Hola Legulawi.
Tratándose de Justicia gratuita tiene derecho a solicitar “la posibilidad” de sustitución del abogado y del procurador designados a usted por otros, también de oficio. Para ello ha de justificar debidamente los motivos de las sustituciones, motivación con justa causa.
Su actual abogado y el procurador de oficio no es que se nieguen a comunicarlo, se trata de que no pueden, mejor dicho, no deben comunicar sus propias sustituciones, pues les están vedadas, salvo por motivos taxados; ha de hacerlo usted al Colegio de Abogados que los designó.
Mientras se resuelve, en quince días, si se concede o no, la solicitud del cambio no se suspenderá las actuaciones del abogado y procurador inicialmente asignados, es decir seguirán siendo su abogado y su procurador, y todas sus actuaciones son válidas.
El procedimiento para solicitar la posible sustitución del abogado de oficio y/o el procurador está contemplado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, concretamente en su artículo 21 bis. El cual dice:
Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.
1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.
2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.
3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.
5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20.
Un saludo.