llanito, está mal interpretado lo que pone en ese convenio, y sinceramente, no se puede entrar a pelear si es blanco o negro, cuando es transparente, y no voy en mi defensa, que no sé siquiera porqué el redondel no estaba en la que debía estar, era una que tenía clara, nada más leer la pregunta, supongo que tuve un mal día, nada más que eso.
Lo que recoge el convenio es cuando el hecho que da opción a excedencia voluntaria corresponde a dos sujetos que están en el mismo centro de trabajo -ya que es el ejercito-, eso quiere decir, que aunque sea no causal, si se solicita la excedencia para cuidar un familiar que corresponde a dos mismos sujetos, estos podrán ejercer el derecho primero uno, después el otro, pero no de forma simultánea.
En septiembre se recupera, no sería la primera vez, e incluso se puede sacar nota.
Compañera mnieves, creo que no te ha quedado claro la excedencia voluntaria y mezclas la voluntaria con forzosa... en fin, como veo que no lo tienes muy claro voy a intentar poner luz en este asunto. La excedencia voluntaria es para lo que te de la gana, es voluntaria, osea nadie te obliga a nada y tan solo debes cumplir el requisito temporal. Un año en la empresa para poder solicitarla la primera vez y luego 4 años desde la última vez que se solicitó. Ya está. solo eso. nada más. Nadie tiene que darte permiso para nada, ni debes hacer otra cosa que pedirla debidamente y se supone que el empresario debe aceptar sin más. Esto debería ser así, está establecido así. La ley dice que es así. Y por su puesto no lo es.
La excedencia del cuidado de hijos, de familiar enfermo o dependiente es otra cosa. La excedencia voluntaria te la puedes pedir para lo que te dé la real gana, así, como suena. Para irte a Nepal a un templo budista, para recorrer la Alcarria en bicicleta, o irte a trabajar a otra empresa, o montar un negocio... lo que sea. No hay que justificarla. Te la pides y ya está.
Posteo el 46 del ET donde viene regulada para que le eches un vistazo. Con todo el cariño del mundo compañera mnieves. Un saludo y suerte en tu lucha.
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.