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Autor Tema: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IRPF  (Leído 25593 veces)

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D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IRPF
« en: 22 de Marzo de 2005, 08:59:21 am »
Por si a alguien le hace falta para introducirse con más facilidad en esto.
IRPF. CAPITULO I
Lo primero es centrar ideas. Vamos a ver como se divide la imposición directa

Persona
        juridica: Impuesto Sociedades
       
         fisica:

                       residente fiscal español: IRPF

                       no residente: IRNR.

Esto es necesario por la definición de estos impuestos como  impuestos personales (su aplicación va a depender de las circunstacias personales : para cada persona la tributación va a ser distinta porque el impuesto se aplica particularmente ( a diferencia del IVA, indirecto, en el que todo el mundo paga lo mismo, salvo excepciones).

No olvidemos tampoco la calificación de directo: grava la capacidad económica de la gente, según la renta qeu obtiene (el IVA no tiene en cuenta esta circunstancia, si consumes, pagas el IVA)

De qeu nos sirve esto al enfrentarnos a un caso de examen? Pues porque lo primero será determinar si la/s persona/s son CONTRIBUYENTES a efectos de IRPF.

Para saber esto, lo primero que se aplica es el criterio de residencia: es contribuyente quien resida en territorio español mas de 183 dias al año. (atencion a la residencia en extranjero por motivos especiales, art 9ª. 2 y 3 del TRLIRPF)

Si no podemos aclarar este punto, emplearemos el criterio de mayor obtencion de renta, de tal forma que sera residente español si radica en España el principal centro de negocios o intereses. Por ultimo, si asi tampoco, presunción iuris tantum, si residen de forma habitual el conyuge y los hijos menores.

No se si a nivel de examen influye, pero es importante situar la residencia tambien a nivel de Comunidad Autonoma, dada la condición de impuesto parcialmente cedido.

Si ya hemos localizado a la persona del supuesto practico como contribuyente ( y no dejeis de acostumbraros a este concepto: contribuyente), tenemos que clasificar por qué tributa. Si el impuesto grava la capacidad económica del contribuyente, queremos decir qeu está tributando por aquello que pone de manifiesto su capacidad economica( es un concepto distinto a valor de patrimonio: éste es una foto fija de los bienes que se poseen, y que tributara, en su caso, por Patrimonio). La capacidad económica depende de los ingresos, es disponibilidad, por intentar aclararlo. El origen de esta capacidad es:

*Rendimientos: De trabajo, de capital (ya veremos mobiliario e inmobiliario) y de actividades economicas

*Ganancias y perdidas patrimoniales

*Imputaciones de renta.

Y dado el aspecto dinamico de estos ingresos, para la tributación se tiene en cuenta el ejercicio en qeu se producen y en el que se sujetaran a gravamen: esto se llama PERIODO IMPOSITIVO.


El periodo impositivo coincide con el año natural. Es un periodo unico y completo, que solo se rompe por el fallecimiento o por la perdida de la condicion de contribuyente. Esto es muy importante, porque el impuesto devenga el ultimo dia del periodo impositivo, asi que no perdamos de vista este detalle.

Ahora solo queda saber que ingresos hay que declarar en cada periodo impositivo. La regla general (ya comentare las excepciones) es

- Rendimientos: tributan desde el momento que son exigibles ( es decir, en el momento que nos deben un sueldo, es renta del año, por ejemplo)

- Actividades economicas, como regla general, se emplea el criterio de devengo (contablemente se devenga desde el momento que se genera un derecho o se produce un gasto, independientemente de que haya movimiento de caja)

- Ganancias y perdidas patrimoniales: en el momento que se produce la alteracion patrimonial.

Se vera mas ampliado en otros capitulos. Por ahora basta la idea general.

Solo queda, para finalizar este capitulo, quien tiene que declarar cada cosa. Es lo qeu se llama individualizar las rentas. Ya vereis como es muy importante. Un matrimonio puede hacer declaracion conjunta, eso no es problema, todo va junto. Pero tambien pueden hacerla separada, y es necesario que cada cual declare lo propio.

Asi que individualicemos:

*Rendimientos de trabajo:
  - los rendimientos de trabajadores activos, para el qeu trabaja (es decir, el que genera el derecho a la percepción)
  - los rendimientos pasivos (pensiones, etc...) los declara aquel qeu tiene reconocido el derecho a percibirlo (la viuda, el pensionista, el huerfano si procede....)

*Rendimientos del capital: el titular del bien

*Rendimientos de actividades economicas: a quien ejerza la actividad, con una presuncion iuris tantum: ejerce la actividad el que figura como titular de la misma.

*Ganancias y perdidas patrimoniales: igualmente el titular del bien (imaginad: venta de una vivienda, venta de acciones....) que da lugar a la alteracion patrimonial.

Bueno, espero que os valga. Se me da mejor hablando, pero si os sirve de algo, me alegraré.

Mañana, segundo capitulo

Un saludo

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D. Financiero: IRPF básico Cap II
« Respuesta #1 en: 22 de Marzo de 2005, 13:34:31 pm »

IRPF. CAPITULO II

Por quitar esto de enmedio, hablar de las rentas exentas y no sujetas.

Recordamos todos que un hecho imponible exento es algo absolutamente distinto a un supuesto de no sujeccion. La exención se produce para que un hecho imponible, una vez producido, no tribute. La no sujeccion es qeu ni siquiera existe hecho imponible a efectos del impuesto. Ademas, lo exento no puede tributar por otra figura impositiva, porque sigue formando parte del hecho imponible del tributo. Aquello qeu no está sujeto a un impuesto, puede estar sujeto a otro. Y por último, comentar que una exección puede desaparecer y comenzar a tributar.

Este último caso se ve claro en la ley de IRPF, cuando dice qeu no estará sujeto a IRPF lo que esté sujeto a Sucesiones y Donaciones (art. 6º.4) Ejemplo: cuando un familiar te regala un piso. Ese regalo es un incremento patrimonial, pero como está sometido al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya no seria ganancia patrimonial en IRPF.

Asi que el TRLIRPF da una lista de rentas no sujetas, pero a lo largo del articulado, por lo que iremos comentando en cada capitulo. (por ir clavando diente, no está sujeta la conocida como plusvalia del muerto: cuando alguien fallece, la transmision de ese patrimonio, por la definicion de ganancia patrimonial, tendria que declararse en renta, ya que se transmite por un acto mortis causa y valorable por la diferencia entre el valor de adquisicion y  el valor de mercado en el momento del fallecimiento. Volveremos sobre el tema)

Muy importante a efectos del Impuesto y sobre todo del examen, son las rentas exentas. Se recogen en el art. 7º, pero no es exactamente una lista cerrada, pues a lo largo del articulado aparecen otras cuantas, lo que ocurre es que aqui se recogen las más "sociales" si me permitiis la licencia. Es muy necesaria, asi qeu familiarizaos con ella.  Por no ponerla entera, solo unos comentarios interesantes sobre algunas.

La a) el hincapie esta en que sean públicas, al igual que la c). Esta ultima ademas que solo las que se reconozcan al causante, no familiares ni demas.

La d) tiene un interés: solo en las cuantias judicial o legalmente establecidas (referencia a los baremos de la Ley de Seguros Privados). Lo que se cobre por demás tributa por Renta.

La e) poco mas que comentar. Solo aquello que es por despido o cese, no sirviendo los acuerdos o convenios. Ojo, si en la carta de despido el empresario reconoce la improcedencia, es igualmente un despido, no un acuerdo.

La h), insistir en lo de públicas

la k) bastante clara. Nunca a los conyuges, y siempre qeu haya resolucion judicial ( no sentencia, tambien vale el convenio aceptado por el juez)

la n) recordadla para cuando hablemos mas adelante de reducciones por periodo de generacion.

la r) como antes hemos comentado, hasta limite de gastos, el resto está sujeto y tributa.

Cuidado con la t), es muy reciente y se refiere al cobro de unos seguros sobre el mantenimiento de tipos de interes de los prestamos hipotecarios para adquisición vivienda habitual. No sea qeu el diablo enrede en algun ejercicio del examen.

Venga, hasta el capitulo III, rendimientos de trabajo.


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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #2 en: 23 de Marzo de 2005, 10:25:25 am »
IRPF. CAPITULO III

Antes de ponerme a contaros lo que escasamente sé sobre rendimientos de trabajo, quería comentar otra cosa que, aunque retomemos en algún otro punto, debemos conocer, porque es buen momento, antes de lo duro.

Voy a comentaros el tema de unidades familiares y declaracion conjunta, tal y como están en la actualidad.

En IRPF utilizamos las definiciones de unidad familiar exclusivamente para decir quien puede tributar conjuntamente. Es un impuesto con clara vocación individual, pero permite la opcion de declarar en tributación conjunta, y para ello definimos esas unidades familiares. Es muy importante recordar que la unidad familiar NO TIENE NADA QEU VER  con las deducciones familiares, eso que no se  nos olvide.

Existen dos unidades familiares en el IRPF: por nominarlas de alguna forma, la clásica y la de hecho.

La clásica, sin problemas: la formada por el matrimonio (no separado legalmente) y todos los hijos menores no emancipados, asi como aquellos que sean mayores de edad pero esten incapacitados y continuen bajo patria potestad.

la de hecho: Esta es un caballo de batalla. Se trata de aquellos casos de separación legal o en los que no exista un vínculo de matrimonio. Aqui se considera qeu es unidad familiar, y por tanto, pueden hacer declaracion conjunta, el padre O la madre, con todos los hijos que convivan con uno U otro, siempre que sean menores o mayores incapacitados.

Veamos un ejemplo. A y B conviven. Tienen un hijo comun, C, menor de edad. Imaginemos qeu todos tienen ingresos. Las posibilidades son: A, B y C, declaración individual. A y C, o B y C, declaracion conjunta y el otro parental tendrá qeu hacerla individualmente de forma obligatoria.

Enredemos un poco: A tiene un hijo C de un matrimonio anterior qeu convive con ella. Pero ahora vive con B, con quien ha tenido un hijo que convive con ellos. Posibilidades? Todos individual, sin problemas. Veamos la situacion de B. Si opta por hacer conjunta con D, que pasa con A? pues que A no puede hacer conjunta con C, porqeu dice la ley con TODOS LOS HIJOS QUE CONVIVAN, y como D ya está en la declaracion conjunta con B, A se queda obligada a presentar individual y C tambien. Por el contrario, A podria hacer conjunta con C y D, pues ambos cumplen los requisitos, y entonces B estaria obligado a individual. Apasionante eh?

Podeis intentar hacer un esquema, para entender mejor esto, sin perder de vista qeu nadie puede formar parte de dos unidades familiares.

Queda por ver como es la tributacion conjunta. Es un sistema poco ventajoso cuando todo el mundo tiene ingresos. Os cuento por que. Se suman todas los ingresos y partidas que forman la Base imponible (ya vamos introduciendo términos que hay que manejar con soltura), pero no se duplican las deducciones!. Fijaos qeu ventaja! mas cuota por mayor base y tipo mas alto!. Solo se aumentan los siguientes conceptos:

  *Minimo personal: se suma el de cada conyuge, pero atencion! los hijos no dan derecho a sumar otro minimo personal (lo veremos con mayor detalle).

  *En las unidades familiares qeu he llamado de hecho, si no hay convivencia entre parentales, el minimo personal del qeu hace la declaracion conjunta se incrementa, pero sigue sin poder sumar por los hijos en este minimo personal.

  *Se suman los limites por reduccion por aportaciones a planes de pensiones, lo que quiere decir que las cantidades máximas a aportar a planes de pensiones se consideran por cada persona.

Como veis, poco chollo. Y mas si tenemos en cuenta que cada declarante de tributacion conjunta (y tienen que ser todos, una vez decidida esta opcion, los miembros de la unidad familiar) responde solidariamente de la deuda por cuota del impuesto.

Acabo con este tema. Que pasa cuando un miembro de la unidad familiar fallece durante el ejercicio? Pues sencillo. Por el fallecido siempre corresponde presentar una individual. El resto de la unidad familiar podra optar por individuales o conjunta, pero el fallecido siempre individual. No lo olvideis.

Venga, proximo capitulo en breve

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #3 en: 24 de Marzo de 2005, 12:07:35 pm »
IRPF. Capítulo IV

Rendimientos de trabajo.

Bueno, vamos a entrar por fin en la parte con mas chicha del impuesto. Ahora ya toca ir definiendo aquello qeu es la sustancia de la tributacion y viendo como se incorpora para al final llegar a la base imponible.

Partimos de los rendimientos integros del trabajo. Que son estos rendimientos integros? Pues simplificando un poco la definición que da el art 16.1 del TRIRPF, es todo aquello qeu se percibe por realizar un trabajo por cuenta ajena. Facil eh? Quien mas y quien menos sabe lo que es un empleado y lo que es un funcionario (esta es la referencia a relacion estatutaria). Tambien sabemos lo qeu es un pensionista. Todas estas personas perciben rendimientos de trabajo, a traves de su nomina o sus pensiones. Lo mas importante de calificar un rendimiento como de trabajo es fijarse qeu proviniendo de una actividad laboral, el qeu lo percibe no es profesional ni empresario.

Este articulo 16 incorpora una lista de lo qeu se considera rendimientos de trabajo. Hay que conocerla bien, porqeu en el examen, cuando veamos los ingresos qeu nos dan como dato, una vez qeu hayamos desechado qeu sean exentos, habrá qeu calificar como trabajo o como otra cosa. Siempre se intenta, a nivel didáctico, calificar los ingresos del art. 16 de alguna manera qeu nos permita recordar que puede entrar aqui.

Bien, se suele emplear la siguiente: Los del apartado 1 son rendimientos de trabajo por su propia naturaleza pues provienen de la realizacion de un trabajo por cuenta ajena (dice la definición de rendimientos "los que deriven directa....del trabajo personal..."), mientras qeu los del apartado 2 se suelen nominar como rendimientos de trabajo por definicion legal (salvo pensiones, la ligadura a prestación laboral no es tan clara, y la definicion dice " .... qeu deriven .... o indirectamente del trabajo personal....).

Comentamos un poco.

Sueldos y salarios, asi como las prestaciones por desempleo, no tienen particularidad. Todo es rendimiento.

Remuneracion por gastos de representacion, sin comentarios. Se intenta evitar qeu por via de calificacion en origen de la retribucion se pueda camuflar ingresos y no tributaran.

Dietas y gastos de viajes, por la parte qeu no este exenta. y aprovechamos para ver un poco este tema de las dietas. (Aqui hay que echar mano del art. 8  del Reglamento) Todo aquello que perciba un trabajador como indemnizacion por los gastos ocasionados por tener qeu desplazarse fuera del sitio de trabajo, no tributa por IRPF. Aqui hablamos de pernocta, en la que estan exentas las cantidades qeu se justifiquen (me pagan el hotel, siempre contra factura), manutencion normal,  marcando la normalidad por cantidad máxima ( el limite de manutencion si se pernocta fuera es de 52,59 euros. Si la empresa me paga 92,59 euros, los 40 de diferencia se acumulan a los ingresos qeu tributan), y el transporte, bien por gasto justificado en transporte público, o por kilometraje, siempre que no se pague mas de 0,17 euros KM. Y aunque lo parezca, no es cuestión ligera: todo lo qeu exceda de lo marcado en el Reglamento está sujeto a retención.

Las aportaciones del promotor a sistemas de prevision de social (planes de pensiones, mutualidades de prevision social, etc..) Derivan de esa relacion laboral, y son parte del sueldo.

En cuanto a las derivadas indirectamente, pues otra lista, de la qeu merece la pena comentar:

Que lo que se cobre de un plan de pensiones porqeu ya se ha producido la contingencia qeu da derecho al cobro (jubilacion, invalidez o muerte) es SIEMPRE rendimiento de trabajo, lo cobre quien lo cobre. Atentos a esto, no vaya a ser qeu pongan algo en el examen sobre qeu una sobrina cobra un plan de pensiones de un tio suyo y nos vayamos a buscar la colocacion en capital mobiliario. Siempre es rendimiento de trabajo.

Sobre la asignacion de cargos electos, pues eso, qeu hace unos años intentaron qeu todo lo qeu cobraban via dietas (que era mucho) estuviera exento. Por eso se introdujo esta clausula aclaratoria y solo está exenta la parte qeu dice el art. 8 del Reglamento

Los cursos, conferencias etc, y los rendimientos por elaboracion de libros y demas, se incluyen aqui, aun siendo una creacion propia y no un trabajo dependiente, siempre que no se participe ni en la organizacion del curso (se va como ponente y se cobra) ni se participe de ninguna manera en la explotacion de la obra. En caso contrario, es actividad profesional.

Atencion a las pensiones compensatorias, son rendimiento de trabajo (recordamos, las de los hijos con reconocimiento judicial son exentas). Asi mismo, atencion a las becas no publicas.

Una vez comentado esto, y volviendo a revisar la definicion del art.16 vemos qeu hace referencia a prestaciones dinerarias o en especie.

Que es una percepcion en especie? Sencillamente, no cobrar algo en dinero liquido, sino a traves de la obtencion, consumo o utilizacion para fines particulares de bienes y servicios. Ejemplo: la empresa me compra un coche, o me pone vivienda.

Ahora bien, tal como deciamos al hablar de rentas exentas, aqui se recogen unas cuantas percepciones en especie que no se suman al sueldo (art. 46.2 de TRIRPF)

Dos cosas importantes a tener en cuenta con vista al examen: debemos fijarnos bien que nos digan qeu la empresa paga el bien o servicio, y no que la empresa nos satisface el importe del bien o servicio, porqeu en este ultimo caso, qeu percibimos dinero, es rendimiento de trabajo aunqeu sea para pagar una cosa de las comprendidas entre las exentas.

La otra cuestión, es qeu a la hora de valorar el bien en especie, si no está exento, hay qeu sumar el ingreso a cuenta obligatorio, salvo qeu se ya se le haya restado de la nomima al trabajador.

Por ultimo, cuidado con los limites en las exentas, y cuidado:LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES DEL PROMOTOR son rendimiento en especie, pero tienen la particularidad de NO ESTAR OBLIGADO A INGRESO A CUENTA.

Ya tenemos el rendimiento integro del trabajo. Como continuamos? aplicando las reducciones del art.17. Se trata de reducciones qeu se aplican por periodos de generacion superior a dos años, o que el reglamento califica de irregulares (art.10) o a las percepciones en forma de capital, es decir, de una sola vez, de los rendimientos de sistemas de prevision social (excepcionalmente, hay reduccion para el cobro en forma de renta si el perceptor es minusvalido). No se puede perder de vista, hay qeu leerlo un par de veces, para ir tomando conciencia de qeu se califica como irregular.

Si me parece interesante comentar aqui un tema que,por si cae en el examen, debemos tener claro: el desempleo en pago único. Y por que? Porqeu conjuga cuatro cosas: Renta exenta, rendimiento de trabajo, imputacion temporal y reduccion. No me digais qeu no seria una pregunta genial eh?

Vereis, bajo determinadas condiciones, un trabajador qeu tiene que cobrar el paro puede solicitar el cobro de toda la prestación que deba percibir en un unico pago. Dice la ley (art. 7, n)) qeu estan exentos de tributar los 12.020. 24 pirmeros euros, lo que nos lleva a que el resto está sujeto a renta. Veamos un ejemplo.

un trabajador es despedido despues de 20 años en la empresa. Cobra una indemnizacion por despido improcedente, pero ademas solicita la prestacion por desempleo en pago unico. Supongamos qeu empieza a cobrar en junio de 2003, qeu tiene derecho a 24 meses de paro y que la mensualidad de prestacion es de 800 euros.

Bueno, la indemnizacion si es acorde con el Estatuto del trabajador, esta exenta. Si la supera es renta pero con reduccion por periodo de generacion. El paro en cobro de una sola vez: Le corresponde 19.200, 02 euros. No tributa por 12,020,02 euros, asi qeu la diferencia, 7.180 euros es renta. Si lo imputa en la renta del 2003, de estos 7180 euros solo tributan el 60%, porqeu aplica la reduccion del 40% por periodo de generacion.

Pero tambien puede optar por imputar esos 7180 euros en cada uno de los periodos que le hubiera correspondido cobrar, por la parte de cada periodo. Asi, en 2003 como le correspondian siete meses, imputaria (7180/24meses) x 7. En 2004 7180/24 meses)x12, y el resto quedaria para 2005. En este caso, no habría reduccion, pues se incumple una de las condiciones para la reduccion: que aunqeu el periodo de generacion sea superior a dos años, no se reduce si se cobra de forma periodica y recurrente..

Ya está. Ya hemos practicado las reducciones. Nos falta aplicar los gastos, qeu son los recogidos en el art. 18 y es lista cerrada. Solo comentar que hay limites para alguno de ellos, y qeu los gastos por estar colegiado son deducibles si son obligatorios para el ejercicio de una profesion (el ejemplo es claro: abogado contratado por un banco como abogado del servicio jurídico o como jefe de sucursal).

Y asi acaba este capitulo. Como vereis, con rendimiento de trabajo se podria hacer un verdadero homenaje al quijote.

Os aviso qeu enviare al moderador unos esquemas para ver si los puede colocar en el area de apuntes, porqeu creo qeu seran utiles.

En breve, siguiente capitulo


Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #4 en: 25 de Marzo de 2005, 12:35:09 pm »
CAPITULO V

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO


Proseguimos el tostón con los rendimientos de capital mobiliario, En el TRIRPF observareis que antes de estos se tratan los rendimientos de capital inmobiliario, pero yo prefiero así por la simple razon de qeu los de capital inmobiliario los enlazo con las imputaciones de renta y qeu en estos rendimientos de mobiliario se agotan los ultimos coletazos de los sistemas de previsión social.


Si os fijais, el art. 23 del TRIRPF no da una definición de lo qeu es rendimiento de capital mobiliario. Se limita a decir qeu "tendrán la consideracion de RCM los siguientes:....". Bien, por si os sirve para aclarar ideas, podemos decir que son los rendimientos que se obtienen por la colocación de nuestro dinero, excluyendo la inversión en inmuebles. Imaginad que cuando llega la nómina, separamos una parte para el ahorro y va a plazo fijo para qeu produzca intereses, o invertimos en bonos o en acciones... La contraprestación qeu recibimos por ello es RCM. Me gustaria destacaros, para qeu en el examen no dudeis ni un segundo, qeu cualquier cosa relacionada con valores mobiliarios va por esta via, porqeu desde la aprobación de la Ley 40/1998 de la qeu deriva este TRIRPF, es todo RCM EXCEPTO LA VENTA DE ACCIONES,  que es ganancia patrimonial.

Además, se incluyen aqui otro tipo de rendimientos, por lo qeu vamos a clasificar, despues de la idea general de donde nos estamos moviendo, los rendimientos, de acuerdo a la procedencia y acompañando ejemplos para qeu os situeis:

- Participación en fondos propios de entidades: Pues bueno, todos tenemos la idea: compro acciones de una sociedad, y por esa titularidad puedo obtener: dividendos, participaciones en beneficios etc. Todo esto como ya hemos dicho es RCM. Repito, la venta de acciones va por ganancia patrimonial.

- Cesion a terceros de capitales propios: esto no nos da ninguna titularidad. Simplemente "prestamos" nuestro dinero y a cambio recibimos un rendimiento. Muy importante: la transmision, canje o amortizacion de cualquier activo financiero (bonos, letras pagarés....) que no sean acciones es RCM, ademas de los rendimientos por intereses.

Un ejemplo. En mi pobre cartera de inversión tengo una accion de Telefonica y un Bono del Estado. Durante el primer año me dan un dividendo de 2 euros y un interes ( o cupón) de 1 euro. Lo declaro como RCM. El segundo año, me dan lo mismo y ademas lo vendo, la accion que me costo 5 euros por 7 euros y el Bono que adquirí por 3 euros lo vendo por 2. Como declaro? pues a RCM irán 2 de dividendo+1 de interes+ (2-3) qeu es la venta del Bono, y por la venta de la accion (7-5) a ganancia patrimonial.

- Contratos de seguros de vida o invalidez: siempre qeu no sean rendimientos de trabajo. Luego me extiendo un poco

- Otros rendimientos: malo cuando el legislador antepone la palabra "otros". Significa normalmente un cajón de sastre para incorporar en algun sitio aquellas situaciones qeu no se sabe muy bien como hacerlas tributar. Comparad con las anteriores, mas bien claritas, las siguientes: Arrendamientos de muebles, negocios y minas, propiedades industrial  e intelectual (cuando el qeu cobre no es el autor), subarrendamientos de bienes y derechos, cesión de derechos de imagen (antes se consideraban rendimientos de trabajo, pero la creacion de sociedades de explotacion llevo a qeu declararan aqui para qeu no declararan como dividendos). En fin, para leer y no olvidar.

Para terminar con estas generalidades, contaros qeu tal y como dijimos sobre inclusion de rentas exentas a lo largo del articulado del TRIRPF, qeu no se declara el rendimiento qeu provenga de acciones liberadas (tributan al enajenar la accion), los intereses por cobro fraccionado, y para liberar de renta absolutamente la transmision mortis causa, la transmision de activos financieros qeu fueran del fallecido y que heredan los hijos ( es una curiosidad qeu hubo que incorporar. Como antes la transmision de estos activos eran ganancia, qeudaban dentro de la exencion de la plusvalia del muerto. Al cambiar a tributacion como RCM. no participaban de la exencion)

Vamos a comentar lo mas importante de cada uno de los puntos anteriores.

De la participacion en Fondos propios de entidades, lo mas importante es el metodo de incorporarlos a la renta. Vereis, en el Impuesto de sociedades el beneficio tributa, dependiendo del tipo de entidad, al 35%, 25% 10% o 0% ( a graandes rasgos). Cuando una entidad liquida el dividendo, esta dividendo ya ha tributado por Impuesto de Sociedades. Si al llegarnos a nosotros lo incorporamos en la renta tal cual, y suma en la base imponible, lo que ocurre es qeu el mismo beneficio tributa por IS y por IRPF (doble imposición). Y esto no puede ser, claro.

Asi qeu para solucionarlo se recurre a la integracion en renta de la siguiente manera: Multiplicamos el dividendo por un porcentaje qeu con caracter general es el 140% ( si cobro 100 de dividendos, sumo a la base 140), y posteriormente, restaré en cuota, como deducción por doble imposicion, eso 40 euros de mas. Menudo sistema eh? Todo facil. Dejare un esquema con los tipos de integracion y deduccion dependiendo del tipo de entidad.

Me resulta importante destacar, por si el examen, ya sabeis, lo qeu se denomina clausula antilavado de dividendos. Imaginamos que tengo una accion de una entidad qeu cotiza en bolsa. La he comprado hoy y me pagan el dividendo en un mes. Pues bien, este dividendo se integra al 100% y sin deduccion en cuota. Esto siempre que la compre en los dos meses anteriores al cobro de dividendos Igual pasa si la tengo, cobro el dividendo, y la vendo en el plazo de dos meses. Y los plazos los ampliamos a un año si no cotizan en bolsa.


De la cesion de capitales, lo que me parece mas destacable es que hay qeu saber que cualquier rendimiento esta sujeto a retencion, excepto los rendimientos de Letras de Tesoro, la transmision o reembolso de Bonos del Estado y de Obligaciones del Estado, pero no asi los cupones o intereses de estos dos ultimos, qeu si estan sujetos a retencion

De las operaciones de seguros y capitalizacion, decir que se declaran aqui aquellos que no son rendimiento de trabajo (yo me hago una poliza por mi mismo) y siempre qeu EL CONTRATANTE Y BENEFICIARIO COINCIDEN,  es decir, qeu el contratante lo cobra por supervivencia o invalidez, porque si no es asi, es hecho imponible de Sucesiones y Donaciones.

Del "otros" poco que comentar, solo qeu tengais en cuenta el subarrendamiento de bienes inmuebles porque el arrendamiento de inmuebles solo produce rendimientos de Capital Inmobiliario al titular del bien inmueble.


Una vez que tenemos el Rendimiento Integro de Capital Mobiliario, nos toca aplicar gastos. Y fijaos bien, mientras en trabajo primero iban las reducciones, y luego lso gastos, en Rendimiento de Capital es al reves, las reducciones se aplican sobre el rendimiento integro minorado por los gastos.

Los gastos permitidos son muy escasos. Exclusivamente los de administracion y deposito de valores (ningun otro gasto que cargue un banco es deducible) y los necesarios para obtener ingresos cuando nos referimos a los rendimientos "otros"

Las reducciones en este apartado son muy sencillas: 40% de reduccion por rendimientos generados en mas de dos años, y los tasados como irregulares.

En cuanto a las percepciones de seguros, solo hacer hincapie en qeu siempre os fijeis si nos dicen si se cobra en forma de capital, que se aplican las reducciones del art. 19 del Reglamento, qeu funciona de acuerdo a la antigüedad de las primas, o en forma de renta, qeu funciona de la manera particular qeu se recoge en el art. 23.3 del TRIRPF

Por último, recordad qeu en este rendimiento tambien puede funcionar el pago en especie, y qeu se incorpora por el Valor de Mercado+Ingreso a cuenta.

Un saludo. Pronto otra entrega del apasionante mundo de la tributacion de IRPF

 
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #5 en: 27 de Marzo de 2005, 22:24:28 pm »
Un esquema básico sobre tributación ha sido remitido por Elfo y se encuentra en la seccion de artículos: No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #6 en: 28 de Marzo de 2005, 18:52:05 pm »
CAPITULOS VI Y VII
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO, IMPUTACIONES



Hola de nuevo.

Vamos a continuar con el IRPF, que esto si qeu es pasión y no la de Semana Santa!.

El motivo de poner estos dos capitulillos juntos es por lo ligados que están, y siempre entendí que explicandolos a la vez se tiene una visión muy adecuada de la tributacion por los rendimientos que se obtienen por ser propietario de derechos reales sobre viviendas y terrenos. Asi qeu adelante!

Rendimientos de capital inmobiliario

Esto, resumiendo la definición del art.20 del TRIRPF, incluye todos aquellos ingresos economicos que nos produce el ser titular de derechos reales (propiedad, usufructo etc...) sobre inmuebles (entendiéndose que estos son tanto edificaciones como terrenos) y que provienen de que los tenemos ARRENDADOS  o hemos constituido algún tipo de situacion de cesion del uso o disfrute pero con contraprestación. Esto es muy importante, qeu cobremos por la cesión, porqeu es lo que hace qeu los califiquemos aqui y no en imputaciones.

No podemos olvidar que pueden obtener este tipo de rendimientos los titulares de un derecho real, es decir, el propietario, el usufructuario (por definición, el usufructuario es el qeu declara los rendimientos, y el nudo propietario queda al margen), etc.. El arrendamiento no es un derecho real, por lo qeu un arrendatario qeu subarrienda declara por RCM lo que reciba del subarrendatario.


Bien, una vez enfocado, decir qeu el rendimiento es por el total qeu cobra el titular, qeu en resumen es todo aquello qeu se incorpora al recibo, con exclusion del IVA y del IGIC. Imaginemos, el arrendador nos pasa un recibo con el total del arrendamiento, más gastos de comunidad, más gastos de seguridad de finca (sin IVA). más gastos de gestión de contrato (sin IVA) más suplemento uso de piscina...... El total a pagar es el rendimiento para el arrendador.

Una vez qeu tenemos el rendimiento, y tal como pasaba con RCM, hay que descontar gastos, y son los qeu vienen recogidos en el art. 21 del TRIRPF, sin perder de vista los art. 12, 13 y 14 del reglamento. Es una lista abierta, con cantidad de problemas prácticos, pero que para el examen creo qeu bastaria con conocer un poco alguna de ellas y si no viene en la lista el gasto qeu nos proponen acudir a la coletilla " seran deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la obtencion de los ingresos". Puro matiz.

De estos gastos queria comentar los siguientes, y teniendo en cuenta que se suman para el conjunto de bienes arrendados:

-Los intereses de préstamos solicitados para la adquisicion del bien qeu produce el rendimiento. Sin mucho comentario.

- Saldos de dudoso cobro:  de aqui destacar lo qeu dice el reglamento sobre el periodo: han de haber pasado mas de seis meses entre la primera gestion de cobro y el fin del periodo impositivo ( que recordamos qeu es 31de diciembre). Imaginemos la siguiente situación: en enero de 2004 alquilo un piso. El inquilino deja de pagarme en abril de 2004. Unos meses despues yo empiezo mis temas juridicos para que abandone la casa, pero a efectos de IRPF mientras el contrato siga vivo el ingreso CONTINUA DEVENGANDOSE. Este pobre hombre va a tener qeu declarar por los doce meses de alquiler!. Pero se intenta suavizar, y se le dice: cuando dejo de pagarle? desde abril? Pues a 31 12 2004 puede usted no incorporar como saldo de dudoso cobro tres mensualidades (Abril, Mayo y Junio) porque tienen mas de seis meses de antigüedad. El resto, nada de nada..

- La amortizacion:  se pone obligatoriamente. Siempre hay qeu descontar como máximo el 3% del valor de adquisicion o del valor catastral (usamos el qeu sea mayor), pero atencion! sin contar el suelo, qeu nunca es amortizable! (en los recibos de IBI viene el valor de edificacion y el valor de suelo, y si tenemos que usar el de adquisicion empleamos esa misma proporcion)


Por último, comentar sobre los gastos que nunca se pueden aplicar los de ampliacion (por ejemplo, cierre de terrazas) o mejora (aquellso qeu sin ser necesarios suponen un aumento de valor del bien. Se sigue discutiendo, por ejemplo, instalacion de ascensor donde no lo habia). Y muy importante: El rendimiento de capital inmobiliario nunca puede ser negativo.

Ya solo qeuda aplicar las reducciones para obtener el rendimiento neto de capital inmobiliario. 40% de reduccion para los rendimientos con periodo de generacion superior a dos años o definidos como irregulares por el art. 14 del Reglamento. Y MUY IMPORTANTE: POR EL ALQUILER DE VIVIENDAS, EL RESULTADO (INGRESOS-GASTOS) SE COMPUTA AL 50% (art 21.2 TRIRPF)

Y hemos liquidado el RCI, con este ultimo apunte:  si existe un alquiler a parientes hasta tercer grado, el rendimiento nunca puede ser inferior al qeu resultaria de la imputacion de renta qeu veremos a continuacion.

Imputación de rentas

Solo comentaré la de rentas inmobiliarias, y asi cerramos el circulo de la propiedad de inmuebles. Por esta via van a tributar todos aquellos inmuebles (excepto los terrenos no edificados) que serían susceptibles de generar RCI, pero qeu no lo están produciendo.

Como tributan? Pues por la imputación de ingresos que no existen como tal, pero que se les da un valor como si existiesen, qeu es la aplicacion del 2% al valor catastral, o el 1,1% si este valor ha sido revisado a partir del ejercicio 1994 ( ya sabeis, se conocian como los catastrazos en algunos casos).

En definitiva, imaginamos qeu tengo un piso. Lo normal es qeu lo alquile, pero en marzo de 2004 se me va el inquilino, y no logro alquilarlo de nuevo hasta noviembre. Como tributa este piso?

Pues tendremos RCI por los ingresos obtenidos en los periodos Enero-Marzo y Noviembre-Diciembre, restando los gastos que corresponden a estos meses para obtener el RCI. Pero por el periodo de Abril a Octubre, será imputacion de renta por esa parte del año, asi qeu haremos

[2% (o 1,1%)  valor catastral] x 7meses/12meses.

Bien? pues cerramos este par de capitulos con una máxima qeu debeis tener presente toda vuestra vida, o por lo menos, el rato del examen de tributario: LA PROPIEDAD DE VIVIENDA HABITUAL NO PRODUCE NINGUN TIPO DE RENDIMIENTO A EFECTOS DE IRPF.

Bonita eh? pues qeu no nos de en el examen por imputar una renta inmobiliaria por la vivienda habitual.

Mañana mas.

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #7 en: 29 de Marzo de 2005, 06:26:44 am »
INCISO

He estado repasando los ejercicios de la adenda, y me gustaria hacer este inciso por lo siguiente:  he notado qeu, como podeis ver en el ejercicio nº 8, sin hacer referencia a qeu se acuerde una cantidad global que se pague a plazos, toman rapidamente que las cantidades que tienen un periodo de generacion superior a dos años son una sola y que se cobran fraccionadamente, con lo cual recurren al famoso cociente > 2.

Lo aclaro: si el personaje del ejercicio nº 8 nos llega con una carta de despido en la qeu le reconocen una prestacion pagada por la empresa durante 10 años, no lo considerariamos como que tuviera derecho a deduccion, porque no lo considerariamos pago fraccionado. Otra cosa es qeu reconozcan qeu le deben 2 millones de euros y que se lo pagaran por anualidades vencidas.

En el ejercicio 8 no dicen que se le reconozca una cantidad global, sino qeu le reconocen una cantidad anual, pero sin embargo dicen qeu se reducira si : (nº años generacion/nº cobros por fraccionamiento) >2.

Como no se trata de discutir hasta la extenuacion lo que en la vida real suele llegar a los tribunales economico-administrativos, vamos a llevar claro al examen lo dicho: si vemos que hay por detrás un periodo de generacion muy alto, tomaremos las cantidades marcadas como si fueran un total y que el fraccionamiento es posterior al reconocimiento de esa cantidad global.

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #8 en: 31 de Marzo de 2005, 09:55:00 am »
CAPITULO VIII

GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES


Buenos dias! vuelvo a la carga con este post sobre el microuniverso de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Se trata de un apartado importante en el que siempre debemos tener en cuenta dos cosas: En virtud del tiempo de posesión de un elemento que de lugar a una ganancia o perdida patrimonial, va a aparecer la parte especial de la renta, y en segundo lugar, que en caso de pérdidas, la parte especial y la parte general funcionan como compartimentos estancos. Lo vemos luego con más detalle, pero asi fijamos la importancia.

Bueno, que son las ganancias y perdidas patrimoniales? Hablábamos al principio de estos capítulos que en IRPF iba a tributar la renta obtenida en un periodo determinado, considerando esta renta como un dato dinámico frente al dato estático de la tenencia de un patrimonio.

Pero el patrimonio tambien esta sujeto a cambios, y la foto fija del mismo puede haber variado según el momento en que la tomemos. Para pasar de un dato estático a otro dato estático, ha tenido que producirse un flujo, y es este flujo el que va a tributar en IRPF.

Si miramos el art 31.1 del TRIRPF, obtenemos las tres caracteristicas que fijan la existencia de esas ganancias o perdidas patrimoniales:

* Variación en el valor del patrimonio
* Alteración en la composición del mismo
* Que no se deba clasificar como otro rendimiento.

Deben darse las tres a la vez. El simple cambio de valor de un bien no genera ganancia o pérdida mientras siga en nuestro patrimonio.

Unos ejemplos:
 Tengo una casa A y 50.000 euros en una cuenta. Con ellos, compro una segunda casa B. Hay alteración patrimonial? si, porque ha cambiado la composicion del patrimonio (de la casa A + 50.000 euros pasamos a las casa A y B). Hay ganancia patrimonial? NO, porque el valor del patrimonio no ha cambiado.

Otro: En mi patrimonio tengo 10.000 euros en Bonos del Estado. Los vendo y obtengo 15.000 euros. Alteracion patrimonial? Si porque ha cambiado la composición. Tambien ha variado el valor porque de unos derechos por valor de 10.000 paso a tener 15.000 euros. Pero atencion! no hay ganancia patrimonial, porque ya dijimos que la venta de productos financieros que no fueran acciones (o fondos de inversion) son Rendimiento de Capital Mobiliario, y por tanto no se cumple la tercera de las caracteristicas!.

Mas o menos claro? Continuemos.

En la ley se han incluido movimientos patrimoniales que se consideraba que no debian tributar, y para conseguirlo se han creado las siguientes situaciones:

- art 31.2. Situaciones en las que, por ley, se considera que no hay alteración patrimonial. Son situaciones de disolucion de algun tipo de comunidad de patrimonio en las que por el aumento de valor por trancurso del tiempo haría tributar. Vamos a imaginar un matrimonio que compra un piso en gananciales. Al cabo del tiempo, deciden cambiar el regimen matrimonial, y uno se queda ese piso y otro otra parte del patrimonio. Supongamos que el piso costó 10.000 y en las capitulaciones se valora en 30.000. Si tributara ahora, lo haria por 30.000-10.000= 20.000. Pero no tributa.

Que ocurriria si lo vende un par de años despues por 40.000? Pues que tributaria por 40.000-30.000 (valor de incorporacion al patrimonio)=10.000. Fijaos que chollo! pero se lo impide la ley, cuando dice que si no tributa no se actualiza valor, asi que cuando lo venda tributara por 40.000-10.000=30.000. Resumen, que se difiere la tributacion al momento que de verdad deje de ser patrimonio de uno de los conyuges. Asi se evita la tentación de disolver la cosa comun con vistas a una menor imposición.

-art 31.3: No existe ganancia o perdida porque lo dice la ley. De aquí, solo mencionaros la letra b) que es la ya mencionada plusvalia del muerto, y la c) que es la donación de empresa por mayores de  65 años o por causa de invalidez permanente absoluta o gran invalidez a parientes que continuen la actividad empresarial.

-art 31.4: declara exentas determinadas ganancias

-art 31.5: prohibe considerar determinadas perdidas. Aqui quiero comentaros una clausula de precaucion. No se pueden incorporar las perdidas por venta de acciones si en los dos meses anteriores o posteriores a la venta he comprado valores homogeneos. Imaginaos:  compro acciones de A por 1000 en septiembre. Compro un segundo lote de A en octubre por 1500. Vendo el primer lote en noviembre por 500. Hay una perdida de 500. Que ocurre? pues que mientras tenga el segundo lote en mi poder no puedo incorporar esa perdida. Solo podre hacerlo cuando venda ese segundo lote y siempre que no haya comprado mas.


Vamos acabando. Sobre la valoracion de las ganancias o perdidas no hay mucho que comentar:  la forma general es

[(valor venta-gastos venta) - (valor adquisicion+gastos adquisición)].

Repasad las valoraciones de casos especiales. Y hago hincapié en la aplicacion de coeficientes de actualizacion exclusivamente para bienes inmuebles. Y por si las moscas, un tema para no olvidar: la venta de derechos de suscripcion preferente de acciones (que se obtienen por la posesion de acciones anterior) no genera ningun rendimiento ni ganancia ni perdida. Lo que hacen es reducir el valor de adquisicion de las acciones que provienen.

Y por fin, el final, con tres apuntes importantes y básicos:

1) La ganancia por la venta de la vivienda habitual está exenta en la medida que el dinero obtenido de la venta se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. Ejemplo: Compré mi vivienda por 10.000, y ahora la vendo por 40.000. GP -> 40.000-10.000= 30.000. Compro una nueva. Si pongo los 40.000 para esa adquisición, los 30.000 estan exentos. Pero si solo pongo 20.000 (50% de la venta), la ganancia exenta sera el 50% de 30.000, y el otro 50% tributa. Atencion al plazo de reinversion. Son dos años antes o dos años despues de la venta lo que tengo para reinvertir
2) Las ganancias no justificadas se consideran producidas en periodo inferior a un año, salvo prueba en contra. Es un castigo por no declarar o por ocultar, y por que es un castigo? pues veamos el tercer apunte

3) Las ganancias y perdidas patrimoniales se califican de acuerdo al periodo de permanencia del bien  o derecho que la provoca en nuestro patrimonio. Si es mas de un año--> PARTE ESPECIAL DE LA RENTA DEL PERIODO. La especialidad es que tributa al tipo fijo del 15%.
Si es menos de un año --> PARTE GENERAL DE LA RENTA DEL PERIODO. La especialidad es que va al tipo variable que corresponda segun la escala, y que casi siempre suele mayor que el 15%, con lo cual paga mas, y por eso os hablaba del castigo en el punto anterior.

Esto es verdaderamente importante en su sencillez, recordadlo en el examen.

Luego pongo la integracion y compensacion, y los minimos personales y familiares.

Un saludo


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rafa

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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #9 en: 01 de Abril de 2005, 20:58:45 pm »
Hola chic@s, para ir introduciéndonos en el concepto de ACTIVIDADES ECONOMICAS, ahí esta un pequeño entrante...                 

                        ACTIVIDADES ECONOMICAS
En ningún caso los activos representativos de la participación en fondos de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.
Existencia de organización autónoma de medios de producción o recursos humanos.

Intervención en la producción o distribución de bienes o servicios.
Actividades: (Extractivas, comercio, prest. Servicios, artesanía, agricultura, ganadería y forestales, fabricación, pesqueras, construcción, mineras y profesiones liberales, artísticas o deportivas.

Requisitos: Existencia de local destinado a la gestión de la actividad y utilización, al menos, de una persona con contrato laboral a hornada completa.
Si falta algún requisito: Rendimientos del capital inmobiliario o pérdidas o ganancias patrimoniales.
Actividades empresariales y profesionales: (distinguir).
Las empresariales se dividen en mercantiles y no mercantiles..
Diferente tratamiento fiscal:
   Sujeción a retención o ingreso a cuenta.
   Obligación de carácter contable y registral.
   Declaración separada de los mismos.

Distinción entre rendimientos de actividades empresariales y profesionales:
   Rto. Act. Profesionales:
Ejercicio libre de la profesión (Abogado, Notario, Arquitecto,  veterinarios, registradores, médicos, agentes de seguros, cantantes, expendedores de lotería, etc)
Ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos.
No, el sueldo que percibe una persona que venga obligada a inscribirse en un Colegio Profesional, ni las que se deriven  de una relación laboral, esas retribuciones son rendimientos del trabajo dependiente.
   Rto. De Actividades Empresariales:
Extractivas, mineras, fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor y al por menor, servicios de alimentación, transporte, hostelería, telecomunicaciones, etc.

Reglas particulares:
   Autores y traductores de obras:
Si se cede el derecho a su explotación son rend. del trabajo. Salvo que dicha actividad suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos para intervenir en la producción de bienes y servicios.
Empresarios: Cuando editan sus propias obras.
Profesionales: Si ceden la explotación a un tercero.
Cuando el beneficiario de los derechos de autor sea un tercero son rendimientos del capital mobiliario.
   Comisionistas:
Rendimientos profesionales: Acercar o aproximar partes para contratar.
Rendimientos empresariales: cuando asuman riesgo en operaciones mercantiles.
   Profesores:
Rendimientos profesionales: Enseñanza en domicilio o en casas particulares o en academia sin relación laboral o estatutaria.
Rendimientos del trabajo: Relación laboral o estatutaria.
Rendimientos empresariales enseñanza en academias o establecimientos propios.
   Conferencias, coloquios y seminarios:
En general rendimientos del trabajo.
Solo cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta  de medios de producción y recursos humanos, o ambos, y su participación en conferencias, coloquios, etc, esté relacionado con el objeto de dicha actividad serán rendimientos de la Actividad Profesional.

DIFERENCIA entre Rtos de Act. Empresariales MERCANTILES y NO MERCANTILES:
   No mercantiles: Agrícolas, ganaderas, artesanía.
   Mercantiles: el resto.

ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS:
1. Los necesarios para la obtención de rendimientos empresariales o profesionales.
- Bienes inmuebles donde se desarrolla la actividad.
- Bienes destinados a servicios económicos y socioculturales del personal.
- Otros para la obtención de rendimientos.
- No los de uso particular del titular.
- No los activos de participación en fondos propios de una entidad.
- No, cesión de capitales a terceros (Cuentas bancarias).
2.   Los elementos afectos han de utilizarse sólo para fines de la actividad.
-   No aquellos que se utilicen para necesidades privadas, salvo que dicha actividad sea accesoria o irrelevante.
-   Utilización accesoria:
   - Taxista que utiliza el taxi con sus familiares.
   -  Abogado que utiliza el ordenador para casos   particulares.
   -  Médico que tiene destinado parte de superficie para consulta.
3. Utilización de un bien divisible, una parte del mismo (afectación parcial) no  sobre la totalidad.
- Afectación limitada.
4. No se considerarán afectos aquellos elementos patrimoniales que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la Actividad Económica (libro registro).
5. Matrimonios:
• Bien privativo del titular, sí.
• Bien ganancial, también.
• Común a ambos,  lo mismo.
• Los bienes privativos del cónyuge que no ejerza la actividad no pueden considerarse afectos a la misma, sino que tendrá la consideración de elementos patrimoniales cedidos.
       






rafa

  • Visitante
Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #10 en: 03 de Abril de 2005, 19:26:51 pm »
Hola otra vez a todos:
Sigo con lo de Actividades económicas:

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES:
a.   Empresarios mercantiles en Estimación directa normal.
Contabilidad ajustada al C.Com y la Plan General de Contabilidad.
   Libro de inv. Y cuentas anuales.
Libro Diario.
b.   Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en Estimación Directa Simplificada.
Libro registro  de ventas e ingresos.
Libro de registro de compras y gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
c.   Profesionales en estimación Directa:
Libro de registro de ingresos.
Libro de registro de gastos.
Libro de registro de bienes de inversiones.
Libro de registro de provisiones de fondos y suplidos.


INDIVIDUALIZACION DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS:

Obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa, es decir, titulares de la misma.
Prestaciones de trabajo entre miembros de la Unidad Familiar:
Cónyuge e hijos menores:
-   Rendimientos de trabajo dependiente.
-   Gastos deducibles para el pagador.
Acreditación y continuidad.
Convivencia.
Contrato laboral.
Afiliación al Régimen de la Seguridad Social.
Retribuciones que no puedan superar a las del mercado correspondiente.

 REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA (Régimen General):
- Declaraciones presentadas + Datos de libros y registros Contables.
   - Dos modalidades (Normal y Simplificada):
      1. Normal:
         - Cifra de negocios mayor de 600.000 €.
         - Que se renuncie a la simplificada.
       2. Simplificada, (Carácter voluntario):
- No se determine el rendimiento por el régimen de Estimación      Objetiva.
- Cifra de negocios inferior a 600.000 €.
- Que ninguna actividad se encuentre en la modalidad normal del régimen de Estimación Directa.
Con excepción de las actividades incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva, el primer año del ejercicio de la actividad, el rendimiento va por el régimen de estimación Directa Simplificada.

DETERMINACION DEL IMPORTE NETO (Partidas Positivas – Partidas Negativas): 
•   Partidas Positivas:
1.   Importe de ventas y de prestaciones de servicios.
2.   Precio de adquisición o coste de producción de bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios.
3.   Importe de subvenciones, en función y formando parte del precio de las unidades de producción vendidas o por el nivel de servicios prestados.
Resto de subvenciones no se incluyen.
•   Partidas Negativas:
1.   Devoluciones de ventas.
2.   “Rappels” sobre ingreso computados.
3.   El I.V.A. y otros impuestos computados dentro del importe de ventas o prestaciones de servicios.

RENUNCIA A LA MODALIDAD SIMPLIFICADA Y REVOCACION DE LA RENUNCIA:
•   Mes de diciembre anterior al inicio del año al que deba surtir efecto.
•   Efectos para un periodo mínimo de 3 años.
•   Transcurridos éstos tres años, prórroga tácita para cada uno de los años siguientes.

INCOMPATIBILIDAD ENTRE REGÍMENES:
   Todas las actividades, mismo régimen.

DETERMINACION DEL RENDIMIENTO NETO:
1.   INGRESOS INTEGROS:
1.   Ingresos de Explotación:
•   Venta de bienes o prestación de servicios.
2.    Otros INGRESOS:
•   Trabajos realizados para la empresa, valorados con arreglo al coste de producción de los activos fijos producidos por la misma empresa.
•   Exceso y aplicaciones de provisiones.
•   Oros ingresos de gestión.
•   Indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros.
•   Subvenciones y otras ayudas en el desarrollo de la actividad.
o   Subvenciones de Capital (Inversión en inmovilizado).
o   Subvenciones corrientes  (Garantías, rentabilidad mínima, compensación de pérdidas)
 
3.   AUTOCONSUMO de bienes y servicios:
•   No sólo entregas de bienes y servicios con destino al patrimonio del titular o de su UNIDAD FAMILIAR, sino también las realizadas a otras personas de forma gratuita o por precio inferior al mercado.
•   Se valoran por el valor normal de mercado.
 
4.   Tratamiento del I.V.A. devengado:
•   Deberá incluirse entre los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios:
o   Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.
o   Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 
Una saludo, mañana continuo...

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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #11 en: 05 de Abril de 2005, 10:28:06 am »
CAPITULO IX
INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS

Buenos dias! Una vez recuperado (mas o menos) continuamos.

Vamos a ver la integracion y compensacion, que es una tonteria, pero con dos puntos importantes en cuanto a que puedan salir en algun ejercicio del examen, que son las compensaciones de perdidas patrimoniales.

La integracion y compensacion no es mas que unir los resultados obtenidos, para obtener las partes GENERAL Y ESPECIAL DE LA RENTA DEL PERIODO (lo recordais, no?). Si repasamos lo visto hasta ahora, tenemos los rendimientos netos (de trabajo, de capital, y de actividades economicas) y las imputaciones de renta por un lado y las ganancias y perdidas patrimoniales por otro. Pues bien, los rendimientos y las imputaciones se integran y se compensan entre si sin limite alguno. Veamos un ejemplillo:

Tenemos los siguiente datos:

RN trabajo: 10.000
RN capital mobiliario: -200
RN capital inmobiliario: 2.500
RN Actividades economicas: -5000
Imputacion de rentas: 1.500

Que saldo arroja esto? pues como hemos dicho que integran y compensan entre si sin limite alguno, tenemos:

10.000 + (-200) +2500 + (-5000) + 1500 = 8.800 euros, es decir un saldo positivo.

Si por el contrario obtuvieramos un saldo negativo, se incorpora tal cual en la parte general de la renta del periodo
Esto lo dejamos aqui y ahora retomamos.

Teniamos por otro lado las ganancias y perdidas patrimoniales, y recordamos que las separabamos en las producidas en menos de un año y en mas de un año. Bien, por facilitar, vemos las de mas de un año. Se integran y compensan entre si, de donde obtenemos un saldo, que puede ser positivo o negativo. Ejemplos

Tengo venta de acciones que me producen una perdida de 2.500 euros, y he vendido fondos de inversion con una ganancia de 3.000. Compenso e integro y el resultado es una ganancia con periodo de produccion superior al año de 500. Y este saldo pasa directamente a la parte especial de la renta del periodo sumando.
Si la ganancia por la venta de fondos en vez de 3.000 fuera de 2.000, que saldo me queda? pues (-2.500) + 2.000= (-500). Y que hacemos con este saldo negativo? Pues como pertenece a un periodo de generacion superior a un año NO HACEMOS NADA. Sorprendente eh? pues si recordais comentamos que la parte especial de la renta funcionaba como un compartimento estanco, y con ese saldo negativo lo único qeu podemos hacer es dejarlo pendiente durante cuatro años, porque si en ese periodo se producen saldos positivos en esta parte especial podremos compensarlos, pero si no, se pierde. Ejemplo:

En año 2000, se me produjo una perdida de 3.000 en esta parte especial, sin que pudiera compensar porqeu no  tuve ganancias. En 2001 no genere ganancias con mas de un año. En 2002 tampoco. Sigo teniendo pendientes esos 3000 de perdidas y ya nos vamos poniendo de los nervios! Llega el 2003 y gano con una acciones 1000 euros. Me puedo compensar esos 1000 positivos con parte de las perdidas pendientes con lo cual el saldo de esta parte especial es cero y aun asi me quedan 2000 de perdidas para el ejercicio siguiente que ademas es el ultimo. Llega 2004 y mis ganancias son nada mas qeu 200 euros. Compenso con ese saldo negativo pendiente y esos 200 no tributan, pero acabo de perder la posibilidad de incorporar en mi renta 1.800 euros porque han transcurrido los cuatro años y ya no podre compensarlos. Que pasada eh? Grandeza y miseria de la parte especial: tributa menos pero se puede perder mas.

Vamos a ver qeu pasa con las alteraciones patrimoniales con menos de un año. Se suman entre si y obtendremos un saldo. Si es positivo, sin problemas. Pasa todo a la renta del ejercicio a traves de la parte general. Pero si es negativo que ocurre? Pues que si el saldo de rendimientos e imputaciones es positivo, podemos compensar perdidas con este saldo positivo, pero atencion: máximo el 10% de ese saldo de rendimientos e imputaciones. Y si aún quedan perdidas? Pues tenemos cuatro años para compensarlas,  con resultados positivos de ganancias y con saldos positivos de rendimientos e imputaciones, siempre con el limite de 10%. Retomando el resultado positivo que teniamos de 8.800 euros, imaginamos una perdida de menos de un año de 6.000 euros y una ganancia de menos de un año de 2.000 euros. Saldo de ganancias y perdidas: 2000-6000= (-4000). Ahora digo, hay saldo positivo de rendimientos? Si. Cuanto es el 10%? 880. Cuanta perdida puedo restar en este ejercicio? Esos 880 con lo que parte general se queda en 8.800 - 880= 7.920, y el resto de la perdida no compensada, 4000-880= 3120, se queda para poder compensarla en los cuatro ejercicios siguientes. La ventaja: que siempre que haya saldo positivo de rendimiento e imputaciones, siempre podre compensar parte de las perdidas, con lo cual no se deja de intergrar todo en la renta,como ocurria antes

Asi hemos llegado a la obtencion de las partes general y especial de la renta del periodo. Luego pongo una disertacion sobre minimos personales y familiares, obtenemos la parte general y especial de la base imponible y continuamos qu esto ya está chupado. Mandare al moderador algun esquema mas para ir completando.

Un saludo (por cierto Laira, gracias a ti por leerme)
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #12 en: 06 de Abril de 2005, 19:20:30 pm »
CAPITULO X
MINIMO PERSONAL Y POR DESCENDIENTES

Hola de nuevo!

Vamos a comentar otro de los temas estrella del IRPF: los minimos personal y por descendientes. Es importante tener la idea clara porque en el examen, en cuanto aparezca familia, será necesario comentar si forman parte de la unidad familiar, si dan derecho a la aplicación de minimo y si no dan derecho el por qué.

La existencia de estos minimos se deben a la desaparición, en comparación con la ley anterior, de una serie de deducciones que existian y que en la ley 40/1998 desaparecieron. El que más y el que menos recordará las deducciones por gastos de enfermedad, por primas de seguros de vida.... Pues bien, en el esquema liquidatorio actual se sustituyen por estos minimos.

Son cantidades que se aplican a reducir la parte general de la renta del periodo, hasta que ésta llegue a cero (nunca puede ser negativa por aplicacion de los minimos), y en caso de que sobre algo, reduce la parte especial de la renta del periodo, tambien hasta cero. Con estas reducciones llegamos ya a obtener la PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE Y LA PARTE ESPECIAL DE LA BASE IMPONIBLE

Empezamos y con ejemplos. El MINIMO PERSONAL es una cantidad a la que tiene derecho todo contribuyente, y en la actualidad está fijada en 3.400 euros. Imaginamos a un señor que tiene una parte general de la renta del periodo de 5000 euros y una parte especial de 1000 euros. Es soltero y no tiene hijos. Cual va a ser su parte general de la base imponible? Pues la parte general de la renta del periodo menos el minimo personal, es decir 5000-3400=1600. Y la parte especial de la base imponible? 1000, pues como hemos agotado todo el minimo personal no queda nada para reducir la parte especial de la renta del periodo.

Imaginamos los mismos datos pero este señor está casado. En declaracion individual sera lo mismo, pero en conjutnta, la ley dice que se sumaran los minimos personales de ambos conyuges. Asi, la parte general de la base imponible será 5000-6800 (3400x2), que saldría negativo, pero hemos dicho que no puede ser asi, por lo que solo puede aplicar 5000 por minimo personal, y quedan 1800 sin aplicar. La parte general de la base imponible ha quedado CERO.

Estos 1800 se emplean ahora para reducir la parte especial de la renta del periodo. Como hemos dicho, tenia 1000, asi que aplicamos el sobrante del minimo personal, pero recordando tambien que el limite es que no puede ser negativa, asi que aplicamos 100, la parte especial tambien queda CERO y 800 euros no sirven para nada mas.

Facil no? ahora incorporamos las dos reglas de oro:

1) los hijos nunca dan derecho a sumar minimo personal, solo al minimo por descendientes

2) En unidades familiares monoparentales, cuando no exista convivencia entre ambos parentales, el minimo personal en declaracion conjunta es de 5.500 euros. y atencion! se dice qeu no haya convivencia se refiere a qeu no se conviva con alguno de los parentales de hijos con los que se esta haciendo la conjunta, y me explico: A tiene un hijo con B, ab, y ademas convive con ellos un hijo de B con su anterior pareja, bh. Bien, al convivir, ni A ni B pueden aplicarse el minimo incrementado de 5500 euros: A porque si hace conjunta con el hijo ab hay convivencia de parentales. B, porque si decide hacer la conjunta con bh, tambien tiene que incorporar al hijo ab y existe convivencia. OK? pero si no tuvieran al hijo ab, y B hiciera conjunta con bh, si tendria derecho al minimo incrementado.


Ahora veamos el MINIMO POR DESCENDIENTES.  Se trata de que los descendientes nos producen una disminucion de la parte general y especial de la renta del periodo,  que se suma al minimo personal. Las cantidades van de 1400 euros por el primero hasta 2300 por el cuarto y siguientes. Fijaos que chollo, ni para pañales de un mes! en fin..

Que descendientes dan derecho a esto? Pues tenemos qeu tener muy claro lo siguiente:

Tienen qeu ser descendientes. Se asimilan los acogidos y tutelados

Tiene que ser soltero

Tiene qeu convivir, condicion necesaria excepto qeu necesite internamiento en centro especializado

 Tiene que ser menor de 25 años, no teniendo este limite si es discapacitado

No puede tener rentas superiores a 8000 euros anuales

No puede haber presentado declaración de renta (ser contribuyente) o solicitud de devolucion (esto ya lo comentaremos).

Os habeis fijado que no he puesto hijos en ningun momento, sino descendientes? Recordais qeu os decia que definiamos las unidades familiares exclusivamente a efectos de tributación conjunta y que no debiamos confundir con minimo por descendientes?

Esto es por lo siguiente: Si hablamos de descendientes, no limitamos la situacion al primer grado de parentesco, puede ser segundo o tercero. Lo único que dice la ley es que si existen varios ascendientes con derecho a incluir el minimo por un descendiente, el grado mas proximo es el que consume el derecho. Si éste no tiene rentas superiores a 8000 euros, puede ejercer el derecho de aplicacion el siguiente, y asi.

Ejempleamos:

A tiene un hijo B,que convive con él,  que tiene unas rentas de 9000 euros, y tiene un hijito C que no tiene un duro.

A puede deducirse por B? no, porque independientemente de la edad gana mas de 8000 euros. Para A, C es un descendiente, que cumple los requisitos de edad e ingresos, pero puede deducirse por él? no, porque B es más proximo y gana mas de 8000 euros, asi qeu B agota el derecho.

Y si B ganara 5000 euros? Pues deducirian los dos, si B tiene menos de 25 años cumple la convivencia y los ingresos, y C cumple la convivencia, los ingresos  y que B no ha agotado el derecho.

Creo qeu se entiende no?

Ultimos apuntes importantes de este tema

*si dos contribuyentes tienen derecho a aplicar del minimo por descendientes, se prorratea por igual para cada uno

*Las circunstancias familiares se deben dar a fecha de devengo del impuesto (cumplir 25 años el dia 31 de diciembre excluye a ese hijo)

PERO ATENCION: por si cae, un tema crudo. Si un descendiente que daria derecho a aplicar el minimo por descendientes fallece antes del devengo del impuesto, se puede aplicar un minimo de 1400 euros (excepcion a las circunstancias familiares a fecha de devengo, pero solo en este caso eh?)

Un saludo y hasta la proxima. Queda muy muy poquito


 
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #13 en: 10 de Abril de 2005, 20:02:45 pm »
CAPITULO XI

REDUCCIONES


Bueno compañeros! estamos llegandoal final. Vamos a ver aquello de interes que queda, y que sepais que he mandado al moderador mas esquemas.

Empecemos. Nos habiamos quedado en las partes general y especial de la base imponible. Ahora hay que llegar a la BASE LIQUIDABLE GENERAL Y BASE LIQUIDABLE ESPECIAL.

Como llegamos? A la Base liquidable general llegaremos aplicando las reducciones de los articulos 46 y siguientes. Muy importante!: no puede resultar negativa por la aplicacion de estas reducciones, y deben aplicarse en el orden que aparecen.

Vamos a comentar lo que tengan de especial, porque es una lista que hay que conocer, asi que solo explicaciones como siempre.

art. 51: fijaos que existe una reduccion máxima y una minima de acuerdo al nivel de rendimiento neto, y para el intervalo se calcula por formula. Tiene limite: MAXIMO EL RENDIMIENTO NETO DE TRABAJO.

art 52: sin comentarios

art 53: las condiciones son tasadas: trabajador inscrito en el desempleo, que tenga que trasladar residencia a otro municipio

art. 54: poco comentario, solo la condicion de que den derecho a la aplicacion del minimo por descendientes, asi que atencion a las condiciones de ese minimo.

art 55: Fijaos en la doble vertiente: o se lo aplica el contribuyente por su edad, o si no es contribuyente lo puede aplicar el familiar con quien conviva

art 56: igual que lo anterior

art 57: son aclaraciones a los  anteriores, y si os fijais son como las del minimo por descendientes: Y esto es asi porque cuando se aprobó la ley 40/1998 constituian, junto con el de descencientes, el minimo familiar. Despues se decidio sacarlo del minimo y ponerlo como reduccion.
IMPORTANTISIMO: LA PRESENTACION DE DECLARACION O LA SOLICITUD DE DEVOLUCION COMO NO DECLARANTE EXCLUYE LA
POSIBILIDAD DE PRACTICAR REDUCCION POR ESAS PERSONAS.
No lo olvideis, por si en el examen dicen algo de que el abuelo, que convive y solo gana 5.000 euros ha presentado solicitud de devolucion eh?

art 58: poca enjundia. Son aumentos por discapacidad.

art. 60 Este ya es otra cosa. Se trata de que las aportaciones que hagamos a sistemas de prevision social reducen la base. Incluido las qeu haga el promotor, que si recordais eran rendimientos de trabajo!. Y por qué esto?

Vereis, para favorecer el ahorro a través de planes de prevision social que aumenten los ingresos de las pensiones, lo que se hace no es dejarlas libres de tributación. Realmente lo que se hace, aunque ya lo sospechareis seguro, es DIFERIR la tributacion al momento que se perciben las prestaciones. Recordais que las prestaciones eran tambien rendimientos? Pues si tributan cuando las cobro, y tributaran tambien cuando aporto, estarian tributando dos veces!. Asi que el legislador dice: difiramos la tributación al cobro de la prestacion, y hagamos atractiva la aportacion a traves de la no tributacion ahora.

Por eso reducen tambien las aportaciones del promotor. Si las sumo como rendimiento, y las resto aqui, se anula la tributacion.

Tened en cuenta las aportaciones máximas y la posibilidad de reducir por las aportaciones del conyuge qeu no trabaja o tiene rentas bajas, por si cae.


El 61, aportaciones a planes de personas minusvalidas. Conocerlo, y tened en cuenta que lo primero que se mira son las aportaciones del propio minusvalido.

art. 62: me viene al pelo para una cosa qeu habia dejado pendiente hasta este momento. Este dice que las pensiones compensatorias y anualidades alimentarias reducen la base. Pero deja claro que las qeu sean distintas a las pensiones de los hijos!!!!. Y que pasa con lo que un parental da por los hijos???? No reduce de ninguna manera?

Pues vereis: las cantidades que se pagan a los hijos lo que hacen es dividir la base liquidable del parental, con lo cual se quiebra el efecto progresion del impuesto. Imaginaos: Mi base liquidable es 25.000 y pago 7.000 por los hijos. La cuota de 25.000 es mas o menos 4.100 euros. Pero hemos dicho que paga a los hijos, asi qeu 25.000-7.000= 18.000 por un lado y los 7.000 por otro, y calculo la cuota de cada parte. Por 18.000 tengo una cuota de unos 2.700 euros y por los 7.000 es de 826 aprox. Total, unos 3.524 euros. Veis la diferencia? (esto lo encontrais en el art.51 del TRIRPF)


Hemos llegado a la base liquidable, de la que hablamos en el proximo capitulo y vemos las deducciones. Con eso acabo el IRPF y nos ponemos con el IVA.

Un saludo a todos
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #14 en: 13 de Abril de 2005, 09:24:35 am »
ULTIMO CAPITULO

DEDUCCIONES. GESTION DEL IMPUESTO


Bueno amigos y sufridos lectores! vamos a acabar el IRPF de una manera muy sencilla, pues leyendo la Adenda me he percatado que a las deducciones no le dan demasiada importancia, salvo de refilon. Asi que intentare dar los conceptos adecuados para no liar mucho y que sin embargo os sirvan para sacar por lo menos un nueve en el examen!!.

La deducción estrella es la qeu se practica por vivienda habitual. Podemos deducir tanto por adquisición como por rehabilitacion, pero siempre qeu sea la vivienda habitual.

La adquisicion no da problemas. Lo único que teneis que recordar es que se considera adquisición las cantidades entregadas a un promotor para ir pagando una vivienda que va a ser construida, y las cantidades depositadas en cuentas de ahorro vivienda.

La rehabilitacion es algo mas problematica, pero es importante, a efectos del examen si cae un gasto en rehabilitación, decir lo siguiente: las cantidades invertidas en la rehabilitacion serán objeto de deduccion si la misma cumple lo establecido en el reglamento del IRPF.

Por si acaso, leerlo y recordad qeu la reforma de baños y cocinas y cosas de esas no son deducibles.

Tambien puede practicarse deducción por las cantidades qeu se empleen para cerramientos de partes de la vivienda qeu amplien la habitabilidad.

Es importante recordar qeu la base de deduccion se forma con todos los gastos que se hagan: capital, intereses si se pagan, gastos legales, etc etc) pero que existe un limite para esta base: 9.015 euros al año. A esta base se aplica el tipo de deduccion que con caracter general es el 15%.

Por qué pongo el tipo? porque dice la ley que cuando exista financiacion para la adquisicion y rehabilitacion, el tipo se incrementa para la primera mitad de la base de deduccion. Me explico:

Me gasto en pagar mi vivienda 8000 euros al año. Con caracter general me puedo deducir: 8000x0,15= 1.200 euros.
Si estoy financiando de alguna manera esta adquisicion (no solo con prestamo hipotecario, sino de cualquier otro prestamo incluido el dinero qeu prestan los familiares), lo qeu hago es:

Base maxima de deduccion:9.015 euros
la mitad de esta base: 4.502,50 euros.
Cojo mi base que eran 8000 y resto 4502,50=3.497,5

Pues bien: a los primeros 4502,5 euros le aplico el 25% si estoy dentro de los primeros años desde la adquisicion o el 20% si ya he superado esos dos años. Al resto, 3497,5 euros, le aplico el general del 15%. Mas o menos se ve no?. Para bordar una respuesta y rozar ya el nueve y medio, recordar que esos dos años son de fecha a fecha, con lo cual el año qeu se cumple habra tres tipos aplicables: 25% para la parte de los primeros 4502,50 de antes de cumplirse, el 20% para el resto de esos 4502,50, y el 15% para el resto hasta el limite de la base.

Mas o menos con esto se solventaria perfectamente el examen..

El siguiente grupo de deducciones son aquellas qeu se practican en la cuota liquida para llegar a la cuota diferencial. (art. 80 y siguientes de TRIPF). Sobre ellas solo los siguientes comentarios:

La deduccion por doble imposicion de dividendos: Os acordais que hablabamos de como se integraban en renta los rendimientos de capital mobiliario que provenian de dividendos? Multiplicabamos por un coeficiente qeu cuando era superior al 100% daba derecho a deducir ese exceso en cuota. Pues, tachan!!! Aqui están!. Asi qeu no olvideis por nada del mundo, si cae rendimiento por dividendos, hablar de la integracion y de la deduccion. OK?

Deduccion por maternidad: atencion con esta: las madres qeu cumplan

*trabajadoras en activo o empresarias
*con hijos menores de tres años QUE DEN DERECHO A PRACTICAR EL MINIMO POR DESCENDIENTES. Si es adopcion o acogimiento los tres años desde la adopcion o acogimiento independientemente de la edad.

Pueden deducir la cantidad que en concepto de cuota de seguridad social se pague por ellas con el limite de 100 euros mensuales por cada hijo que cumpla las condiciones. la gran novedad de esta deduccion es que se puede solicitar que se abone mes a mes por parte de la Agencia, con lo cual no se practica posteriormente en la declaracion. Recordadla si veis hijos menores de tres años eh?

Vamos ahora, y para acabar el IRPF, a comentar dos cositas sobre la gestion del impuesto:

Vereis, cuando nos enfretamos a un ejercicio, tenemos qeu tener clara una cosa: si el personaje o los personajes del problema estan OBLIGADOS O  NO A DECLARAR. (art 97 y siguientes)

Que es esto?

Pues qeu la ley marca unos limites por debajo de los cuales no hay qeu hacer declaracion, no se está obligado. A grandes rasgos:

No se declara por ingresos inferiores a:

22.000 euros si proceden de Rendimiento de Trabajo y se tiene un solo pagador, y si son mas, cuando el segundo y siguientes en orden de importancia no paguen en total mas de 1000 euros.

Este limite se baja a 8.000 cuando no se cumple lo anterior de los 1000 euros, y atencion, cuando se cobran pensiones por alimentos.

Rendimientos de Capital Mobiliarios y ganancias patrimoniales sujetas a retencion si no superan los 1.600 euros

Etc Etc

Las personas qeu superan esas cifras tienen obligacion de declarar. Pero si es por debajo, no hay obligacion. Pero ATENCION: la no obligacion de declarar no impide solicitar qeu se echen cuentas por si corresponde devolucion!!!! Esto se puede hacer bien por presentacion de declaracion, o a traves de la solicitud de devolucion..

A qeu viene este rollo? A qeu cuando aquellas personas qeu nos darian derecho a minimos por descendientes o a reducciones por familia presentan una solicitud de devolucion o una declaracion, YA NO PODEMOS TENERLAS EN CUENTA.  Pero ademas si es un miembro de la unidad familiar, YA OBLIGA AL RESTO A PRESENTAR DE FORMA INDIVIDUAL.

Con esto seguro qeu bordamos el ejercicio de IRPF.

Pido disculpas porque el ultimo envio de esquemillas al moderador lo hice fatal y tengo que reenviarlo.

Venga, un saludo a todos y en breve entramos en el IVA.



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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos
« Respuesta #15 en: 14 de Abril de 2005, 20:52:02 pm »
ATENCION!!! MODIFICICACIONES CAPITULO XI

Tal y como me ha hecho notar Templario, la notación que empleé no era la adecuada. Empleé notas propias de antes de la aprobacion del Texto Refundido, asi que ya está corregido con el nº de articulo vigente.

Gracias por la llamada de atención. Soy un desastre con mis notas. Pido disculpas

Y de verdad, que los agradecimientos son inmerecidos, todo lo que hagais lo estareis haciendo vosotros.

Un saludo

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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IRPF
« Respuesta #16 en: 21 de Abril de 2005, 06:47:47 am »
Bueno, salvo que haya dudas que querais que resolvamos, este hilo del irpf se termina aqui, ya que el moderador ha separado el IVA en otro hilo.

Ayer me comunicó que ya están puestos los ultimos esquemas que le envie, asi qeu, en resumen, estas son las dos direcciones de los mismos.

Un saludo

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