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Autor Tema: REVOCACIÓN TESTAMENTO. CASO REAL.  (Leído 1096 veces)

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Desconectado Pato

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REVOCACIÓN TESTAMENTO. CASO REAL.
« en: 14 de Septiembre de 2022, 09:29:42 am »
Buenos días a todos,

Quisiera exponer un asunto personal para que me proporcionéis vuestra opinión.

Hace un mes falleció mi abuela. Hace pocos días hemos recibido noticias de la abogada del seguro indicando que ya se habían recibido el certificado de últimas voluntades y el testamento.

Mi abuela tenía dos hijos y lo único que queda a repartir es dinero en el banco. La sorpresa viene cuando la abogada nos comunica a mi madre que el testamento indica que a ella le ha dejado la legítima estricta. El último otorgamiento de testamento se produjo en junio 2021. En este punto me planteo que mi madre inicie procedimiento de revocación de testamento argumentando:

1-Mi abuela falleció entre otras causas por padecer demencia. Pensamos que cuando cambió el testamento ya podía estar sufriendo el inicio de la enfermedad.

2- Engaño y coacción por parte del hijo de mi abuela (mi tío). Mi abuela estaba en una residencia en la que no quería estar. Intuimos que mi tío pudo engañar a mi abuela prometiéndole sacarla de la residencia a cambio de beneficiarle en testamento.

Ya se que todas estas tramas familiares son muy comunes, injustas y a veces difíciles de demostrar en un juicio, pero me gustaría leer vuestras opiniones. Siempre son muy útiles, al menos para mí.

Saludos y gracias


Desconectado Dikaios

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Re: REVOCACIÓN TESTAMENTO. CASO REAL.
« Respuesta #1 en: 14 de Septiembre de 2022, 13:59:54 pm »
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Buenos días a todos,

Quisiera exponer un asunto personal para que me proporcionéis vuestra opinión.


Buenas tardes compañero Pato!!!!

Creo que por desgracia lo tienes bastante difícil, te explico.
Si tu abuela entró en la residencia por propia voluntad, es decir, consintiendo el ingreso, al margen que no le gustase estar
ahí, o que el ingreso fuese producto de algún engaño al estilo * firma estos papeles abuelita* , al margen del procedimiento
utilizado para su ingreso y sin entrar a valorar la corrección o incorrección del mismo, es de suponer que en el momento que
ingresó, estaba en plenas facultades mentales.

Pese a que una persona mayor padezca demencia o más bien, presente los primeros síntomas, ello no es suficiente
para incapacitar a nadie. Para incapacitar a una persona es preceptiva la decisión judicial de carácter firme, y como antesala a
una futura incapacidad de tal importancia, es necesario * examinar al sujeto en cuestión*.
El examen en sí, se basa en algunas preguntas del estilo* edad , fecha de nacimiento, nombre, donde vive usted, nombre
de los hijos, que día es hoy, año y cositas similares* , es decir, son preguntas muy simples, que incluso las personas con
principio de demencia, son capaces de contestar satisfactoriamente.
Es muy muy difícil incapacitar judicialmente a una persona, ha de estar muy muy mal, para no poder contestar correctamente
las preguntas que te he indicado u otras similares.
Por consiguiente tu abuela, en el momento de otorgar testamento, estaba capacitada para ello.

Es cierto que podrías conseguir algún informe médico de la residencia que indique que tu abuela había empeorado mucho,
y que la demencia era avanzada, pero como te he dicho antes, si no hay decisión judicial, los actos de la persona son totalmente
válidos.
La presunta coacción de tu tío, deberías probarla, ¿hay testigos de ello?, porque si no hay testigos, tu abuela, por desgracia no
puede ya defenderse y tu tío, si ha obrado de mala fe, no estará dispuesto a confesar nada, más bien todo lo contrario.

Lo que sí puedes hacer es lo siguiente, habla con tu madre y pregúntale si durante todos los años que vivió tu abuela y cuando digo
todos son TODOS, pues si en ese tiempo, recuerda tu madre si tu abuela * le hizo algún regalo a tú tío, es decir a su hijo*,
si por casualidad le compró un coche, o le prestó cierta cantidad de dinero, 1000 , 5000 euros o aunque fuesen 100 euros..etc...
Que haga buena memoria y si tu tío, recibió regalos, bienes o dinero por parte de tu abuela, en vida, has de saber que todo lo recibido
por tu tío, por parte del causante, cuando este aún vivía, es decir tu abuela, pues todo lo recibido, en el momento del fallecimiento del
causante, ha de devolverse al haber hereditario. a esto de le llama * el deber de colacionar*.

Que se dirija tu madre al notario y le explique detalladamente todo lo que su hermano *tu tío* recibió por parte de su madre,
mientras aún vivía, y puesto que no se ha hecho la colación, es decir el reintegro del dinero o la equivalencia de los bienes obtenidos, por parte de tu tío, pues como no se ha reintegrado al haber hereditario esas cantidades, el testamento no es correcto en lo
que se refiere al reparto, en este caso al importe de la legítima estricta que debe percibir tu madre, puesto que añadiendo el capital o el valor de los bienes que recibió tu tío en vida del causante, añadiendo esto a la herencia actual, la legítima estricta de tu madre,
debe aumentar proporcionalmente al valor de los bienes o capitales colacionados.

Esto si que puede hacerlo ya mismo tu madre, y * ponerle a tu tío los ojos del revés* ;D ;D ;D
Si el notario es un empanado, le citas el artículo 1035 del código Civil ;)

Eso sí, si tu madre hubiese recibido bienes o capitales por parte de tu abuela, cuando aún vivía, tu madre también estará
obligada a colacionar, es decir a devolver su equivalencia a la masa hereditaria.
Tened esto en cuenta, es importante!!!!!

Espero haberte ayudado un poco, de todas formas lo mejor para vuestros intereses sería que pudieses demostrar ya no tanto
la demencia de tu abuela, que lo tienes difícil, como te he explicado anteriormente, si no las presuntas coacciones que tu tío
ejerció sobre ella para conseguir que la misma redactase un nuevo testamento a su favor.
Si consigues que otros compañeros de residencia o los cuidadores, testifiquen haber visto a tu tío, gritarle a tu abuela o
amenazarla cuando la visitaba, si consigues esas pruebas, podrías instar la * nulidad del testamento por existencia de vicios
en la voluntad de tu abuela, en el momento de testar,* es decir, por estar sometida por ejemplo a amenazas o fraude, en este
último entraría la promesa no cumplida de sacarla de la residencia si hace nuevo testamento, sería una actividad fraudulenta.

Y hasta aquí mi opinión, que como ves es extensa, pues pienso que el tema lo requiere, aprovecho para darte el pésame por el
fallecimiento de tu abuela, y puesto que yo creo en el Karma, te puedo asegurar que si tu tío ha obrado malintencionadamente,
se le volverá en su contra, tarde o temprano.
Ya me dirás como avanza el tema.

Un cordial saludo  ;)


COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR.

Desconectado Pato

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Re: REVOCACIÓN TESTAMENTO. CASO REAL.
« Respuesta #2 en: 16 de Septiembre de 2022, 18:40:26 pm »
Buenas tardes,

gracias compañero Dikaios por tu aportación. Os amplío un poco la información porque creo que los detalles son importantes.

Las dos clausulas del último testamente otorgado dicen:
PRIMERA: La testadora lega a sus hijos (hija e hijo) el tercio de la legítima estricta, en pago de su legítima.
SEGUNDA: Instituye heredero universal a su hijo con el carácter de mejora expresa en los tercios de mejora y de libre disposición; con sustitución vulgar a favor de sus descendientes para el caso de premoriencia.

Por otro lado aclaro realmente la masa hereditaria:
1- Dos cuentas corrientes con  unos 11.000€
2- Dos fondos seguros vida mapfre: uno de 20.000€ y otro de 18.000€. En el primero consta como titular la testadora fallecida y como beneficiarios los dos hijos. En el segundo no hay beneficiarios, solo la testadora como titular.

Dada la masa hereditaria y teniendo en cuenta lo anterior os aporto mis conclusiones para que me indiquéis si estoy equivocado o no.

EN CUANTO AL TESTAMIENTO: Entiendo que mi abuela LEGA a ambos hijos la legítima estricta en la primera clausula. Esto quiere decir que les "dona" la parte correspondiente a la legítima estricta sin más. Quiero decir, como legatarios no reciben deudas ni pasan a ser poseedores de ningún derecho sobre la herencia. Únicamente reciben su parte correspondiente al legado. Por otro lado el hijo instituido como HEREDERO UNIVERSAL pasa a ocupar la posición de la testadora fallecida en cuanto a propietario de la herencia además de ser adjudicatario de todos los derechos que ello implica. Además asumiría las deudas en caso de haberlas. La duda es,....el heredero universal debe correr con los gastos del reparto de la herencia?. El legatario debe asumir algún coste?.

EN CUANTO A LA MASA HEREDITARIA: En la mayoría de los casos la teoría no coincide con la práctica. Según he leído, los seguros de vida, los fondos de vida y este tipo de productos bancarios no suelen formar parte de la masa hereditaria y por lo tanto no estarían sujetos al mandato del testamento. En este caso uno de los fondos tiene a los hijos como beneficiaros y entiendo que debería repartirse al 50% entre los hijos y el otro seguro no tiene beneficiarios y no sé realmente como se adjudicaría.
Las cuentas bancarias está claro que aplican según testamento.

Compañero Dikaios, yo también pienso que el karma hará su función. Muchas gracias!!!

Saludos


Desconectado abogado M

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Re: REVOCACIÓN TESTAMENTO. CASO REAL.
« Respuesta #3 en: 05 de Octubre de 2022, 11:17:48 am »
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 el hijo instituido como HEREDERO UNIVERSAL pasa a ocupar la posición de la testadora fallecida en cuanto a propietario de la herencia además de ser adjudicatario de todos los derechos que ello implica. Además asumiría las deudas en caso de haberlas. La duda es,....el heredero universal debe correr con los gastos del reparto de la herencia?. El legatario debe asumir algún coste?.

   Nadie es propietario de una herencia yacente, pero como solo hay un heredero legítimo, este es el administrador de la herencia.

   El heredero universal no tiene porqué asumir las deudas de la herencia si no quiere. Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario y no se heredan las deudas; esto independientemente de que pueda haber Derecho Foral de por medio y de que no parece que haya deudas en la masa.

   Los gastos de reparto de la herencia son a cargo de la propia herencia.

   El legatario corre o no con los gastos según los que sean. Notaría y registro, desde luego que sí; impuestos de sucesiones o AJD por supuesto que también, exenciones y reducciones aparte, aunque eso no lo entiendo como gasto sino como impuesto. No pagaría el legatario, por ejemplo, gastos de mantenimiento antes de la entrega, transporte del legado, comisiones...

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EN CUANTO A LA MASA HEREDITARIA: En la mayoría de los casos la teoría no coincide con la práctica. Según he leído, los seguros de vida, los fondos de vida y este tipo de productos bancarios no suelen formar parte de la masa hereditaria y por lo tanto no estarían sujetos al mandato del testamento. En este caso uno de los fondos tiene a los hijos como beneficiaros y entiendo que debería repartirse al 50% entre los hijos y el otro seguro no tiene beneficiarios y no sé realmente como se adjudicaría.
Las cuentas bancarias está claro que aplican según testamento.

   Las indemnizaciones por seguros de vida no forman parte del caudal relicto, aunque estén sujetas a impuesto de sucesiones. Yo diría que si hay muerte natural, no hay indemnización, pero eso es otra guerra y no sabemos qué tipo de cobertura hay. Los fondos de inversión son otro rollo. Eso sí forma parte de la herencia, aunque no tributan en sucesiones mientras no los toques. Si necesitas la pasta, sí tributan.

   El seguro que no especifica beneficiario, entiendo que son los herederos legítimos.

   Todo esto salvo mejor criterio.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!