La libertad como derecho fundamental se encuentra recogido tanto en muchas Constituciones actuales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en sus art. 2 y 10.
Nuestra Constitución Española de 1978 lo recoge en su art. 1 en el art. 16, en el punto 3º se declara la laicidad del Estado.
El garantizar y respetar la libertad religiosa y de creencias no quiere decir que en la sociedad civil se recoja en sus normas jurídicas, que deben ser laicas. La laicidad de nuestro Estado se apoya en los valores superiores del ordenamiento jurídico recogidos en el Artículo 1 de la Constitución de 1978 y se postula como un pacto para la convivencia en una sociedad como la española cada vez más plural en el orden moral y religioso.
Si el Estado debe de ser aconfesional y laico, también deben serlo las instituciones y servicios públicos; la laicidad es un pacto de convivencia entre los ciudadanas y ciudadanos que profesan diferentes creencias, o ninguna creencia, y diferentes opciones morales y también la exigencia política, jurídica y moral que deriva del principio de libertad de conciencia.
El ministro López Aguilar ya señaló que sí es compatible la aconfesionalidad y laicidad del Estado español con la cooperación con las confesiones religiosas, porque está en la Constitución. "La aconfesionalidad no significa ni ignorancia ni desprecio de la libertad del hecho religioso, sino por el contrario respeto y además mandato de cooperación"... "La cooperación en materia educativa, social y cultural produce integración en España y no puede significar ni discriminación negativa ni tampoco privilegios, y todas y cada una de esas manifestaciones tienen que sujetarse a la Constitución y eso debe quedar claro especialmente en el ámbito educativo, porque el mandato de cooperación significa tender puentes para la integración del hecho religioso en el sistema educativo, pero afirmando claramente que ninguna religión, en la medida en que el Estado es aconfesional, puede ser obligatoria",
Por ello se debe trabajar por fortalecer la cooperación entre las distintas confesiones que se van instalando en nuestro territorio, pero con vista al futuro, que se garanticen los derechos de las confesiones y los derechos del resto de la población, un Estado aconfesional debe cooperar con ellas en actividades que redunden en el interés social no en imposiciones a toda la sociedad.
Siguiendo a la plataforma ciudadana por una sociedad laica nos plantea:
“... el ideal de la laicidad, como ya se ha demostrado en otros países, es una garantía de libertad y de integración democrática de las diversas creencias religiosas y morales que conviven en una sociedad. El laicismo como filosofía y como movimiento social sostiene que la libertad de conciencia, la libertad ideológica y la libertad religiosa son un eje fundamental de las leyes democráticas de un país y que el Estado debe ser neutral en materia religiosa; es decir, que ninguna religión debe gozar de ningún trato de favor ni de ningún privilegio (económico, social, jurídico) en sus relaciones con el poder político. Esta filosofía política defiende que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivos ideológicos ni religiosos. El objetivo de la laicidad es que cada ciudadano pueda ejercer libremente sus opciones morales, siendo la neutralidad expresa del Estado el mejor modo de garantizar una efectiva, e igual, libertad de conciencia para todos.
Siguiendo el planteamiento del art. 16.3 de la Constitución Española donde se declara la laicidad del Estado y que se debe gobernar para la ciudadania en su conjunto, no se debería entrar en la individualidad de la personas que queda dentro de su ámbito privado y no público.
Un saludo y espero no haber sido muy pesada con la laicidad pero es importante a niveles normativos. María.