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Autor Tema: PROCESAL II  (Leído 3597 veces)

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Desconectado manuelk0

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #20 en: 02 de Noviembre de 2011, 20:01:07 pm »
Tengo uno sin usar que no me hizo falta. Si eres de tenerife dame un toke y te lo pesto. Eso si me lo devuelves cuando hyas aprobado la asignatura en igual condiciones.
Al cambio fente al CA la laguna hay una cafeteria me invitas un cafe y queda resuelto lo e la plusvalia del prestamos


Desconectado geisha3004

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #21 en: 02 de Noviembre de 2011, 22:47:50 pm »
Un buen consejo que me dio una amigo mío una vez te sabes la materia salen solas la resoluciones.
Es cierto, a mi por lo menos en PROCESAL I me sirvió.
Yo utilizo el Códgio de Leyes Procesales del 2010 ¿creo que vale no??

Un saludo

Desconectado Gem-Mas

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #22 en: 03 de Noviembre de 2011, 06:58:30 am »
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Un buen consejo que me dio una amigo mío una vez te sabes la materia salen solas la resoluciones.
Es cierto, a mi por lo menos en PROCESAL I me sirvió.
Yo utilizo el Códgio de Leyes Procesales del 2010 ¿creo que vale no??

Un saludo
Se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal , que modifica, entre otros, algunos artículos de la LECivil y la LECrim.
Concretamente, de la LECrim:

Artículo primero. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 14 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 bis.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 119, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 119.
1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades:
a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como bogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
b) La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
c) El Juez informará al representante de la persona jurídica imputada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se imputan a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
d) La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica imputada.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 120, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 120.
1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.
2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 409 bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 409 bis.
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 544 quáter que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 544 quáter.
1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4.º al artículo 554 que queda redactado en los siguientes términos:
«4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.»

Siete. Se añade un nuevo párrafo final al artículo 746 que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 786 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 786 bis.
1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 787, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.»

Diez. Se introduce un nuevo artículo 839 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 839 bis.
1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.
3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.
4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.»



Saludos

Desconectado geisha3004

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #23 en: 03 de Noviembre de 2011, 14:55:51 pm »
Muchas gracias por la información Gem-Mas  :)

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Se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal , que modifica, entre otros, algunos artículos de la LECivil y la LECrim.
Concretamente, de la LECrim:

Artículo primero. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 14 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 bis.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 119, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 119.
1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades:
a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como bogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
b) La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
c) El Juez informará al representante de la persona jurídica imputada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se imputan a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
d) La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica imputada.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 120, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 120.
1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.
2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 409 bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 409 bis.
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 544 quáter que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 544 quáter.
1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4.º al artículo 554 que queda redactado en los siguientes términos:
«4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.»

Siete. Se añade un nuevo párrafo final al artículo 746 que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 786 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 786 bis.
1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 787, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.»

Diez. Se introduce un nuevo artículo 839 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 839 bis.
1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.
3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.
4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.»



Saludos

Desconectado Winnie

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #24 en: 03 de Noviembre de 2011, 16:13:29 pm »
pero como la ley de Medidas de agilización procesal es de octubre de 2011, y los códigos suelen ser siempre del mes de septiembre, imagino que en el presetne curso no pedirán los profesores de PROCESAL CIVIL Y  PROCESAL PENAL estudiar por los articulos actualizados, o normalmente la normativa nueva que sale comenzado el curso no la exigen. ¿NO?. eNTONCES, si es como digo yo, servirían LEC y LECriminal de septiembre de 2010, es decir, del curso pasado 2010-11, ¿no?.

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Se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal , que modifica, entre otros, algunos artículos de la LECivil y la LECrim.
Concretamente, de la LECrim:

Artículo primero. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 14 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 bis.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 119, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 119.
1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades:
a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como bogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
b) La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
c) El Juez informará al representante de la persona jurídica imputada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se imputan a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
d) La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica imputada.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 120, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 120.
1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.
2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 409 bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 409 bis.
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 544 quáter que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 544 quáter.
1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4.º al artículo 554 que queda redactado en los siguientes términos:
«4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.»

Siete. Se añade un nuevo párrafo final al artículo 746 que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 786 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 786 bis.
1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 787, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.»

Diez. Se introduce un nuevo artículo 839 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 839 bis.
1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.
3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.
4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.»



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Desconectado Gem-Mas

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #25 en: 03 de Noviembre de 2011, 17:21:12 pm »
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pero como la ley de Medidas de agilización procesal es de octubre de 2011, y los códigos suelen ser siempre del mes de septiembre, imagino que en el presetne curso no pedirán los profesores de PROCESAL CIVIL Y  PROCESAL PENAL estudiar por los articulos actualizados, o normalmente la normativa nueva que sale comenzado el curso no la exigen. ¿NO?. eNTONCES, si es como digo yo, servirían LEC y LECriminal de septiembre de 2010, es decir, del curso pasado 2010-11, ¿no?.
Todo depende de cada cual, y del contenido concreto del código que utilice. Pero como el saber no ocupa lugar, siempre es conveniente conocer las modificaciones, para saber a que atenerse si coincide que caen en algún caso práctico. Igual no es obligatorio conocer su nuevo contenido, pero no está de más comentar que ha sido modificado, por ejemplo.
Además Geisha se presenta en diciembre, así que igual prefiere ir sobre seguro. No lo sé.
Saludos

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #26 en: 03 de Noviembre de 2011, 18:12:53 pm »
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Todo depende de cada cual, y del contenido concreto del código que utilice. Pero como el saber no ocupa lugar, siempre es conveniente conocer las modificaciones, para saber a que atenerse si coincide que caen en algún caso práctico. Igual no es obligatorio conocer su nuevo contenido, pero no está de más comentar que ha sido modificado, por ejemplo.
Además Geisha se presenta en diciembre, así que igual prefiere ir sobre seguro. No lo sé.
Saludos

Exacto, seguramente no penalizará no saberlo o ponerlo, si no forma parte de la materia de este curso. Pero seguramente también si sale alguna pregunta donde lo podais poner eso "os dará alas" como el red bull.

Mucha suerte y ánimo a tod@s los diciembreros. Si os puedo ayudar en algo, correo al sobrecito debajo de mi nick.

Serena :)

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #27 en: 03 de Noviembre de 2011, 19:49:48 pm »
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Exacto, seguramente no penalizará no saberlo o ponerlo, si no forma parte de la materia de este curso. Pero seguramente también si sale alguna pregunta donde lo podais poner eso "os dará alas" como el red bull.

Mucha suerte y ánimo a tod@s los diciembreros. Si os puedo ayudar en algo, correo al sobrecito debajo de mi nick.

Serena :)


Serenaaa!!! Enhorabuena !!! ya veo que acabaste ,me alegro en el alma .Mil abrazos Gipsy

Desconectado serenaroca

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #28 en: 03 de Noviembre de 2011, 20:17:51 pm »
¡Gracias Gipsy!

Otros mil abrazos para tí.

Serena :)

Desconectado garte

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Re:PROCESAL II
« Respuesta #29 en: 03 de Noviembre de 2011, 23:35:52 pm »
He estado mirando el programa 2011-2012 de procesal II ( por encima) y no veo lo de la oficina judicial, Entra en el examen. Alguien sabe algo, en Guadalajara han quitado las tutorias y sólo me queda el foro y las guardias virtuales. Gracias.