FEBRERO 2015 ( Respuesta equipo docente )
Tiene la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario el importe que debe satisfacer el arrendatario, esto es, 10.000 €.
De estos rendimientos íntegros se podrán deducir los gastos señalados en el enunciado, con la matización que haremos más adelante.
Los gastos de conservación y reparación se citan por el artículo 23.1.a), núm. 1.º, LIRPF, y los tributos no estatales, como el IBI), en el núm.2.º. El artículo 23.1.b) LIRPF se refiere a las cantidades destinadas a la amortización del inmueble.
Ahora bien, el importe a deducir por los gastos de conservación y reparación no puede exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, esto es, de 10.000 €, de acuerdo con el citado número 1.º del artículo 23.1.a) LIRPF.
Por lo tanto, los gastos deducibles serán los siguientes:
Concepto ImporteConservación y reparación
10.000,00 €
IBI
500,00 €
Amortización
1.000,00 € Total 11.500,00 €
Por lo tanto, el rendimiento neto del capital inmobiliario será -1.500 €, resultado de restar los gastos deducibles (11.500 €) de los rendimientos íntegros (10.000 €).