En el juicio de faltas no hay alegato final ni con Abogado ni sin él según la LEcrim. Otra cosa es que los jueces lo permitan que eso, sí es habitual. Con respecto a la práctica de prueba, nada dice la Lecrim que impida al acusado preguntar a los testigos, peritos o al denunciante...Y una vez concluidas las pruebas el juez concede la palabra a las partes(no se habla de Abogados) para conclusiones sobre las mismas. Sí no se permitieran las preguntas al acusado se le provocaría indefensión al no poder contradecir dichas pruebas y por tanto, con la conveniente protesta, se habilitaría el Recurso de Amparo una vez terminada la vía judicial.
En el asunto del recurso de Apelación, el art. 676 se indica que tal recurso se tramitará conforme al las normas del procedimiento abreviado, luego la postulación debe ser la que se determine para tal proceso (803 y 976 Lecrim). Por cierto, para Gimeno Sendra es preceptivo Abogado y si el lo dice, para mi son las tablas de la ley. Pero como pasa siempre, en cada juzgado el juez hace lo que quiere y si la apelación es de una sentencia del Juez de Paz, pues tarda menos el juez ad quem en resolver la Apelación que en desestimarla por la falta de la formalidad. Además, como la parte contraria es el MF y la materia es de poca monta, como que no se le da mayor importancia, si el Juez estima o desestima la Apelación, asunto terminado ya que no es posible la casación.
Pero lo cierto, es que los juicios de faltas son algo así como "justicia creativa". Por más juicios a los que asistas, nunca dejan de sorprender. Y si el Juez es de Paz, entonces aún más creativa...
Por cierto, manuelK0 tiene razón y se debe comunicar la condición de Abogado para facilitar la igualdad de armas. art. 32 LEC aunque estemos en sede Penal.
Saludos