en relacion con la pregunta nº 2 de la segunda semana, la cual me trae de cabeza ya que creo que es la que me dara el aprobado o el suspenso, ¿que opinais?
2.- Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución, ¿puede una norma reglamentaria establecer el modelo de declaración de un tributo sin contar con habilitación legal específica para ello? Justifique su respuesta.
Yo puso que no podria ya que necesita habilitacion previa. Ademas de hacer mencion al articulo 31.3. La mayoria opina que si se puede, aunque indagando por internet e encontrado esto, aunque no se si tendra relacion o no. es una orden ministerial que desarrolla la disposicion adicional primera de el Real Decreto Ley 12/2012:
En cuanto a su contenido, el apartado 5 de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional.
Con base en dicha habilitación legal, esta Orden aprueba el modelo de presentación de la declaración tributaria especial, la forma en que la misma se tiene que presentar y las disposiciones necesarias para su aplicación.