Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: leo murcia en 14 de Junio de 2015, 19:53:12 pm
-
Hola, buenas tardes
La pregunta es sobre una JURA DE CUENTAS; En el año 2012 una procuradora metió una jura de cuentas en el juzgado de un asunto del año 2010, que se desestimo porque se demostró que se había pagado a la abogada y NO hubo que pagar nada. Pero hace unos días ha llegado un MONITORIO por el mismo tema y asunto. ¿Eso es posible? ¿como podemos defenderlo? Podria simplemente alegar que ya metio una jura de cuentas que se desestimo??
Gracias
-
Hola
La "Jura de Cuentas" es un procedimiento en sí mismo, con sus correspondientes plazos; en el supuesto que indicas supongo que darían los 10 días para aportar bien el justificante del pago, bien las alegaciones contra el procedimiento abierto, bien el que se aviniese a pagar, pero en todo caso el Juez dicta un Auto motivado y contra el que no cabe recurso alguno. Es decir, no es que se haya desestimado el procedimiento de "Jura de Cuentas" por comprobación del abono; cuando una demanda, que es al fin y al cabo lo que se presenta en el procedimiento es desestimada es porque hay algo en la demanda que le lleva a ello, alguna incongruencia en el petitum, puede ser, pero si lo que se aporta es el abono, es un Auto de archivo del procedimiento ya concluso por haberse efectuado el pago, algo que ha quedado acreditado en el procedimiento.
Lo anterior es lo que no me cuadra para que ahora haya presentado un monitorio; si tienes el Auto de ese procedimiento que apuntas, es algo tan sencillo como aportarlo en tus alegaciones a la demanda, es la única defensa posible. Otra sería volver a comenzar de nuevo aportando los justificantes de la cantidad que reclama.
No sé si te habrá podido aclarar algo, pero es que con los datos que aportáis, nos quedamos así, :-\
Saludos y suerte
-
Se me olvidó, no cabe recurso alguno porque en el caso de que no se pague, la misma LEC, e incluso la LECrim contempla el embargo de bienes en periodo ejecutivo, de ahí que no se contemple como sentencia de cualquier otro proceso.
-
Buenas tardes, M.Nieves; primero gracias por contestar y segurno: El DECRETO de la jura de cuentas dice en su "PARTE DISPOSITIVA, ACUERDO:No determinar cuantia alguna que haya de satisfacer a la procuradora...................por su poderdante......... Notifiquese a las partes que contra el presente Decreto no procede recurso alguno, sin perjuicio de que la parte puede acudir a juicio ordinario que corresponda a la reclamacion de dicha cantidad.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolucion no cabe interponer recurso alguno."""
Por todo ello entiendo que el Proceso Monitorio es un Juicio Ordinario???, ademas no aporta ninguna factura sino un presupuesto, eso es admisible??
-
Leo debes aportar a tu escrito de oposición ese decreto, además de todos los datos de esa demanda y lo más importante, hacerlo en plazo!!!
Saludos!
-
A falta de más datos, lo que dice el decreto no es un "no procede la reclamación” o un " no a lugar la petición”; simplemente dice que no determina la cuantía y que ya se reclamará por otro procedimiento si se quiere. A ver si alguien que esté ejerciendo puede iluminarnos.
-
Tengo entendido que la jura de cuentas se realiza por actuaciones "judiciales" mientras que el proceso ordinario, monitorio, verbal procede cuando las actuaciones de abogado o procurador proceden de actuaciones extrajudiciales.
-
Buenas tardes, M.Nieves; primero gracias por contestar y segurno: El DECRETO de la jura de cuentas dice en su "PARTE DISPOSITIVA, ACUERDO:No determinar cuantia alguna que haya de satisfacer a la procuradora...................por su poderdante......... Notifiquese a las partes que contra el presente Decreto no procede recurso alguno, sin perjuicio de que la parte puede acudir a juicio ordinario que corresponda a la reclamacion de dicha cantidad.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolucion no cabe interponer recurso alguno."""
Por todo ello entiendo que el Proceso Monitorio es un Juicio Ordinario???, ademas no aporta ninguna factura sino un presupuesto, eso es admisible??
Eso es lo que no me cuadraba; el Decreto no recoge que haya sido abonado nada, sino que no determina la cuantía que tengas que satisfacer a la procuradora, y deja expédita la vía de juicio ordinario.
El monitorio es un juicio especial por la cuantía de reclamación, pero se refiere a la jurisdicción ordinaria a la que hace referencia que es la Civil.
Has caso a lo que ha apuntado Mimí, con muy buen acierto; prepara la defensa en plazo y aporta todo lo que puedas probar sobre el pago, en caso contrario lo tienes crudo.
Saludos y suerte
P.D. Es conveniente guardar todos los recibos de minutas si éstas se han pagado por cada acto.
-
Tengo entendido que la jura de cuentas se realiza por actuaciones "judiciales" mientras que el proceso ordinario, monitorio, verbal procede cuando las actuaciones de abogado o procurador proceden de actuaciones extrajudiciales.
La jurisprudencia acepta que las minutas de abogados y procuradores se reclamen a sus clientes a través de monitorios.
-
GRACIAS A TODOS
Ya os contare como ha quedado la cosa, de momento a prepararse la oposición.
Un saludo
-
La jurisprudencia acepta que las minutas de abogados y procuradores se reclamen a sus clientes a través de monitorios.
Yo no he dicho lo contrario. Lo que quiero decir es que, el procedimiento especial de la jura de cuentas "presenta la particularidad de que es imprescindible que se trate de actuaciones profesionales realizadas en el marco de un procedimiento judicial (…) cuyo objeto es que Letrados y Procuradores puedan reclamar de sus clientes los honorarios que les sean adeudados por la tramitación del procedimiento judicial concreto (…)".
Y en otro caso habrá que acudir a un monitorio que puede desembocar en un p. ordinario o p. verbal dependiendo de la cuantía si hay oposición del demandado.
-
Sólo hacer una precisión, el plazo para contestar en el monitorio es de 20 días y creo recordar haber estudiado en Civil que las reclamaciones de minutas de abogados tienen un plazo de prescripción de tres años por lo que a día de hoy estaría prescrito. ¿Cómo lo veis?
-
para los que no lo sepan, el momitorio es el lugar donde muemmes... la habitación vamos o el cuarto (vete a tu cuarto ahora mismo y sin cenar)...
soy o no ingenioso?