 15:07:33 pm »
el periodico el economista.
Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA

Desconectado Lili

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #3 en: 21 de Julio de 2011, 15:31:28 pm »
Yo lo he visto aquí:
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Hay un antes y un después:
Antes del 31 de octubre, cualquier miembro de los mencionados colectivos se colegia como abogado.
Después del 31 de octuubre, nadie se va a colegiar como abogado. :(
Abogada Icamalaga

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #4 en: 21 de Julio de 2011, 16:08:09 pm »
Es decir,que al final la ley les ha salido rana a los abogaduchos porque si resulta que se están colegiando masivamente y encima desde otros países,no sólo de España...

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #5 en: 21 de Julio de 2011, 16:22:52 pm »
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Es decir,que al final la ley les ha salido rana a los abogaduchos porque si resulta que se están colegiando masivamente y encima desde otros países,no sólo de España...

A quien no les sale rana es a los Colegios. Menuda pasta...  :-[

Desconectado actu

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #6 en: 22 de Julio de 2011, 00:31:16 am »
mas cosillas:

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 ;)

El mensaje no tiene el minimo de palabras requeridas (5 palabras).

Desconectado Lili

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #7 en: 22 de Julio de 2011, 16:57:30 pm »
El examen final es de risa:
● ●Prueba escrita que constará de dos
partes y realizadas el mismo día. Establecerá
una nota final de apto o no apto:
● ●● Primer ejercicio: Test o prueba
objetiva con respuestas múltiples. Incorpora
en su calificación la obtenida en el
curso de formación ponderando un 20%.
La no superación impide corregir el
segundo ejercicio.
● ●●Segundo ejercicio: Resolución de
un caso práctico elegido por el aspirante
entre varias alternativas.

Y las prácticas las llevamos haciendo algunos alumnos de la UNED ya durante 20 años (administración, bufetes, asesorías).
¿La UNED, qué ha estado pensando cuando no ha impuesto que se reconozcan las situaciones específicas que se dan en esta Universidad Nacional de Educación a Distancia?

Total, todo para hacernos perder tiempo y dinero.
Abogada Icamalaga

Desconectado Traianus

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #8 en: 23 de Julio de 2011, 13:22:21 pm »
Hola, soy de los nuevos en el foro y en la UNED (comienzo Derecho este año) por lo que, logicamente, esta ley no me agada mucho. Sin embargo tambien tengo que comprender al menos los motivos por los que se ha creado.

Estoy estudiando Derecho ahora mismo en el Reino Unido, y os puedo asegurar que aquí, estudiar esta carrera con la intención de ser "solicitor" o "barrister" es casi como ir al casino y apostar rojo o negro. No tienes la menor garantía de que vas a llegar a la meta. Primero te graduas en derecho, fase en la que estoy yo. Hasta ahí bien. Luego tienes que hacer un master de un año, que es diferente según quieras ser solicitor o barrister, y que se puede considerar una especialización. Hasta ahí, también de acuerdo, y en cierto modo es como se ha puesto en España ahora. El problema viene después. Para ser solicitor, al finalizar el master, que se llama LPC, tienes que conseguir un "training contract", o contrato de formación" con una firma de abogados autorizada. Y esa es la parte muy, muy dificil. Por lo general, de cada 2 alumnos que acaban el LPC, solo uno encuentra una firma que lo contrata para esas prácticas reguladas. El otro, como podeis imaginar, se queda fuera. Ante una perspectiva como esa, el nuevo sistema implantado en España, que solo conlleva el master y un examen de admisión, a mi, en concreto, me parece casi una bendición, ya que al menos te garantiza que si estudias, te conviertes en abogado.

He buscado información sobre como acceder a la profesión de abogado en otros paises de la Unión, y España era hasta ahora el único que con simplemente acabar unos estudios universitarios te permitía colegiarte. Aunque está en inglés, os pongo el enlace de la wikipedia: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desde mi experiencia os puedo decir que esto hacía que desde fuera se mirase con recelo a la profesión en España. Como decís, gente de otros paises que no conseguian colegiarse en donde habían estudiado, iban a españa, homologaban el título, se colegiaban, y de vuelta a casa. Aquí teneis un artículo, también en inglés, lo siento, que ha aparecido en la revista de la Law Society (colegio de aqbogados de Inglaterra y Gales) en la que precisamente se menciona un caso de un austriaco que se fue a España a hacer lo que he mencionado: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Al menos con la nueva ley el acceso se pone a un nivel mas cercano al del resto de Europa. Insisto, aunque solo sea por conveniencia propia, que no me gusta, ya que me hubiese encantado sacar el grado y colegiarme sin más problemas, pero bueno, eso también ha sido culpa mia, que podría haber hecho la licenciatura en 1994 cuando superé el curso de acceso para mayores de 25 años.

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #9 en: 23 de Julio de 2011, 13:38:42 pm »
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Estoy estudiando Derecho ahora mismo en el Reino Unido, y os puedo asegurar que aquí, estudiar esta carrera con la intención de ser "solicitor" o "barrister" es casi como ir al casino y apostar rojo o negro. No tienes la menor garantía de que vas a llegar a la meta. Primero te graduas en derecho, fase en la que estoy yo. Hasta ahí bien. Luego tienes que hacer un master de un año, que es diferente según quieras ser solicitor o barrister, y que se puede considerar una especialización. Hasta ahí, también de acuerdo, y en cierto modo es como se ha puesto en España ahora. El problema viene después. Para ser solicitor, al finalizar el master, que se llama LPC, tienes que conseguir un "training contract", o contrato de formación" con una firma de abogados autorizada. Y esa es la parte muy, muy dificil. Por lo general, de cada 2 alumnos que acaban el LPC, solo uno encuentra una firma que lo contrata para esas prácticas reguladas. El otro, como podeis imaginar, se queda fuera. Ante una perspectiva como esa, el nuevo sistema implantado en España, que solo conlleva el master y un examen de admisión, a mi, en concreto, me parece casi una bendición, ya que al menos te garantiza que si estudias, te conviertes en abogado.
Me parece muy interesante el enfoque que le has dado al tema. Sé por experiencia que muchos abogados no deberían estar ejerciendo la profesión.

Desconectado ladefinitiva

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #10 en: 24 de Julio de 2011, 01:08:25 am »
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Me parece muy interesante el enfoque que le has dado al tema. Sé por experiencia que muchos abogados no deberían estar ejerciendo la profesión.

Seguro, y muchos arquitectos, y muchos ingenieros, y muchos profesores...

Lo injusto es que ahora , simplemente con mi Licenciatura, no podré acreditar estar preparada para ejercer la abogacía como han hecho hasta ahora todos los miembros de los Colegios de Abogados, que están encantados, frotándose las manos por lo que supone una restricción de la competencia. La única diferencia es cronológica, no académica.

Desconectado actu

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #11 en: 24 de Julio de 2011, 01:31:26 am »
La Abogacía se felicita por la aprobación del Reglamento de la Ley de Acceso ( , 03/06/2011)
España formará mejor a sus abogados para defender con garantías los derechos de los ciudadanos
03/06/2011 El Consejo General de la Abogacía se felicita por la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que entrará en vigor en octubre de 2011 y felicita y agradece de manera expresa la labor desarrollada para su aprobación por los ministros de Justicia y Educación y sus respectivos equipos. Gracias a esta Ley, que ha sufrido una vacatio legis de cinco años, una de las mayores de la democracia, y que es una de las principales y más antiguas reivindicaciones de la Abogacía, se formará mejor a los abogados, lo que a la postre "repercutirá en beneficio de los derechos de los ciudadanos y en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia", según el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer.

El vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, señaló en rueda de prensa que éste es un buen reglamento que nos va a permitir que las próximas generaciones tengan una formación más práctica de estas carreras, que son eminentemente profesionales".

"Es una reivindicación de casi 100 años de la Abogacía española y una cuestión de Justicia", asegura el presidente de los abogados. De hecho, "la formación antes del acceso a la profesión es una aspiración desde el Congreso de San Sebastián de 1917".

Por otro lado, como señala Carnicer, España es el único de los Estados miembros de la Unión Europea que aún no exige una formación suficiente de acceso a la profesión de Abogado, dotada de un equilibrio entre formación teórica y práctica, "lo que nos convertía en una excepción dentro de un marco sustancialmente homogéneo de los servicios legales europeos". La normativa reguladora del acceso, a través del sistema que diseña, supone la equiparación de España al resto de Europa, casi treinta años después del ingreso en las Comunidades europeas, desde la perspectiva del acceso y la formación necesarias para ser abogado y competir en condiciones de igualdad con los restantes abogados europeos.

Hasta ahora cualquier licenciado en Derecho, al día siguiente de colegiarse, puede actuar ante cualquier instancia incluso en el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional sin más requisitos. El nuevo sistema supone que todos los licenciados que lo superen tendrán la suficiente formación teórica y practica para ejercer.             

Para el presidente del CGAE "nadie puede sentirse perjudicado por la Ley de Acceso". Muy al contrario, señala, tanto los estudiantes como los ciudadanos saldrán ganando con esta nueva legislación. Los ciudadanos, porque "tendrán mayores garantías de que el abogado que elijan o que le designen, posee conocimientos teóricos y prácticos suficientes para defender con garantías sus derechos y libertades. Y la calidad de la Justicia también mejorará, ya que la mejor formación de todos los juristas y especialmente de los abogados y abogadas repercute directamente en la Administración Pública de la Justicia", recuerda el presidente del CGAE.

En cuanto a los estudiantes, que han mostrado su inquietud y preocupación por la entrada en vigor de esta Ley, los que superen el curso de acceso además de la incorporación a la Abogacía, obtendrán un master válido en toda Europa, pero sobre todo evitarán situaciones de desigualdad del pasado, cuando unos pocos conseguían realizar la pasantía en un despacho o accedían a una formación carísima de postgrado, mientras otros muchos eran discriminados por razones económicas en la necesaria y adecuada formación profesional práctica.

Importancia de las EPJ y colaboración entre instituciones

La Abogacía destaca también que la entrada en vigor de la Ley de Acceso supone la  colaboración institucional a través de la firma de convenios entre las Universidades y los Colegios de Abogados. La Ley y el Reglamento, conscientes de la necesidad de contar con la organización corporativa para garantizar el mejor sistema posible de acceso a la profesión, ha situado a las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas  como piedra angular del sistema de formación, junto a las Universidades.

Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía se garantiza que en la formación se puedan integrar los esenciales componentes del ordenamiento profesional básico de la Abogacía, de cara a formar a profesionales excelentes y prestar un servicio de calidad a la sociedad.

La parte teórica podrá ser impartida por las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el CGAE, la Universidad, o ambas, a través de formación conjunta entre las EPJ homologadas, y la Universidad.

La parte práctica se realizará mediante un régimen de prácticas externas tuteladas por profesionales -al menos el cincuenta por ciento formado por profesionales en ejercicio-, que podrán realizarse en aquellas instituciones y organismos que se encuentran más directamente vinculados con el ejercicio profesional -despachos de abogados, juzgados, Administraciones Públicas-, y también, bajo ciertas condiciones, en dependencias públicas o privadas específicas -comisarías, centros penitenciarios, etcétera. Tras las prácticas, habrá un examen estatal que garantice la idoneidad del profesional

            El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española espera que las Escuelas de Práctica Jurídica se conviertan en un referente de la formación para juristas y especialmente para la formación permanente y de especialistas en todas las ramas del derecho

Desconectado yatedigo

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #12 en: 24 de Julio de 2011, 10:09:51 am »
Y digo yo.. quien nos libra de los abogados que ya están ejerciendo, sin tener esta "fabulosa formación", que únicamente se va a traducir en dinero para los Colegios, instituciones, etc.... Si según dicen las representaciones de los Colegios de Abogados esto va a asegurar que los letrados salgan formados.... ¿que se va a hacer con la cantidad de "inútiles" que se mueven por esta profesión?, nada, nada y nada, van a seguir como hasta ahora.... matamos moscas a cañonazos. Saludos.
La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces.

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #13 en: 24 de Julio de 2011, 11:10:13 am »
Estoy poco informada sobre esta nueva ley, pero entiendo por vuestros comentarios que sería una ganancia para los colegios, lo cual me confunde. Si se reduce el numero de abogados y procuradores limitando estos a unas pruebas especiales, tambien se reducirá el numero de colegiado, no? En que ganan los colegios?

Desconectado actu

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #14 en: 24 de Julio de 2011, 11:33:30 am »
Yo creo que el problema hay que verlo con cierta proyección.

La profesión de abogado ( concretamente el jurista que tiene acceso a los tribunales) es muy delicada pues  maneja un bien de importancia tremenda para las personas: el derecho.

Por ello es normal que se quiera garantizar cierta calidad y homologación con otros abogados de paises periféricos.

Cierto que esto suponen cambiar el estatus actual, pero las situaciones cambian, porque la vida cambia, hay que adaptarse a las nuevas realidades o por el contrario estariamos en un inmovilismo contrario al progreso.

Citó el compañero el regimen de la abogacia de los británicos. Yo también lo conozco y es así. Allí hacen funciones cuasinotariales y os aseguro que son de un calidad, honestidad y saber hacer que superan con creces la media en España. De hecho el británico, creyendo  calidad de servicio similar,  acude  incondicionalmente al abogado patrio quedando muchas veces descontento al hacer balance comparativo entre profesionales homólogos.

Comprendo la indignación: realmente el trato es discriminatorio   de los que accedan post aplicacion de la ley de abogacia de los  pre-ley.  Seguramente el derecho transitorio debió corregir tal disfunción que quizás lo procuró la vacatio legis más larga jamás conocida que ignoró el mal endémico nacional: dejar las cosas para última hora, pues  entiendo que ya es tarde para evitarla y por tanto la vuelta atrás inviable.

En algún momento las cosas deben cambiar, y eso tiene un coste,  pero creo que es necesario elevar la calidad del profesional que accede a los tribunales sinceramente. Medicos, ingenieros  y otros profesionales de altos vuelos pasan controles de calidad vía MIR, proyectos , etc, veánlo asi, y lo dice un  compañero que acaba de terminar  la carrera con la lengua fuera para que tal ajuste le sea ajeno. Pero reconozco las lagunas y soy conocedor del decontento de la sociedad con la justicia... y los abogados, buenos profesionales o muy buenos no hay tantos.

Así que yo lo veo necesario. Otra cosa es si el modelo es el oportuno, si realmente se accede al conocimiento práctico a través del  master, lo cual me preocupa más, conocedor del sistema formativo español, teorico, no competitivo, desalineado extra-aulas como ajeno al mundo real. Mientras profesores universitarios lo impartan el problema persistirá. En Málaga ya calibré esto, y es así. Esto si que es un retraso porque lo único que hace es ampliar un año y medio la ya suficiente carga lectiva teoríca.

Los colegios profesionales siempre han estado en tela de juicio, residuo antiguo de estructuras corporativas cerradas. Hoy siguen cumpliendo ciertas funciones que en el caso del Colegio de Abogados  que yo no desestimo. Cierto que la ley Omnibus creo las deja en situación embarazosa, liberalización de mercado  que parece antagónica a  la injerencia y obligatoriedad que requieren el Colegio, supongo que terminaran siendo un estamento sobre todo de control de calidad del servicio prestado y de apoyo al colegiado. Particularmente el  Colegio de abogados que nocozco funciona y lo veo hasta necesario. El proceso aperturista ya se ha iniciado, siendo de no obligatoria aplicacion las tarifas del colegio y por tanto  libre , el acuerdo de tarifas profesionales entre cliente y abogado.

Por último indicar que el número de abogados en España es altísimo. Creo que la tasa por habitante es  un 400% mayor que la que registra Alemania. El mercado no creo que pueda encajar tal número, derivando el licenciado a trabajos conexos. Con esos números la competencia es mayor y el precio del servicio se tensiona a la baja. La calidad del mismo debería tener un sentido contrario pero me temo que eso no es así. Como tampoco lo es  que sea un problema puntual de la profesion de abogado: es un mal crónico del sistema educativo español donde  hay más  licenciados que arena en la playa. Eso no es bueno, el prestigio de la profesión se resiente.

Las cosas son así, otra cosa es  como a uno personalmente les afecte.

Yo personalmente me voy a colegiar ya, no estudié derecho para tener un título universitario más, y tengo bien claro que lo que hay que ser es muy bueno en lo que uno hace ya sea jardinero abogado o profesor de yoga. Y eso se consigue con perseverancia y humidad, adaptandose a las circunstancias, estableciendo cada uno su propia carrera; sólo asi se puede tener un digno huequito  profesional y por extension vivir dignamente.

Saludos.

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #15 en: 24 de Julio de 2011, 11:50:43 am »
Estoy plenamente de acuerdo con Actu, por mucho que nos pese a los que nos toca la ley, hay que ser honestos y reconocer que hoy en dia hay muchos profesionales del derecho, que dejan mucho que desear, y yo conozco a bastantes. es una profesion que requiere una gran preparación, no jugamos con tonterias, los derechos de las personas es algo fundamental.

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #16 en: 24 de Julio de 2011, 12:07:44 pm »
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Yo personalmente me voy a colegiar ya, no estudié derecho para tener un título universitario más, y tengo bien claro que lo que hay que ser es muy bueno en lo que uno hace ya sea jardinero abogado o profesor de yoga. Y eso se consigue con perseverancia y humidad, adaptandose a las circunstancias, estableciendo cada uno su propia carrera; sólo asi se puede tener un digno huequito  profesional y por extension vivir dignamente.

Saludos.

No entiendo nada, o sea que es necesario para garantizar la calidad de la asistencia jurídica y la homologación con nuestros vecinos europeos pero entonces ¿porque quieres colegiarte ya ? Esperate un poco, sigue formándote con esa parte práctica tan necesaria, vuelve a desmostrar tus conocimientos en el exámen y si lo superas todo será que realmente estás capacitado. Ah ! se me olvidaba, tendrás que esperar 2 añitos más y rascarte el bolsillo para hacer el máster pero así estarás adaptandote a las nuevas realidades, como tú mismo dices.

Tú, que debes ser el único que no sólo estudia para tener un título más vas a tener la oportunidad que se veta a todo aquel que no acabe antes del 31 de octubre pero que tiene exactamente la misma formación que tú. La diferencia: únicamente cronológica no de preparación.

Como en todo hay gente que estará de acuerdo (hay muchos intereses en juego) y otros en desacuerdo pero la Ley está ahí. Si sois de los que os afecta negativamente, sabed que se está trabajando para impugnar el Reglamento y que tiene muchos visos de prosperar favorablemente pero hace falta un poquito de colaboración. Podeis informaros más sobre esto aquí:

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Desconectado Lili

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #17 en: 24 de Julio de 2011, 22:54:00 pm »


Hola, una interesante aportación pero tengo que matizar algunas cosas:
1. Repito lo dicho antes:
No se trata de que creemos que no  sería beneficioso para todos que el futuro abogado tenga una preparación sólida y esto incluye una formación práctica. El tema es que con el pretexto de los cambios a raíz de la implementación de un nuevo plan de estudios se intente desviar una parte de la formación al sector privado. Cursos  y formación externa deben ser gratuitos y/o deben ser compaginables con el trabajo del estudiante; las prácticas externas deben ser remuneradas como en otros países mediante convenios que fijan el precio.
Se trata de que la implementación de nuevos requisitos para una titulación profesional no puede constituir una situación de desigualdad entre los que han obtenido el mismo título perjudicando a varias promociones de licenciados que han realizado un quinto curso demás sin que se les reconozca o convalida este tiempo-dinero/créditos-materias

2.- Tengo entendido que en RU los tres años de formación académica básica y el año de especialización en todo caso pertenece a la formación académica  comparable con los cuatro años del grado. No se traduce en la exigencia de un quinto o sexto años ( en el caso de los licenciados) que ha de realizarse en escuelas jurídicas a precio de mercado. El training contract, hasta hace poco ( antes de la crisis), no era un obstáculo para una gran mayoría de los estudiantes de Derecho. Las  empresas y bufetes están introducidos en el  sistema con lo cual una vez seleccionado el estudiante ocupa un puesto de formación que es remunerado  y que le supone el acceso al mundo laboral. Terminado el training contract que tiene una duración realista ( dos años?) y no simbólica, es solicitor o barrister y no le va a faltar trabajo.
2.- En España no sólo se exige el master y un examen. Una vez completado los cuatro años ( cinco años) de grado se exige una formación profesional pagando un cursos de 1 año en una  escuela jurídica y un periodo de 6 meses de formación externa en bufetes que nadie sabe como se va a realizar  y un examen final.
El curso de prácticas jurídicas se paga a precio del mercado, el periodo de prácticas no es remunerado y es demasiado corto para ser efectivo y el examen final parece otra pérdida de tiempo.
Mucha pretensión de una formación profesional para silenciar las voces de crítica por la falta de la misma pero nada efectivo y real además de imposible para estudiantes – trabajadores – padres de familia.
3.- Un austriaco que no es abogado en su país no puede homologar su título aquí y colegiarse para después volver y ejercer después en su país. Te puedo facilitar sentencias  que contradicen lo publicado en la revista mencionada.
4.- En resumen, en comparación con otros países de la EU la formación seguirá siendo insólita. Por un lado el grado se alcanza tras cuatro cursos académicos, no tres. La formación práctica comporta un quinto año que hay que pagar, el periodo de las prácticas jurídicas en bufetes es insuficiente y no es remunerado  y el examen final (ver arriba) tampoco  va a significar una garantía de un mayor conocimiento.


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Hola, soy de los nuevos en el foro y en la UNED (comienzo Derecho este año) por lo que, logicamente, esta ley no me agada mucho. Sin embargo tambien tengo que comprender al menos los motivos por los que se ha creado.

Estoy estudiando Derecho ahora mismo en el Reino Unido, y os puedo asegurar que aquí, estudiar esta carrera con la intención de ser "solicitor" o "barrister" es casi como ir al casino y apostar rojo o negro. No tienes la menor garantía de que vas a llegar a la meta. Primero te graduas en derecho, fase en la que estoy yo. Hasta ahí bien. Luego tienes que hacer un master de un año, que es diferente según quieras ser solicitor o barrister, y que se puede considerar una especialización. Hasta ahí, también de acuerdo, y en cierto modo es como se ha puesto en España ahora. El problema viene después. Para ser solicitor, al finalizar el master, que se llama LPC, tienes que conseguir un "training contract", o contrato de formación" con una firma de abogados autorizada. Y esa es la parte muy, muy dificil. Por lo general, de cada 2 alumnos que acaban el LPC, solo uno encuentra una firma que lo contrata para esas prácticas reguladas. El otro, como podeis imaginar, se queda fuera. Ante una perspectiva como esa, el nuevo sistema implantado en España, que solo conlleva el master y un examen de admisión, a mi, en concreto, me parece casi una bendición, ya que al menos te garantiza que si estudias, te conviertes en abogado.

He buscado información sobre como acceder a la profesión de abogado en otros paises de la Unión, y España era hasta ahora el único que con simplemente acabar unos estudios universitarios te permitía colegiarte. Aunque está en inglés, os pongo el enlace de la wikipedia: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desde mi experiencia os puedo decir que esto hacía que desde fuera se mirase con recelo a la profesión en España. Como decís, gente de otros paises que no conseguian colegiarse en donde habían estudiado, iban a españa, homologaban el título, se colegiaban, y de vuelta a casa. Aquí teneis un artículo, también en inglés, lo siento, que ha aparecido en la revista de la Law Society (colegio de aqbogados de Inglaterra y Gales) en la que precisamente se menciona un caso de un austriaco que se fue a España a hacer lo que he mencionado: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Al menos con la nueva ley el acceso se pone a un nivel mas cercano al del resto de Europa. Insisto, aunque solo sea por conveniencia propia, que no me gusta, ya que me hubiese encantado sacar el grado y colegiarme sin más problemas, pero bueno, eso también ha sido culpa mia, que podría haber hecho la licenciatura en 1994 cuando superé el curso de acceso para mayores de 25 años.
Abogada Icamalaga

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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #18 en: 25 de Julio de 2011, 17:26:51 pm »
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1. Repito lo dicho antes:
No se trata de que creemos que no  sería beneficioso para todos que el futuro abogado tenga una preparación sólida y esto incluye una formación práctica. El tema es que con el pretexto de los cambios a raíz de la implementación de un nuevo plan de estudios se intente desviar una parte de la formación al sector privado. Cursos  y formación externa deben ser gratuitos y/o deben ser compaginables con el trabajo del estudiante; las prácticas externas deben ser remuneradas como en otros países mediante convenios que fijan el precio.
Se trata de que la implementación de nuevos requisitos para una titulación profesional no puede constituir una situación de desigualdad entre los que han obtenido el mismo título perjudicando a varias promociones de licenciados que han realizado un quinto curso demás sin que se les reconozca o convalida este tiempo-dinero/créditos-materias

Hasta ahí estoy de acuerdo, y de hecho pienso que la distinción que debería haber hecho la Ley es entre Licenciatura (5 años) y Grado (4 años), de forma que a la primera se le dise un valor equivalente al master y por consiguente los licenciados, sin límite de tiempo, hubisesen podido acceder a la colegiación directamente.

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2.- Tengo entendido que en RU los tres años de formación académica básica y el año de especialización en todo caso pertenece a la formación académica  comparable con los cuatro años del grado. No se traduce en la exigencia de un quinto o sexto años ( en el caso de los licenciados) que ha de realizarse en escuelas jurídicas a precio de mercado. El training contract, hasta hace poco ( antes de la crisis), no era un obstáculo para una gran mayoría de los estudiantes de Derecho. Las  empresas y bufetes están introducidos en el  sistema con lo cual una vez seleccionado el estudiante ocupa un puesto de formación que es remunerado  y que le supone el acceso al mundo laboral. Terminado el training contract que tiene una duración realista ( dos años?) y no simbólica, es solicitor o barrister y no le va a faltar trabajo.
2.- En España no sólo se exige el master y un examen. Una vez completado los cuatro años ( cinco años) de grado se exige una formación profesional pagando un cursos de 1 año en una  escuela jurídica y un periodo de 6 meses de formación externa en bufetes que nadie sabe como se va a realizar  y un examen final.
El curso de prácticas jurídicas se paga a precio del mercado, el periodo de prácticas no es remunerado y es demasiado corto para ser efectivo y el examen final parece otra pérdida de tiempo.
Mucha pretensión de una formación profesional para silenciar las voces de crítica por la falta de la misma pero nada efectivo y real además de imposible para estudiantes – trabajadores – padres de familia.


No. El "degree" de Inglaterra (y digo Inglaterra porque el resto de paises que forman el Reino Unido tienen diferentes sistemas legales totalmente independientes) equivale exactamente a los nuevos grados implantados en España. Y su duración, en la mayor parte de universidades es de 4 años también. Las que lo dan en tres años son minoría y creo estar en posición de decir que la carga lectiva es casi la misma. El LPC para solicitors o BVC para barristers es un curso postgrado similar al que ahora se implanta en España, y su coste no tiene nada que ver con el coste de la carrera en la univarsidad, oscila entre £9000 y £15000. Como verás nada barato. El training contract de 2 años (que es para los solicitors, los barristers hacen un "pupillage" que dura un año) es y era dificil de obtener. No te niego que antes fuera más facil, pero aun así mucha gente quedaba fuera. Ten en cuenta que en este aspecto la formación no se parece en nada a la que se va a implantar en España: un training contract (o pupillage) es un contrato de trabao remunerado en toda regla, y las firmas que los ofrecen buscan candidatos que al finalizar se incorporen a sus plantillas. Hace 4 años, antes de la crisis, solo uno de cada 5 barristers conseguian un pupillage. La BBC junto con la Open University prepararon una serie documental muy buena titulada "the barristers" donde se ve el tema en su salsa. La puedes buscar por youtube si te interesa. Los training contracts eran y son mas faciles, pero no hasta el punto que tu dices. El sistema propuesto en España, por lo que se sabe, no será remunerado, será de 6 meses y las prácticas las proporcianarán los propios centros donde se saque el master, por lo que nadie se va a quedar fuera.

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3.- Un austriaco que no es abogado en su país no puede homologar su título aquí y colegiarse para después volver y ejercer después en su país. Te puedo facilitar sentencias  que contradicen lo publicado en la revista mencionada.

¿Has leido la sentencia a la que se refiere el artículo? No puedes ver los enlaces. Register or Login Si las sentencias que me facilites son del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podremos decir que se contradicen, si son de tribunales nacionales, te recuerdo la supremacia del derecho de la Unión frente a leyes nacionales de un Estado Miembro, que es precisamente lo que pasa en el caso C-118/09.

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4.- En resumen, en comparación con otros países de la EU la formación seguirá siendo insólita. Por un lado el grado se alcanza tras cuatro cursos académicos, no tres. La formación práctica comporta un quinto año que hay que pagar, el periodo de las prácticas jurídicas en bufetes es insuficiente y no es remunerado  y el examen final (ver arriba) tampoco  va a significar una garantía de un mayor conocimiento.

De acuerdo. De cara al cliente daría mas garantías un sistema como el inglés o el austriaco (madre mía, 5 años de prácticas). Pero de cara al estudiante, el sistema español, con modificación incluida, sigue siendo el más facil. ¿Por qué crees que estando a punto de graduarme en Inglaterra voy a empezar el grado en la UNED? Hay que tener un plan B por si acaso, y con 44 años lo de consegur un training contract es, como poco, "complejo".


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Re: COLEGIACION MASIVA EFECTOS COLATERALES DE LA LEY DE ABOGACIA
« Respuesta #19 en: 25 de Julio de 2011, 20:03:49 pm »
Actu, ya te has licenciado, verdad? enhorabuena. Que pronto nos olvidamos..... jejeje, sin acritud, saludos.
La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces.