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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 33302 veces)

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Desconectado caosasuna

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #360 en: 09 de Febrero de 2018, 19:36:02 pm »
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
Febrero 2018 - SEMANA 2
PREGUNTAS
1.   Un famoso miembro del grupo de música ONE EYED KINGS ha recibido una indemnización por daños morales por una cuantía judicialmente reconocida. ¿Está gravada esta indemnización por el IRPF? Justifique su respuesta.
2.   José ha percibido dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique qué calificación merecen
en el IRPF, es decir, en qué categoría de rendimientos o ganancias del impuesto se incluyen.
3.   Ramón realizó aportaciones a un plan de pensiones durante los 3 últimos años de su vida laboral
(2015, 2016 y 2017). En 2018, alcanzada la edad de jubilación, percibe toda la prestación del plan de
pensiones de una sola vez, esto es, en forma de capital (no en forma de renta). ¿Es aplicable alguna reducción por irregularidad del rendimiento en el IRPF? Justifique su respuesta.
4.   Carmen ha participado en un concurso de televisión y le ha tocado un coche como premio. La cadena de televisión adquirió el coche que le ha tocado a Carmen por 100 000 €. Indique cuál es la base de cálculo del ingreso a cuenta que debe practicar la cadena de televisión, esto es, la cantidad sobre la que se aplicará el porcentaje del ingreso a cuenta. Justifique su respuesta.
5.   Una sociedad anónima se extingue como consecuencia de su liquidación el 2 febrero 2018. ¿En qué plazo deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que transcurre desde el 1 enero 2018 hasta su fecha de extinción? Indique la fecha límite de ese plazo (día, mes y año) y justifique su respuesta.
POSIBLES SOLUCIONES:
1.   NO. Ley 35/2006 Art. 7 d
2.   Rendim. íntegros capital mobiliario. Ley 35/2006 Art. 25.1 b
3.   El 12% porque la “renta vitalicia inmediata” (plan de pensiones) duró menos de 5 años. Ley 35/2006 Art. 25.3 a) 3º
4.   El 19% de 120 000 € (120 000=100 000 +20% de 100 000 €). RD 439/2007 Arts. 99 y 205
5.   25 días naturales tras los 6 meses posteriores al 2-2-2018, o sea 2/8/2018+25=27/8/2018. Ley 27/2014 Arts. 27 y 124.


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #361 en: 09 de Febrero de 2018, 19:41:26 pm »
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
Febrero 2018 - SEMANA 2
PREGUNTAS
1.   Un famoso miembro del grupo de música ONE EYED KINGS ha recibido una indemnización por daños morales por una cuantía judicialmente reconocida. ¿Está gravada esta indemnización por el IRPF? Justifique su respuesta.
2.   José ha percibido dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique qué calificación merecen
en el IRPF, es decir, en qué categoría de rendimientos o ganancias del impuesto se incluyen.
3.   Ramón realizó aportaciones a un plan de pensiones durante los 3 últimos años de su vida laboral
(2015, 2016 y 2017). En 2018, alcanzada la edad de jubilación, percibe toda la prestación del plan de
pensiones de una sola vez, esto es, en forma de capital (no en forma de renta). ¿Es aplicable alguna reducción por irregularidad del rendimiento en el IRPF? Justifique su respuesta.
4.   Carmen ha participado en un concurso de televisión y le ha tocado un coche como premio. La cadena de televisión adquirió el coche que le ha tocado a Carmen por 100 000 €. Indique cuál es la base de cálculo del ingreso a cuenta que debe practicar la cadena de televisión, esto es, la cantidad sobre la que se aplicará el porcentaje del ingreso a cuenta. Justifique su respuesta.
5.   Una sociedad anónima se extingue como consecuencia de su liquidación el 2 febrero 2018. ¿En qué plazo deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que transcurre desde el 1 enero 2018 hasta su fecha de extinción? Indique la fecha límite de ese plazo (día, mes y año) y justifique su respuesta.
POSIBLES SOLUCIONES:
1.   NO. Ley 35/2006 Art. 7 d
2.   Rendim. íntegros capital mobiliario. Ley 35/2006 Art. 25.1 b
3.   El 12% porque la “renta vitalicia inmediata” (plan de pensiones) duró menos de 5 años. Ley 35/2006 Art. 25.3 a) 3º
4.   El 19% de 120 000 € (120 000=100 000 +20% de 100 000 €). RD 439/2007 Arts. 99 y 205
5.   25 días naturales tras los 6 meses posteriores al 2-2-2018, o sea 2/8/2018+25=27/8/2018. Ley 27/2014 Arts. 27 y 124.


El 3 no es eso.

Desconectado caosasuna

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #362 en: 09 de Febrero de 2018, 19:51:05 pm »
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El 3 no es eso.
Tienes razón, grave error mío: los planes de pensiones son rendimientos del trabajo, no del capital. Así que hay que ir al artículo 18, no al 25.

Desconectado l.azur

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #363 en: 09 de Febrero de 2018, 20:02:26 pm »
Bueno, pues espero que nos haya ido muy bien a todos. Ahora a disfrutar de nuestra libertad! Buen finde para todos!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #364 en: 09 de Febrero de 2018, 20:08:49 pm »
La 4 es cierto que hay que añadir el 20/% al coste de adquisición.
En cuanto a la 2, que yo puse 25.1.a y otros compis 25.1.b, yo creo que no estarían mal ninguna en definitiva, puesto que hemos puesto que se trata de un rendimiento integro de capital mobiliario contemplado en el art 25.1
¿que pensáis?

Saludos compis

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #365 en: 09 de Febrero de 2018, 21:06:19 pm »
Hola a todos. En cuanto a la pregunta 1, todos parece que coincidís en que está exento y tendréis razón.
Por mi parte, he pensado que daños morales y personales no necesariamente hay que identificar y dado que la Ley del IRPF es muy estricta pues he  puesto que no quedaría exenta.
Lo gracioso es que hasta 2001 era así y sólo después se han incluido en daños personales.
Un saludo. 

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #366 en: 09 de Febrero de 2018, 21:32:16 pm »
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Hola a todos. En cuanto a la pregunta 1, todos parece que coincidís en que está exento y tendréis razón.
Por mi parte, he pensado que daños morales y personales no necesariamente hay que identificar y dado que la Ley del IRPF es muy estricta pues he  puesto que no quedaría exenta.
Lo gracioso es que hasta 2001 era así y sólo después se han incluido en daños personales.
Un saludo.
Tienes algo de razón porque la ley no los nombra expresamente,  pero... vienen expresamente nombrados en el libro, página 81.
d) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Deben entenderse incluidas en el ámbito de la exención las indemnizaciones por daños morales –derecho al honor o a la intimidad, al buen nombre o a la imagen, etc.–, en la medida en que también son personales.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #367 en: 10 de Febrero de 2018, 00:27:39 am »
En mi caso he realizado el examen en Lima (Perú) y las preguntas que han puesto han sido:

1.- En 2016 Fermin percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2015 ("atrasos"). ¿A que periodo impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?
2.- Pedro ha vendido una casa en 2017 percibiendo una cantidad al contado y otra cantidad al cabo de dos años. ¿Esta obligado Pedro a imputar al periodo impositivo de 2017 toda la renta obtenida por la operación?
3.- Un trabajador ha obtenido una indemnización de 800.000 íntegros (antes de retenciones) en un solo pago por la resolución de mutuo acuerdo con el empresario de la relación laboral.
Indique en primer lugar la cantidad que debe computar el trabajador como rendimiento integro del trabajo (una vez aplicada, si procede, la reducción por irregularidad), y explique a continuación las operaciones aritméticas que ha realizado para calcular esa cantidad.
4.- Alberto satisface una anualidad por alimentos a su hermano en virtud de decisión judicial. ¿Tiene este pago alguna repercusión en el IRPF de Alberto?
5.- Durante sus últimos cinco años de vida Javier ha residido en la Comunidad de Madrid. Javier ha legado a su amigo Pedro, residente en China durante los últimos diez años, la nuda propiedad de un terreno. Pedro aplicará la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para determinar el importe que debe pagar por este impuesto.

Pedro tiene una duda sobre como debe calcular la cuota integra (previa a la aplicación de los coeficientes del art. 22 de esa Ley): ¿Debe aplicar sobre el valor de la nuda propiedad la tarifa del articulo 21 de esa ley o debe aplicar un tipo de gravamen diferente?



A la primera he dicho que serian imputables al 2015.

En la segunda he contestado que no, que una parte al 2017 y el resto en 2019

En la tercera calcule el 30% de 800.000 y lo reste, me quedo como rendimiento integro 560.000 (creo que me falto calcular algo y no esta bien)

A la cuarta dije que se lo puede deducir el IRPF según art. 55

Y en la quinta que Si se le aplica la tarifa del art 21 por no ser residente en España Pedro.


¿Que opináis?, creo que para un aprobado estaría

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #368 en: 10 de Febrero de 2018, 00:45:55 am »
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En mi caso he realizado el examen en Lima (Perú) y las preguntas que han puesto han sido:

1.- En 2016 Fermin percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2015 ("atrasos"). ¿A que periodo impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?
2.- Pedro ha vendido una casa en 2017 percibiendo una cantidad al contado y otra cantidad al cabo de dos años. ¿Esta obligado Pedro a imputar al periodo impositivo de 2017 toda la renta obtenida por la operación?
3.- Un trabajador ha obtenido una indemnización de 800.000 íntegros (antes de retenciones) en un solo pago por la resolución de mutuo acuerdo con el empresario de la relación laboral.
Indique en primer lugar la cantidad que debe computar el trabajador como rendimiento integro del trabajo (una vez aplicada, si procede, la reducción por irregularidad), y explique a continuación las operaciones aritméticas que ha realizado para calcular esa cantidad.
4.- Alberto satisface una anualidad por alimentos a su hermano en virtud de decisión judicial. ¿Tiene este pago alguna repercusión en el IRPF de Alberto?
5.- Durante sus últimos cinco años de vida Javier ha residido en la Comunidad de Madrid. Javier ha legado a su amigo Pedro, residente en China durante los últimos diez años, la nuda propiedad de un terreno. Pedro aplicará la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para determinar el importe que debe pagar por este impuesto.

Pedro tiene una duda sobre como debe calcular la cuota integra (previa a la aplicación de los coeficientes del art. 22 de esa Ley): ¿Debe aplicar sobre el valor de la nuda propiedad la tarifa del articulo 21 de esa ley o debe aplicar un tipo de gravamen diferente?



A la primera he dicho que serian imputables al 2015.

En la segunda he contestado que no, que una parte al 2017 y el resto en 2019

En la tercera calcule el 30% de 800.000 y lo reste, me quedo como rendimiento integro 560.000 (creo que me falto calcular algo y no esta bien)

A la cuarta dije que se lo puede deducir el IRPF según art. 55

Y en la quinta que Si se le aplica la tarifa del art 21 por no ser residente en España Pedro.


¿Que opináis?, creo que para un aprobado estaría

Me autocito, ya he visto que la 3 he respondido mal. Seria el 30% pero 200.000, es decir el rendimiento seria de 740.000. Al principio calcule bien, pero luego me lie y cambié :-[. Bueno aun asi espero valga con el resto :'(

Desconectado Juan75

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #369 en: 10 de Febrero de 2018, 00:46:41 am »
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Hola a todos. En cuanto a la pregunta 1, todos parece que coincidís en que está exento y tendréis razón.
Por mi parte, he pensado que daños morales y personales no necesariamente hay que identificar y dado que la Ley del IRPF es muy estricta pues he  puesto que no quedaría exenta.
Lo gracioso es que hasta 2001 era así y sólo después se han incluido en daños personales.
Un saludo.
La daños morales son también personales, hay alguna sentencia al respecto, yo tuve dudas al leer el enunciado.
"quotquotel mayor peligro no es apuntar demasiado alto y fracasar; sino apuntar demasiado bajo y alcanzar nuestro objetivo"quotquot

Desconectado Juan75

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #370 en: 10 de Febrero de 2018, 00:48:08 am »
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Tienes razón, grave error mío: los planes de pensiones son rendimientos del trabajo, no del capital. Así que hay que ir al artículo 18, no al 25.
Esa es la única que tengo mal, no me lo explico
"quotquotel mayor peligro no es apuntar demasiado alto y fracasar; sino apuntar demasiado bajo y alcanzar nuestro objetivo"quotquot

Desconectado Juan75

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #371 en: 10 de Febrero de 2018, 00:49:16 am »
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Tienes algo de razón porque la ley no los nombra expresamente,  pero... vienen expresamente nombrados en el libro, página 81.
d) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Deben entenderse incluidas en el ámbito de la exención las indemnizaciones por daños morales –derecho al honor o a la intimidad, al buen nombre o a la imagen, etc.–, en la medida en que también son personales.
Correctisimo
"quotquotel mayor peligro no es apuntar demasiado alto y fracasar; sino apuntar demasiado bajo y alcanzar nuestro objetivo"quotquot

Desconectado Juan75

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #372 en: 10 de Febrero de 2018, 00:54:08 am »
Me parece bien como han enfocado esta asignatura, asi da gusto estudiar. Ya podrían tomar nota los demás  departamentos. Con el código delante, 50/50 Teoría y “práctica” sería lo ideal. Suerte a todos
"quotquotel mayor peligro no es apuntar demasiado alto y fracasar; sino apuntar demasiado bajo y alcanzar nuestro objetivo"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #373 en: 10 de Febrero de 2018, 00:59:23 am »
Chapó por el departamento aunque hay que decir que son así de eficientes a la hora de poner los exámenes y corregirlos desde que los alumnos demandaron al departamento allá cuando se estaba extinguiendo la licenciatura (me lo ha contado Adodu,  no tenía ni idea),  por lo visto hubo tela de lio porque se inventaban las notas,  me alegro de aue ahora funcionen tan bien.
Me ha parecido un examen fácil pero porque he estudiado entendiendo bien,  no es un examen ni mucho menos regalado para alguien que no haya estudiado o no se haya enterado bien.
La pregunta 4 me he liado muchísimo  :-[ Al final he puesto valor de mercado y punto, no recuerdo qué artículo he citado pero el de las transmisiones a título gratuito.
Traduttore, traditore.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #374 en: 10 de Febrero de 2018, 01:16:09 am »
Por cierto si alguien todavía no los conoce, las videoclases y esquemas del profesor Herrera son fantásticas. A mi ya fue bien con ellas en el I y ahora también.Espero que las siga emitiendo para IVA en el 2º cuatrimestre

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #375 en: 10 de Febrero de 2018, 01:17:52 am »
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Chapó por el departamento aunque hay que decir que son así de eficientes a la hora de poner los exámenes y corregirlos desde que los alumnos demandaron al departamento allá cuando se estaba extinguiendo la licenciatura (me lo ha contado Adodu,  no tenía ni idea),  por lo visto hubo tela de lio porque se inventaban las notas,  me alegro de aue ahora funcionen tan bien.
Me ha parecido un examen fácil pero porque he estudiado entendiendo bien,  no es un examen ni mucho menos regalado para alguien que no haya estudiado o no se haya enterado bien.
La pregunta 4 me he liado muchísimo  :-[ Al final he puesto valor de mercado y punto, no recuerdo qué artículo he citado pero el de las transmisiones a título gratuito.
A mi me parece una asignatura muy interesante  en todos los aspectos, contenido , práctica y evaluación. Dá gusto estudiarla (sobre todo con las videoclases de Alf ) y examinarse de ella (bueno casi ;))

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #376 en: 10 de Febrero de 2018, 14:11:15 pm »
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A mi me parece una asignatura muy interesante  en todos los aspectos, contenido , práctica y evaluación. Dá gusto estudiarla (sobre todo con las videoclases de Alf ) y examinarse de ella (bueno casi ;))

   Para gusto los colores ! a mí no me gusta nada.

Desconectado caosasuna

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #377 en: 10 de Febrero de 2018, 15:53:43 pm »
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   Para gusto los colores ! a mí no me gusta nada.
Para mi es (junto con Romano, y tal vez Penal 1 y Reales) la materia mas repugnante y terrorífica, en el sentido de que es un laberinto imposible de entender. El léxico específico de la materia (devengo, deducible,..) ayuda a perderse porque si no lo dominas ya te puedes tirar por la ventana. Estudiar chino es mas fácil.
Hay otras asignaturas que no son complicadas pero los profesores las HACEN difíciles, bien por libros gordos, poco claros o por examenes perversamente diseñados. No quiero dar nombres.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #378 en: 10 de Febrero de 2018, 16:38:21 pm »
Es como un puzle al que le sobran piezas o tiene algunas tan parecidas que nunca terminas de encajarlo bien.
Estoy en ascuas con la tercera pregunta del examen de ayer,  menos mal que sabremos la respuesta pronto (esta es una de las buenas cosas de esta asignatura). Yo puse que no  era aplicable ninguna reducción, pero me parece tan injusto para el pobre Ramón...

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #379 en: 10 de Febrero de 2018, 19:56:03 pm »
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Para mi es (junto con Romano, y tal vez Penal 1 y Reales) la materia mas repugnante y terrorífica, en el sentido de que es un laberinto imposible de entender. El léxico específico de la materia (devengo, deducible,..) ayuda a perderse porque si no lo dominas ya te puedes tirar por la ventana. Estudiar chino es mas fácil.
Hay otras asignaturas que no son complicadas pero los profesores las HACEN difíciles, bien por libros gordos, poco claros o por examenes perversamente diseñados. No quiero dar nombres.
Como dicen por ahi arriba para gustos colores, pero una materia donde el ED pone a disposición del alumno un material magnífico y que lo que preguntan está dentro de ese material y además te dejan llevar al examen un texto donde está (si lo buscas bien) todo lo que preguntan, a mi muy " terrorífica" no me parece.