Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: sandrapm en 28 de Marzo de 2011, 09:10:05 am

Título: Habilitado Procurador
Publicado por: sandrapm en 28 de Marzo de 2011, 09:10:05 am
HOla a todos que tal? os comento un poco a ver si me podeis ayudar.... trabajó en un despacho de abogados como secretaria desde hace 4 años... ahora me han ofrecido un trabajo de habilitado de procurador y queria saber si hay que hacer un examen previo, y de que consta y si alguien sabe mas o menos en cuanto esta el salario del habilitado del procurador....

Un saludo y muchas gracias
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: urbiet en 28 de Marzo de 2011, 09:59:59 am
A ver si alguien responde... ;)

Es la primera vez que escucho ese término y me extraña que en los procesales (los tres) no se haga mención alguna a ello  ??? ???
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: Ius-Uned en 28 de Marzo de 2011, 10:18:22 am
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A ver si alguien responde... ;)

Es la primera vez que escucho ese término y me extraña que en los procesales (los tres) no se haga mención alguna a ello  ??? ???

Estimado Urbiet:

Aquí tienes un enlace "habilitado" del Foro donde hablan del tema.  :)

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=21065.0

Saludos,
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: Ius-Uned en 28 de Marzo de 2011, 10:21:08 am
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HOla a todos que tal? os comento un poco a ver si me podeis ayudar.... trabajó en un despacho de abogados como secretaria desde hace 4 años... ahora me han ofrecido un trabajo de habilitado de procurador y queria saber si hay que hacer un examen previo, y de que consta y si alguien sabe mas o menos en cuanto esta el salario del habilitado del procurador....

Un saludo y muchas gracias

Estimado Sandrapm:

No creo que tengas que hacer ningún examen, pues al igual que estás trabajando en un despacho no necesitastes hacer ningún examen, oficial, para ello. El habilitado es un ayudante del Procurador (si no me equivoco).

Aquí tienes un enlace sobre el tema: http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=21065.0

Saludos,
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: palangana en 28 de Marzo de 2011, 10:21:54 am
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A ver si alguien responde... ;)

Es la primera vez que escucho ese término y me extraña que en los procesales (los tres) no se haga mención alguna a ello  ??? ???

En la práctica diaria encontrarás muchas cosas que no están en los Manuales; de hecho, en los Manuales no viene casi nada relevante del día a día.

El Procurador es "la parte" , representa en el proceso judicial a "la parte", habla en nombre de "la parte", transige, consiente y se allana si tiene concedido ese poder en nombre de la parte (se trata de la postulación procesal) y si no se indica en el poder de forma expresa impedimento para ello cabe la habilitación; cabe además habilitación cuando concurra justa causa (enfermedad, dos juicios a la misma hora etc). Que cuánto cobra, pues eso depende del Procurador y de la secretaria/o a la que habilita, pero igual un pequeñito plus al sueldo y poco más, yo creo. No se sienta al lado del Abogado ni se pone la toga, al menos en mi Distrito Judicial ni Provincia, se sienta en los banquillos de público (como si fuesa audiencia pública). No hay examen.

En cuanto a normas, lo que he encontrado es esto: Estatuto General Procuradores de los Tribunales art. 33 y Decreto 2046/1982 de 30 de junio; Art. 438 LOPJ; Art. 1721 CC; Art 27 LEC; y Sentencias Tribunal Supremo de 1998.

Un saludo.
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: urbiet en 28 de Marzo de 2011, 10:39:47 am
Gracias Ius y Palangana  ;)

La verdad, casi acabando la carrera y me entero ahora de esto  ;D ;D  >:( >:(

No será por falta de manuales y de folios... ;)
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: sandrapm en 28 de Marzo de 2011, 10:43:37 am
muchas gracias por vuestra ayuda!!
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: Buxtehude en 28 de Marzo de 2011, 11:25:05 am
El artículo 33 a que hace referencia nuestro compañero Palangana es del derogado Estatuto General de los Procuradores de 1982. La figura del (Oficial) Habilitado de Procurador se contempla en el art. 543,4º in fine LOPJ, desarrollado en la actualidad en el art. 29 del Estatuto General de los Procuradores aprobado por Real Decreto 1281/2002, en conexión con el art. 27 LEC y 1721 CC. Lo copio:

Artículo 29. Sustitución del procurador en determinadas actuaciones.
Los procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de su profesión, por otro procurador de la misma demarcación territorial, con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional de que se trate. Para que opere la sustitución entre procuradores no es necesario que el procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del procurador sustituido, ni que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso, las sustituciones de procuradores se regirán por las normas de contrato de mandato contempladas en el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tambien podrán los procuradores ser sustituidos, en las asistencias, diligencias y actuaciones, por su oficial habilitado en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Generalmente suelen exigir un examen, básicamente de derecho procedimental, pero depende del Colegio de Procuradores de la provincia en la que pienses ejercer, con lo cual yo iría a informarme allí.
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: tesabacardi en 28 de Marzo de 2011, 12:13:58 pm
Hola compañero,

Yo SOY HABILITADO DE PROCURADOR, y SÍ que tuve que hacer un exámen en el Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia. Fue una prueba muy sencilla, unas 5 preguntas cortas sobre el Código Civil, la LOPJ y la LEC.

Me imagino que dependerá de cada Colegio.

En cualquier caso, si quieres más información, mándame un privado, porque hay mucha gente que habla pero no tiene mucha idea, dicho sea esto último con mucho respeto.
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: palangana en 28 de Marzo de 2011, 15:41:03 pm
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El artículo 33 a que hace referencia nuestro compañero Palangana es del derogado Estatuto General de los Procuradores de 1982. La figura del (Oficial) Habilitado de Procurador se contempla en el art. 543,4º in fine LOPJ, desarrollado en la actualidad en el art. 29 del Estatuto General de los Procuradores aprobado por Real Decreto 1281/2002, en conexión con el art. 27 LEC y 1721 CC.


Gracias por el aviso de la derogación.  :)
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: ugax en 28 de Marzo de 2011, 18:12:00 pm
Al hilo de esto de los habilitados, alguien sabe si un oficial habilitado pueda trabajar para varios procuradores o esto no es posible.
Gracias compañeros.
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: ugax en 28 de Marzo de 2011, 18:23:05 pm
Hola de nuevo, en este sentido y por si hace falta a algún compañero he estado bun¡scando inforamción y he encontrado esto:
http://www.procuradores-orihuela.com/Procuradores-Orihuela/Procuradores/Oficial_Habilitado.html

Espero que sea de utilidad.
Título: Re: Habilitado Procurador
Publicado por: MAMENRU en 04 de Abril de 2018, 12:29:50 pm
HOLA  tesabacardi    MUY BUENAS.
PODRIAS DARME MÁS INFO POR PRIVADO. TE LO AGRADECERÍA MUCHO.
GRACIASSSS,



quote author=tesabacardi link=topic=57115.msg432809#msg432809 date=1301307238]
Hola compañero,

Yo SOY HABILITADO DE PROCURADOR, y SÍ que tuve que hacer un exámen en el Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia. Fue una prueba muy sencilla, unas 5 preguntas cortas sobre el Código Civil, la LOPJ y la LEC.

Me imagino que dependerá de cada Colegio.

En cualquier caso, si quieres más información, mándame un privado, porque hay mucha gente que habla pero no tiene mucha idea, dicho sea esto último con mucho respeto.
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