Viene en el capítulo 4, epígrafe 7.2.
Te copio mi resúmen:
4.2.- Los criterios interpretativos: Art.3 del Código Civil.
Art. 3.1: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (CRITERIO LITERAL O GRAMATICAL), en relación con el contexto (CRITERIO SISTEMÁTICO), los antecedentes históricos y legislativos (CRITERIO HISTÓRICO), y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (CRITERIO SOCIOLÓGICO), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad (RATIO LEGIS) de aquéllas (CRITERIO LÓGICO O TELEOLÓGICO)”.
Art. 3.2: “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Hasta la reforma de 1973-1974 del Título Preliminar del CC, éste no contenía norma alguna relativa a los criterios interpretativos; criterios que formuló SAVIGNY en su Teoría de la interpretación normativa (criterios hermenéuticos).
Por tanto, los diferentes tipos de interpretación son los siguientes:
4.3.- La Interpretación literal: las normas se interpretarán según el sentido de sus propias palabras. Por tanto, cuando el sentido de una norma se desprende con claridad de las propias palabras que emplea, no hace falta interpretar (IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIO).
Esta interpretación es criticada y cuestionada ya que está influenciada por el carácter sociológico (Interpretación sociológica-realidad social).
4.4.- La Interpretación Sistemática por el contexto: se deben analizar las palabras en relación con el contexto.
4.5.- La Interpretación histórica: sólo conociendo su historia se puede entender y aplicar en un momento histórico diferente del que la vio nacer (carácter historicista en contra posición del apriorista).
4.6.- La Interpretación sociológica: debe antenderse también, al interpretar las normas, a “la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas”.
Este criterio de interpretación, llamado a veces sociológico, viene a ser el contrapeso del elemento histórico. No basta con saber por qué y para qué se dictó una norma en concreto (su RATIO LEGIS), sino también si las nuevas circunstancias reinantes consienten o no que permanezca invariado el sentido original.
Por eso, quiebra la regla antes señalada de IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIO.