No pasará nada , y nada le embargarán , si demuestra buena fe y la intención de pagar la deuda, como todo Dios. Si no puede pagarla en su totalidad, basta que se persone ante la Admón , indique su situación y la intención de pargar , aunque sea de forma parcial, y después periódicamente hasta finalizar la deuda , más los intereses de demora.
Pero dudo mucho que la Admón le deje en estado de desamparo, sería el colmo ya. Ahora bien , debe poner algo de su parte. En cuanto a lo de si es embargable o no , pues sí que lo es. Porque se trata de una subvención, condicionada a que se cumplan las condiciones establecidas la normativa administrativa para ello y , en caso contrario, pues pude paralizarse, retirarse etc. Cuestión distinta es que el bien a embargar fuese patrimonio particular, propiedad privada en sentido estricto. En este caso, si atenta a la dignidad , pues no se podrá embargar.