Hola
Coincido en las cuatro primeras pero no en la 5.
No es de aplicación aquí el segundo párrafo del art 19.3?
Es decir que es posible incluirla como gasto en el 2013 si de esto no se deriva una tributación inferior a la que se hubiera producido de haberla incluido en el 2012...
No sé, yo así lo veo
Suerte para todos
Francisco
Hola Faranaz,
Vaya tela de examen, eh !!, vaya por delante que coincido con todos aquellos que piensan que 1 hora y media se hace corta. Por otro lado, en la pregunta del IS yo también la basé en el segundo párrafo del art. 19.3, igual que tu.
En cuanto a la pregunta 3, también llevaba el código de Aranzadi del 2014 y clavé el artículo, lo copie íntegro, pero al final hice la operación sumando sólo los 2 importes......supongo que algo puntuarán, no?, a ver si vamos a llegar a la locura de que o esta perfecta o esta mal, es decir o 0 o 10 puntos, sin términos medios. Y respecto a la reforma, si es de Noviembre 2014, no pueden tenerla en cuenta porque el curso académico ya había comenzado y el programa ya estaba publicado, así como el manual y la Ley, que de hecho no recoge tal reforma.
En fin, ahora hay que desconectar y cargar las pilas unos días, así que sin agobiarse y a pasarlo bien.
Suerte a todos !!