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Autor Tema: no bis in dem  (Leído 5909 veces)

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Desconectado manuelk0

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no bis in dem
« en: 18 de Noviembre de 2009, 18:43:57 pm »
nadie puede ser sancionado o juzgado dos veces por una misma causa. ESte principio tambien se encuentra especificado en el ordenamiento juridico americano e ingles. La cuestion es la siguiente cuando un funcionario comete una falta grave que incluso se encuentra tipificada en el codigo penal, esta tiene como repercusion la inhabilitacion y en su caso dependiendo del hecho punible la privacion de libertad. Hasta ahi todo claro. Pero viene la actuacion de ladministracion que tras el preceptivo expediente informativo, diciplinario decide la expulsion de este funcionario del cuerpo. Si ya el funcionario x (no soy yo :)) ya es sancionado en el ambito penal como es que tambien es sancionado en el ambito administrativo.

                                        un saludo


Desconectado dormilona

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Re: no bis in dem
« Respuesta #1 en: 18 de Noviembre de 2009, 19:44:21 pm »
                   Porque existe una relacion de supremacia especial con la administracion q lo justifica
No hay lugar tan estrecho donde no se pueda elevar el pensamiento al cielo

Desconectado palangana

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Re: no bis in dem
« Respuesta #2 en: 18 de Noviembre de 2009, 19:52:31 pm »
Es tan interesante, como complicada tu pregunta, compañero manuelkO. Lo que interpreto (me voy a atrever) es que son dos procedimientos distintos. La jurisdicción penal prevalece sobre todo orden sancionador. El procedimiento penal es por la realización de una conducta tipificada como delito en el CP. Lo otro entiendo que es una sanción disciplinaria interna de la Función Pública. El principio non bis in idem no encuentra consagración expresa en la CE78, y es el TC el que lo ha considerado implícito en el principio de legalidad (art.25 CE 78). Por otro lado, sí hacen referencia expresa a dicho principio el art.4 CEDH y el art. 14.7 PIDCP de 1966 (estos textos/pactos internacionales formarían parte de nuestro OJ a tenor de lo dispuesto en el art. 10.2 CE78).

En el orden administrativo español se hacen las siguientes referencias: el art.133 LRJAP indica "no podrá sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento", y el RD 1398/1993 consagra el principio de "preferencia de la jurisducción penal sobre el procedimiento administrativo".

Si hubiese sido al revés, que primero se juzgó administrativamente, interpreto que el Juez de lo penal debería descontar al determinar la pena lo que ya se sancionó administrativamente. Pero como se ha sancionado primero penalmente, pues interpreto que habrá vulneración del principio non bis in idem "salvo que no se haya apreciado identidad de sujeto, hecho y fundamento", es decir, que es posible que el Juez de lo penal estableció pena exclusivamente por la conducta que fue constitutiva de delito y sanción penal, y posteriormente el órgano disciplinario de la función pública o administrativo sancionó por algún aspecto que no era constitivo de delito, pero sí un ilícito administrativo.


Bueno, eso es lo que interpreto, y sé al respecto, pero no sé si es correcta mi interpretación. A ver si otro compañero sabe más o lo aclara mejor. Un saludo.
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Desconectado Drop

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Re: no bis in dem
« Respuesta #3 en: 18 de Noviembre de 2009, 23:38:45 pm »
Es un tema que ha sido discutido. Para una coherencia adecuada del sistema, la sanción del código penal debería tipificar como accesoria la inhabilitación como funcionario. Por otro lado, es dudoso que alguien que esté privado de libertad pueda a la vez desempeñar sus funciones como tal funcionario...
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Desconectado palangana

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Re: no bis in dem
« Respuesta #4 en: 18 de Noviembre de 2009, 23:52:23 pm »
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Es un tema que ha sido discutido. Para una coherencia adecuada del sistema, la sanción del código penal debería tipificar como accesoria la inhabilitación como funcionario. Por otro lado, es dudoso que alguien que esté privado de libertad pueda a la vez desempeñar sus funciones como tal funcionario...

Eso seguro, ya lo garantizo yo,  si está cumpliendo pena privativa de libertad no puede estar de funcionario, digo yo que por ley, y porque físicamente no se puede estar en dos sitios a la vez.
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Desconectado Drop

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Re: no bis in dem
« Respuesta #5 en: 19 de Noviembre de 2009, 00:12:38 am »
Efectivamente, no se puede estar en dos sitios a la vez. Si en vez de una relación funcionarial tuviese una relación sujeta al ETT, ídem de ídem. Despido disciplinario.

Con todo, el tema suscitado por Manuelk0 es interesante. Si el delito se debe precisamente a la relación funcionarial (prevaricación, falseamiento de documentos, alcance de dinero público, etc) es normal que la pena del código penal incluya como accesoria la inhabilitación. Si no, ¿se justifica? Después de todo, la única razón que es posible encontrar es la de que quien no respeta la legalidad difícilmente puede ser a la vez un buen servidor público.
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Desconectado palangana

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Re: no bis in dem
« Respuesta #6 en: 19 de Noviembre de 2009, 02:56:43 am »
Drop, posiblemente sea lo que dices, lo mismo que decía yo en mi primer post un poco hablando en términos generales. Pero quizás hay cuestiones específicas en cada caso que es lo que determina si efectivamente hay vulneración del principio o no lo hay, es decir, que habría que mirar caso por caso y todos los detalles y peculiaridades. 

Tema complejo. Un saludo.
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Re: no bis in dem
« Respuesta #7 en: 19 de Noviembre de 2009, 04:55:25 am »
Los legisladores constituyentes se plantearon la expresa consagración de este principio en la Carta Magna, y de hecho, en algún Anteproyecto aparecía recogido.
Las objeciones realizadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso, provocaron su supresión, y así, en el Texto definitivo, y vigente no aparece su expresa mención. No obstante, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha elaborado la técnica de su aplicación a partir del art. 25, relativo a los principios de tipicidad y legalidad

STC de 26 de enero de 1981, que excluye la duplicidad de sanciones en caso de identidad de SUJETO, HECHOS y FUNDAMENTO, con el matiz de que existe compatibilidad únicamente cuando concurre una relación de supremacía especial de la Administración, relación de funcionario, servicio público o concesionario.

Posteriormente, el 27 de noviembre de 1995, otra sentencia del T.C., tras recordar que este principio no aparece consagrado de manera expresa, parece titubear en cuanto a la extensión del mismo, pues señala: “La regla del “no bis in idem” no siempre imposibilita la sanción de unos mismos hechos por autoridades de distinto orden y que las contemplen, por ello, desde perspectivas diferentes (por ejemplo, como ilícito penal y como infracción administrativa o laboral)”. Únicamente deja claro la eficacia “ad intra”, dentro del mismo orden jurisdiccional, con la famosa frase argumental de evitar que “unos mismos hechos, sucesiva o simultáneamente, existan o dejen de existir para los órganos del Estado”.
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Desconectado CarlosVA

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Re: no bis in dem
« Respuesta #8 en: 10 de Diciembre de 2009, 20:50:23 pm »
Echad un vistazo a esto: SSTC 2/2003, de 16/01, y 52/2003, de 24/2.

Un saludo.

Desconectado zambri

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Re: no bis in dem
« Respuesta #9 en: 10 de Diciembre de 2009, 23:49:23 pm »
Por favor que alguien me corrija, el supuesto de ser condenado dos veces por el mismo hecho hace referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo regimen disciplinario Real Decreto 884/89 de 14 de Julio, establece como falta muy grave la comisión de un delito doloso.

Desconectado zambri

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Re: no bis in dem
« Respuesta #10 en: 11 de Diciembre de 2009, 00:38:36 am »
Pongo un ejemplo:un policía es condenado penalmente por conducir bajo los efectos del alcohol en su vida particular ,en base a cometer un delito doloso sería expedientado disciplinariamente por la comisión de una falta muy grave .

      Sin embargo a un funcionario en el caso anteriormente señalado solo se le aplicaría la sanción penal.

       

Desconectado CarlosVA

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Re: no bis in dem
« Respuesta #11 en: 11 de Diciembre de 2009, 21:22:15 pm »
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Pongo un ejemplo:un policía es condenado penalmente por conducir bajo los efectos del alcohol en su vida particular ,en base a cometer un delito doloso sería expedientado disciplinariamente por la comisión de una falta muy grave .

      Sin embargo a un funcionario en el caso anteriormente señalado solo se le aplicaría la sanción penal.

       

Para que exista identidad de hecho, sujeto y fundamento tendría que ser un delito especial, en los que el Supremo ha desestimado y estimado en distintas ocasiones, dependiendo del delito... Hay sentencias variopintas. Un delito contra la seguridad del tráfico no tiene el mismo fundamento que una sanción disciplinaria por haber cometido un delito doloso, en el delito el bien protegido es la seguridad colectiva mientras que en la infracción el fundamento es el régimen disciplinario al que está sometido un miembro de las FFCCS.  Precisamente ese que comentas es un caso que se ha dado bastante, y no hay concurrencia sancionadora.

Un saludo.

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Re: no bis in dem
« Respuesta #12 en: 12 de Diciembre de 2009, 10:22:22 am »
Entiendo que se vulnera el principio no bis in idem si se sanciona dos veces una conducta no atentatoria contra más de un bien jurídico, sin embargo, por un lado la infracción penal atentatoria contra un bien jurídico protegido en la ley penal, y por otro, la vulneración del bien jurídico protegido en el ámbito administrativo (régimen disciplinario) y distinto al penal, no tiene porque ser atentatorio al principio no bis in idem.


Saludos


Desconectado zambri

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Re: no bis in dem
« Respuesta #13 en: 12 de Diciembre de 2009, 16:33:50 pm »
Totalmente de acuerdo si el delito es cometido en el ejercicio de sus funciones, pero si lo realiza en su vida particular no tiene fundamento el aplicar una sanción disciplinaria y considero que se estaría sancionando dos veces por el mismo hecho,sujeto y fundamento.

Desconectado CarlosVA

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Re: no bis in dem
« Respuesta #14 en: 13 de Diciembre de 2009, 10:13:20 am »
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Totalmente de acuerdo si el delito es cometido en el ejercicio de sus funciones, pero si lo realiza en su vida particular no tiene fundamento el aplicar una sanción disciplinaria y considero que se estaría sancionando dos veces por el mismo hecho,sujeto y fundamento.

Los fundamentos son distintos en el caso expuesto. En el Reglamento del Régimen Disciplinario del CNP está articulado el delito doloso como falta muy grave, que conlleva la separación del servicio o inhabilitación de 3 a 6 años. No establece que el delito tenga que ser cometido en el ejercicio de las funciones o con ocasión de ellas. El fundamento de estas infracciones es la participación en el principio de autoridad que tienen las FFCCS, la jerarquía, la subordinación y sus funciones de participación en el mantenimiento del orden público, que generan unas especiales obligaciones para los funcionarios (también es falta muy grave consumir drogas, embriagarse habitualmente o de servicio...). El tipo penal, sin embargo, es un delito de peligro abstracto que protege la seguridad colectiva en lo respectivo a la seguridad vial. Los fundamentos son distintos, por lo que no existe concurrencia sancionadora entre el orden penal y el administrativo.

Un saludo.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: no bis in dem
« Respuesta #15 en: 13 de Diciembre de 2009, 11:15:43 am »
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Totalmente de acuerdo si el delito es cometido en el ejercicio de sus funciones, pero si lo realiza en su vida particular no tiene fundamento el aplicar una sanción disciplinaria y considero que se estaría sancionando dos veces por el mismo hecho,sujeto y fundamento.

Los fundamentos son distintos en el caso expuesto. En el Reglamento del Régimen Disciplinario del CNP está articulado el delito doloso como falta muy grave, que conlleva la separación del servicio o inhabilitación de 3 a 6 años. No establece que el delito tenga que ser cometido en el ejercicio de las funciones o con ocasión de ellas.



   No lo especifica porque está claro. Ha de ser en el ejercicio de sus funciones. Nadie es funcionario, o Policía, o Guardia Civil las 24 horas del día. Lo eres cuando estás en jornada laboral.


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Desconectado CarlosVA

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Re: no bis in dem
« Respuesta #16 en: 13 de Diciembre de 2009, 14:19:31 pm »
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   No lo especifica porque está claro. Ha de ser en el ejercicio de sus funciones. Nadie es funcionario, o Policía, o Guardia Civil las 24 horas del día. Lo eres cuando estás en jornada laboral.

Ni dice nada el reglamento sobre que ha de ser en el ejercicio de las funciones o con ocasión de ellas, ni se exige para castigar la falta. Por cierto, que los miembros de las FFCCS tienen una especial obligación por su dedicación profesional (art. 5.4 LO 2/86). Una Sentencia, entre muchas:
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Un saludo.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: no bis in dem
« Respuesta #17 en: 13 de Diciembre de 2009, 16:26:28 pm »

   En realidad no es que esté en total desacuerdo contigo. Lo que sucede es que mi argumentación y la tuya difieren de un pequeño matiz. Pero no por pequeño, dicho matiz es menos importante.

   Sigo insistiendo en que un funcionario, miembro o no de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo es sólo cuando está de servicio.

   Ahora bien: no es COHERENTE que uno se ponga un uniforme para cumplir determinadas tareas y obligaciones, pero luego sea un delincuente. Hay que tener en cuenta, además, que ha jurado fidelidad a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. A pesar de ello, iría en contra de la seguridad jurídica que siempre tuviese que mantener un comportamiento ejemplar. Copio y pego unas frases de la Sentencia que nos has sugerido leer, que me parecen importantes y clarificadoras: (la negrilla es mía)


   “ … haciéndose hincapié en la intencionalidad en la conducta del interesado, la perturbación que la misma produjo al normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales, el quebrantamiento que ha supuesto al principio de disciplina que ha de presidir la actuación de los miembros de la Policía Nacional, y la trascendencia para la seguridad. El grado de sanción que se ha de imponer al imputado en un procedimiento administrativo disciplinario como el presente se hará, a tenor de lo establecido en la Jurisprudencia, teniendo en cuenta la entidad de los hechos y las demás circunstancias concurrentes, apreciados según criterios de proporcionalidad y equidad. En el caso de autos, y dado que el recurrente es miembro del Cuerpo Nacional de Policía, lo anteriormente expuesto adquiere un mayor significado, pues una de las misiones de esa Institución es garantizar la seguridad pública con estricta aplicación del ordenamiento jurídico, concretada en las tareas de prevenir, investigar y perseguir los delitos conforme a la ley. El mencionado art. 13 del Reglamento Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por RD 884/89 , recoge una serie de criterios que ha de valorar la Administración para resolver la clase de sanción y su graduación: intencionalidad, perturbación del servicio de policía, daños y perjuicios, quebrantamiento del principio de disciplina, etc. Esta Sala coincide plenamente con la argumentación contenida en el acto recurrido como fundamentación de la sanción de separación del servicio impuesta al recurrente, la cual es perfectamente proporcional a la gravedad de los hechos protagonizados por éste. Es obvio que esa conducta del actor, aunque en el momento de producirse no estaba de servicio, causó una gran alarma social respecto a la seguridad ciudadana, como es trafico de drogas. En primer lugar, se ha de señalar que la intencionalidad es clara dado la propia naturaleza del tipo del injusto en este delito. En segundo lugar, significar que nada puede vulnerar más la seguridad del ciudadano que la noticia de que aquellos a quienes se les tiene confiada la protección de sus bienes y persona traicionen esa misión con una conducta como la descrita. A ello se ha de añadir que el grave daño al prestigio de la Corporación Policial causado por esos hechos es flagrante, y la perturbación en el principio de disciplina que ha de presidir un Cuerpo como el de la Policía, y elemento imprescindible para lograr la eficacia en la prestación de un servicio tan sensible como el de la seguridad, manifiesta" .



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Desconectado CarlosVA

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Re: no bis in dem
« Respuesta #18 en: 13 de Diciembre de 2009, 19:40:23 pm »
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   Ahora bien: no es COHERENTE que uno se ponga un uniforme para cumplir determinadas tareas y obligaciones, pero luego sea un delincuente. Hay que tener en cuenta, además, que ha jurado fidelidad a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. A pesar de ello, iría en contra de la seguridad jurídica que siempre tuviese que mantener un comportamiento ejemplar. Copio y pego unas frases de la Sentencia que nos has sugerido leer, que me parecen importantes y clarificadoras: (la negrilla es mía)


Hola Marilyn. Estamos completamente de acuerdo en que no parece factible que sea exigible un comportamiento ejemplar en todos los ordenes a un funcionario de las FFCCS, ni a cualquiera, aunque fuera deseable, pero resulta un tanto imposible. El Ubermensch de Nietzche se aproxima a las tesis nacional-socialistas... No obstante Platón ya señalaba que los empleos relacionados con la preservación del orden y la justicia deberían realizarse por personas que destacaran en la virtud de autocontrol o templanza (para Platón el alma estaba compuesta por tres elementos: intelecto, voluntad y emoción). Además de que el sueldo no paga lo de ser un superhombre... Te lo aseguro. Viendo lo que hay que ver todos los días lo normal es salir después a tomarse unas cañas con los compañeros, y las noches se hacen muy largas...

No obstante creo que podemos colegiar que un delito doloso es la cúspide de la potestad sancionadora del Estado, el ius puniendi al que el ordenamiento reserva solo las conductas más graves y que merecen mayor reproche... Vamos, que no que estén precisamente predicando con el ejemplo... Y parece de sentido común que un policía no pueda ser un criminal. ¿O no?

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: no bis in dem
« Respuesta #19 en: 13 de Diciembre de 2009, 20:00:40 pm »
Bueno, perdonar que me entrometa, pero un Policía por supuesto que puede ser un criminal, pero no es la norma general, sino casos aislados.

Ha habido casos de Policías implicados en asuntos de drogas, y de abusos a mujeres que ejercían la prostitución. Y ha habido casos de Policías que realizaron abusos al detenido hasta llegar a la tortura, y todo eso evidentemente son delitos dolosos todos, luego pueden ser perfectamente criminales. No es lógico, ni lo común......pero ha habido casos.
Y eran casos a veces que lo hacían incluso estando de servicio.
Un saludo.

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