1) Italia optó por un examen de acceso dificil, como muchos países del entorno (Portugal, Polonia, Alemania...).
2) España es la anomalía en lo que se refiere al acceso de profesiones reguladas, ya que suele admitir simplemente la obtención del pertinente título universitario y la colegiación para ejercer.
3) Un colegiado en España, aunque sea nacional de otro país de la UE, puede ejercer en TODA la UE con el título de origen.
4) Muchos italianos, no siendo tontos, se dieron cuenta que resultaba mucho más fácil homologar su título de Derecho en España (se sabe de un curso "pasarela" muy cotizado en la URJC), y luego colegiarse en España, para pedir la colegiación seguidamente como abogado de la UE en Italia.
5) Se corrió la voz y esto empezó a hacerse de forma masiva; tanto es así, que el ICAM acabó abriendo una comisión dedicada a atender esta demanda de colegiados italianos con título homologado en España.
6) Italia demandó a España por "competencia desleal". Y no sólo por permitir esta triquiñuela a los abogados, sino a otras profesiones, como los ingenieros (que allí tienen un sistema de acceso similar)