Hola a todos: Pecas lleva razón, pero insisto sobre el tema 6, " la especialidad del procedimiento concursal", y en concreto sobre dos epígrafes del tema que no acabo de ver: "Una modificación sustancial" y "la transmisión de empresas" ya que el resto en el fondo acudiendo a la Ley concursal supongo que será suficiente, pero la " modificación sustancial" puede ser interpretable y la transmisión de empresas algo complicada de analizar en su conjunto ¿ esto lo teneis resuelto? si alguien lo ha solucionado agradecería que dijera como.
Un saludo