Estimados amigos:
Siento ser pesado pero tenía que quedarme claro todo lo que expuse anteriormente.
Bien recapitulando y en respuesta a lo que tenía pendiente:
Ahora se el por qué de la excarcelación de los etarras, y como dije en otro post se establece en base a la refundición de penas gracias a trabajos realizados en prisión. Cita expresa
“…y para ello citan como ejemplo histórico reciente el tratamiento que se dispensó a las redenciones de penas por el trabajo en el Código Penal de 1995 al establecer el derecho a las mismas de todos los penados a quienes cometieron el delito con anterioridad a su entrada en vigor (25 de mayo de 1996) si les beneficiaba aunque todavía no hubiesen comenzado a cumplir la pena”.
¿Qué ocurrió con esta excarcelación? Alarma social y como resultado el anteproyecto de la 7/2003 de cumplimiento integro y efectivo de penas.
Más datos de este resultado:
Como indica GARCÍA ARÁN13 respecto a esta última cuestión, la reforma operada por la
LO 7/2003 “satisface a una opinión pública alimentada por informaciones sesgadas,
como la que hace unos días denunciaba que un condenado a 200 años, liberado tras 20
de prisión, sólo había cumplido el 10% de la pena impuesta”. Por ello, esta autora se
preguntaba si debe calcularse el porcentaje de pena cumplida sobre un total imposible
de cumplir. Pues parece que la respuesta es rotundamente afirmativa si atendemos a la
siguiente noticia: “Diecisiete etarras excarcelados en los últimos años no han cumplido
ni el 40% de la pena impuesta. Diecisiete etarras condenados a entre 30 y 200 años de
cárcel fueron excarcelados en los últimos años sin haber cumplido más del 37% de la
pena que les fue impuesta por los tribunales, según un informe del Gobierno. El caso
más significativo es el de Juan José Larrinaga Echevarría, condenado a 221 años de
prisión, y que salió de la cárcel tras cumplir 20 años, es decir, el 9% del total de la pena
impuesta. Joaquín María Aldanondo Luzuriaga, con una pena impuesta de 58 años de
prisión, cumplió 12 años y 10 meses, es decir, el 22%. Jesús María Echevarría
Garaicoechea, condenado a 36 años de prisión, salió de prisión tras cumplir 13 años, es
decir, un 36 %. Otros cuatro terroristas condenados a más de 100 años de cárcel –Juan
Nazábal Auzmendi, Fidel González García, Félix Bengoa Unzurrunzaga y Carlos María
11 Como indica PÉREZ CEPEDA, “Cuestiones sobre la reinserción en materia de terrorismo”, p. 228, en
nuestra sociedad “han sido muy numerosos los atentados terroristas, los cuales se han cobrado un alto
número de víctimas mortales, produciendo gran consternación y alarmas sociales por el carácter atroz de
los hechos y la falta de escrúpulos manifiesta”.
12 En este sentido, la exposición de motivos de la LO 7/2003, apartado IV, justifica la modificación que
realiza en materia de terrorismo, estableciendo que “existen determinados delitos que por su especial
gravedad, la naturaleza del bien jurídico lesionado, la reincidencia con que los cometen sus autores, así
como por el hecho de que puedan llevarse a cabo por bandas organizadas con el único fin de subvertir el
orden constitucional, alterar gravemente la paz pública o atemorizar con estos fines a los habitantes de
una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional exigen una respuesta más
contundente del ordenamiento jurídico penal”. Por otro lado, en la doctrina, GARCÍA ARÁN, “Castigo
satisfactorio o reinserción eficaz”, en El Periódico de 7 de enero de 2003, considera que “la reforma del
Gobierno para endurecer las penas de cárcel tiene un afán vengativo”.
13 GARCÍA ARÁN, “Castigo satisfactorio o reinserción eficaz”, en El Periódico de 7 de enero de 2003.
Esto establece el por qué de la excarcelación de los etarras que yo enumeré. Y el por qué en materia de indultos, de los 1443 del famoso indulto del “Año Jubilar”, no hubiese ningún etarra.
Por lo tanto:
Con lo que dice Incrédulo sobre materia de indulto:
No es posible para aquellos que sean reincidentes.
Con la política del Gobierno en materia de indultos
No a reos de terrorismo
Con la necesidad, en la que yo insisto:
Informes favorables del Tribunal Sentenciador y del Ministerio Fiscal
Con los categóricos de la reforma de la 7/2003
Veo bastante complicado que en materia de indulto se excarcele a etarras.