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Autor Tema: Reasignación de efectivo.  (Leído 865 veces)

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Desconectado lemar

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Reasignación de efectivo.
« en: 27 de Junio de 2021, 18:40:49 pm »
Hola a todos, hace mucho tiempo que no participo en este estupendo foro, me gustaría que alguien especializado en función pública me explicaste si es correcto que la notificación de un nombramiento de un funcionario de carrera mediante promoción interna se se diga que hubo reasignación de efectivo y que el puesto al que se promociona es debido a la reasignación de efectivo, y condiciona sus respectivosretribuciones 5 meses después de haber promocionado y de ser nombrado funcionario para ese puesto. Entiendo que esto puede ser nulo. Saludos y gracias de antemano.


Desconectado abogado M

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Re:Reasignación de efectivo.
« Respuesta #1 en: 27 de Junio de 2021, 19:52:04 pm »
   Danos más detalles, pero a priori eso chirría bastante porque lo de reasignación solo pueden hacerlo por supresión del puesto de trabajo donde estabas o en casos de que lo solicite el propio trabajador. Lo de que promociones por un sistema de concurso y te digan que es por reasignación suena a cacota y a chuleo en las retribuciones.
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Desconectado lemar

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Re:Reasignación de efectivo.
« Respuesta #2 en: 28 de Junio de 2021, 00:11:06 am »
Gracias por la ayuda, el problema es que se quiere pedir revisión de la resolución se han pasado los plazos de recursos, y esto no creo sea así, explico el caso es que unos funcionarios han promocionado de un puesto grupo E a otro puesto grupo C2 pero en la resolución para ese nombramiento del nuevo puesto C2 dicen que la provisión del puesto es a causa de una reasignación de efectivo set. 60 reglamento de ingreso, y luego condiciona el cobro de las retribuciones del puesto objeto de dicha promoción a la aprobación del presupuesto aprobado 5 meses después del nombramiento y toma de posesión, pienso que esto puede ser nulo de pleno derecho.

Desconectado abogado M

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Re:Reasignación de efectivo.
« Respuesta #3 en: 28 de Junio de 2021, 10:48:44 am »
   Pues por lo que yo sé, la reasignación solo se puede llevar a efecto tras un plan y con motivo de desaparición del puesto de trabajo, lo que no es el caso. Huele a nulo de pleno derecho. Artículo veinte y siguientes de la Ley 30/84; aunque eso ya lo sabes.

   Por otro lado, ¿Les han hablado de reasignación o de redistribución? Aunque en los dos casos lo veo nulo. Por lo que dices, entiendo que les han aplicado el art. 60 del RD 364/95. ¿Correcto?

   Para que podamos analizarlo bien, tendrías que dar más detalles sobre el puesto de trabajo y procedimiento seguido.
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Desconectado lemar

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Re:Reasignación de efectivo.
« Respuesta #4 en: 28 de Junio de 2021, 12:27:53 pm »
La cuestión es que no se entiende la aplicación del artículo 60 del Reglamento de Ingreso  y condicionar el nombramiento del puesto al que se promociona alegando una asignación de efectivo, la supresión del puesto de origen y condicionar las retribuciones del puesto promocionado a la aprobación del Presupuesto, aprobado este cinco meses después del nombramiento de los funcionarios promocionados. Son puestos del extinto grupo E,  que han promocionado al Subgrupo C2,  para colmo  son puesto de responsabilidad Inspectores Urbanístico, que según sentencia que obra en el Ayuntamiento derivada de un recurso a la RPT, el Juez de instancia en su fallo determina que estos puestos deben ser C1 o incluso grado  en Derecho, en la RPT el puesto lo han clasificado  barrado C1/C2, por eso por promoción se paso del grupo E, al C2, pero entiendo que no procede aplicar algo tan complejo como la reasignación de efectivo, más cuando no existe plan de empleo y no ha pasado por los sindicatos ningún plan de empleo, por otro lado, al haber promocionado  entiendo que una vez superado el correspondiente proceso de selección, las retribuciones del puesto que se ocupa desde el nombramiento debe ser retribuidas tal cual figura en la RPT,  y no esperar cinco meses, entiendo que las plazas que convocan oferta de empleo ya sea turno libre o por promoción interna  debe estar dotadas, todo esto va en perjuicio de los funcionarios afectados, que por otro lado, no han renunciado a la plaza que tenían anterior a la promoción, se pretende pedir revisión de oficio por nulidad de pleno derecho . En cuanto a los plazos administrativos entiendo que si la resolución es de fecha de noviembre de 2019, ya no procede ningún  recurso a pesar de la paralización de los plazos administrativo de Decreto de Estado de Alarma, por ello, se pretende por nulidad de pleno derecho revisión de la resolución. Cualquier ayuda o comentario al respecto lo agradezco de antemano.  Saludos cordiales

Desconectado Jaalce

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Re:Reasignación de efectivo.
« Respuesta #5 en: 28 de Junio de 2021, 14:00:16 pm »
Soy funcionario y para comenzar lo veo todo muy farragoso. Segundo: para ser inspector de urbanismo se necesita la titulación de arquitecto técnico y se enclavaría en el grupo A subgrupo A2, por lo que C1/C2 no es posible legalmente. El asunto que planteas debe ser analizado en profundidad y aún así, personalmente, veo muchas incongruencias. Saludos

Desconectado lemar

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Re:Reasignación de efectivo.
« Respuesta #6 en: 28 de Junio de 2021, 14:11:00 pm »
Si, todo en relación a estos puesto esas que farragoso t los funcionarios están asumiendo unas responsabilidades y no son retribuidos debidamente, es tan subrrealista que un notificador grupo E o cualquier auxiliar administrativo está mejor retribuido , aabuso no es solo la alta temporalidad  esto es también abuso. Gracias