Ilse, intento mandarte un privado con el word, yo tengo 25 casos (los enunciados), solo del 1er parcial, el winra que yo me he descargado no contiene todos los casos, creo.
No puedo mandarte el privado, os copio algunos casos para que veáis si estamos hablando de los mismos casos:
CASO NÚMERO 1 EJERCICIO DE NORMAS
Trabaje con los textos. Determine en cada supuesto el cuerpo normativo de aplicación. Repare en el sector (nacionalidad. extranjería, competencia judicial intemacional y ley aplicable) y en la materia (obligaciones contractuales. divorcio, alimentos. adopción, matrimonio, etc.). Consulte la normativa interna y. respecto de los textos convencionales o comunitarios. acuda al Anexo. Localice los preceptos y glose brevemente la respuesta. Algunos de estos supuestos están desarrollados en forma de casos prácticos: consulte los ejercicios propuestos.
Lo siguiente viene dentro de una tabla, primera columna los supuestos y segunda columna para textos legales.
SUPUESTOS TEXTOS LEGALES 1.-Nacionalidad. Nacida en Madrid de padres peruanos 2.-Nacionalidad. Nacido en Mexico de abuelos originariamente españoles 3.- Nacionalidad. Pérdida e inscripción en el rº. civil español. 4.- Vecindad civil. Cambio de la vecindad e inscripción en el Rº civil 5.- Extranjería. Permiso de residencia del cónyuge extranjero de un nacional francés. ¿Y si fuera español el reagrupante?. 6 Extranjería. Permiso de residencia del cónyuge extranjero de residente extranjero. 7.- Competencia judicial internacional de los trib. Españoles: Reclamación: demanda interpuesta por empresa italiana contra empresa holandesa por incumplimiento de contrato. Lugar de cumplimiento: España 8.- Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Obligación contractual(reclamacion):demanda interpuesta por empresa española contra empresa marroquí por incumplimiento de contrato. Lugar de cumplimiento: España 9.- Competencia judicial internacional de los trib. Españoles. Acción de divorcio: de dos iraníes con residencia habitual en España 10.- Competencia judicial intern. De los trib. Españoles. Acción de divorcio: alemán residente en Bonn contra española reswidente en París. Ültima residencia común: Nueva Cork 11. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Alimentos (reclamación): acreedor residente en Alemania-deudor residente en España 12. Reconocimiento de resoluciones extranjeras en España. Obligación contractual Sentencia de condena de tribunal estadounidense obligando a una sociedad española al pago de detenninada cantidad. 13. Reeonocimiento•de resoluciones extranjeras en España. Divorcio. Inscripción registral ,Sentencia de tribunal francés declarando el divorcio de dos españoles residentes en Francia. 14. Restitución del menor. Resolución judicial dictada por tribunal alemán ordenando la devolución del hijo común ilícitamente retenido en España 15. LeY aplicable. Menciones de identidad del inscrito. Nombre y apellidos del menor extranjero 16.-Matrimonio, forma, validez del celebrado: (A) Entre español y ex~jl;m~ España. (B) Entre dos extranjeros•.eitEsPaña (C) Español C01lexlrlln~fY~4eEspaña.... 17•.LeY aplicable. Capacidad y consentimiento matrlmonial. Matrimonio poligámico,.\iálid() conforme. la ley personal de los contrayentes. Inscripcion registra!. 18. Ley aplicable. Sucesióln. Británico residente en Barcelona 19. Ley aplicable. Régimen economico matrimonial Matrimonio celebrado en Gíbraítar entre estadounidense y japonesa. No consta elección de ley antes de la celebración del matrimonio ni existió residencia habitual común tras el enlace. 20. Adopción intemacionaL Por competente autoridad extranjera. Menor nepalí, Estado no parte del Convenio de La Haya de 1993. Eficacia en España 21. Adopción internacional. Por autoridad judicial española. Menor marroquí. Adoptantes: españoles residentes en España. 22. Asistencia judicial intenacionaI. Notificación de demanda en materia civil a demandado residente en Holanda. 23. Asistencia judicial internacional. Práctíca de prueba testifical en España solicitada p(or órgano jurisdiccional británico. 24.Asistencia judicial internacional Notificación de demanda en materia civil a demandado residente.en Nueva York, 25. Asistencia judicial internacionalL Practica de prueba testifical en España solicitada por órgano jurisdiccional panameño.
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CASO NÚMERO 2
CLASES DE NORMAS Normas de Derecho Internacional Privado. Clases. Estructura
Determine la clase de norma de Derecho internacional privado de que se trata y repase sus características
Norma A. En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes (...) En defecto de los criterios precedentes y en materia de (...) sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio españolo posea bienes inmuebles en España (art. 22.3 de la LO 6/1985, de 1 de julio -LÜPJ-).
Norma B. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes (art. 9.8 del Código civil).
Norma C. Las disposiciones del presente Convenio no podrán afectar a la aplicación de las normas de la ley del país del juez que rijan imperativamente la situación, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato (art. 7.2 del Convenio sobre Ley aplicable a las Obligaciones contractuales, hecho en Roma el 19 de junio de 1980).
Norma D. Será aplicable la Ley española para tomar las medidas de carácter protector o educativo respecto de los menores o incapaces abandonados que se hallen en territorio español (art. 9.6 pfo 3 del Código civil).
Norma E. El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor: a) En el establecimiento del vendedor; o b) Si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega (art. 57.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de Mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980).
TEMAS A ESTUDIO
Normas de Derecho internacional privado: a) orientadas a la localización espacial: unilaterales y multilaterales; b) orientadas a la consecución de un resultado material: de conflicto de finalidad material; materiales imperativas para el tráfico externo; materiales especiales para el tráfico externo (Tema 4).
CASO NÚMERO 3
REENVÍO y REMISIÓN A UN SISTEMA PLURILEGISLATIVO Sucesiones. Reenvío y remisión a sistemas plurilegislativos
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala la), de 15 de noviembre de 1996, (Núm. 887/1996).
Supuesto. Un ciudadano norteamericano hace testamento ante Notario en Málaga, según su ley nacional (Maryland, EEUU) a favor de su hermano y sus herederos y en detrimento de sus hijos, de modo que la finca de su propiedad sita en Málaga será heredada por aquéllos y no por éstos. Sus hijos impugnan el testamento ante los Tribunales españoles y ante los norteamericanos, resultando válido el testamento para los segundos y nulo para el Tribunal español, que acepta el reenvío y anula la declaración de herederos establecida en el testamento por ser contrario al artículo 851 del Código civil. Recurrida la Sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, este Tribunal rechaza el reenvío argumentando que «...debe entenderse como un instrumento de armonización de sistemas jurídicos de los Estados, (...) y si el Derecho americano se apoya en una gran libertad de testar y no reconoce las legítimas de los hijos, en nada armonizaría la coexistencia de los derechos respectivos, la aplicación del Derecho español a la sucesión del causante.»
EJERCICIOS y CUESTIONES
1 Con base al supuesto de hecho que contempla el caso, razone en tomo a la norma de conflicto que ha podido ser tomada en consideración por el órgano jurisdiccional.
2 ¿Cabría identificar en este caso un problema de remisión a un sistema plurilegislativo? Para responder, razone en tomo a los elementos que determinarían la existencia de la remisión. En el párrafo transcrito de la Sentencia del Tribunal Supremo, ¿hay alguna referencia explícita o implícita por parte del juzgador?
3 Suponiendo que el órgano jurisdiccional hubiera tenido en consideración el carácter plurilegislativo del sistema jurídico estadounidense, ¿cuál hubiera sido la técnica de solución utilizada? Razone en tomo a las normas de aplicación del artículo 12 del Código civil.
4 En base al artículo 12.2 del Código civil, diga qué razones justifican la posición del citado artículo respecto del reenvío de retomo, y explique en qué se basan los argumentos del TS para no admitirlo. ¿Tienen dichas razones cabida en dicho artículo 12.2 del Código civil?
5. ¿Cuáles son las técnicas de solución a los supuestos de remisión a un siste~a plurilegislativo en el marco de los más recientes Convenios de la Conferencia de La Haya? ¿Coinciden con las de nuestro derecho interno?
TEMAS A ESTUDIO
Reenvío. Remisión a sistemas plurilegislativos. Tipos de conflictos y tipos de remisión. La solución del DlPr. español (Tema 7).