Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: apolo en 09 de Febrero de 2014, 15:24:54 pm
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Digo privados porque sé de los problemas que hubo en el primer cuatrimestre. A ver si nos animamos tres o cuatro y nos repartimos los temas.
Saludos.
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Cuenta conmigo. Los de la primera parte estaban super bien hechos y me fueron de maravilla. No puve participar y es justo repartirnos el trabajo entre todos.
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yooooo!! ya participé en los primeros pero necesito que me paseis lo que me toque resumir!! :(
<no dispongo del libro!! :-X
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Pues ya somos tres otro mas y seria perfecto. El temario del segundo cuatrimestre es menor que el del segundo.
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yooooo!! ya participé en los primeros pero necesito que me paseis lo que me toque resumir!! :(
<no dispongo del libro!! :-X
Yo tengo el libro y te puedo pasar tu parte
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contad conmigo...yo participé en el primer parcial y quedó muy bien.
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Francamente, los del primer parcial, están muy bien hechos! :)
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Cuenta conmigo!!!
macasa77@gmail.com
;)
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Hola, yo también me uno. Lo único es que no tengo el libro...
Suerte con las notas. :D
algebar@hotmail.com
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Me uno al grupo. Contad conmigo. E-mail: putxali@gmail.com
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Contad conmigo. Tengo el libro. Mi correo es feliposdior@me.com
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Hola, contad conmigo
Mi corre es: rafalin2006@gmail.com
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Esto se anima Apolo!! oye habéis pensado en comentarle algo a ninha??
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Asi sera menos trabajo. Comentale a ninha das coletas si quiere participar.
Y RECORDAD APUNTES PRIVADOS, para los que participemos solo, quedespues se nos enfadan los profes.
Saludos!
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Asi sera menos trabajo. Comentale a ninha das coletas si quiere participar.
Y RECORDAD APUNTES PRIVADOS, para los que participemos solo, quedespues se nos enfadan los profes.
Saludos!
:o :o solo para los que participéis? telita de la buena.
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Yo también me apunto. Contad conmigo.
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:o :o solo para los que participéis? telita de la buena.
ILse ya te he pasado algunos apuntes que he hecho yo solo de alguna otra asignatura y no tengo ningun problema en hacerlo, pero es que en esta ocasion ha habido algun problema en el primer cuatrimestre y no me gustaria que pasara algo asi otra vez, por eso, al menos por mi parte la idea es que sean para los que participemos, mostrando el interes debido. Sin ningun animo de polemizar, saludos
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Yo también me apunto, igual que en el 1º parcial, pero no tengo libro ;)
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ILse ya te he pasado algunos apuntes que he hecho yo solo de alguna otra asignatura y no tengo ningun problema en hacerlo, pero es que en esta ocasion ha habido algun problema en el primer cuatrimestre y no me gustaria que pasara algo asi otra vez, por eso, al menos por mi parte la idea es que sean para los que participemos, mostrando el interes debido. Sin ningun animo de polemizar, saludos
Sé que me has enviado apuntes, te lo agradezco, tampoco quiero polemizar, tenía entendido que el problema fue por colgarlos en alf, no aquí...
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Bueno, esperemos hasta mañana por la tarde a ver quien se apunta.
SAludos!!!
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Hola compañeros,
Yo también me apunto, mi email es abrelosojos1997@hotmail.com
Saludos
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Me apunto chicos!! Mi email es andrealijo@gmail.com , ya me diréis a quien lo mando y todo eso!!!
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Yo soy de Licenciatura, me apoyé en los apuntes del primer parcial y creo que no me fue mal.
El tema es que al haber cambiado la organización del temario todos los resúmenes de licenciatura que circulan se encuentran desactualizados.
Vistos los que somos parece que con un tema cada uno vamos que chutamos! Yo también me apunto, elseptimosell@hotmail.com.
Se puede preguntar acerca de lo ocurrido durante el primer parcial? :-\
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ILse ya te he pasado algunos apuntes que he hecho yo solo de alguna otra asignatura y no tengo ningun problema en hacerlo, pero es que en esta ocasion ha habido algun problema en el primer cuatrimestre y no me gustaria que pasara algo asi otra vez, por eso, al menos por mi parte la idea es que sean para los que participemos, mostrando el interes debido. Sin ningun animo de polemizar, saludos
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Los apuntes se pasaron en el foro oficial, entiendo que no es lo mismo, pero, además, me apunto a lo que me toque
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Apolo, me apunto.
¿Qué tengo que preparar?
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Yo también me uno a vosotros para confeccionar apuntes!
Ya me diréis. .. ::)
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No dispongo de libro pero lo hago en la biblioteca o si me manda alguien tema también. Por favor contad conmigo.
avilar2@hotmail.com
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yo tambien me apunto, si alguien m envia mi tema escaneado (que no creo que sean muy largos).
os dejo mi correo jesy_j35@hotmail.com
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Yo me apunto también mishi_es@yahoo.es
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Me apunto, tengo el libro, decidme que capitulo hay que hacer y empiezo esta semana
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Contad conmigo para esos resumenes
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Me sumo a esta tarea.
Contad conmigo.
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yo también me apunto!
Mi mail es bsolagu@hotmail.com
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Yo tambien me apunto, contad conmigo.
Un saludo
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Otra que se apunta. Espero no llegar tarde...
Mi mail es mgmgonsi@hotmail.com
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yo quiero participar si hay algo que pueda hacer me lo decís:
joanramonpp@hotmail.com
que no sea barrer y recoger las colillas
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Si se necesita ayuda, yo puedo.
anabhdez@hotmail.com
Necesitaría que me mandarais tema escaneado.
Saludos.
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yo quiero participar si hay algo que pueda hacer me lo decís:
joanramonpp@hotmail.com
que no sea barrer y recoger las colillas
ah, que yo tengo el libro, me decís el tema y al lío
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Yo también estoy interesado en participar... contad conmigo...tengo el libro así que me decís el tema y a currar... nudde2k@gmail.com
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Hola a todos, yo también me apunto en el primer cuatrimestre llegué tarde espero que en este no. Mi correo es majolamaria@hotmail.com, para lo que necesiten.
Un saludo
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Me sumo a esta tarea.
Contad conmigo.
No había puesto mi correro: jucaramar@gmail.com
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Yo me apunto fui uno de los que hizo el primer parcial.
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Se me olvidaba mi correo pacobrasan@hotmail.com
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Yo también me apunto, gracias a esos apuntes he sacado un 8, así que justo es que colabore en este segundo cuatrimestre. Eso sí, en el primer cuatrimestre organizó todo el cotarro Nina, que por lo que ví, es una auténtica experta, ¿quien va a dirigirnos en este cuatrimestre?.
mi correo, lespinosa8@hotmail.com
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Me apunto a ayudar, el trabajo realizado por los compañeros del primer parcial fue brillante.
Patriciaarbiol@hotmail.com
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Yo también me apunto, gracias a esos apuntes he sacado un 8, así que justo es que colabore en este segundo cuatrimestre. Eso sí, en el primer cuatrimestre organizó todo el cotarro Nina, que por lo que ví, es una auténtica experta, ¿quien va a dirigirnos en este cuatrimestre?.
mi correo, lespinosa8@hotmail.com
ya tienes la nota?
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Contado conmigo...me decis que parte me toca y donde lo mando y al curro!!!
Mi correo txuby_69_@hotmail.com
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Me apunto a hacer apuntes jden09@gmail.com
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No había puesto mi correo: sara353635@gmail.com
¿Quién organiza el tema?
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Eso, alguien tiene que organizar el tinglado. Yo no me veo capaz, la verdad. A ver si alguno de los que ya tienen experiencia se apunta.
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yooooooooooooooooooooooooooooooooooooo
cual es mi cometido?? :D
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Yo también quiero resumir pero no tengo el libro. Cómo me podéis hacer llegar los temas que me tocaría resumir????quiero colaborar que usé los que hicísteis en el primer parcial y he sacado un siete bien majete! :D
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Si Torrombo, ya me ha salido la nota, me examiné la primera semana
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hola, yo participé en los primeros y no me importa participar también en los segundos, cuenten conmigo para lo que necesiten.
elmanmor@gmail.com
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Yo quisiera colaborar, no tengo ellibro, pero en esta semana quiero ir a la biblioteca a buscarlo, decidme algo y yo ayudo tambien. Mi correo: anicorrea-41@homail.com
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Contad conmigo, desconozco la polémica con los apuntes del primer cuatrimestre, no tengo libro pero os agradezco a todos los que participasteis ya que gracias a vosotros pude prepararme para el examen, es justo que colabore, por lo que me ofrezco, decídme como puedo colaborar.
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Yo también me apunto, contad conmigo.
No tengo libro, si alguien me pasa mi parte me pongo ya!
Tikao13@hotmail.com
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Estaría bien que a la hora de hacer el resumen lo hagáis como el primero con sus preguntas frecuentes en sus correspondientes epígrafes, si quiere el organizador se las paso.
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Para quien organice el tinglado, el tema XV ya lo tengo resumido. Pravias, si me pasas las preguntas frecuentes las destaco
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A ver, estáis hablando del manual de grado?
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Yo ya preparé un tema de los del primer parcial. No me importa preparar uno del segundo. evamaria.perezalonso@asturias.org
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Yo también me ofrezco voluntario para los apuntes.
No tengo libro, si me pasais mi parte bien, de otra manera también puedo sacarlo de la biblioteca.
Mi correo: andres_coro86@hotmail.com
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Yo también me apunto a colaborar con un tema. Ya participé en la elaboración del primer parcial:
e.alorsa@hotmail.com
Ania
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Por cierto mi correo: ninfulilla@gmail.com
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contad conmigo, mi correo es jarc273@hotmail.com
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No me había dado cuenta de esto, estaba esperando algún grupo en Grado. En éste sí podéis contar conmigo, el pasado es que no tenía el manual.
manolinieves@gmail.com
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Estaría bien que a la hora de hacer el resumen lo hagáis como el primero con sus preguntas frecuentes en sus correspondientes epígrafes, si quiere el organizador se las paso.
Eso está hecho Pravias, he terminado la visión del Plan Antiguo, me pongo con el 2000, eso sí, tengo que ir acoplando preguntas. :)
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Yo también me apunto aunque no tengo libro: miguel_a771@hotmail.com, creo que hay demasiadas solicitudes, los que no se les permita participar no van a tener acceso al temario? :o
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Hola a todos, yo también me apunto a confeccionar los apuntes. Mi correo: alialsal@gmail.com
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Hola
Cuando empezamos, y quien va a coordinar.
Mi correo: rafalin2006@gmail.com
Espero respuestas.
Saludos.
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INTERNACIONAL PRIVADO 2 PP. MANUAL DE GRADO.
*OS PASARÉ APUNTES REALIZADOS POR OTROS COMPAÑEROS EL AÑO PASADO Y, SI PODÉIS RESCATAR PARTE O TODO DE ELLOS, PUES MEJOR. COMO EN ELLOS YA TENDRÉIS TIPO DE LETRA Y FORMA DE EPÍGRAFES, SUBEPÍGRAFES, ETC… LO DEJÁIS EN EL FORMATO QUE ESTÉ.
*FLANDERS, VERSANTI Y APOLO, NO TENGO VUESTRO E MAIL EN EL LISTADO. MANDÁDMELO A macasa77@gmail.com
*JSORIGUER1, NECESITARÉ ESE TEMA 15.
*PRAVIAS COLABORA CON LA APORTACIÓN DE LAS PREGUNTAS FRECUENTES QUE TODOS LOS COLABORADORES DEBERÁN ASEGURARSE DE QUE CONSTEN EN LOS APUNTES QUE ACTUALICEN. ¿PRAVIAS ME LOS PASAS Y LOS MANDO YO?
*SI NO TENÉIS LOS TEMA OS PIDO QUE RESPETÉIS EN ESTE FORO LOS DERECHOS DE AUTOR Y NO HABLÉIS DE COPIAS, FOTOCOPIAS Y ESCANEADOS PUESTO QUE YA SABEMOS LO QUE LA LEY PROHIBE.
EL SISTEMA SERÍA EL SIGUIENTE:
1. CONTACTAD ENTRE VOSOTROS MEDIANTE VUESTROS E MAIL PARA COMENTAR INFORMACIONES SOBRE EL MANUAL.
2. CONTACTAD CONMIGO EL/LOS MIEMBROS DE CADA TEMA Y OS MANDO LOS APUNTES A ACTUALIZAR.
3. SI ALGUIEN NO PUEDE REALIZAR EL TRABAJO PREFIERO QUE ME LO DIGA PARA RESOLVERLO CUANTO ANTES, NO DESAPAREZCÁIS PORFISS.
4. SI EN DOS DÍAS (MARTES Y JUEVES) ALGUIEN NO ME HA CONFIRMADO SU COLABORACIÓN LO BORRARÉ DEL LISTADO E INCLUIRÉ A ALGUNO DE LOS QUE SE HAYA QUEDADO FUERA.
5. LOS MIEMBROS DE CADA TEMA PUEDEN DIVIDIR AÚN CON MÁS GENTE SU TRABAJO DEPENDIENDO DE ELLOS QUE ME LLEGUE EL TEMA COMPLETO ACTUALIZADO.
6. LA ENTREGA DE LOS TEMAS ACTUALIZADOS SE HARÁ EL VIERNES 21 DE FEBRERO, SI OS PARECE BIEN.
7. ESTOS TEMAS ACTUALIZADOS DE NINGÚN MODO SE HARÁN PÚBLICOS PARA NO PERJUDICAR LOS DERECHOS DE AUTOR. COMO BIEN DICE APOLO SON UN TRABAJO COLECTIVO PARA USO PRIVADO.
TEMA 14. PERSONA FISICA. 21 páginas a resumir.
LUKA
macasa@gmail.com
ANIA
e.alorsa@hotmail.com
TEMA 15. PERSONA JURÍDICA. 19 páginas a resumir.
JSORIGUER1
TEMA 16. LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Y SU NULIDAD. 20 páginas a resumir.
VERSANTI
EVABUSTO
evamaria.perezalonso@asturias.org
TEMA 17. LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO Y LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. 7 páginas a resumir.
ANI
anicorrea-41@homail.com
TEMA 18. SEPARACIÓN MATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. 20 páginas a resumir.
MNIEVES
manolinieves@gmail.com
TXUBY69
txuby_69_@hotmail.com
TEMA 19. FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA. 20 páginas a resumir.
CARLEMANY
putxali@gmail.com
SARAGDPR
sara353635@gmail.com
TEMA 20. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. 19 páginas a resumir.
ELMANMOR
elmanmor@gmail.com
FELIPOSDIOR
feliposdior@me.com
TEMA 21. LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. 21 páginas a resumir.
ELISON
rafalin2006@gmail.com
SHARKY
elseptimosell@hotmail.com
TEMA 22. SUCESIONES INTERNACIONALES. 15 páginas a resumir.
ANDREEEA
andrealijo@gmail.com
ABRELOSOJOS
abrelosojos1997@hotmail.com
TEMA 23. LAS COSAS EN EL TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO. 15 páginas a resumir.
MISHI
mishi_es@yahoo.es
FLANDERS
TEMA 24. LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 23 páginas a resumir.
MARIAGONSI
mgmgonsi@hotmail.com
PACOVAL
pacobrasan@hotmail.com
TEMA 25. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. 29 páginas a resumir.
1º. Epígrafes I a IV
TORROMBO
joanramonpp@hotmail.com
2º. Epígrafes V a VI
CARLITUS
jucaramar@gmail.com
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Luka, no tengo problema alguno con el tema asignado, pero no comprendo lo que quieres decir, ¿lo tenemos que realizar en parejas? ???
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Otra duda y confirma, sipuple.
Junto con las preguntas estoy realizando documentos por cursos de los casos prácticos, lo hice casi la final del primer parcial, y creo que me dio resultado, es decir, imprimí los casos prácticos y los fui realizando en un cuaderno, pero con éste he preferido dejar el documento ahí, para cuando tenga más o menos memorizado el parcial, o al menos lo suficientemente comprendido.
Dime si paso al ordenador lo otro y te lo envío, o lo dejo a nuestra querida Pravias. :) :-\
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Si Mnieves,
poneros en contacto con vuestras parejas y distribuiros el trabajo.
Todo el material adicional que queráis compartir podéis mandádmelo o compartirlo directamente con los compañeros.
; )
Bss
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Okis,
entendido, cierro y corto, jeje
Bsssssss
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Hola a todos:
Me gustaria colaborar con los apuntes. Tengo libro y disponibilidad de tiempo, si queda algun tema o parte de alguno sin adjudicar, contad conmigo. Mi correo: jolagran@gmail.com
Un saludo.
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Mil gracias JOLAGRAN,
cualquier compañero que necesite ayuda de los que habéis sido citados para actualizar puede invitar a los que no están asignados a colaborar. Y también los que, como jolagran, quieran colaborar pueden dirigirse a los componentes de los equipos de cada tema.
:)
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La actualización del tema 14 la llevarán a cabo Apolo y Ania.
Yo creo que con la coordinación de todo esto voy ya servida. Recuerdo que si alguien ve que no llega simplemente me avisa y yo lo entrego a otra persona. También podéis pactarlo entre vosotros sin más trascendencia.
Ánimo a todassss/ossssss!!!!!
;)
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Hola compañeros tambien me gustaría colaborar con los apuntes, tengo libro, pero veo que habéis confeccionado los grupos con premura, en todo caso, me pongo a vuestra disposición.
Saludos.
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Luka, contad conmigo también, pero me tendreis que mandar el tema que no tengo el libro,
vapl3@hotmail.com
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También podéis contar conmigo, tampoco tengo el libro.
derechowoman@hotmail.com
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La actualización del tema 14 la llevarán a cabo Apolo y Ania.
Yo creo que con la coordinación de todo esto voy ya servida. Recuerdo que si alguien ve que no llega simplemente me avisa y yo lo entrego a otra persona. También podéis pactarlo entre vosotros sin más trascendencia.
Ánimo a todassss/ossssss!!!!!
;)
Apolo y yo ya estamos en contacto.
Ahí vamosssss!!!!
Ania
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Mil gracias a todas/os por prestaros al trabajo. Lo tendremos muy en cuenta aunque estén ya repartidos los temas.
Venga compañeras/os que nos licenciamos/graduamos!!!!!
Baaansaaaaiiiiiiiiii !!!
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Me uno a vosotros
Me presto para hacer cualquier tema que falte o para cubrir cualquier baja.
Mi correo: buforon@hotmail.com
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Luka, como dije, conmigo podéis seguir contando para lo que necesitéis luisanlucar@hotmail.com, aunque ya lo tenéis del 1º parcial.
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Hola chicos me gustaría participar en la confección de los apuntes, lo hice en el primer parcial y estoy encantado. Únicamente, os rogaría que, el que tenga el libro me pase escaneada la parte que me toque resumir. Mi correo es josefer04@hotmail.com
Un saludo a todos.
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Muy buenas no se hasta que punto tendré la oportunidad de poder participar, pero sí existe alguna bajá o algún problema, por favor contad conmigo que estaré encantado de poder participar.
Mi correo es agallego151@gmail.com.
Un saludo
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Ya veo que ésto no corre sino vuela cual velero bergantin. Estoy en disposición de ayudar y como veo que el compañero que resumirá el segundo tema de la lista, xoriger creo, ésta sólo me ofrezco para ayudarle en su tema. A ver si encuentro su e-mail y me pongo en contacto con él.
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Ups, lo siento. Acabo de ver que ese tema ya lo tiene confeccionado. Menuda metedura de pata. Aún así me ofrezco para ayudar en el tema que sea. Mi correo: vllopis@gmail.com
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Vaya!, me hacía ilusión participar :-\, pero correis demasiado.
Si se hace cualquier hueco me teneis aquí. ;)
Un saludo y mucho ánimo a todos, que no nos queda na!
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si me pasáis un tema yo encantado.
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Tengo el libro si alguien que tenga un tema para él sólo quiere que resuma la mitad o lo que haga falta, mi correo es: martacm616@hotmail.com
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Yo me apunto dadme un tema y lo hago encantado
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Luka, a mí no me has repartido ningún tema, ¿me quedo en reserva y me avisas si alguien de los que has asignado no puede hacerlo?
Muchas gracias por ofrecerte a organizar todo este tinglao.
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me uno a los apuntes, pero alguien me tendría que pasar el tema porque no tengo el libro nuevo. mi correo es milorelay@hotmal.com
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yo dije al principio que me apuntaba a pesar de no tener libro si alguien m lo escaneaba, supongo que por eso no salgo en la relación, pero de todas formas yo querria colaborar :'( :'( aunque sea dando formato o uniendo o algo
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Si hay que cubrir bajas en la elaboración de temas, ayudo en lo que sea.
Contad conmigo
Si voy recopilando material de prácticas o algo que nos pueda ser útil para preparar este segunda prueba lo iré colgando.
adjunto a continuación un enlace de Derecho Internacional Privado
http://www.plataformamillennium.com/
Saludos
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Aunque ya lo dije, me vuelvo a ofrecer por si alguien tiene una baja o no le apetece hacer un tema. Con mandármelo escaneado me valdría para resumirlo.
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Hola, tengo el libro si necesitáis que resuma algún tema, contad conmigo.
Un saludo a tod@s, esto ya está hecho, o por lo menos la primera parte ;)
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Pues otra que se ofrece soy yo.
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Hola luka soy fui uno de los que hizo el resumen del primer parcial. Si está vez no puedo colaborar porque ya están los temas dados. Como nos vais a pasar los apuntes. Mi correo es pacobrasan@hotmail.com . Gracias
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Yo también me ofrezco
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Chicos, yo tengo el libro de este año, el Manual de grado. Si alguien falla yo no tengo problema en resumir temas. Gracias
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Yo también me ofrezco
Mi mail no os lo puse para que contacteis conmigo, josegh84@hotmail.com
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Vuelvo a colgar el listado de temas y personas que han de realizarlos.
Prestad atención.
Gracias!
INTERNACIONAL PRIVADO 2 PP. MANUAL DE GRADO.
*OS PASARÉ APUNTES REALIZADOS POR OTROS COMPAÑEROS EL AÑO PASADO Y, SI PODÉIS RESCATAR PARTE O TODO DE ELLOS, PUES MEJOR. COMO EN ELLOS YA TENDRÉIS TIPO DE LETRA Y FORMA DE EPÍGRAFES, SUBEPÍGRAFES, ETC… LO DEJÁIS EN EL FORMATO QUE ESTÉ.
*FLANDERS, VERSANTI Y APOLO, NO TENGO VUESTRO E MAIL EN EL LISTADO. MANDÁDMELO A macasa77@gmail.com
*JSORIGUER1, NECESITARÉ ESE TEMA 15.
*PRAVIAS COLABORA CON LA APORTACIÓN DE LAS PREGUNTAS FRECUENTES QUE TODOS LOS COLABORADORES DEBERÁN ASEGURARSE DE QUE CONSTEN EN LOS APUNTES QUE ACTUALICEN. ¿PRAVIAS ME LOS PASAS Y LOS MANDO YO?
*SI NO TENÉIS LOS TEMA OS PIDO QUE RESPETÉIS EN ESTE FORO LOS DERECHOS DE AUTOR Y NO HABLÉIS DE COPIAS, FOTOCOPIAS Y ESCANEADOS PUESTO QUE YA SABEMOS LO QUE LA LEY PROHIBE.
EL SISTEMA SERÍA EL SIGUIENTE:
1. CONTACTAD ENTRE VOSOTROS MEDIANTE VUESTROS E MAIL PARA COMENTAR INFORMACIONES SOBRE EL MANUAL.
2. CONTACTAD CONMIGO EL/LOS MIEMBROS DE CADA TEMA Y OS MANDO LOS APUNTES A ACTUALIZAR.
3. SI ALGUIEN NO PUEDE REALIZAR EL TRABAJO PREFIERO QUE ME LO DIGA PARA RESOLVERLO CUANTO ANTES, NO DESAPAREZCÁIS PORFISS.
4. SI EN DOS DÍAS (MARTES Y JUEVES) ALGUIEN NO ME HA CONFIRMADO SU COLABORACIÓN LO BORRARÉ DEL LISTADO E INCLUIRÉ A ALGUNO DE LOS QUE SE HAYA QUEDADO FUERA.
5. LOS MIEMBROS DE CADA TEMA PUEDEN DIVIDIR AÚN CON MÁS GENTE SU TRABAJO DEPENDIENDO DE ELLOS QUE ME LLEGUE EL TEMA COMPLETO ACTUALIZADO.
6. LA ENTREGA DE LOS TEMAS ACTUALIZADOS SE HARÁ EL VIERNES 21 DE FEBRERO, SI OS PARECE BIEN.
7. ESTOS TEMAS ACTUALIZADOS DE NINGÚN MODO SE HARÁN PÚBLICOS PARA NO PERJUDICAR LOS DERECHOS DE AUTOR. COMO BIEN DICE APOLO SON UN TRABAJO COLECTIVO PARA USO PRIVADO.
TEMA 14. PERSONA FISICA. 21 páginas a resumir.
LUKA
macasa@gmail.com
ANIA
e.alorsa@hotmail.com
TEMA 15. PERSONA JURÍDICA. 19 páginas a resumir.
JSORIGUER1
TEMA 16. LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Y SU NULIDAD. 20 páginas a resumir.
VERSANTI
EVABUSTO
evamaria.perezalonso@asturias.org
TEMA 17. LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO Y LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. 7 páginas a resumir.
ANI
anicorrea-41@homail.com
TEMA 18. SEPARACIÓN MATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. 20 páginas a resumir.
MNIEVES
manolinieves@gmail.com
TXUBY69
txuby_69_@hotmail.com
TEMA 19. FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA. 20 páginas a resumir.
CARLEMANY
putxali@gmail.com
SARAGDPR
sara353635@gmail.com
TEMA 20. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. 19 páginas a resumir.
ELMANMOR
elmanmor@gmail.com
FELIPOSDIOR
feliposdior@me.com
TEMA 21. LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. 21 páginas a resumir.
ELISON
rafalin2006@gmail.com
SHARKY
elseptimosell@hotmail.com
TEMA 22. SUCESIONES INTERNACIONALES. 15 páginas a resumir.
ANDREEEA
andrealijo@gmail.com
ABRELOSOJOS
abrelosojos1997@hotmail.com
TEMA 23. LAS COSAS EN EL TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO. 15 páginas a resumir.
MISHI
mishi_es@yahoo.es
FLANDERS
TEMA 24. LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 23 páginas a resumir.
MARIAGONSI
mgmgonsi@hotmail.com
PACOVAL
pacobrasan@hotmail.com
TEMA 25. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. 29 páginas a resumir.
1º. Epígrafes I a IV
TORROMBO
joanramonpp@hotmail.com
2º. Epígrafes V a VI
CARLITUS
jucaramar@gmail.com
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Se han integrado Luís Sanlucar, Periko Campillo, Jesy_35, Apolo... A los grupos de trabajo.
Recordad que si queréis ayudar a los miembros de cada tema con que les escribáis y preguntéis si hay algo que podáis hacer sería un detallazo.
También si véis a algún compañero que no se ha enterado que está asignado a un tema, ayudadme en la organización, y recordádselo.
Gracias a todos!!
:)
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Ya veo que he llegado tarde. Pero, bueno, aquí me tenéis por si falla alguien. Yo tendré el libro la semana que viene. Si el plazo de entrega de los resúmenes es para el viernes, 21 de february, no habrá ningún problema. Mi mail: mmloz@hotmail.com
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Vuelvo a ofrecerme como hice ayer. Mi correo javierdiaz@jerez.es
Tengo libro.
Saludos.
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Hola, me ofrezco de nuevo, veo que ya están repartidos los temas...
Lo que creo que no es operativo que mandemos un mail a cada persona/s que tiene un tema, porque los podemos colapsar, estimo que es mejor que si alguien se ve pillado que nos de un toque a alguno de los que nos hemos ofrecido.
Vuelvo a dejar mi mail: jden09@gmail.com
Un saludo
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Gracias Luka,
me voy a poner en contacto con mi compi de trabajo, que creo que se ha despistado.
Muchas gracias por las aportaciones de los temas.
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Si alguien necesita ayuda con algun tema que se ponga en contacto conmigo y le echo una mano mi mail es nudde2k@gmail.com
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mariagonsi, soy tu nueva compi de trabajo. Te he mandado un correo
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me ofrecí , pero parece que llegue tarde si alguien que esta haciendo resumen necesita ayuda Hierr0@hotmail.com , y echo una mano o lo que haga falta.
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Llego tarde yo también, me he tomado unos días de descanso tras los exámenes y no he estado atento, si algo que pueda aportar este es mi correo alexbokeron1980@gmail.com
Suerte a todos con las notas
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A mi también me gustaria coloborar, cualquier cosa que pueda hacer, aqui dejo mi correo.
su.blanco@hotmail.com
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Yo me ofrecí relativamente pronto y no tengo nada asignado, al menos si queréis que formatee, corte y pegue, titule... lo que sea trabajo de mono, pues aquí esto.
Un saludo
clajuni@telefonica.net
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Yo también me ofrecí pronto y, además, mi problema es que no tengo libro... pero por favor, pedidme lo que podáis necesitar... También si hay alguien de Málaga haciendo algún tema y quiere que nos veamos en persona, bien para redactarlo o para enfocarlo de alguna forma, por mí encantada...
Algebar está a la orden :D ;)
(algebar@hotmail.com)
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Hola, al igual que otros compañeros me ofrecí y no me encuentro en el listado, si necesitan ayuda o no pueden realizar los apuntes por cualquier motivo cuenten conmigo. Un saludo
mi correo majolamaria@hotmail.com
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Yo ya tengo el libro, asi que si algún grupo necesita ayuda, vuelvo a poner mi correo: andres_coro86@hotmail.com
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Buenas tardes. No participé en los primeros pero me han sido de gran utilidad, agradezco a los compañeros que trabajaron en ello, pues el examen (creo) me ha salido muy bien. Me encantaría apuntarme, pero no tengo libro. Si hay alguna forma de colaborar, por favor, contad conmigo. Un saludo a todos. Mail: ibizatati@icloud.com
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Yo tengo el libro, si hay que escanear algún tema o algo o confeccionar apuntes, podéis contar conmigo.
ç
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Gracias a todos. Parece que ya todo el mundo se ha puesto manos a la obra.
;)
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Hola a todos.
Aquí estoy para lo que haga falta. Sé que he llegado tarde pero es que desde el viernes, y después del K.O. de financiero y tributario II , me he tomado una semana de respiro para recuperarme. Ya nuevamente a la carga.
Si alguno necesitáis que os eche una mano contad conmigo.
chaju_22@hotmail.com
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A mi también me gustaría colaborar.
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Me añado a los que vamos tarde pero con ganas de colaborar en lo que haga falta.
He pensado que viendo la larga lista de gente que nos quedamos "fuera", los descolgados podríamos hacer otro grupo de apuntes privados creando un nuevo hilo en este foro. Yo no dispongo del libro, pero me ofrezco para lo que haga falta.
Si a alguien le apetece la idea, que lo diga.
Saludos.
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Contar conmigo para lo que haga falta.
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Por favor indicarme algún tema para resumir en apuntes
mi correo: caesarjumilla@diagram.es
y algún correo para ponerme en contacto con vosotros
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Hola a todos! Yo soy de grado pero puedo ayudar en lo que me digáis ya que en Grado no hay movimiento de confeccionar apuntes y yo, como vosotros, me quiero poner ya con esta asignatura.
Mi email es noemigarcia84@hotmail.com
Resumo lo que digáis pq tengo el libro
Gracias por el trabajo realizado
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Gracias a todos. Seguimos hasta el día 21 que se cierra el time para entregar temas.
Si me falla alguien os pido ayuda.
;)
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Buenas noches compañeros:
Yo no pude participar en la confección de los del primer parcial pero los recibí y utilicé. Quedaron magníficos.
En este si puedo colaborar, si todavía estamos a tiempo.
Tengo el manual de este año.
Por favor, si contáis conmigo, mi dirección de correo: pjconejero@hotmail.com
Saludos.
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hola compañeros, yo también me ofrecí a elaborar resúmenes, pero me he quedado "en reserva". Si alguno de los compañeros que tiene asignado tema necesita ayuda que no dude en avisarme
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Hola a todos.
Yo también me ofrezco a ayudar en lo que sea.
Los apuntes de la primera parte son buenisimos.
No tengo el libro, pero si puedo ayudar en cualquier otra cosa, contad conmigo.
unaicasin@yahoo.es
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También me apunto:
Mi correo: manu572@hotmail.com
saludos
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Hola a todos, si puedo ayudar contad comigo.
Mi correo es gilabertertd@hotmail.com
Gracias
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Gracias a todos. Seguimos hasta el día 21 que se cierra el time para entregar temas.
Si me falla alguien os pido ayuda.
;)
como está la cosa? yo y el compañero ya te hemos enviado el nuestro
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Hola! yo participé en la elaboración de los primeros, pero para estos me va a resultar complicado. Lo siento!
Hay posiblidad de recibirlos?
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Yo también me apunto.
Mi correo elenajuliani@hotmail.com
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Me apunto contad conmigo. mi correo es galo71@mixmail.com
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Puede que llegue un poco tarde, pero me gustaría participar, no quiero que me pase como con el primer parcial que me lo prepare tarde y me pillo el toro.
Si puedo ayudar en algo mi dirección es:
carlos36185@gmail.com
Pd.: Si alguien me pudiera pasar los del primer parcial lo agradecería, me voy con el a Septiembre; eso sí con el segundo pase lo que pase no me pillan. >:(
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Yo me sigo ofreciendo
manzano1i@gmail.com
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Si aún necesitáis ayuda, contad conmigo!!!
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si necesitais ayuda contad conmigo
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Me uno al ofrecimiento de confeccionar apuntes. Si aún sigue faltando gente mi mail es: aasensio@telefonica.net
Un saludo,
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Yo también me uno!!.
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Demasiadas asignaturas y muy poco tiempo libre pero me apunto a echar una mano.
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Yo tambien me uno, sino es demasiado tarde. Mi correo es: maria__saez@hotmail.es
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Gracias a todos por vuestra colaboración. Los apuntes estarán, como muy tarde, este viernes. Presumo que lo estarán antes pero por no pillarme los dedines emplazo la entrega al viernes.
Labor encomiable la de todos los compañeros!
;)
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Labor la de Luka, que ella no lo dice pero lo voy a decir yo, además de coordinar todo el tinglao, ha resumido dos de los temas
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A mi también me gustaría participar...mi correo es earroyes@telefonica.net
Pero no tengo el libro..ya me diréis que me toca.
Gracias
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EH??!!!! Osea que con secretitos andamos no??
Ya te vale luka !!! Lo quieres todo para ti!!!
Gracias mil amiga!!
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¡¡¡Gracias Luka!!!
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Una pregunta para todos. ¿Quedáis muchos por saber la nota de esta asignatura?, sea de la primera o de la segunda semana.
Gracias por vuestra respuesta.
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Mil gracias,Luka. Y a todos los que han participado.
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segunda semana Madrid, no tengo nota
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Gracias a todos por vuestra colaboración. Los apuntes estarán, como muy tarde, este viernes. Presumo que lo estarán antes pero por no pillarme los dedines emplazo la entrega al viernes.
Labor encomiable la de todos los compañeros!
;)
Gracias a ti, :-* ;)
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segunda semana Madrid, no tengo nota
Gracias Fer... me da la sensación de que de los Centros de Madrid han salido pocas notas. De Procesal II no la espero hasta, por lo menos, el viernes (si no el lunes) pero de DIPr parecía que había mucho alboroto porque empezaron a salir la pasada semana. Tocará esperar.
Saludos.
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Yo de Elche, y esperando
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Yo de Elche, y esperando
Tendremos que echarle paciencia. ::)
Saludos.
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Gracias a todos por los apuntes.
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Yo también me ofrezco toucan32005@hotmail.com
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HABEMUS APUNTES.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94767.0
;)
Luka
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Muchas gracias, gran trabajo.
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Muchísimas gracias, Luka y los demás.
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Muchas gracias, Luka. Y,por supuesto,a todos los compañeros que han colaborado para hacer este gran trabajo. No sé qué sería de mí sin este foro!!! ::)
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:D muchasgracias a todos, me pongo ya, que fui muy justita, espero enterarme mas que el primero jajaja buscare videos para tontos
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Ahora que tenemos los apuntes, deberíamos colaborar para hacer los casos prácticos de los exámenes. En el primer parcial me despisté y casi me coge el toro.
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Muchas gracias a todos los compañeros que han hecho los apuntes :)
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Muchas gracias son fantásticos, un gran trabajo, os merecéis :o :o :o :o :o :o
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Grande la compañera Luka!!!!
Un millón de gracias por el currazo que te has pegado!!
Y el agradecimiento a todo el equipo de colaboradores/as, muchas gracias amigos!
Besos, :-*
Ania
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Muchas gracias por vuestro trabajo.
Suerte a todos.
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Un gran trabajo, enhorabuena! Muchísimas gracias por el esfuerzo realizado a todos los compańeros/as y a Luka por la organización y el buen resultado.
Un saludo!
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Muchísimas gracias a todos. Los del primer parcial me ayudaron muchísimo, y estoy segura de que estos también me ayudarán.
Un millón de gracias a todos los que habéis colaborado :) ;) :) ;) :) ;) :) ;)
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Muchas gracias a todos los que han colaborado y a los que se quedaron en la reserva por su trabajo desinteresado en favor de sus compañeros, especialmente, a Luka en este 2º pp y a Ninha das Coletas en el 1º pp por su coordinación.
Menudo lujo de foro... ;)
Por cierto, ¿queda alguien por recibir la nota de DIPr o tengo que empezar a dar la tabarra en el Departamento?
Saludos.
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Mi más sincera enhorabuena.
Nos va a ser de gran ayuda, y espero que a los que os lo habéis currado os vaya fantástico, os lo merecéis.
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A todos los compañeros que han colaborado en realizar los apuntes, muchas gracias... :)
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Muchas gracias a todos los que han colaborado y a los que se quedaron en la reserva por su trabajo desinteresado en favor de sus compañeros, especialmente, a Luka en este 2º pp y a Ninha das Coletas en el 1º pp por su coordinación.
Menudo lujo de foro... ;)
Por cierto, ¿queda alguien por recibir la nota de DIPr o tengo que empezar a dar la tabarra en el Departamento?
Saludos.
Yo no tengo mi nota tampoco.... En el departamento me han dicho que aún están saliendo.
:P
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Un millón de gracias a los compañeros que han elaborado los apuntes. ¡Chapó por todos!.
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Mucho me temo, Luka, que nos toca esperar hasta el último suspiro... ¡en fin! :'( :D :D :D
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Las notas nos dijeron que saldrian el lunes
Suerte a todos, y gracias al fenomenal trabajo
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Han quedado fenomenal...
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Prodíamos hacer algo con los casos prácticos ¿No os parece?
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Mi enorme agradecimiento a este gran trabajo.
Suerte a todos.
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Muchas gracias a todos y mucha suerte!!
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Enhorabuena, muchachos, y ¡Muchas gracias!!!
-
Muchísimas gracias a todos por el esfuerzo, un gran trabajo. Muuuuakkkk :-*
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De bien es ser agradecido...
Gracias compis!! :D
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Gracias a todos los compañeros que han confeccionado estos magníficos apuntes.
Un saludo.
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Yo no tengo mi nota tampoco.... En el departamento me han dicho que aún están saliendo.
:P
No tendrás ningún problema en superar la asignatura. ;)
Yo la tengo desde hace unos 10 días: deberían de sacar todas las notas a la vez. En FyT II aún estoy esperando. :(
Me gusta mucho el recopilatorio y enhorabuena a los autores, aunque lo usaré sólo para obtener las preguntas frecuentes, ya que siempre he preferido estudiar por el Manual.
-
Muchisimas gracias y felicidades por vuestro trabajo.
Mucha suerte.
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No tendrás ningún problema en superar la asignatura. ;)
Yo la tengo desde hace unos 10 días: deberían de sacar todas las notas a la vez. En FyT II aún estoy esperando. :(
Me gusta mucho el recopilatorio y enhorabuena a los autores, aunque lo usaré sólo para obtener las preguntas frecuentes, ya que siempre he preferido estudiar por el Manual.
y te has arreglado los dientes
-
No tendrás ningún problema en superar la asignatura. ;)
Yo la tengo desde hace unos 10 días: deberían de sacar todas las notas a la vez. En FyT II aún estoy esperando. :(
Me gusta mucho el recopilatorio y enhorabuena a los autores, aunque lo usaré sólo para obtener las preguntas frecuentes, ya que siempre he preferido estudiar por el Manual.
Bueno... Lo importante es que dispongas de todo y así seleccionas lo que deseas...!! ;)
Espero que salga un aprobado al menos. A estas alturas quiero licenciarme y... pa'lante!!!
:-* :-* :-*
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Luka la letra pequeña es aclaratoria? es importante?, no tengo el libro y no sé si aparece letra pqueña en el manual y si es para que pueda ayudarnos a aclarar cnceptos o también igual de importante que el resto.
gracias :)
-
Gracias a los compañeros que habeis elaborado los apuntes y a ti por subirlos
A estas alturas de la licenciatura nos vienen muy bien.
seguro que nos ayudan a terminar antes de que nos pille el grado.
De nuevo gracias a los compañeros que comparten sus apuntes
-
Muchisimas gracias a todos los que han colaborado en estos maravillosos apuntes. son magnificos
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Luka la letra pequeña es aclaratoria? es importante?, no tengo el libro y no sé si aparece letra pqueña en el manual y si es para que pueda ayudarnos a aclarar cnceptos o también igual de importante que el resto.
gracias :)
La letra pequeña es letra tamaño normal en el manual. Al ser un resumen debería obviarse, pero he decidido mantenerlo porque a pesar de no ser esencial ayuda a entender la materia.
No dudéis en pregunta todo tipo de dudas.
:)
Luka
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Muchas gracias Luka y todo el equipo que ha revisado los apuntes, para personas con tan poco tiempo libre y tantas asignaturas es una ayuda tremenda, sobre todo a la hora de centrar la materia importante, yo ya me he leído la materia de este cuatrimestre y me parece más enrollado si cabe que el anterior.
Gracias de nuevo y suerte para todos
-
Estimados compañeros,
procedo a vaciar la carpeta donde están los apuntes. Como ya había anunciado, los mismos iban a estar disponibles solo este fin de semana. Quien quiera localizarlos puede acudir a cualquiera de los compañeros que ha participado y los que han dejado constancia de que los han podido bajar, incluyéndome yo misma.
Saludos a todos y mucha suerte,
;)
Luka
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Activado de nuevo el enlace por esta semana.
Ánimo a todos!!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94767.0
:)
Luka
-
Prodíamos hacer algo con los casos prácticos ¿No os parece?
Flanders yo me apunto, creo que es igual de importante que tener unos buenos apuntes.
-
Flanders yo me apunto, creo que es igual de importante que tener unos buenos apuntes.
Dale... Estoy para currarlo con vosotros.
;)
-
De verdad que os agradezco de todo corazón que compartais los apuntes... sólo gracias a compañeros como vosotros he podido ir sacando las asignatura... para gente como yo...entre trabajo y familia es imposible sacar apuntes..no obstante en un par de apuntes que he actualizado si lo he compartido..como no podía ser de otro modo..
MUCHAS GRACIAS.
-
Muchas gracias. ¡A chapar!
-
Al final se han quedado los últimos con las notas... si es que... "no por mucho correr..." :D
-
Yo no la tengo josefer..... >:( les voy a morder una oreja!!!! vaaaaaaariassss veces ademásss!!!
Pero quién se ocupará de la corrección de las notas de Madrid en Privado,...??? :'( :'( :'(
:D
-
Y sin embargo a mí ya van por el mensaje número 11 con la nota del prácticum. Durante la mañana de hoy me llevan mandados tres. Teniendo en cuenta de que aún me quedan dos notas por salir, ya os imaginaréis la gracia que me hace cada vez que abro un nuevo mensaje de la UNED y es la nota del prácticum por enésima vez. En fin...
-
Muchas gracias a todos los que han colaborado en la elaboración de los apuntes y por ponerlos a nuestra disposición!
Os deseo lo mejor.
-
Yo no la tengo josefer..... >:( les voy a morder una oreja!!!! vaaaaaaariassss veces ademásss!!!
Pero quién se ocupará de la corrección de las notas de Madrid en Privado,...??? :'( :'( :'(
:D
Encima, en el Curso Virtual, han contestado diciendo que están intentando que salgan entre hoy y... ¡mañana! :o :o :o ¡alucino!
-
Igual la sacan ya para el curso 2014-2015.... :-X
;D ;D ;D
-
Quisiera agradeceros a todos en general y en particular a Luka por coordinar, la elaboración de los apuntes, creo que para mí, sin vuestra ayuda, me sería imposible estudiar.
De nuevo gracias y un saludo a todos
María José
-
Buen trabajo equipo! En nada nos lo quitamos de encima!
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No se si llego tarde, pero me gustaría participar activamente.
He sacado el primer parcial con "esos" apuntes que nos han ayudado a tantos. Y ahora mismo por fin podría encargarme de hacer algún tema.
Mi correo palidomotril@gmail.com
-
Entonces...¿nos organizamos para resolver los casos de todos los exámenes?
Somos muchos y tocaríamos a un examen por cabeza...
Venga Luka, organiznos a ver si en 2ºpp eres nuestro talisman como en el 1º.
-
Entonces...¿nos organizamos para resolver los casos de todos los exámenes?
Somos muchos y tocaríamos a un examen por cabeza...
Venga Luka, organiznos a ver si en 2ºpp eres nuestro talisman como en el 1º.
Estimados todossss.... A petición de Flanders y de mis propias neuronas, he recopilado los casos desde 2008 respondidos (a falta de otros ojos que los revisen porque mis ojos ya los tengo con chinchetas) y solo me faltan los de 2013 que son, a dos por examen, 16 casos.
Si vosotros queréis los paso a word y nos los repartimos como "güenos" hermanos...
Si os animáis solo necesito 15 valientes compis que se lancen... yo me asigno the first!!!
8)
Luka
-
the second please, asigname uno:
joanramonpp@hotmail.com
-
Me encanta el hilo de esta asignatura...funciona, si señor.
Así da alegría. Venga LUKA, coge el listado de los apuntes y a cada uno un examen para resolver los casos...
-
Podeis contar conmigo!!!
-
Ojalá los miembros de mi Estudio Jurídico sean tan impecables como vosotros!!!
Como están escaneados estoy pasádolos a word.
Mañana llamo a consultas a los que han hecho apuntes por si se animan a resolver un caso práctico. Si es así recopilaremos los casos en un word y los pondremos a disposición de todo el grupo incluídos los que hicieron apuntes para que los repasemos todos y nos sirva para practicar y para modificar lo incorrecto poniendo en común aquí misssmo las dudas.
;)
Luka
-
Hola
Contad conmigo también, el que haya suspendido el primer parcial no tiene nada que ver con no saber resolver los prácticos, me costó trabajo, lo conseguí, pero me falto memorizar bien algunas cosillas ;)
P.D. Luka te envío un correo.
-
Buenas noches
Luka, cuenta conmigo
-
Si hiciera falta también me podéis enviar alguno
mariabelsan@gmail.com
Saludos a todos
-
Hola
Contad conmigo también, el que haya suspendido el primer parcial no tiene nada que ver con no saber resolver los prácticos, me costó trabajo, lo conseguí, pero me falto memorizar bien algunas cosillas ;)
P.D. Luka te envío un correo.
:-* :-* :-*
-
Por supuesto puedes contar conmigo luisanlucar@hotmail.com
-
Me pongo a vuestra disposicion. 8) 8) 8)
-
Me apunto, tengo algunos casos resueltos que puedo aportar.
mishi_es@yahoo.es
Saludos a todos
-
Luka para pasarlos a word hay un programa muy cómodo, no se si lo estarás haciendo con el Abby, se puede editar copiar, cortar, etcc.
-
Luka para pasarlos a word hay un programa muy cómodo, no se si lo estarás haciendo con el Abby, se puede editar copiar, cortar, etcc.
Gracias por venir al rescate Pravias... Eres genial...!!!
Voy a asignar los casos y os los remito,
:)
-
A pesar de que no todos los compañeros que se han ofrecido ni a todos los que se les ha pedido ayuda han realizado los casos asignados, estamos ya terminando esta recopilación de casos que estará lista la semana que viene (puesto que me tocan hacer unos cuantos y voy con mucho tiento).
A sugerencia de una compañera estupenda las solicitudes que se hagan aquí, o a título personal, a cualquiera que tenga los apuntes, os ruego que se haga por vía de la cuenta de UNED (alumno-uned) y que así lo cumprueben quienes manden los apuntes y los casos. Es un modo de idntificar que los apuntes van exclusivamente a estudiantes.
Muchas gracias a todos,
;)
Luka
-
Por favor, explica cómo se hace por la cuenta uned que indicas.
gracias
-
A pesar de que no todos los compañeros que se han ofrecido ni a todos los que se les ha pedido ayuda han realizado los casos asignados, estamos ya terminando esta recopilación de casos que estará lista la semana que viene (puesto que me tocan hacer unos cuantos y voy con mucho tiento).
A sugerencia de una compañera estupenda las solicitudes que se hagan aquí, o a título personal, a cualquiera que tenga los apuntes, os ruego que se haga por vía de la cuenta de UNED (alumno-uned) y que así lo cumprueben quienes manden los apuntes y los casos. Es un modo de idntificar que los apuntes van exclusivamente a estudiantes.
Muchas gracias a todos,
;)
Luka
te acabo de enviar el caso que me asignastes ya resuelto, perdona la tardanza pero he estado ocupado estos dias, un saludo
-
jope, ¡a mi no me ha asignado caso alguno! ¿Me quedo fuera? :-\ aissssssssss :(
-
Por favor, explica cómo se hace por la cuenta uned que indicas.
gracias
Escribes a quien quieras pedir los apuntes desde tu correo de la UNED y le indicas a aquella o auél a quien se lo estés pidiendo tu e-mail personal para que te pueda mandar los apuntes.
;)
te acabo de enviar el caso que me asignastes ya resuelto, perdona la tardanza pero he estado ocupado estos dias, un saludo
No problemo súper Torrombo!!!
:-*
jope, ¡a mi no me ha asignado caso alguno! ¿Me quedo fuera? :-\ aissssssssss :(
Ya te he mandado el casito... Mil gracias Manoli...!!!
El lunes estará tooodo o casi todo.
Sóis estupendos!!!
Os recuerdo que la compilación de casos están resuletos para ser debatidos. Es decir. Les hemos dado solución de modo individual y falta lo más efectivo: debatir las resoluciones.
:) :) :)
Luka
-
Hola, parece que he llegado tarde para la elaboración de los casos pero espero poder participar en su debate...
a que correo tengo que solicitar los casos desde mi cuenta uned???
Muchas gracias de antemano a luka y todos los que haceis posible que los que no disponemos de tiempo casi ni para estudiar podamos ir aprobando poco a poco
-
Hola muy buenas a todos, es cierto que da gusto como esta funcionando este hilo, así da gusto.
Si alguien va mal de tiempo o no puede hacerse cargo, por favor contad conmigo.
agallego151@gmail.com
Un saludo.
-
me falta el tema 25 del temario creo que los saqué incompletos, como puedo solicitarlo a través del correo de alumnos si no se el correo de nadie? muchas gracias y un saludo compañeros.
-
me falta el tema 25 del temario creo que los saqué incompletos, como puedo solicitarlo a través del correo de alumnos si no se el correo de nadie? muchas gracias y un saludo compañeros.
Escríbeme desde tu correo de la UNED a macasa77@gmail.com indicándome el mail donde puedo mandarte los apuntes (el de la UNED no me deja adjuntar el archivo de los apuntes).
Con eso basta,
;)
-
¿Me podrías explicar cómo he de hacerlo para pedir los casos resueltos a través del correo de Uned?. No estoy dada de alta y además no sé el correo de nadie. Agradeceré que alguien me lo explique, por favor. Gracias.
-
Para llegar a la cuenta alumno, se accede al campus /metéis vuestro nombre de usuario y contraseña.......... parte de la izquierda @correo y redactar como si fuera un correo normal.
Si miras en la charla los compañeros han ido poniendo sus email en las contestaciones.
-
¿para cuando el debate de los casos?
-
¿para cuando el debate de los casos?
Por mi cuando queráis... Los casos que no estén caros los podemos ir colgando y aclarando. Lo que nos lleve a puntos muertos lo preguntamos en el foro oficial.
¿Os parece?
-
yo creo que es lo mejor.
-
He pedido los casos resueltos a través de mi cuenta de la UNED, por si estaban ya con formato.
Las dudas las podemos exponer aquí.
-
::) invoco a Rutger para que nos ayude, aunque igual sale huyendo de nosotros jj.
-
::) invoco a Rutger para que nos ayude, aunque igual sale huyendo de nosotros jj.
Si os parece podemos empezar desde el último hasta el primero. Propongo este sistema para tener ab initio claros los exámenes más recientes y así ir tranquilos trabajando los anteriores.
:)
-
;) genial.
-
Me gustaría participar, aunque estoy un poco mucho verde. :-[ ¿Qué hago?
-
::) invoco a Rutger para que nos ayude, aunque igual sale huyendo de nosotros jj.
Hecho!!. Si los vais poniendo por aquí os voy leyendo y..huyendo... ;D ;D ;D
-
Vais a ir poniéndolos por aquí o creais post oficial de casos del 2º parcial?. Es para no ir perdiéndome por los post...
Recordad siempre que es esencial identificar demandante y demandado (si son Estado Miembro o no) y objeto del litigio para saber la legislación a aplicar según lo que preguntan. Y tened también presente que ahora os van a preguntar sobre competencia judicial (estudio del primer parcial) y sobre ley aplicable (estudio en el segundo parcial) , por lo que debereis tener muy, muy claro, el reglamento de aplicación y no confundirlas.
-
Yo tambiién me apunto, es la mejor forma de aprender... aunque sea como observador 8)
-
Contad conmigo como siempre :P
-
Hay una nueva propuesta de:
JUNIO 2007
PRIMERA SEMANA. MDEF1965
Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1. (a) ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? Fundamente jurídicamente la respuesta, (b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a los establecido en el instrumento elegido por usted, ¿serán competentes los tribunales españoles?
2. Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994.
RESPUESTA:
1. a) El instrumento jurídico que determina la competencia judicial internacional del tribunal español en materia matrimonial es el Reglamento 2201/2003, que, al igual que el resto de Reglamentos europeos, será de aplicación prioritaria al derecho interno (este Reglamento vincula a todos los países de la Unión excepto a Dinamarca).
1. b) Los tribunales españoles son competentes, ya que el supuesto se encuadra en varios de los foros previstos en el art. 3 del mencionado Reglamento 2201/2003:
- El de la "residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda", que en este caso se cumple, ya que han tienen fijada su residencia habitual en Málaga desde 1994-
- El de la "nacionalidad común de ambos cónyuges"
Añadir que en los foros de competencia no existe jerarquía entre ellos, por lo que, siempre que se cumplan las condiciones de cualquiera de ellos, el tribunal deberá conocer del divorcio, la separación o la nulidad
2. En el supuesto de que fuera un matrimonio entre francés y española, el instrumento a aplicar sería el mismo, el Reglamento 2201/2003, sin embargo en este caso, no podrían acogerse al foro de la "nacionalidad común de ambos cónyuges" y solo podrían instarlo en base al foro de la "residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda".
-
Hola. Luka, te debí mandar en el archivo individual el caso sin corregir. La nueva propuesta, que ya esta corregida en el archivo de word con todos los casos es esta:
JUNIO PRIMERA SEMANA
CASO PRÁCTICO 1
Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1. (a) ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? Fundamente jurídicamente la respuesta, (b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a los establecido en el instrumento elegido por usted, ¿serán competentes los tribunales españoles?
2. Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994.
1. a) Al tratarse de dos extranjeros no comunitarios el instrumento jurídico que determina la competencia judicial del tribunal español es la LOPJ, y no el Reglamento 2201/2003, que podría ser aplicable (aunque ninguno de los cónyuges fuera nacional de un país de la Unión Europea) si el supuesto fuera de ámbito transfronterizo (comunitario).
La LOPJ establece en su art. 22.3 que los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: "…..en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda…."
1. b) En base a lo anterior, los tribunales españoles son competentes para conocer del proceso matrimonial de separación al residir habitualmente ambos cónyuges en España al tiempo de presentarse la demanda, y no tratarse de un supuesto de ámbito transfronterizo (intracomunitario) sino internacional.
2. Si se tratara de un matrimonio entre francés y española, el instrumento a aplicar sería el Reglamento 2201/2003, debido a la nacionalidad comunitaria de uno de los cónyuges (española). Los foros de competencia previstos en el art. 3 del mencionado Reglamento 2201/2003 son siete, no existiendo jerarquía entre ellos, por lo que, siempre que se cumplan las condiciones de cualquiera de ellos, el tribunal deberá conocer del divorcio, la separación o la nulidad.
Este caso se encuadraría dentro del foro de la "residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda", que sin duda se cumple, ya que tienen fijada su residencia habitual en Málaga desde 1994
-
Tengo una duda el Reglamento 2201/2003 se aplica si los cónyuges son comunitarios?
Si no son como en este caso dos americanos se rige por la LOPJ?
-
yo pienso que sí, el 22.3 LOPJ lo explica "…..en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda…."
-
Ilse pero me refería a que para aplicarse el Reglamento los cónyuges deben ser miembros nacionales de algún estado de Europa?
-
Deben ser miembros del algún país de la UE menos creo que Dinamarca según he leído, claro que tienes que pensar en qué materia nos encontramos para saber si es el regñamento adecuado, si te rfieres si se puede aplicar el reglamento a personas que no sean de países de la UE yo creo que no, que sería la LOPJ.
Me gusta este documento sobre el reglamento, es extenso, pero viene con ejemplos y te explica en qué casos se aplica, en qué materias, competencia, etc.
Es una guía práctica 8) yo lo he guardado en favoritos, miras en el índice lo que quieras buscar y te vas a la página, no te vuelves loco buscando.
http://ec.europa.eu/civiljustice/parental_resp/parental_resp_ec_vdm_es.pdf
-
aunque tengo este caso que me pierde un poco:
Ecuador - Marruecos
Una ciudadana ecuatoriana que reside habitualmente en España presenta demanda de separación contra su esposo marroquí residente en Marruecos. ¿Se podría declarar competente el tribunal español?
El artículo 3 del Reglamento 2201/2003 es aplicable ??? y los tribunales españoles son competentes en virtud de la residencia habitual del demandante en España al tiempo de la demanda. También podrían emplearse los foros de competencia judicial internacional previstos en las normas españolas de producción interna.
Ecuatoriana y marroquí y dice que se aplica el reglamento
-
Ilse mira lo que he encontrado
http://www.icam.es/docs/ficheros/200802200001_6_0.pdf
La competencia de los Estados miembros en materia de crisis matrimonial se
determina principalmente por el artículo 3 y se basa en el criterio de residencia
habitual. De modo que se da cobertura judicial a residentes extranjeros en la Unión
Europea aunque no sean comunitarios. Los criterios de atribución de competencia
judicial internacional del reglamento son tan amplios que prácticamente han eliminado
la aplicación del artículo 22 LOPJ, al ampliar alguno de sus criterios de atribución
de competencia, incluyendo casi todos los restantes
-
pues ahí está la respuesta, residencia habitual en casos de crisis matrimonial aunque no seean miembro de un país de la UE :'( TREMENDO CACAO.
Aquí hay unos casos prácticos resueltos cortitos, al final;
http://informativojuridico.com/extranjer%C3%AD-%C2%BFqu%C3%A9-ocurre-con-la-ruptura-matrimonial-del-emigrante-%C2%BFqu%C3%A9-ley-se-aplica-%C2%BFson-competentes
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;) Gracias, a ver si nos vamos aclarando .
Ilse esos casos igual son los del profesor famoso de youtube?
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;) Gracias, a ver si nos vamos aclarando .
Ilse esos casos igual son los del profesor famoso de youtube?
Pues sí, al parecer es el mismo, está en todas partes, si pones su nombre en youtube te salen sus videos, yo los del primer parcial no los vi, llegué tarde, ya había hecho el examen. Al parecer es bueno explicando.
ese documento entonces es suyo
El profesor de la UMH Alfonso Ortega Giménez obtiene el V Premio Jurídico Internacional ISDE 2013 en “Derecho internacional”, en la categoría profesional
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Por lo que entiendo el Reglamento 2201/2003 únicamente se aplica en el efecto constitutivo d eseparación divorcio o nulidad, no en otras cuestiones de las mismas, efectos alimentos, menores...
Por ejemplo si un español y un francés se separan, loos efectos del divorcio, la ley aplicable sería por el CC(art. 107) y no por el reglamento, no? ???
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Si yo también lo he entendido así, aunque también se habla de la responsabilidad parental.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197995954/Tematica_C/1215198006361/Detalle.html?param1=4
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Sabes dónde viene esta pregunta?
Determine en qué consisten los denominados privilegios d elos nacionales o domicilioados..., bien como demandado. Reserva 2008.
Es del tema 18?
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Ilse esa respuesta no se podría encuadrar en los foros de competencia (página 475) dónde se detallan los 7 foros y la amplitud de tribunales que pueden ser competentes?
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No lo había pensado, cuál es el privilegio, que se aplique el reglamento? qué habría que ponerles los 7 foros? no lo veo muy claro...
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Ilse no tengo a mano el libro de este año, pero mirando el anterior pone
y.... finalmente nacionalidad común de ambos cónyuges, o en el caso del Reino Unido e Irlanda, el “domicilio” (en el sentido que a este término se da en estos países) conyugal fijado de manera estable. Es en este sentido en el que se utiliza siempre “domicilio” en el Reglamento. El objetivo fundamental de estos foros es facilitar las acciones de divorcio pensando en que es frecuente el cambio de residencia de la pareja tras la crisis matrimonial y se fundamentan en contactos suficientes de la persona con un Estado miembro.
Se podría entender que domicilio sería como las residencias, y al cambiar después de la separación se favorece que haya más foros dónde presentar la demanda?
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Ilse no tengo a mano el libro de este año, pero mirando el anterior pone
y.... finalmente nacionalidad común de ambos cónyuges, o en el caso del Reino Unido e Irlanda, el “domicilio” (en el sentido que a este término se da en estos países) conyugal fijado de manera estable. Es en este sentido en el que se utiliza siempre “domicilio” en el Reglamento. El objetivo fundamental de estos foros es facilitar las acciones de divorcio pensando en que es frecuente el cambio de residencia de la pareja tras la crisis matrimonial y se fundamentan en contactos suficientes de la persona con un Estado miembro.
Se podría entender que domicilio sería como las residencias, y al cambiar después de la separación se favorece que haya más foros dónde presentar la demanda?
sí lo acabo de ver en los apuntes debajo de los 7 foros de competencia, creo que se podría añadir lo que viene en la página 476 del libro 40 d elos apuntes cuando dice:
Un nacional o “domiciliado” comunitario sólo podrá ser demandado conforme a los foros del Rº y, si no se cumplieran las condiciones de ninguno de ellos, el demandante habrá de esperar a que se cumplan para poder instar una demanda.
no?
La verdad que son demasiados detalles.
en el documento que puse hay un caso así sobre español y holandés que se casan después se separan pero ahora vive cada uno en su país, se puede poner la demanda de separación tanto en españa como en holanda...
Los 7 foros hay que sabérselos bien.
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Por lo que entiendo el Reglamento 2201/2003 únicamente se aplica en el efecto constitutivo d eseparación divorcio o nulidad, no en otras cuestiones de las mismas, efectos alimentos, menores...
Efectivamente, así es.
Por ejemplo si un español y un francés se separan, loos efectos del divorcio, la ley aplicable sería por el CC(art. 107) y no por el reglamento, no? ???
Ojo, porque la ley aplicable sería el art. 107 del CC, pero si fuese Reglamento comunitario sería el 1250/10 y no el 2201/03 que citas (este es para competencia judicial, tribunales competentes, no ley aplicable).
El asunto es así:
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE DIVORCIO, SEPARACIÓN JUDICIAL Y NULIDAD MATRIMONIAL
Materias de aplicación del Reglamento 2201/03:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero SÓLO cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial. La responsabilidad parental comprende:
- el derecho de custodia y el derecho de visita,
- la tutela, la curatela e instituciones análogas.
- La designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia.
- El acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento
- Las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes
El Reglamento 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Cuándo se aplica el Reg. 2201 y cuando la LOPJ?:
1) si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges (art. 3.1 a); el art. 22. 3 de la LOPJ establece el mismo criterio pero no se va a aplicar nunca por primacía del Reglamento 2201/03;
2) si en España se encuentra la última residencia habitual de los cónyuges cuando uno de ellos todavía resida allí (art. 3. 1 a) o
3) si España es la residencia habitual del demandado (art 3. 1 a); el art. 22. 2 de la LOPJ establece el mismo criterio pero no se va a aplicar nunca por primacía del Reglamento 2201/03;
4) en caso de demanda conjunta: la residencia habitual de uno de los cónyuges (art. 3. 1 a)
5) la residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y es nacional español (art.3 .1 a); el art. 22. 3 de la LOPJ establece que la competencia de los tribunales españoles cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España. Es decir este artículo sólo se aplicará en virtud de la competencia residual cuando el demandante español no lleve residiendo 6 meses en España en el momento de interponer la demanda: siempre que de los artículos
3 a 6 del Reglamento no resulte competente otro Estado miembro del mismo;
6) Serán también competentes los tribunales españoles si los cónyuges son ambos españoles cualquiera que sea su residencia (art. 3. 1 b); el art. 22. 3 de la LOPJ establece la competencia de los tribunales españoles cuando ambos cónyuges sean españoles (se entiende cualquiera que sea su residencia) y siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro. Este apartado no se va a aplicar nunca porque queda subsumido en el art. 3 1 b) del Reglamento que no exige mutuo acuerdo ni consentimiento.
7) El artículo 22. 3 de la LOPJ establece que los Tribunales españoles serán competentes por sumisión de las partes (expresa o tácita). En este caso y, según lo establecido por el artículo 7.1. Reglamento de Bruselas II se admitirá este criterio de competencia únicamente cuando de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento no resulte que otro Estado miembro sería competente.
LEY APLICABLE EN MATERIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN JUDICIAL
La LEY APLICABLE a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1250/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Para la LEY APLICABLE a la separación judicial, nulidad y divorcio, cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Para la LEY APLICABLE a la responsabilidad parental: se determina conforme al art. 9.4 del CC: ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.
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aunque tengo este caso que me pierde un poco:
Ecuador - Marruecos
Una ciudadana ecuatoriana que reside habitualmente en España presenta demanda de separación contra su esposo marroquí residente en Marruecos. ¿Se podría declarar competente el tribunal español?
El artículo 3 del Reglamento 2201/2003 es aplicable ??? y los tribunales españoles son competentes en virtud de la residencia habitual del demandante en España al tiempo de la demanda. También podrían emplearse los foros de competencia judicial internacional previstos en las normas españolas de producción interna.
Ecuatoriana y marroquí y dice que se aplica el reglamento
Demandante: ecuatoriana con residencia en España (estado miembro)
Demandado: marroquí con residencia en Marruecos (no estado miembro)
Objeto del litigio: demanda de separación matrimonial.
Si analizamos los foros del art. 22 de la LOPJ:
- cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda: NO se cumple;
- el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España: NO se cumple, reside en España pero no es española;
- cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española: NO se cumple;
- cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro: NO se cumple;
Analizamos ahora los foros del Regl. 2201:
1º) La residencia habitual de los cónyuges: NO se cumple, el demandante reside en Estado Miembro pero el demandado no.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí: de los datos del caso no se puede decir que se cumpla realmente pues no sabemos si España, Estado Miembro, fue el último lugar de residencia habitual cuando eran matrimonio.
3º) La residencia habitual del demandado: NO se cumple (residencia demandado: Marruecos, estado no miembro).
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges: NO se cumple, la demanda no es conjunta.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda: SÍ se cumple , te dice que España es su residencia habitual, así que podemos entender que lleva al menos 1 año residiendo. De todas maneras como el caso no lo dice habría que hacer la aclaración de que debe llevar 1 año al menos.
Como ya hay un foro que se cumple, ya no sigo con los demás, pues ya hay motivación suficiente para indicar que el Regl. 2201 es aplicable (por razón de materia objeto del litigio y por foro aplicable) y otorga competencia a los tribunales españoles.
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Ilse pero me refería a que para aplicarse el Reglamento los cónyuges deben ser miembros nacionales de algún estado de Europa?
No, no tienen que ser nacionales de algún estado miembro. Los foros del art. 3 del Reglamento 2201 se basan en el criterio de residencia habitual., de modo que se da cobertura judicial a residentes extranjeros en la Unión Europea aunque no sean comunitarios.
Mucho ojo con esto. Tened en cuenta que el art. 22 de la LOPJ prácticamente no se utiliza porque los foros del Reg. 2201 son muy amplios y los foros del art. 22 quedan subsumidos en los del reglamento casi siempre.
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El reglamento de Roma III no es el 1259/2010?
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de
:los regímenes jurídicos distintos, por su ámbito de aplicación material (el
R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas
y el artículo 107 Ce aplicable al resto de los efectos del divorcio o la
separación
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a mí esos mensajes tan largos me agobian, soy incapaz de leer nada, necesito ir poco a poco...
No sé cuándo se aplica el reglamento cuándo el cc y cuando la lopj, en fin...
gracias rutger.
Y el libro no es qe venga muy bien explicado.
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El reglamento de Roma III no es el 1259/2010?
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de
:los regímenes jurídicos distintos, por su ámbito de aplicación material (el
R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas
y el artículo 107 Ce aplicable al resto de los efectos del divorcio o la
separación
Sí Pravias, perdón, se me ha ido la tecla y he cambiado un 9 por un 0 (1250-1259). Mil disculpas.
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a mí esos mensajes tan largos me agobian, soy incapaz de leer nada, necesito ir poco a poco...
No sé cuándo se aplica el reglamento cuándo el cc y cuando la lopj, en fin...
gracias rutger.
Y el libro no es qe venga muy bien explicado.
Perdón Ilse por el rollo del mensaje; si pillas cada párrafo por separado de lo que puesto ya tienes más o menos todo.
Recuerda:
- competencia judicial para materia de separación, divorcio, nulidad, y responsabilidad parental: reglamento 2201 (artículo 3) y LOPJ (artículo 22);
- ley aplicable a separación judicial, nulidad y separación: reglamento 1259/10 y art. 107 del CC
- ley aplicable a responsabilidad parental: art. 9.4 del CC
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Ilse, al margen de Convenios y Reglamentos, relacionar las ideas de Competencia judicial, Aplicación de Ley y Reconocimiento de Resoluciones con sus normas en España puede ayudar:
COMPETENCIA...........LOPJ
APLICACIÓNDE LEY...CC
RECONOCIMIENTO....LEC
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Ilse, al margen de Convenios y Reglamentos, relacionar las ideas de Competencia judicial, Aplicación de Ley y Reconocimiento de Resoluciones con sus normas en España puede ayudar:
COMPETENCIA...........LOPJ
APLICACIÓNDE LEY...CC
RECONOCIMIENTO....LEC
Efectivamente Rodas6. El CC siempre para ley aplicable española, y la LOPJ para competencia.
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nos hemos cruzado, rutger, gracias por tu nota.
Qué bien se ven ahí los famosos 7 foros...
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Perdona, rutger ¿cómo consigues controlar tanto de privado? y no me digas que es porque te gusta porque a mí eso no me funciona, y tampoco lo de estudiar porque le doy vueltas y vueltas y acabo mareada yo.
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No es que controle Lunchi, fue que me tuve que preparar completa la asignatura para septiembre pasado y para poder entenderla hice unos esquemas-cuadros que me ayudaron muchísimo. Me pasé una semana completa casando todo el puzle en cuadros y logré estudiarla y entenderla (además de gustarme). Y ahora con mis cuadros delante consigo además poder ayudar un poquito en el foro.
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No un poquito, no, el cuatrimestre pasado lo aprobé gracias a las muchihoras que le eché y a vuestra ayuda en el foro de grado, porque podría estar todavía con la norma de conflicto. Con este voy peor, bastante peor, pero no me desanimo. pero es verdad que me tiene admirada la capacidad que tienes para desmenuzarlo todo y dar con la tecla para cada cuestión. sencillamente me admira.
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Lunchi no busques explicación, las ranas es lo que tienen disfrutan con cosas muy raras ;D
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Joooooo, que no era una rana verde, era un alienígena verde que salía de un ovni.
Croak, croak, croak!
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Lunchi:
mira la página 2 del post de grado, ahí había puesto cosas que quizás te ayuden ;)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94025.20
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Jo... me autocodifico el mensaje. Yo de mayor también quiero una rana verde,un alienígena o una bruja lo que sea con tal de controlar tanto de privado como rutger. Mira como se han quedado mis ojos cuando lo he visto :o
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Gracias, rutger.
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El reglamento de Roma III no es el 1259/2010?
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de
:los regímenes jurídicos distintos, por su ámbito de aplicación material (el
R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas
y el artículo 107 Ce aplicable al resto de los efectos del divorcio o la
separación
Estoy consiguiendo poner un poco de orden nella mia testa :-\
1259/2010 y art. 107 para ley aplicable.
1259/2010 aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas,a qué srefiere con reljación?
Resto de efctos ley aplicable el 107 CC
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Viene a ser lo mismo: disolución o relajación del vínculo matrimonial, llevando consigo el cese del deber de convivencia matrimonial.
Para aplicar el art. 107 del CC no es cuestión de los efectos, es cuestión de cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España. Si este es el caso rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
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Te pongo un ejemplo:
un japonés y una china casados; el japonés presenta demanda de divorcio ante juez español. Durante el matrimonio residieron en Francia.La mujer se opone a la demanda. Una vez rota la convivencia, el japonés se traslada a Madrid a vivir, residiendo habitualmente, y la mujer se traslada a China.
En este caso, como el demandante, aunque es japonés, reside habitualmente en España, la ley aplicable es la española porque se cumple el foro 4º a).
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Y ahora te pongo un ejemplo de competencia judicial del regl. 2201:
holandés y española que quieren separarse; la demanda la presenta ella. Vivieron en Madrid durante 5 años pero ahora cada uno vive en su país.
El regl. 2201 es aplicable porque el demandado es nacional de un estado miembro (holandés) y reside en estado miembro. La española puede solicitar el divorcio en España por el foro de la última residencia habitual del matrimonio y además todavía ella reside en España. Además también podría presentar la demanda en Holanda por ser la residencia habitual del demandado.
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Y un ejemplo de aplicación de la LOPJ para competencia judicial de los tribunales españoles:
andorranos, él y ella, que presentan demanda de divorcio en España. Se casaron en Andorra y vivieron en España durante 10 años. Ahora residen en Andorra. Nos preguntan si se puede declarar competentes los tribunales españoles.
Lo primero que vemos es que no hay ningún criterio del regl. 2201 que otorgue competencia a los tribunales españoles. Acudimos entonces a la LOPJ para ver si les otorga competencia, y vemos que podemos aplicar el art. 22.2: sería posible que los tribunales españoles sean competentes si se cumple que deciden someterse las partes a ellos.
Es decir, que la respuesta sería que sí siempre que haya sumisión de las partes a los tribunales españoles.
A veces el contenido del caso no nos da la solución tal cual, como en este que te he puesto yo, sino que hay que dar la respuesta y decir que es esa pero en el caso de que... (sí, competencia de los tribunales españoles en el caso de sumisión de las partes a ellos).
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Por qué no centralizáis todas las dudas en un solo post?. Es que entre este y el de grado a veces quedan cosas en el aire.
Este post era para hacer apuntes y ha derivado en cuestiones de casos prácticos. Un lío. ???
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Y ahora te pongo un ejemplo de competencia judicial del regl. 2201:
holandés y española que quieren separarse; la demanda la presenta ella. Vivieron en Madrid durante 5 años pero ahora cada uno vive en su país.
El regl. 2201 es aplicable porque el demandado es nacional de un estado miembro (holandés) y reside en estado miembro. La española puede solicitar el divorcio en España por el foro de la última residencia habitual del matrimonio y además todavía ella reside en España. Además también podría presentar la demanda en Holanda por ser la residencia habitual del demandado.
esto en cuanto a competencia de los tribunales reglamento 2201 pero en cuanto ley aplicable sería el art.107 CC ley española ya que los tribunales españoles resultan competents aunque cada uno de ellos viva enn un país diferente. no? :-X
Vale aquí solo casos, yo pregunté porque estaba relacionado con lo que se estaba hablando, pero a sus órdenes!! :)
Parece bastante complicado acordarte de tdos estos detalles y lo que falta con la filiació y sucesiones :o
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Viene a ser lo mismo: disolución o relajación del vínculo matrimonial, llevando consigo el cese del deber de convivencia matrimonial.
Para aplicar el art. 107 del CC no es cuestión de los efectos, es cuestión de cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España. Si este es el caso rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Pues no entiendo que no sea cuestión de los efectos porque en los apuntes yo leo que el art. 107 determinará únicamente los efectos de la separació y el divorcio ya que la disolución del vínculo o su relajación se rigen por el reglamento europeo.
O sea que lo que entiendo es que pueden ser españoles o residir en españa pero si no se habla de efectos no sería el CC...
Bueno, voy a dejarlo, lo mismo me aclaro con las dudas de los demás. Me resulta complicada esta parte.
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esto en cuanto a competencia de los tribunales reglamento 2201 pero en cuanto ley aplicable sería el art.107 CC ley española ya que los tribunales españoles resultan competents aunque cada uno de ellos viva enn un país diferente. no? :-X
Vale aquí solo casos, yo pregunté porque estaba relacionado con lo que se estaba hablando, pero a sus órdenes!! :)
Parece bastante complicado acordarte de tdos estos detalles y lo que falta con la filiació y sucesiones :o
Para ley aplicable debes mirar entre el reg. 1259 y el CC. Como uno de los cónyuges es español, además de residente en España, se aplicará el art. 107 del CC. y sería de aplicación el foro 4º a).
En cuanto a lo de poner aquí sólo casos a mi me da igual; simplemente que me parecía más operativo centralizar todas las dudas, tanto de teoría como de casos, en un solo post, pero por mi no hay problema, voy leyendo en un post y en el otro.
Sí, es complicado acordarse de todos los foros, pero precisamente yo siempre digo que esta asignatura es un puzle en el que hay que cuadrar todas las piezas en su sitio para poder entenderla. Y por eso precisamente le contaba a Lunchi que confeccioné unos cuadros asentando todo y me los estudié a rajatabla.
Pues no entiendo que no sea cuestión de los efectos porque en los apuntes yo leo que el art. 107 determinará únicamente los efectos de la separació y el divorcio ya que la disolución del vínculo o su relajación se rigen por el reglamento europeo.
O sea que lo que entiendo es que pueden ser españoles o residir en españa pero si no se habla de efectos no sería el CC...
Bueno, voy a dejarlo, lo mismo me aclaro con las dudas de los demás. Me resulta complicada esta parte.
No entiendo bien que pueda poner lo que dices en los apuntes cuando el art. 107 del CC establece: La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
Y además: La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
Claramente no sólo es aplicable a los efectos, sino también a la nulidad, separación y divorcio.
Para mi tanto el reglamento comunitario como el CC son aplicables a nulidad, separación y divorcio, y a sus efectos, pero se aplicará uno u otro dependiendo de si uno de los cónyuges es español o residente en España (en cuyo caso se aplica el CC).
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Rutger yo entiendo que el CC regula unas materias y el reglamento otras...
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de dos regímenes jurídicos distintos por su ámbito de aplicación material (el R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas, y el artículo 107 C. Civil aplicable al resto de los efectos del divorcio o la separación).
El reglamento no regula la nulidad creo según esto: Y en cuanto al ámbito de aplicación material hay que destacar dos importantes cuestiones. En primer lugar, resaltar, que no entra en su ámbito de aplicación la nulidad matrimonial materia en la que las conexiones elegidas resultan inapropiadas. En segundo lugar, que el Reglamento resulta inaplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio o la separación.
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Rutger yo entiendo que el CC regula unas materias y el reglamento otras...
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de dos regímenes jurídicos distintos por su ámbito de aplicación material (el R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas, y el artículo 107 C. Civil aplicable al resto de los efectos del divorcio o la separación).
El reglamento no regula la nulidad creo según esto: Y en cuanto al ámbito de aplicación material hay que destacar dos importantes cuestiones. En primer lugar, resaltar, que no entra en su ámbito de aplicación la nulidad matrimonial materia en la que las conexiones elegidas resultan inapropiadas. En segundo lugar, que el Reglamento resulta inaplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio o la separación.
Hola ILSE
El punto III de ese Tema me tocó a mi; efectivamente el art. 107 Cc es aplicable en el Derecho español a los "efectos" que produce la separación y el divorcio, si bien, resulta difícil determinar cuál es el ámbito de aplicación de la ley designada por ese precepto, según recoge el mismo; no hay jurisprudencia que pueda matizar mucho, así que tendremos que estar a los tres grupos principales de los "efectos" que puede producir la separación o el divorcio, y por otro lado, las "conexiones" que en él ser recogen.
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Pero el reglamento 1259/2010 no se aplica a la nulidad,no? en los apuntes lo deja claro, y que las materias que regula el reglamento y el CC son diferentes...
La nulidad se tiene que estar a lo que diga el art. 9.2 CC que menciona el art. 107 en su primer punto.
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Ilse, efectivamente, el reglamento 1259 NO es aplicable a la nulidad. Se me fue a mi la pinza en el mensaje porque estaba hablando de que el CC regulaba nulidad, separación y divorcio. El regl. es aplicable a la separación y divorcio solamente, su propio título lo indica.
Pido disculpas, entre CC y reglamento se me coló lo de la nulidad por el medio. :-[ :-[ :-[
Tiene su lógica que quede excluida ya que la nulidad, por coherencia, debe quedar regulada por la misma ley que regula la validez de un matrimonio. Y ya que no existe reglamento comunitario que regule la validez y celebración del matrimonio, tampoco hay reglamento comunitraio de ley aplicable a la nulidad matrimonial. Y tampoco es aplicable a la separación de las parejas de hecho.
Para tenerlo claro, del regl. 1259 quedan excluidas las siguientes materias:
- La capacidad jurídica de las personas físicas.
- La existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio.
- La nulidad matrimonial.
- El nombre y apellidos de los cónyuges.
- Las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales.
- La responsabilidad parental.
- Las obligaciones alimentarias.
-Los fideicomisos o sucesiones.
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Rutger yo entiendo que el CC regula unas materias y el reglamento otras...
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de dos regímenes jurídicos distintos por su ámbito de aplicación material (el R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas, y el artículo 107 C. Civil aplicable al resto de los efectos del divorcio o la separación).
Esto que dices es así; pero fíjate que estás hablando de dos regímenes jurídicos distintos, lo cual es totalmente cierto, pero sólo en los casos en que el CC español sea aplicable. Es decir, en el caso de España, los efectos del divorcio o separación se rigen por el CC, pero en otro país comunitario puede ser de aplicación el regl. 1259 si no tienen ley aplicable a los efectos. No sé si me explico.
Imagínate que te ponen un caso en el que los cónyuges no son españoles, son franceses y te preguntan sobre los efectos del divorcio y si se puede aplicar la ley francesa. Qué vas a poner que es aplicable el CC porque te preguntan sobre los efectos?. No te va a quedar más remedio que aplicar el reg. 1259 si se cumplen los foros establecidos, o bien si no se cumplen, que habría que estar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico francés sobre ley aplicable a los efectos del divorcio.
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Esto que dices es así; pero fíjate que estás hablando de dos regímenes jurídicos distintos, lo cual es totalmente cierto, pero sólo en los casos en que el CC español sea aplicable. Es decir, en el caso de España, los efectos del divorcio o separación se rigen por el CC, pero en otro país comunitario puede ser de aplicación el regl. 1259 si no tienen ley aplicable a los efectos. No sé si me explico.
Imagínate que te ponen un caso en el que los cónyuges no son españoles y te preguntan sobre los efectos del divorcio y si se puede aplicar la ley francesa. Qué vas a poner que es aplicable el CC porque te preguntan sobre los efectos?.
No no claro, en el caso de españa se aplica el CC en el de otros país pues será el reglamento o si su ley decide que se rige por otro código eso no podemos saberlo.
En tu caso si residen en españa se aplica el CC :)
Y yo pensando: En el caso de que sean por ejemplo dos nigerianos pueden hacer que sea su ley la nigeriana la que rige su matrimonio, si consiguen probar o alegar dicho derecho de nigeria, y si no pues se aplicaría el CC, NO? ::)
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No concretas donde se celebra el matrimonio que es la cuestión importante, en España?. Si es así:
Matrimonio celebrado en España entre contrayentes extranjeros (al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en España): es aplicable el art 50 del CC que contiene una norma de conflicto con puntos de conexión alternativos. Son aplicables:
- La ley española, que es la del lugar de celebración del matrimonio.
- La ley extranjera correspondiente a la nacionalidad (la nigeriana) de cualquiera de los contrayentes. Por tanto, pueden seguir la forma civil prevista en la ley personal extranjera (ante funcionario diplomático consular extranjero acreditado en España) o las formas religiosas previstas por la ley personal extranjera.
En el caso de que el matrimonio no se celebre en España: no existe en el DIPr español una norma de conflicto específica que señale cuál es la ley aplicable a este caso. Procede aplicar el art 50 CC por analogía.
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Os pongo dos pequeños esquemas de CJI (competencia judicial internacional) y LA (ley aplicable) con materias objeto de estudio, para aclarar la legislación aplicable a cada una de ellas.
COMPETENCIA JUDICIAL
Contratos………………………Reg. 1215/12 o Regl.44/01; art. 22 LOPJ
Divorcio y separación…………Reg. 2201/03; art. 22 LOPJ
Nulidad matrimonial………….Reg. 2201/03; art. 22 LOPJ
Responsabilidad parental…….. Reg. 2201/03 y art. 22 LOPJ
Obligación de alimentos….. ….Reglamento 4/2009 (no se aplica LOPJ)
Obligaciones extracontractuales.. Reg. 1215/12 o Regl.44/01; art. 22.3 LOPJ
Formas de celebración del matrimonio… no hay reg. comunitario
Capacidad matrimonialonial……………. no hay reg. comunitario
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil.. no hay reg. comunitario
Capacidad capitulaciones matrimoniales…. no hay reg. comunitario
Contenido capitulaciones matrimoniales….. no hay reg. comunitario
Forma capitulaciones matrimoniales……… no hay reg. comunitario
Régimen matrimonial a falta de capitulaciones…. no hay reg. comunitario
Filiación………………………. art. 22 LOPJ
Adopción internacional……….. Ley 54/07
Sucesión testada e intestada………… art. 22.3 LOPJ
LEY APLICABLE
Contratos…….......................Roma I (Reg. 593/08)
Divorcio y separación………… Roma III (Reg. 1259/10; art. 107.2 CC
Nulidad matrimonial…………. art. 107.2 CC
Responsabilidad parental…….. art. 9.4 CC
Obligación de alimentos….. …. Protocolo de La Haya de 2007
Obligaciones extracontractuales…..Roma II (Reg. 864/2007); art. 10.9 CC; Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos (para España).
Formas de celebración del matrimonio…………………………………………………..art. 49 CC
Capacidad matrimonial…………………………………………………………………. no hay norma específica, se viene aplicando art. 9.4 CC
Consentimiento matirmonial…………………………………………………………… no hay norma específica, se viene aplicando art.9.1 CC
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil…………………………………………art. 15 Ley Reg. Civil
Capacidad capitulaciones matrimoniales……………………………………………….art. 9.1 CC
Contenido capitulaciones matrimoniales……………………………………………….art. 9.3 CC
Forma capitulaciones matrimoniales……………………………………………………art. 11 CC
Régimen matrimonial a falta de capitulaciones………………………………………… art. 9.2. CC
Filiación……….art. 9.4 CC
Adopción internacional……….. art. 9.5 CC; Ley 54/07
Sucesión testada…………………art. 9.1 CC; Protocolo Haya 1961
Sucesión intestada……………… art. 9.8 CC
A ver si no me he equivocado en nada. Si teneis más materias objeto de estudio las podemos ir añadiendo.
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Buenos días Rutger, estoy siguiendo muy interesada el hilo que me parece muy interesante y clarificador y he visto que en varias ocasiones hablabas de unos esquemas que te hiciste para aclarar este lio y me preguntaba si podemos abusar de tu amabilidad y pedir que nos los facilites... este segundo cuatrimestre para mi es bastante más complicado que el primero y creo que toda ayuda es poca.
Por lo demás muchas gracias por tus aportaciones :)
Ahh, y en lo referente al caso por el que hemos empezado, quiero creer que finalmente la primera respuesta de Ilse era la válida realmente, verdad?
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Perdón, me he equivocado. Creo que es válida la primera respuesta que colgó Luka.
Espero que sea así, si no vaya lio ;D
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He intentado aclarar conceptos haciendo estos esquemas que os pongo en el enlace. Estoy con el resto de temas.
Por si os sirve de ayuda.
Si veis alguna cosa rara o erronea, ruego que lo comuniqueis aquí.
Saludos.
https://www.dropbox.com/s/8xt56tdaejdow1c/14-19%20DIPr.rar
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Buenos días Rutger, estoy siguiendo muy interesada el hilo que me parece muy interesante y clarificador y he visto que en varias ocasiones hablabas de unos esquemas que te hiciste para aclarar este lio y me preguntaba si podemos abusar de tu amabilidad y pedir que nos los facilites... este segundo cuatrimestre para mi es bastante más complicado que el primero y creo que toda ayuda es poca.
Por lo demás muchas gracias por tus aportaciones :)
Ahh, y en lo referente al caso por el que hemos empezado, quiero creer que finalmente la primera respuesta de Ilse era la válida realmente, verdad?
Natgel:
mándame un correo a antea147@yahoo.es y ya te contesto.
Puedes poner el enunciado del caso al que te refieres?.
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No puedo abrir el enlace no se si tienes otro formato carlitus
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Gracias CARLITUS, esos esquemas están genial para el repaso final, un saludo!
:D
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Buenos días a tod@s,
Hola Rutger, pongo nuevamente el enunciado para ver si puedes confirmarme, según tu criterio, cual sería la respuesta más completa, gracias de antemano,
Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1. (a) ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? Fundamente jurídicamente la respuesta, (b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a los establecido en el instrumento elegido por usted, ¿serán competentes los tribunales españoles?
2. Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994.
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Natgel:
te doy mis respuestas fundamentándolas todo lo posible para que se entienda bien como llego a ellas.
Respuesta 1:
Son materias de aplicación del Reglamento 2201/03 (instrumento jurídico aplicable al caso dado):
a) divorcio, separación judicial (caso del supuesto) y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El Reglamento 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de competencia judicial internacional en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Observamos así que la competencia de los Estados miembros en materia de crisis matrimonial se
se basa en el criterio de residencia habitual, dee modo que se da cobertura judicial a residentes extranjeros en la Unión (es el caso del supuesto: nacionales estadounidenses con residencia habitual en estado miembro-España).
Europea aunque no sean comunitarios.
En el supuesto dado se observa que concurren los foros 1º y 7º, residencia habitual (España) de los cónyuges, y la nacionalidad común de los mismos, siendo así competentes en virtud de estos dos foros los tribunales españoles.
Respuesta 2:
En este caso la nacionalidad de los cónyuges no tiene influencia sobre la aplicación del Reglamento 2201 ni sobre la competencia de los tribunales españoles pues sigue operando el foro de la residencia habitual de los cónyuges (España), siendo así el instrumento jurídico aplicable el Reglamento 2201 y competentes los tribunales españoles.
Según el art. 22.3 de la LOPJ son competentes los tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales en el caso de que ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda, supuesto que concurre en el caso dado, pero que no es de aplicación por primacía del Reglamento 2201.
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:-[
Rutger resumiendo quieres decir:
1-Aunque no tengan la nacionalidad de un estado miembro si serían competentes por el R 2201 ya que estaría dentro de uno de los 7 foros: residencia habitual en un estado miembro.
2-También serían competentes y se aplicaría el reglamento 2201 por primacía.
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:-[
Rutger resumiendo quieres decir:
1-Aunque no tengan la nacionalidad de un estado miembro si serían competentes por el R 2201 ya que estaría dentro de uno de los 7 foros: residencia habitual en un estado miembro.
2-También serían competentes y se aplicaría el reglamento 2201 por primacía.
Sí Pravias. En la 1 se cumplen dos foros (con que se cumpla alguno de los 7 ya llega) y además se aplica el reg. 2201 aunque los cónyuges no tengan nacionalidad comunitaria.
En la 2 se cumple uno de los foros y la nacionalidad de los cónyuges no es de importancia porque el reg. les da cobertura aunque sean estadounidenses.
Lo fundamental de este caso es eso, explicar que la nacionalidad no comunitaria no es impedimento para aplicar el reg. 2201.
Siento tanto rollo en el caso pero intento dar la respuesta explicando todo para que veais como se llega a ella.
NO seáis nunca escuetos en vuestras respuestas en los casos, quieren fundamentación y más fundamentación. Demostradles que sabeis la teoría y que también la sabeis aplicar.
Algún compañero que ha pedido revisión en el primer parcial os podrá decir que en la respuesta del Equipo Docente indican que la mayor parte de la nota del examen la fundamentan en la parte práctica.
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;D gracias, si yo también intento enrollarme, pero quería ver si tenía claros los conceptos principales.
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Muchísimas gracias Rutger, clarísimo ;)
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Pierre nacionalidad francesa y Dana nacionalidad alemana, residen en españa desde hace dos años, presentan demanda de divorcio en los tribunales españoles...
Qué instrumento jurídico se aplicaría para la competencia? serían competentes los tribunales españoles? qué ley sería aplicable al caso? Razoen jurídicamente.
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Pierre nacionalidad francesa y Dana nacionalidad alemana, residen en españa desde hace dos años, presentan demanda de divorcio en los tribunales españoles...
Qué instrumento jurídico se aplicaría para la competencia? serían competentes los tribunales españoles? qué ley sería aplicable al caso? Razoen jurídicamente.
Según he pensado:
Entiendo que se aplicaría en cuanto a competencia el reglamento 2201/2003 y que los tribunales españoles serían competentes ya que ambos residen habitualmente en españa.
En cuando a la ley aplicable art. 107 CC que se tendrá que estar a lo que dice el art. 9.2 CC, la ley aplicable será la ley nacional común al presentar la demanda, como no hay ley personal común, sería la de la residencia habitual, que en este caso sería aplicable la ley española.
??? mucha trapallada?
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Pierre nacionalidad francesa y Dana nacionalidad alemana, residen en españa desde hace dos años, presentan demanda de divorcio en los tribunales españoles...
Qué instrumento jurídico se aplicaría para la competencia? serían competentes los tribunales españoles? qué ley sería aplicable al caso? Razoen jurídicamente.
Respecto a la competencia judicial sería de aplicación el R 2201/2003, ya que el supuesto se encuadra dentro del foro general, art. 3, "La competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro... a) en cuyo territorio se encuentre: - la residencia habitual de los cónyuges.
Dado que en el supuesto se indica que llevan residiendo desde hace 2 años en España, ello nos llevaría a considerar que es la residencia habitual, si así fuese, los órganos jurisdiccionales españoles tendrían la competencia para conocer de la demanda de divorcio.
Para determinar la ley aplicable, creo que sería aplicable el R UE 1259/2019, es decir, las partes pueden elegir la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio (art. 5 a), en ese caso si así lo estiman las partes, sería aplicable la ley española, es decir lo recogido en el CC, pero no hemos de olvidar que conforme al Reglamento las partes deciden, con lo cual podrían optar bien por la ley francesa o la ley alemana, e incluso, pueden cambiar la decisión tomada en el convenio durante el proceso.
Si la elección se produce por la ley española, tenemos que tener en consideración que España es un Estado plurilegislativo, lo digo mayormente por las normativas en cuanto a los derechos forales por la residencia, y por las medidas de bienes, al fin y al cabo, algo que tiene que acordarse en la separación o divorcio.
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con la ley aplicable me pierdo, reglamento o art. 107 CC
Jurgen y Martina ambos de nacionalidad alemana y con residencia en Barcelona quieren divorciarse; según el artículo 107.2 del CC será aplicable la ley alemana pues es la ley nacional común en el momento de presentación de la demanda.
Son alemanes se aplica el 107.2, e este caso laley aplicable sería la alemana porque es la común pero si uno fuera como es el caso que yo he puesto francés, en defecto de la ley común regiría la residencia, ley aplicable la española.
Por qué el reglamento en el caso que he ppuesto yo?
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Vale, parece que lo he entendido, lo que regule el reglamento no regulará el art. 107, además que el art.107 regula los efectos del divorcio o la separación y no las causas o disolución del mismo.
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con la ley aplicable me pierdo, reglamento o art. 107 CC
Jurgen y Martina ambos de nacionalidad alemana y con residencia en Barcelona quieren divorciarse; según el artículo 107.2 del CC será aplicable la ley alemana pues es la ley nacional común en el momento de presentación de la demanda.
Son alemanes se aplica el 107.2, e este caso laley aplicable sería la alemana porque es la común pero si uno fuera como es el caso que yo he puesto francés, en defecto de la ley común regiría la residencia.
Por qué el reglamento en el caso que he ppuesto yo?
El Reglamento desplaza al art. 107 CC, al menos, dentro del ámbito de la Unión, y estamos hablando de dos países miembros; en ese caso y dado que el Reglamento dice que las partes pueden elegir, se aplicará la ley que las partes acuerden; si la elección de la ley aplicable a la separación es la española, se aplicará la normativa que regula esa materia en España, es decir, la ley material, Código Civil, o de otra forma, las normas de conflicto aplicable que en base al Reglamento han elegido los cónyuges.
- Los tribunales españoles serían competentes para disolver el vínculo matrimonial conforme al R 2201/2003, ¡cuidado! no para los efectos, es decir, si tiene que dirimirse una vez planteada la demanda sobre quién se queda la vivienda habitual, esa materia está excluida del Reglamento, tendríamos que irnos a la LOPJ, y en ella se recoge que sólo son competentes los tribunales españoles cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española.
- La ley a aplicar será la designada por las partes ya que existe un cuerpo legal en el ámbito de la UE que da la opción de elección a las partes; como he dicho antes, sería sólo para la disolución del vínculo, no para los efectos de la separación. El art. 107 CC se dirige a los efectos principalmente, a la nulidad y a los efectos de la separación y divorcio respecto de la ley a aplicar. Sería otra cuestión a plantear, pero en los supuestos sólo se indica que se quieren presentar la demanda de separación, no dice nada sobre los efectos de éste sobre los gananciales o separación de bienes, hijos, etc.
En el otro supuesto, sería aplicable la ley alemana si así lo quieren las partes, con lo cual se tendría que dar un reenvío tras las presentación de la demanda al tribunal alemán, el español no conoce la ley alemana, ni es su obligación.
Vale, parece que lo he entendido, lo que regule el reglamento no regulará el art. 107, además que el art.107 regula los efectos del divorcio o la separación y no las causas o disolución del mismo.
;D, yo calentándome la cabeza, y tu sacas la conclusión, perfecta por cierto.
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Te veo puesta en privado, me alegro :) ya me gustaría a mí, le echo más horas que un reloj y ahí estamos todavía en las mismas ;D...
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Te veo puesta en privado, me alegro :) ya me gustaría a mí, le echo más horas que un reloj y ahí estamos todavía en las mismas ;D...
Sí, pero tu has aprobado el primer parcial, yo lo he suspendido, y ni presenté reclamación, ¿para qué? me venía devuelto el correo, así que lo dejé a la tercera.
Me puse con él de las primeras, al realizar el tema y los casos, pero tengo que volver a repasar, ya no me acuerdo bien. Quiero aprobar éste, ojalá pueda ser, eso me dejaría menos para septiembre, que con la ampliación de Civil IV, y lo de febrero tengo más que suficiente. ¡Haber que pasa! :-\
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hola me podéis ayudar el archivo .rar del droxprox o remitírmelo al correo carlolu1@hotmail.com, muchas gracias
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Carlitus, http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95560.0 olé olé!
Usaré estos magníficos esquemas para el repaso previo al examen. Gracias y suerte!
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Carlitus http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95560.0
Gracias, me he bajado algunos de temas puntuales pero no puedo abrirlos, imagino que será la versión de Adobe. Lo intentaré de nuevo esta noche o mañana. Seguro que están estupendos.
Un saludo
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Buenos dias,
Estoy con un supuesto de separación y m surgen dudas, a ver si me podéis ayudar:
Un matrimonio d estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994 quiere interponer demanda de separación ante tribunal español.
Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español?
Al tratarse de dos nacionales no comunitarios pero que tienen su residencia habitual en españa en el momento de presentación de la demanda puede ser el reglamento 2201/2003 el que determine la competencia judicial?
No lo tengo claro si no son nacionales comunitarios
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El Reglamento 2201/2003 es el instrumento que se utiliza para determinar la CJI respecto a la separación. El art. 3 determina los foros de conexión, de manera que serán competentes los tribunales del país donde esté la residencia habitual común de los cónyuges (creo que al tiempo de interponer la demanda). Como tienen la residencia habitual en Málaga, pues los tribunales competentes serán los españoles.
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Buenos dias,
Estoy con un supuesto de separación y m surgen dudas, a ver si me podéis ayudar:
Un matrimonio d estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994 quiere interponer demanda de separación ante tribunal español.
Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español?
Al tratarse de dos nacionales no comunitarios pero que tienen su residencia habitual en españa en el momento de presentación de la demanda puede ser el reglamento 2201/2003 el que determine la competencia judicial?
No lo tengo claro si no son nacionales comunitarios
Daniela10:
el caso que pones está resuelto en la página 14 de este mismo post, junto con algún otro en diversos mensajes. Te aconsejo que los leas.
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lo que he puesto entre paréntesis hay que suprimirlo.
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"La actora, de nacionalidad francesa con residencia habitual en España, al igual que su cónyuge español, pretende solicitar la nulidad del matrimonio ante los tribunales españoles. Le consulta a usted como abogado lo siguiente:
1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la referida acción? ¿Qué norma regula la competencia judicial internacional en este supuesto? Razone en torno al ámbito de aplicación de la norma elegida.
El Artículo 107.1 del C.C establece “La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su CELEBRACIÓN” ..."
En la solución del caso anunciado del 2013, para mí hay un error de bulto en cuanto a la competencia de los Tribunales españoles, pues no es CC el que lo establece, en todo caso será la LOPJ.
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Pero yo entiendo que te pregunta por la competencia y no por la ley aplicable, y te pregunta por la norma, sería el reglamento 2201/2003 y se cumple alguno de los 7 foros del art. 3, tienen residencial habitual en españa, por lo que sí serían competentes.
Por qué LOPJ? si se aplica el reglamento ya la LOPJ nos olvidamos.
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Ten en cuenta que cuando los Reglamentos EU o el Derecho convencional (tratados o Convenios Int), que son prioritarios por mandato constitucional, no entran en juego, se aplica el derecho nacional, en este caso, en cuanto a competencia judicial es la LOPJ (foro) y en cuando a la ley aplicable el CC. Y así siempre que se den estas circunstancias.
En cuanto al caso que nos ocupa, tanto el R 2201/2003 que trata de la competencia judicial (foro) como el R 1259/2010 que trata de la ley aplicabe ambos son competentes en el divorcio y la separación y no lo son en cuanto a sus efectos (alimentacion, prestaciones) ni en caso de nulidad, asi que descartados los R será competente para determinar el foro la LOPJ art. 22.3 y el CC Art 107.1 para determinar la Ley aplicable.
Digo, a falta de mejor opción.
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eso no es así como tú dices...
y sé que cuando los reglamentos no se aplican nos vamos a la LOPJ o CC.
en ese caso que tú has puesto se aplica el reglamento 2201/2003, no sé de dóde ha sacado que no se aplica a la nulidad en cuanto a competencia, efecto constitutivo del matrimonio, nulidad separación o divorcio, no a otras cuestiones pero en ese caso sí se aplica, pretende la nulidad, y en cuanto a competencia el reglamento sí se aplica
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eso no es así como tú dices...
y sé que cuando los reglamentos no se aplican nos vamos a la LOPJ o CC.
en ese caso que tú has puesto se aplica el reglamento 2201/2003, no sé de dóde ha sacado que no se aplica a la nulidad en cuanto a competencia, efecto constitutivo del matrimonio, nulidad separación o divorcio, no a otras cuestiones pero en ese caso sí se aplica, pretende la nulidad, y en cuanto a competencia el reglamento sí se aplica
Así es ILSE, Sección Primera, Art. 3, competencia general respecto al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial. ;)
¡La que dimos con el domicilio común del apartado b) de punto 1 de ese art. :o
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Si tienes razón, se aplica a la nulidad, asi la página 36 de los apuntes dice:
1.- Ámbito de aplicación
El Rº limita su ámbito de aplicación material al efecto constitutivo: la modificación
del vínculo. No se aplica a cualquier otra cuestión derivada del divorcio, la separación o la
nulidad (alimentos, relaciones económicas, etc…). En España, a tales cuestiones se les
aplicarán los Convenios bi o multilaterales, o el Dº interno, dependiendo de la materia
O sea que no se aplica a los efectos de la nulidad, tal cual pasa con el 1259/2010, dicho esto, la solución del caso, a mi modo de ver, mal te enfades, no es correcta, al preguntar por la competencia no puedes hablar del Cc sino que hay que mencionar el R 2201/2003 que es el competente.
De todos modos te doy las gracias, ¡pues el concepto lo tenía equivocado de todas todas!
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vamos a ver, dónde he dicho yo que el cc se aplique, te pregunta por competencia no hay CC que valga,en todo caso sería LOPJ si no se aplicara el reglamento, que en este supuesto se aplica porque se da lo que dice e l art.3...
esa solución del caso no es correcta, o he dicho yo lo contrario? me debería enfadar porque el caso está mal? a mí qué coño me improta el caso, lo importante es que lo tengas claro.
eso no es así como tú dices...
y sé que cuando los reglamentos no se aplican nos vamos a la LOPJ o CC.
en ese caso que tú has puesto se aplica el reglamento 2201/2003, no sé de dóde ha sacado que no se aplica a la nulidad en cuanto a competencia, efecto constitutivo del matrimonio, nulidad separación o divorcio, no a otras cuestiones pero en ese caso sí se aplica, pretende la nulidad, y en cuanto a competencia el reglamento sí se aplica
Es lo que puse.
a ti te gusta mucho adornar cundo hablas, verdad? pero tienes que tener razón, si no de nada vale.
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Mas que adornar, que me entiendan, y veo que me has entendido bien.
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Mas que adornar, que me entiendan, y veo que me has entendido bien.
:)
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Compañeros en grado hay un post abierto para debatir los casos, veniros y allí lloramos todos :o