Buenas tardes
¿alguien tiene el libro de parada para ver la página 238?
ya que en la plantilla de respuestas la pregunta 25 según el departamento la respuesta correcta es la C --> "se indica que las prerrogativas de interpretar los contratos del sector público corresponde al contratista y al órgano de contratación, de mutuo acuerdo."
y según mi criterio esta prerrogativa le corresponde a la administración y por lo tanto la respuesta correcta debería ser la D --> "a ninguno de los anteriores"
Según mis apuntes
"La potestad de interpretación unilateral de los contratos administrativos es un privilegio procesal no sustantivo. Por tanto, como la Ley no establece unas normas de interpretación específicas para los contratos administrativos, la interpretación de éstos DEBERÁ ADECUARSE A LOS ARTÍCULOS 1281 A 1289 DEL CC.
UNA PARTE DE LA JURISPRUDENCIA AFIRMA LO CONTRARIO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN: que la potestad interpretativa de la Administración puede servir para conocer la auténtica voluntad de lo convenido"