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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 32713 veces)

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Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #380 en: 11 de Febrero de 2018, 00:27:34 am »
Decir que Derecho Romano y Financiero II es materia terrorífica me parece cuando menos una tomadura de pelo. Respeto tu opinión compañero/a pero creo que no hace justicia con la realidad. Por favor.

Tributario II es una asignatura que te puede gustar más o menos igual que te puede gustar más o menos un chico o una chica, pero seamos serios, es una asignatura en la que no hay que estudiar absolutamente nada. Hay que entenderla y saber aplicar la ley al caso. Ni más ni menos.

Seamos serios por favor.


Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #381 en: 11 de Febrero de 2018, 09:55:48 am »
Yo esperaría a cursar el IVA antes de entrar en valoraciones generales sobre la asignatura.  ;)
Better call Saul !!

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #382 en: 11 de Febrero de 2018, 10:42:52 am »
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Yo esperaría a cursar el IVA antes de entrar en valoraciones generales sobre la asignatura.  ;)
Si el Profesor Herrera sigue sacando las videoclases (entiendo que es algo que no se hizo hasta ahora), estoy seguro que será casi tan asequible como el primer parcial por mucha complejidad que tenga. E insisto al exámen llevas un texto que está todo lo que te preguntan.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #383 en: 11 de Febrero de 2018, 11:16:48 am »
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Si el Profesor Herrera sigue sacando las videoclases (entiendo que es algo que no se hizo hasta ahora), estoy seguro que será casi tan asequible como el primer parcial por mucha complejidad que tenga. E insisto al exámen llevas un texto que está todo lo que te preguntan.
   Pues yo me quede en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del IRPF, a partir de allí
 no entendía nada, y por mucho código que lleves , es una asignatura dura al menos para mí.

Desconectado l.azur

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #384 en: 11 de Febrero de 2018, 11:44:34 am »
Yo personalmente opinio que es una asignatura difícil pero que el departamento la hace más fácil con todas las videoclases y material que pone a nuestra disposición. Para mi de ser una asignatura terrorífica posiblemente junto con los penales y los civiles es lo que más me esta gustando de la carrera. Requiere de muchas horas de estudio y mucha dedicación pero una vez que entiendes los conceptos es sencilla.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #385 en: 11 de Febrero de 2018, 11:59:56 am »
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Yo personalmente opinio que es una asignatura difícil pero que el departamento la hace más fácil con todas las videoclases y material que pone a nuestra disposición. Para mi de ser una asignatura terrorífica posiblemente junto con los penales y los civiles es lo que más me esta gustando de la carrera. Requiere de muchas horas de estudio y mucha dedicación pero una vez que entiendes los conceptos es sencilla.
Es que yo creo que el error de mucha gente es planteársela como otra asignatura de la carrera, sentarse delante del manual y los apuntes e intentar memorizar. Es eminentemente práctica, hay que escuchar las videoclases , tener el código al lado y practicar. Yo estoy de acuerdo con Perri, hay que "estudiar" muy poquito en el sentido "tradicional" de la palabra, pero si hay que dedicar tiempo a ver las videoclases, ENTENDER los conceptos y prácticar la búsqueda en el código.

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #386 en: 11 de Febrero de 2018, 12:07:52 pm »
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Es que yo creo que el error de mucha gente es planteársela como otra asignatura de la carrera, sentarse delante del manual y los apuntes e intentar memorizar. Es eminentemente práctica, hay que escuchar las videoclases , tener el código al lado y practicar. Yo estoy de acuerdo con Perri, hay que "estudiar" muy poquito en el sentido "tradicional" de la palabra, pero si hay que dedicar tiempo a ver las videoclases, ENTENDER los conceptos y prácticar la búsqueda en el código.

+1. Totalmente de acuerdo. Diagnóstico perfecto

Desconectado Jfuente46

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #387 en: 11 de Febrero de 2018, 12:22:39 pm »
Buenos días,
Al igual que muchos compañeros, en la resolución del examen coincido en varias respuestas
 1.- Renta exenta art. 7.d
2.- Dividendo: capital mobiliario - art. 25.1.a
3.- No tiene reducción art. 18.2 (están excluidos los del art. 17.2.aV
                                 art. 12 Reglamento (no está incluidos en los irregulares)
4.- LA TENGO MAL
5.- 27 de agosto art. 27.2.a y art. 124
Mi duda viene en la pregunta 3.
Al principio puse lo que os he puesto anteriormente. Antes de finalizar el tiempo, me dio por pensar que era muy raro que pusieran 3 preguntas tan asequibles en el examen, con lo que fijándome en el artículo 12.e del Reglamento, que dice
"e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo"
Interpreté que la aportación al plan de pensión se encuadraba dentro de este apartado, con lo que SI se consideraba rendimiento irregular y si supondría una reducción.
¿Qué pensáis?? Espero que os haya ido muy bien.
Un saludo.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #388 en: 11 de Febrero de 2018, 12:42:20 pm »
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Buenos días,
Al igual que muchos compañeros, en la resolución del examen coincido en varias respuestas
 1.- Renta exenta art. 7.d
2.- Dividendo: capital mobiliario - art. 25.1.a
3.- No tiene reducción art. 18.2 (están excluidos los del art. 17.2.aV
                                 art. 12 Reglamento (no está incluidos en los irregulares)
4.- LA TENGO MAL
5.- 27 de agosto art. 27.2.a y art. 124
Mi duda viene en la pregunta 3.
Al principio puse lo que os he puesto anteriormente. Antes de finalizar el tiempo, me dio por pensar que era muy raro que pusieran 3 preguntas tan asequibles en el examen, con lo que fijándome en el artículo 12.e del Reglamento, que dice
"e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo"
Interpreté que la aportación al plan de pensión se encuadraba dentro de este apartado, con lo que SI se consideraba rendimiento irregular y si supondría una reducción.
¿Qué pensáis?? Espero que os haya ido muy bien.
Un saludo.
Mi opinión  es que si tienen reducción:Reglamento 12:3
"3. La reducción prevista en el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto resultará aplicable a las prestaciones en forma de capital consistentes en una percepción de pago único. El caso del examen especifica claramente que es de pago único.
Artículo 18.3
3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
En el caso que nos ocupa del examen han transcurrido mas de dos años (tres) desde la primera aportación luego si es aplicable la reducción por irregularidad

Desconectado Jfuente46

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #389 en: 11 de Febrero de 2018, 13:03:29 pm »
Creo que el tema de las pensiones de las que hablas, está encuadrado en el tercer apartado del artículo 17.2., con lo que no se podría justificar esa reducción a través del apartado 18.3. Creo!!

Por eso mi pregunta de poder aplicar la reducción a través del apartado 2), del artículo 12 del reglamento.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #390 en: 11 de Febrero de 2018, 13:18:45 pm »
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Creo que el tema de las pensiones de las que hablas, está encuadrado en el tercer apartado del artículo 17.2., con lo que no se podría justificar esa reducción a través del apartado 18.3. Creo!!

Por eso mi pregunta de poder aplicar la reducción a través del apartado 2), del artículo 12 del reglamento.
Si están encuadradas pero en el caso de que sea una prestación de capital de pago único hay que ir al reglamento y el reglamento dice que si se aplica la reducción en ese caso. En cualquier caso el ED sacará las soluciones esta semana y saldremos de dudas, pero estoy bastante seguro de que es así.

Desconectado ciceran

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #391 en: 11 de Febrero de 2018, 13:46:29 pm »
Creo que si fuera una pensión percibida de la Seguridad Social o una mutualidad general obligatoria de los funcionarios sí tendría reducción porque cumpliría los requisitos de pago único y transcurso de más de dos años de la primera aportación, pero en este caso que se trata de pensión “privada”, no hay lugar a la reducción.
En cuanto al artículo 12.e del Reglamento, tampoco se puede aplicar porque se trata de cantidades satisfechas en compensación de pensiones, no en la pensión total.
Iba a decir que es tontería darle más vueltas porque pronto sabremos la solución, pero bueno, así aprendemos más.
Es una pregunta muy buena, con datos que hacen desviarse de la cuestión y que pueden llevar a confusión si no lo tienes muy claro. Cualquiera que haya estudiado tiene en la mente lo de dos años y que el pago no sea en forma de renta para las excepciones, así que como en la pregunta hacen hincapié en ello, busca y rebusca qué reducción se le puede aplicar. Cuando la solución es tan sencilla como que si no es pensión pública, nada de reducciones.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #392 en: 11 de Febrero de 2018, 14:06:01 pm »
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Creo que si fuera una pensión percibida de la Seguridad Social o una mutualidad general obligatoria de los funcionarios sí tendría reducción porque cumpliría los requisitos de pago único y transcurso de más de dos años de la primera aportación, pero en este caso que se trata de pensión “privada”, no hay lugar a la reducción.
En cuanto al artículo 12.e del Reglamento, tampoco se puede aplicar porque se trata de cantidades satisfechas en compensación de pensiones, no en la pensión total.
Iba a decir que es tontería darle más vueltas porque pronto sabremos la solución, pero bueno, así aprendemos más.
Es una pregunta muy buena, con datos que hacen desviarse de la cuestión y que pueden llevar a confusión si no lo tienes muy claro. Cualquiera que haya estudiado tiene en la mente lo de dos años y que el pago no sea en forma de renta para las excepciones, así que como en la pregunta hacen hincapié en ello, busca y rebusca qué reducción se le puede aplicar. Cuando la solución es tan sencilla como que si no es pensión pública, nada de reducciones.
No estoy de acuerdo, pero saldremos de dudas pronto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #393 en: 11 de Febrero de 2018, 16:22:56 pm »
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No estoy de acuerdo, pero saldremos de dudas pronto

Creo que tienes razón, hace unos años pusieron un caso parecido, solo que el plazo de generación era menor de dos años, y por eso no tenía reducción. Pero en este caso el plazo de generación como bien dices es de 3 años, y entraría dentro de lo dicho. No obstante, aún considerando correcto tu argumento, tendremos que esperar a las plantillas para salir de dudas
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #394 en: 11 de Febrero de 2018, 17:30:25 pm »
¿Alguna idea de como corrige este departamento?

Desconectado aluis

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #395 en: 11 de Febrero de 2018, 17:35:26 pm »
Buenas tardes. Cuál  pensáis q es la fecha exacta de la pregunta 5? Quizás alguno ya lo hayáis comprobado y podáis responder. Gracias y suerte.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #396 en: 11 de Febrero de 2018, 18:11:38 pm »
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Creo que tienes razón, hace unos años pusieron un caso parecido, solo que el plazo de generación era menor de dos años, y por eso no tenía reducción. Pero en este caso el plazo de generación como bien dices es de 3 años, y entraría dentro de lo dicho. No obstante, aún considerando correcto tu argumento, tendremos que esperar a las plantillas para salir de dudas
Yo en cambio ahora tengo dudas :D...en fin esperemos a esta semana