Aquí hay rumores que se puede perder puntos por llevar una tabla de surf dentro del coche y por llevar zapatos no cerrados... pero no lo encuentro tampoco.
Está prohibido conducir de forma negligente y es responsabilidad del conductor, por lo cual debe adoptar las medidas para evitar el daño propio, a sus pasajeros o a terceros. Todo esto está en coordinación con la obligación del conductor de CONTROLAR el vehículo, debiendo adoptar las medidas necesarias de seguridad que le obligan mantener su posición y la de los pasajeros de forma adecuada, además de colocar los objetos en la forma que no puedan producir alteraciones a estos ni entre estos.
El habitáculo de pasajeros es sólo para pasajeros no para carga.
Los zapatos sueltos se pueden deslizar y terminar bajo un mando de control del vehículo que lo bloqueé (pedal del freno, del embrague), salir disparados como un proyectil ante una colisión, etc. Lo de la tabla en el habitáculo de pasajeros tres cuartos de lo mismo y todo relacionado con lo anterior.
Me da la impresión que todo ello puede ser englobado bajo el prepcepto de conducción negligente que sí está tipificada y tiene un amplio abanico de situaciones, como podría ser ir conduciendo con un perro en el habitaculo y sin estar en un trasportín.
Pero bueno, esto lo leí hace muchos años y puede que haya sido modificado.