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Autor Tema: Omisión del deber de socorro  (Leído 9954 veces)

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Desconectado CarlosVA

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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #20 en: 19 de Marzo de 2010, 10:16:41 am »
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"Tu forma de debatir" que a un servidor no tiene necesariamente que gustarle, y como no me gusta, pues lo hago público.

No, el recurso extraordinario de casación no es exactamente eso que entiendes que es.......para lo que tú dices está el "recurso extraordinario en interés de ley"

No, tampoco, el recurso extraordinario de amparo ante el TC tampoco es exactamente eso que entiendes que es. Entre otras cosas porque ante el Tribunal Supremo acaba la jurisdicción ordinaria.

El TC y amparo están para otras cosas.

Igual otro día me extiendo más, depende como te vea. Un saludo.

Pues tu mism@, chic@, cuando me veas de la manera que a tí te parezca oportuna ten a bien ilustrarme.

Hasta donde llega mi conocimiento, y llevo en esto un tiempo... Hablando de recurrir al Supremo, el Recurso extraordinario en interés de ley se aplica en la JCA, no en el orden penal que es del que hablamos, y que viene regulado en la LECrim en los artículos 849 y siguientes (casación y extraordinario de revisión), y en los que el recurso de casación por interés de ley no viene por ninguna parte. Pero bueno, si tu crees que es así, pues como te decía antes, tú mism@, quedo pendiente del día que tengas a bien mirarte la legislación para extenderte.

Y bueno, eso que dices de que no se pueda recurrir en amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, o por el derecho a las garantías del proceso o presunción de inocencia del artículo 24 CE tras terminar el orden jurisdiccional... Yo no estoy confundido... De hecho, es la causa más habitual de recurrir al TC. Te invito a leer, por ponerte un ejemplo, la sentencia del TC del caso "Albertos", que además tiene bastante chicha. Siempre resulta curioso ver como el TC y el TS se tiran los trastos a la cabeza: BOE Viernes 14 marzo 2008: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un saludo.


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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #21 en: 19 de Marzo de 2010, 11:04:49 am »
Recursos “raros” de unificación de doctrina, interés de ley o similares.

Civil. Interés de Ley. (Arts. 490-493 LEC).

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Contencioso administrativo.

Casación para la unificación de doctrina. (Arts. 96-99 LJCA).

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Casación en interés de ley: (Arts. 100 y 101 LJCA).

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Laboral.

Casación para la unificación de doctrina. (Arts. 216-226 LPL).

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En lo penal no hay ningún recurso con las finalidades específicas de los anteriores, lo que en principio no quita que, lógicamente, la función de la jurisprudencia sea zanjar los debates entre los tribunales inferiores, pero siempre secundum legem (no con “genialidades contra legem”) y más en lo penal.

Sí hay en lo penal, un recurso de casación “raro”, que no tiene nada que ver con los “raros” en materias laboral, civil o contencioso administrativo, pero que en todo caso conviene conocer: es el recurso de casación en los casos de muerte.

(Arts. 947-953 LECrim).

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La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado CarlosVA

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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #22 en: 19 de Marzo de 2010, 11:28:23 am »
Aunque está bien conocerlo, ese recurso está vacio de contenido, ya que no hay pena de muerte en España, ni en tiempos de guerra, desde el año 95.

Un saludo.

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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #23 en: 19 de Marzo de 2010, 11:57:37 am »
Eso mismo he pensado yo...
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado palangana

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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #24 en: 19 de Marzo de 2010, 12:01:53 pm »
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"Tu forma de debatir" que a un servidor no tiene necesariamente que gustarle, y como no me gusta, pues lo hago público.

No, el recurso extraordinario de casación no es exactamente eso que entiendes que es.......para lo que tú dices está el "recurso extraordinario en interés de ley"

No, tampoco, el recurso extraordinario de amparo ante el TC tampoco es exactamente eso que entiendes que es. Entre otras cosas porque ante el Tribunal Supremo acaba la jurisdicción ordinaria.

El TC y amparo están para otras cosas.

Igual otro día me extiendo más, depende como te vea. Un saludo.

Pues tu mism@, chic@, cuando me veas de la manera que a tí te parezca oportuna ten a bien ilustrarme.

Hasta donde llega mi conocimiento, y llevo en esto un tiempo... Hablando de recurrir al Supremo, el Recurso extraordinario en interés de ley se aplica en la JCA, no en el orden penal que es del que hablamos, y que viene regulado en la LECrim en los artículos 849 y siguientes (casación y extraordinario de revisión), y en los que el recurso de casación por interés de ley no viene por ninguna parte. Pero bueno, si tu crees que es así, pues como te decía antes, tú mism@, quedo pendiente del día que tengas a bien mirarte la legislación para extenderte.

Y bueno, eso que dices de que no se pueda recurrir en amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, o por el derecho a las garantías del proceso o presunción de inocencia del artículo 24 CE tras terminar el orden jurisdiccional... Yo no estoy confundido... De hecho, es la causa más habitual de recurrir al TC. Te invito a leer, por ponerte un ejemplo, la sentencia del TC del caso "Albertos", que además tiene bastante chicha. Siempre resulta curioso ver como el TC y el TS se tiran los trastos a la cabeza: BOE Viernes 14 marzo 2008: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un saludo.

Todo esto lo dice usted, no yo.

Lo que digo yo es lo que está en "cita cuadrado azul", y no otra cosa.

No, no voy a perder mi tiempo en enseñarle respeto al resto de contertulios y acerca de dónde están los límites en las formas.

No, por supuesto que jurídicamete no voy a sacarle de sus tinieblas........eso, a día de hoy, hay que pagarlo, y sólo lo hago cuando me apetece y con quienes merezcan la pena, y usted a mí no me merece la pena.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #25 en: 19 de Marzo de 2010, 12:25:17 pm »
Aquí hay un error básico de concepto, a mi juicio:

Que es que muchos olvidan el papel que desempeña en todo esto, la ley y la ortodoxia.

Los jueces no deben seguir al TS, sino a la ley. La función natural y legal del TS, (que se ha desnaturalizado por esto de las genialidades derivadas de la peculiaridad de sus nombramientos) es que los jueces apliquen e interpreten la ley de manera ortodoxa, no de la manera idealmente más justa. Si la ley dice blanco y no puede ser blanco, (porque fácticamente no es posible), debe ser gris muy clarito, pero nunca negro, ni siquiera gris oscuro. El TS en puridad teórica, debería ser el guardián de la ortodoxia legal.

Voy a explicarlo un poco mejor: la jurisprudencia del TS ni vincula, ni deja de vincular a los Tribunales. Vinculará cuando el TS diga lo que dice la ley si no exactamente, sí algo muy parecido. Pero lo que vincula no es la STS, sino la ley que el TS aplica e interpreta recta y ortodoxamente. Pero en el momento en que, lo que digan TS y TC y lo que diga la ley aplicable, se parezcan como un huevo a una castaña, tales resoluciones entiendo que dejan de vincular. Pero dejan de vincular, no porque todo lo que digan sea desdeñable a priori y tenga que ser rechazado, sino porque el juez tiene que atenerse a la verdad, aplicar recta y ortodoxamente las normas, coincida o no el contenido de las leyes, con el contenido de las SSTS o de las SSTC.

Y esto es así, de igual modo que un buen cristiano debe obedecer antes a Dios que al Papa, por muy Papa que éste sea.
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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #26 en: 19 de Marzo de 2010, 15:32:07 pm »
Palangana, si quieres hablar de respeto, cuestión a la que no he faltado en este hilo, y si te lo parece ya sabes donde está el botón para reportar al moderador, tal vez no debieras haber comenzado faltando tu primero, te cito:

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Que no sea delito no quiere decir que no sea un ilícito de otra naturaleza (administrativo por vulnerar normas locales, por ejemplo).

Y bueno, que no sea delito (ilícito penal tipificado en el CP) está por determinar. Se te podría imputar quizás algún tipo de exhibicionismo. Habría que mirarlo detenidamente. Asiste desnudo a un parque infantil o a una guardería a recoger a un crio, verás lo que te pasa. 

No es normal, te digo que no es normal.

Por otra parte, puedes hacer o dejar de hacer lo que te plazca. Faltaría más. Opinar o dejar de hacerlo cuando veas que se te acaban los argumentos jurídicos, o hacer lo que has hecho, intentar salir del apuro por la tangente cuando metes la pata, diciendo que te he faltado al respeto (te repito que ya sabes donde está el enlace de reportar al moderador) y eso pese a haber pedido disculpas por un posible tono inadecuado - ¡Qué susceptibilidad! - tendiendo la mano, que me rechazaste... Así qué con Dios...

Simple22, las sentencias del TC si son vinculantes, tienen eficacia erga omnes siempre que no afecten a un ámbito singular subjetivo (art. 164 CE). Las del TS no, sin embargo casan (anulan) las sentencias de las instancias inferiores, con lo cual, evidentemente, se siguen los criterios dictados por el TS, pues de no seguirse y llegar al supremo las sentencias se devuelven a la instancia original para que vuelvan a ser dictadas, lo cual no tiene mucho sentido, por economía procesal. ¿Qué razón tendría si no saberse la jurisprudencia que dictan los supremitos?

Planteas un debate bonito, y es hasta que punto debe y puede llegar a malear el TC, con sus criterios, el marco jurídico básico que constituye la Contitución en el proceso de adaptarla a la realidad política y social, para que cojan gobiernos de distintos palos y no haya que cambiar la Constitución cada dos por tres, lo que es impedido por la rigidez Constitucional, que es un buen instrumento de protección, por otra parte, de la estabilidad y continuidad del Estado. ¿Tiene la suficiente representatividad? Aludiendo al hecho de que es y debe ser un órgano político, por mucho que algunos, en mi opinión, irracionalmente, quieran convertirlo en un órgano judicial, ya que política es la definición de los principios de un Estado, y político debería ser su control, como contrapeso de la citada rigidez constitucional. ¿Y qué ocurre si prevarica, como en el caso RUMASA?

Un saludo.

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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #27 en: 19 de Marzo de 2010, 16:09:15 pm »
Tu pregunta final, es la propia respuesta a tu afirmación: si se trata de una jurisprudencia manifiestamente injusta, no puede vincular porque eso es tanto como afirmar que es fuente de derecho, el delito. Ergo: lo que yo he dicho del huevo y la castaña. Entiéndase en este caso por huevo, la CE y por castaña, las SSTC.

En principio, debemos suponer que vinculan las SSTC, siempre que sean idénticas o por lo menos, muy parecidas, a la propia Constitución. Pero en realidad, lo que vincula, es la Constitución.

Lo que dices del art. 164, lo que dicen otros del art. 5.1 LOPJ: de acuerdo, siempre y cuando las resoluciones del TC no se parezcan a la CE como un huevo a una castaña.

En cuanto al TS, pues lo mismo con la ley: vincularán sus resoluciones cuando sean iguales o parecidas a lo que dice la ley. Lo que es tanto como decir que, lo que vincula en realidad, es la ley.

Cuando digo que aborrezco la Constitución, es básicamente por este agujerazo. Siendo mejorable lo de las autonomías, este agujerazo me parece aún más detestable, por lo que tiene de negación del Estado de derecho y la separación de poderes. Pero cuando abogo por el cambio de la CE, no abogo por la implantación de una dictadura, ni por la supresión de los derechos fundamentales, sino por establecer una verdadera separación de poderes, pues sólo en ese caso opera la tan necesaria clarificación del sistema de fuentes del derecho.
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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #28 en: 19 de Marzo de 2010, 16:43:40 pm »
Creo, Carlos Va que tienes una forma de debatir no sé, como bastante prepotente. Yo no he sido objeto de tu agresividad, pero en tanto que me incomoda, me veo en la obligación de decírtelo.

Ni Palangana, ni nadie está libre de cometer ciertas imprecisiones al publicar en un foro. Sea por el tono coloquial e informal, lo cual no obliga en modo alguno a la precisión a la que obliga por ejemplo un libro, sea porque precisamente al no obligar a nada la situación, tampoco se consulta tan habitualmente como en tareas de envergadura, todo lo que digamos aquí será necesariamente impreciso. Luego el que lo ve más adelante, puede darse cuenta y precisarlo, pero una cosa es eso y otra muy distinta dispararle dialécticamente con munición de grueso calibre, cuando lo que digamos aquí será necesariamente impreciso.

El conocimiento de Palangana en materia jurídica, es grande pero será siempre aproximado. (Y el de cualquiera de los que estamos aquí). La exactitud no está al alcance del cerebro humano, ni menos con tantas normas jurídicas. Por supuesto que, (cuando la ocasión lo requiera) para una mayor exactitud, puede consultarse aquí y allá.  Pero es que en este caso, no lo requiere.

Y lo de sacar un comentario de hace cuatro meses como prueba de falta de respeto, (que encima no es tal) resulta feo. Muy feo. De modo que, en mi modesta opinión, Carlos Va, te has pasado varios pueblos y has quedado como Rufete en Lorca.
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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #29 en: 19 de Marzo de 2010, 17:47:10 pm »
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Creo, Carlos Va que tienes una forma de debatir no sé, como bastante prepotente. Yo no he sido objeto de tu agresividad, pero en tanto que me incomoda, me veo en la obligación de decírtelo.

Ni Palangana, ni nadie está libre de cometer ciertas imprecisiones al publicar en un foro. Sea por el tono coloquial e informal, lo cual no obliga en modo alguno a la precisión a la que obliga por ejemplo un libro, sea porque precisamente al no obligar a nada la situación, tampoco se consulta tan habitualmente como en tareas de envergadura, todo lo que digamos aquí será necesariamente impreciso. Luego el que lo ve más adelante, puede darse cuenta y precisarlo, pero una cosa es eso y otra muy distinta dispararle dialécticamente con munición de grueso calibre, cuando lo que digamos aquí será necesariamente impreciso.

El conocimiento de Palangana en materia jurídica, es grande pero será siempre aproximado. (Y el de cualquiera de los que estamos aquí). La exactitud no está al alcance del cerebro humano, ni menos con tantas normas jurídicas. Por supuesto que, (cuando la ocasión lo requiera) para una mayor exactitud, puede consultarse aquí y allá.  Pero es que en este caso, no lo requiere.

Y lo de sacar un comentario de hace cuatro meses como prueba de falta de respeto, (que encima no es tal) resulta feo. Muy feo. De modo que, en mi modesta opinión, Carlos Va, te has pasado varios pueblos y has quedado como Rufete en Lorca.


Aunque aprecio tu labor de pacificador, y pese a que realices reproches en la tarea, lo de palangana es una cuestión en la que no creo que tengas que ver, salvo que seas moderador. Como bien dices, es bien feo tener que recordar lo ocurrido hace varios meses en el foro, pese a que no está tan lejos, pues el tiempo es relativo, pero hay que ubicarse en el contexto, un contexto en el que se me ofende poniéndome poco menos que de pervertido, y al igual que ahora se escabuye diciendo que estoy fuera de tono por usar cierta agresividad dialéctica... Se tira la piedra y se esconde la mano, negándome una disculpa, que sigo esperando, por cierto, y que dejé por imposible entonces... Tal vez deberías ubicarte también antes de opinar como lo haces. Metafóricamente hablando, puede que dispare con artillería pesada dejando poco espacio para rebatir y evidenciando carencias, pero mis argumentos son jurídicos y lo único que pretenden es la precisión y corrección jurídica. ¿Te parece mal eso?

Un saludo.

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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #30 en: 19 de Marzo de 2010, 18:02:08 pm »
No hago de pacificador, ni de moderador ni de nada: sólo de observador. Opino sobre lo que tú pones a la luz de todo el mundo, porque me incomoda tu actitud.

No es cosa de pisarle el cuello a nadie, porque cometa una imprecisión o inexactitud. Eso es de algún modo, poner el insulto o la descalificación por delante, lo cual es innecesario. Y en mi modesta opinión, no es de recibo. A eso me refiero.

Si no te gusta que opine sobre lo que veo y me llame la atención, procura no escribir nada que me llame la atención.

Lo siento: si veo algo que me llama la atención, lo comento. Sea para bien (algunos comentarios de Álex) sea para mal, como en este caso. 
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Desconectado palangana

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Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #31 en: 20 de Marzo de 2010, 00:12:36 am »
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Palangana, si quieres hablar de respeto, cuestión a la que no he faltado en este hilo, y si te lo parece ya sabes donde está el botón para reportar al moderador, tal vez no debieras haber comenzado faltando tu primero, te cito:

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Que no sea delito no quiere decir que no sea un ilícito de otra naturaleza (administrativo por vulnerar normas locales, por ejemplo).

Y bueno, que no sea delito (ilícito penal tipificado en el CP) está por determinar. Se te podría imputar quizás algún tipo de exhibicionismo. Habría que mirarlo detenidamente. Asiste desnudo a un parque infantil o a una guardería a recoger a un crio, verás lo que te pasa. 

No es normal, te digo que no es normal.

Por otra parte, puedes hacer o dejar de hacer lo que te plazca. Faltaría más. Opinar o dejar de hacerlo cuando veas que se te acaban los argumentos jurídicos, o hacer lo que has hecho, intentar salir del apuro por la tangente cuando metes la pata, diciendo que te he faltado al respeto (te repito que ya sabes donde está el enlace de reportar al moderador) y eso pese a haber pedido disculpas por un posible tono inadecuado - ¡Qué susceptibilidad! - tendiendo la mano, que me rechazaste... Así qué con Dios...

Simple22, las sentencias del TC si son vinculantes, tienen eficacia erga omnes siempre que no afecten a un ámbito singular subjetivo (art. 164 CE). Las del TS no, sin embargo casan (anulan) las sentencias de las instancias inferiores, con lo cual, evidentemente, se siguen los criterios dictados por el TS, pues de no seguirse y llegar al supremo las sentencias se devuelven a la instancia original para que vuelvan a ser dictadas, lo cual no tiene mucho sentido, por economía procesal. ¿Qué razón tendría si no saberse la jurisprudencia que dictan los supremitos?

Planteas un debate bonito, y es hasta que punto debe y puede llegar a malear el TC, con sus criterios, el marco jurídico básico que constituye la Contitución en el proceso de adaptarla a la realidad política y social, para que cojan gobiernos de distintos palos y no haya que cambiar la Constitución cada dos por tres, lo que es impedido por la rigidez Constitucional, que es un buen instrumento de protección, por otra parte, de la estabilidad y continuidad del Estado. ¿Tiene la suficiente representatividad? Aludiendo al hecho de que es y debe ser un órgano político, por mucho que algunos, en mi opinión, irracionalmente, quieran convertirlo en un órgano judicial, ya que política es la definición de los principios de un Estado, y político debería ser su control, como contrapeso de la citada rigidez constitucional. ¿Y qué ocurre si prevarica, como en el caso RUMASA?

Un saludo.



Lo que está en "cita cuadradito azulito" es lo que dijo palangana en aquél post del aquél hilo del pasado, no otra cosa, y todo lo demás de este post y del siguiente que emites lo dice usted. Todo el mundo puede leer que no digo nada de que seas "un pervertido".

La intervención de simple 22 es impecable y demuestra su deseo de que el debate vaya en buena lid, otra cosa es que no sea su función, pero es de agradecer y me parece en todo caso elogiable.


Lo que sí digo ahora es que eres un auténtico provocador, un trolillo de poca monta. Ya te dije que no me tocaras la "moral". Con Dios.

 
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  • BUDO TAI JUTSU
Re: Omisión del deber de socorro
« Respuesta #32 en: 20 de Marzo de 2010, 00:57:05 am »
ufffffffff, jamás volveré a preguntar algo por aquí,
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña