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Autor Tema: Ley de Circulacion Vial  (Leído 2448 veces)

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Desconectado mostachon

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Ley de Circulacion Vial
« en: 06 de Mayo de 2010, 18:42:47 pm »
Hoy me han multado por no llevar el cinturon y he leido que es una falta grave y que acarrea dos puntos del carnet, pues a mi me han quitado tres ¿alguien sabe porque?

"quotquotEl estudiante en el examen debe ser o parecer sinvergüenza"quotquot
Julian Fernandez Lerena

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #1 en: 06 de Mayo de 2010, 19:00:03 pm »
Hola, te pego de la ley de seguridad vial 2010, verás que sí son 3 puntos por desgracia...

3 puntos: Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos como telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, y casco.

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #2 en: 06 de Mayo de 2010, 19:03:40 pm »
En esta lista pone que son 3 puntos:

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"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #3 en: 06 de Mayo de 2010, 19:05:10 pm »
Aquí hay rumores que se puede perder puntos por llevar una tabla de surf dentro del coche y por llevar zapatos no cerrados... pero no lo encuentro tampoco.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #4 en: 06 de Mayo de 2010, 19:18:00 pm »
Pues esperare los dos años para recuperarlos y pagar los 150 € de multa por pronto pago te descuentan el 30% o sea 105 €

Por favor poneros el cinturon, yo siempre lo hago, pero hoy me despiste
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Julian Fernandez Lerena

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #5 en: 06 de Mayo de 2010, 19:23:59 pm »
Si te hubiesen multado a partir del 24 de mayo, hubieses disfrutado del 50% de bonificación  ;D ;D


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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #6 en: 06 de Mayo de 2010, 19:25:14 pm »
Por si alguien no lo sabe es cuando entra en vigor la nueva Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora (BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009).

Salu2

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #7 en: 06 de Mayo de 2010, 20:24:36 pm »
Ya eso lo acabo de leer, en 18 años de carnet la primera vez que me paran, no esta mal ¿no?
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Julian Fernandez Lerena

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #8 en: 06 de Mayo de 2010, 20:30:26 pm »
Ojo con la bonificación del 50 % que para estos casos entró en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la reforma. Todo ello en virtud de lo prevenido en su disposición final séptimo, cuyo tenor literal dice así: "La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el
plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
"

Desconectado mostachon

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #9 en: 06 de Mayo de 2010, 20:58:46 pm »
Pues en el boletín de la denuncia solo me pone eso descuento del 30% si pago antes del 5/6/10, lo curioso es que iba en un opel corsa y me lo cataloga como clase: CAMIÓN CISTERNA. y he infrigido el art 117.1.

se aceptan donativos
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Julian Fernandez Lerena

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #10 en: 06 de Mayo de 2010, 21:34:10 pm »
Pues la denuncia está mal cumplimentada, tienen que aplicarte el 50 %.

En cuanto a los donativos, voy bastante mal de pasta, jajaja.

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #11 en: 07 de Mayo de 2010, 08:33:34 am »
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Pues la denuncia está mal cumplimentada, tienen que aplicarte el 50 %.

En cuanto a los donativos, voy bastante mal de pasta, jajaja.
Estimado amigo Ferran500, siento comunicarte que la denuncia está bien cumplimentada, y que la bonificación del 50 % aún no ha entrado en vigor.
Trabajo en la Administración y la Dirección General de Tráfico nos pasó una circular informando de que los efectos favorables se refieren a lo relativo a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos. De hecho si te fijas bien en la Disposición transitoria primera te deja bien claro que "los procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigente en el momento de su iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima pudieran derivarse efectos más favorables referentes a la suspensión del permiso de conducción y a la pérdida de puntos.
Para que lo entiendas un poco, más o menos lo que viene a decir esta disposición transitoria primera es que lo que dice la disposición final séptima es de aplicación únicamente a la suspensión del permiso o la pérdida de puntos. Así lo ha entendido la abogacía del Estado y la Dirección General de Tráfico, y así lo entiendo yo.
Salu2

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #12 en: 10 de Mayo de 2010, 01:14:36 am »
Seguramente te habrán quitado tres puntos legalmente, dos por no llevar el cinturón del vehículo y uno por el de los pantalones, los calcetines tengo entendido que con la nueva Ley es sancionado con medio punto, ahora bien, tienes la posibilidad de realizar un pliego de descargo y alegar por ejemplo que venias de un local con bombillas coloradas y lo dejaste olvidado, seguramente te condonaran el puntito ese o te darán un puntazo.

Un saludo.

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #13 en: 10 de Mayo de 2010, 23:16:04 pm »
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Aquí hay rumores que se puede perder puntos por llevar una tabla de surf dentro del coche y por llevar zapatos no cerrados... pero no lo encuentro tampoco.

Está prohibido conducir de forma negligente y es responsabilidad del conductor, por lo cual debe adoptar las medidas para evitar el daño propio, a sus pasajeros o a terceros. Todo esto está en coordinación con la obligación del conductor de CONTROLAR el vehículo, debiendo adoptar las medidas necesarias de seguridad que le obligan mantener su posición y la de los pasajeros de forma adecuada, además de colocar los objetos en la forma que no puedan producir alteraciones a estos ni entre estos.
El habitáculo de pasajeros es sólo para pasajeros no para carga.
Los zapatos sueltos se pueden deslizar y terminar bajo un mando de control del vehículo que lo bloqueé (pedal del freno, del embrague), salir disparados como un proyectil ante una colisión, etc. Lo de la tabla en el habitáculo de pasajeros tres cuartos de lo mismo y todo relacionado con lo anterior.
Me da la impresión que todo ello puede ser englobado bajo el prepcepto de conducción negligente que sí está tipificada y tiene un amplio abanico de situaciones, como podría ser ir conduciendo con un perro en el habitaculo y sin estar en un trasportín.
Pero bueno, esto lo leí hace muchos años y puede que haya sido modificado.

Desconectado CELTICA

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Re: Ley de Circulacion Vial
« Respuesta #14 en: 11 de Mayo de 2010, 00:44:18 am »
Citar
Me da la impresión que todo ello puede ser englobado bajo el prepcepto de conducción negligente que sí está tipificada

Si, será eso. Habrá que encontrar una vaca que quepa en el techo y ponerse las "chollas cerradas" por detrás :)
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