Hola, compañer@s de desventuras: a ver si podeís aclararme este punto del programa.
de acuerdo con el manual de Introducción al Dº del Trabajo, en su tema 24: Negociación y conclusión del Convenio Colectivo, en el epígrafe:Partes legitimadas y Procedimientos, se desarrollan los subepígrafes:
1.Legitimacón negocial
2.Comisión negociadora
3.Comisión paritaria
4.Vigencia, renovación y ultraactividad
5.Acuerdo de inaplicación del CC ("nuevo")
Pues bien, los estoy cotejando con unos apuntes de Licenciatura actualizados, y en ellos, aparece el epígrafe "Régimen de Acuerdos", que además ha salido como pregunta en años anteriores.
Es decir: el el manual se añade un epigrafe "nuevo" y en los apuntes aparece otro que sin embargo, recogen los apuntes.
Por mucho que miro y remiro, y consulto el programa, no me aclaro nada.
Gracias por vuestro consejo, disculpad el "tostón" y ánimo, que son pocos y cobardes!!!
Tienes toda la razón, en los apuntes no están recogidos los subepígrafes 4 y 5. Yo en los resúmenes que me he confeccionado para estudiar para el desarrollo, los he puesto así:
4.
Vigencia, renovación y ultraactividadCorresponde a las partes negociadoras fijar la duración del convenio; pueden eventualmente pactar distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Durante las negociaciones para la renovación, siempre en defecto de pacto, se mantendrá la vigencia de lo convenido, a salvo de lo que las cláusulas convencionales fijasen en cuanto a renuncia al derecho de huelga, cláusulas que decaerán a partir de la denuncia.
Las partes podrán adoptar acuerdos parciales que modifiquen alguno/s de sus contenidos, con la vigencia que ambas partes convengan.
Transcurrido 1 año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o se haya dictado un laudo arbitral, aquél perderá, siempre salvo en pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
5.
Acuerdo de inaplicación del convenio colectivoLos convenios colectivos regulados por el ETT obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del ETT, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.