Estoy de acuerdo contigo, porque entiendo que no se debe a un caso fortuito, pues existe culpa o negligencia, ya que se sobreentiende que aunque no haya habido intencionalidad, el camarero no ha obervado el cuidado ni la diligencia debida; por lo que es claro que es una responsabilidad civil extracontractual.
La responsabilidad extracontractual nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado, estando su postulado general recogido en el artículo 1.902 del C.C. Aunque este artículo nos habla de culpa o negligencia, distinción que hay que entender referida a dolo o culpa, en la actualidad impera la tesis de que basta una pura relación de causalidad entre el acto del agente y el daño producido para que haya obligación de indemnizar, apareciendo el concepto de responsabilidad objetiva y por ende, la obligación de indemnizar.