Me ha llegado el siguiente email del Colegio de Abogados de Alicante:
Estimados compañeros:
Tras la entrada en vigor el día 22 de noviembre de 2012 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y con el objeto de dotar de instrumentos al sector de la abogacía para la mejor defensa del abuso que la imposición de la tasa judicial constituye, el Consejo General de la Abogacía Española propone dos opciones para impugnar dichas tasas.
OPCIÓN 1ª: No pagar la tasa y plantear Cuestión de Inconstitucionalidad
Se solicita, mediante OTROSÍ, el planteamiento por Su(s) Señoría(s) de la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, por lo que respecta a los artículos dedicados a regular las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Esta opción implica una paralización del procedimiento hasta la resolución por el Juez o Tribunal respecto del planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, la resolución procedente por parte de dicho Tribunal.
En el MODELO 1 se propone la redacción de este OTROSÍ, con la fundamentación jurídica correspondiente a la cuestión de inconstitucionalidad
OPCIÓN 2ª: Pagar la tasa e interponer Reclamación Económico Administrativa
En este supuesto, para evitar los perjuicios que la paralización de la acción judicial pudiera irrogar al justiciable, se paga la tasa exigida por la Ley y se interpone esta Reclamación dirigida al Tribunal Económico Administrativo de la circunscripción territorial correspondiente.
Como lo que se plantea, de fondo, es la inconstitucionalidad de la norma (art. 245.1 b) de la L.G.T.), el Tribunal Económico Administrativo declarará la conformidad a derecho de la liquidación de la tasa, abriéndose así la vía Contencioso-Administrativa.
En este momento, habría que presentar demanda de procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo. Para evitar el pago en esta fase de la tasa – por demanda de procedimiento abreviado -, en el escrito de demanda habría que solicitar, mediante otrosí, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por el órgano judicial (MODELO 1). En este caso la paralización del proceso por la tramitación de la cuestión de inconstitucional ya no supone un perjuicio directo al justiciable, porque no se paraliza el procedimiento principal.
Esta vía implica no paraliza el pleito principal pero la duración estimada de la tramitación económico administrativa es aproximadamente de entre dos y tres años antes de poder plantear la cuestión de inconstitucionalidad en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
En el MODELO 2 se propone la redacción de la Reclamación Económico-Administrativa.
Además de ambos MODELOS, se adjunta también impreso para recogida de firmas contra la Ley de Tasas a fin de conseguir la revocación de esta injusta norma.
Un cordial saludo