;

Autor Tema: pregunta del millon  (Leído 3144 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado violetarosa

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 105
  • Registro: 06/11/09
pregunta del millon
« en: 02 de Junio de 2010, 20:05:14 pm »


    Hola amigos:
    Os presento un caso en el que tengo muchas dudas y como siempre os pido que me ayudeis con vuestros conocimientos.
    Se trata de un trabajador por cuenta ajena que debido a una enfermedad lleva de baja laboral casi un año. La empresa para la que trabaja tiene contratada una mútua que es a través de la que cobra sus mensualidades. Ni la mútua ni la Seguridad Social debido a las largas listas de espera le han dado todavía un diágnostico definitivo, ya que todavía le quedan por realizar varias pruebas médicas de las que està pendiente que le avisen para hacerlas. La pregunta que me hace es que ocurre si continúa de baja laboral cuando cumpla el año. ¿las mensualidades las paga la mútua o su empresa?. Sigue cobrando lo mismo o cual es el coeficiente reductor. El trabajador tiene 49 años y su médico de cabecera le dice que seguramente le tengan que pasar a "larga enfermedad" debido a su enfermedad. ¡EXPLICADME POR FAVOR QUE QUIERE DECIR ESTO!

    Con la que está cayendo, ¿le puede perjudicar pasar del año de baja laboral? ¿Debe pagarle la mútua o la Seguridad Social? ¿Si pasa a larga enfermedad qué sucede con el sueldo o con el trabajo? ¿Después del año el jefe le puede perjudicar por falta de rendimiento? Sólo cogió otra baja hace 21 años por una operación de apendicitis trabajando en la misma empresa. Su convenio es COMERCIO_METAL. Al director de la empresa le restan siete años para jubilarse por la edad, aunque ahora los autónomos también lo pueden hacer a los sesenta años. ¿Qué sucedería con el trabajador si el jefe decide jubilarse?

   CONFÍO EN VUESTRA SABIA ORIENTACIÓN, DECIRME COMO PUEDO ACONSEJARLE PARA QUE NO LE PERJUDIQUEN YA QUE TIENE NIÑOS PEQUEÑOS. GRACIAS POR VUESTRAS RÁPIDAS RESPUESTAS Y UN SALUDO.


Desconectado alien

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1964
  • Registro: 06/06/08
  • Aprender del viejo es la sabiduría del diablo
Re: pregunta del millon
« Respuesta #1 en: 03 de Junio de 2010, 15:02:57 pm »
¿Quién paga el subsidio? Depende de las causas que determinen la baja. En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, el empresario se encarga de pagarlo durante doce días, justo a partir del cuarto día desde la firma de la baja. Desde el decimosexto día, la Seguridad Social es la responsable.
Sin embargo, en las situaciones de enfermedad profesional y accidente de trabajo, la Seguridad Social paga la prestación a partir del segundo día.
El subsidio por incapacidad temporal debida a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (de trabajo o no laboral) se abona por un plazo máximo de un año, aunque la prestación se puede prorrogar otros seis meses cuando el médico presuma que en ese tiempo se va a producir su recuperación.

Porcentaje
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
•   60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
•   75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
o   75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

El porcentaje que percibirias, seria el mismo por un lado que por otro, no cobras mas por la mutua, o viceversa, este porcentaje se establece por ley, y es elmismo para todos los trabajadores, sin distincion de categoria, sector, o salario.
Los convenios colectivos pueden mejorar estos porcentajes, que irian a cargo de las empresas, hasta el 100%, mira el tuyo por si asi fuera.

Ejemplo: Trabajador en situación de IT desde el 1 de Mayo hasta el 27 de Mayo.
- Sueldo bruto de 120.000.- pts/mes abril
- Base de cotización con prorrateo de pagas extras 140.000.- pts/mes
- Base reguladora diaria 140.000/30 (días abril) = 4.667 pts
Si la baja tiene su origen en una contingencia profesional:
- Del 2 de Mayo al 27 de Mayo, el 75% de 4.667 = 3.500 pts día
(el 1 de Mayo, día de la baja, lo abona íntegro el empresario)
El empresario efectúa el pago de la prestación de IT en régimen de pago delegado, esto es, abona al trabajador la cuantía correspondiente que después recupera de la entidad gestora o mutua

El subsidio por incapacidad temporal debida a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (de trabajo o no laboral) se abona por un plazo máximo de un año, aunque la prestación se puede prorrogar otros seis meses cuando el médico presuma que en ese tiempo se va a producir su recuperación.

Si se declara la baja por enfermedad profesional y el médico somete al paciente a un período de observación, la duración máxima será de seis meses, prorrogables a otros seis cuando se estime necesario para elaborar un diagnóstico final.

Agotadas las prórrogas, el médico puede plantear dos salidas: declarar al trabajador incapacitado permanente o firmar el alta médica, lo que permitiría al empleado volver a su puesto de trabajo habitual.

Puede darse el caso de que, transcurridas las prórrogas (12 ó 18 meses), el médico aún no tenga claro cuál de estas dos opciones es la correcta. Y ocurrir que un trabajador sea declarado como incapacitado aún existiendo posibilidades de recuperación.

Dependiendo del caso, la Seguridad Social puede flexibilizar los límites de duración de la incapacidad. De este modo, el médico contará con más tiempo para emitir su diagnóstico. Durante este período, el Estado prolongará el pago del subsidio al trabajador.

Saludos