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Autor Tema: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO  (Leído 13064 veces)

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ANITA

  • Visitante
AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« en: 24 de Junio de 2006, 11:16:19 am »
Hola: alguien me puede decir con cuántos días hay que avisar que te quieres marchar del trabajo? Creo que son 15. Es posible emplear los días de vacaciones de pre-aviso? es decir, yo aviso ya que me quiero ir, y coger los 15 dias de vacaciones que "se supone " q elegimos, es decir, marcharme ya como quien dice?

Que me conteste alguien por favor, necesito saberlo lo antes posible.

Mcuhas gracias


Laboral

  • Visitante
Re: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« Respuesta #1 en: 24 de Junio de 2006, 11:23:30 am »
Generalmente son 15 días, de todas formas hay que estar a lo que diga el convenio del sector.

A tú segunda pregunta, sí, puedes coger los días de vacaciones que te queden y utilizarlos como días de preaviso.

Saludos

ANITA

  • Visitante
Re: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« Respuesta #2 en: 24 de Junio de 2006, 11:30:07 am »
Muchas gracias.

Ademas,n o es que me queden 15 dias de vacaciones,sino que me quedan todas las vacaciones.

No sabras de alguna pagina donde pueda informarme de todo este tema?

De nuevo muchas gracias.

reyd

  • Visitante
Re: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« Respuesta #3 en: 24 de Junio de 2006, 23:23:02 pm »
Difiero un poco.

Creo que debes mirar el convenio colectivo aplicable y tu contrato por si dice algo sobre el preaviso.

Y luego a no ser que tu jefe sea muy bueno, no te puedes coger los dias de vacaciones de preaviso porque las vacaciones no las coges tu sino que te las da tu jefe(es lo normal)por lo que si quiere que curres esos 15 dias, pues a currar se ha dicho.

ANITA

  • Visitante
Re: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« Respuesta #4 en: 26 de Junio de 2006, 10:20:39 am »
Pero normalmente, de los 30 dias, no son 15 elegidos por ti y 15 impuestos por la empresa?

Quiros

  • Visitante
Re: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« Respuesta #5 en: 26 de Junio de 2006, 10:29:59 am »
Ese es una leyenda urbana del mundo laboral.

Lo de 15 días el empresario y 15 días el trabajador, sale de que algunas sentencias, cuando no hay acuerdo, el juez suele dictaminar eso, pero depende de cada caso en concreto.

Si te vas y tienes que dar 15 días y el empresario no quiere dártelos, pues no podrás hacer nada, porque tendrías que optar por la vía judicial y es evidente que tardará más que esos 15 días, ya que tú no puedes tomártelos por tu cuenta.

Si no te las da, te los paga.

A veces el empresario prefiere que el trabajador que se quiere ir no esté 15 días más, para así evitar problemas, pero muchas veces prefiere que esté porque si no se queda colgado (para algo es el preaviso de los 15 días, no?)

Si tú das 15 días y coges vacaciones, de qué sirve el preaviso? de nada, por eso es el preaviso, para que el empresario pueda planificar y buscar a alguien sin tener un perjuicio.

ANITA

  • Visitante
Re: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« Respuesta #6 en: 26 de Junio de 2006, 10:50:31 am »
Muchas gracias Quiros

Desconectado Leola 00

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Re: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« Respuesta #7 en: 18 de Septiembre de 2006, 16:03:16 pm »
Hola, Anita.

En principio, hay que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo, tanto en el tema de las vacaciones como en el del preaviso, ya que éste también depende del tiempo que lleves trabajando y de la categoría profesional. No obstante, el plazo de preaviso general son quince días, que no pueden ser de vacaciones salvo que así lo pactes con tu jefe. Normalmente se hace porque si tienes vacaciones no disfrutadas tienen que pagártelas, y ya sabes, cuando hay que soltar pasta... Y no olvides que las vacaciones caducan, y que no puedes cogerlas cuando tú quieras.

Un saludo.

Desconectado LexLuttor

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Re: AUTODESPEDIRSE DEL TRABAJO
« Respuesta #8 en: 19 de Septiembre de 2006, 08:03:26 am »
Perdón, pero hay algo que no entiendo o no comprendo bien: 
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"Si te vas y tienes que dar 15 días y el empresario no quiere dártelos, pues no podrás hacer nada, porque tendrías que optar por la vía judicial y es evidente que tardará más que esos 15 días, ya que tú no puedes tomártelos por tu cuenta"
Citar
Yo entiendo que el empresario no tiene que darte nada, ni el trabajador coger nada, esos 15 días de preaviso el trabajador tiene que seguir trabajando, no es un periodo vacacional. Es una obligación del trabajador preavisar con 15 días de antelación de su cese en el trabajo (u otro tiempo de preaviso distinto según el convenio colectivo del sector). Este preaviso tiene como función que el empleador pueda sustituir a ese trabajador. Por más que miré no encuentro donde impide que esos quince días estén dentro de las vacaciones, en el periodo de vacaciones el empresario tampoco cuenta con el trabajador.  Además, estos día se deben de dar inmediatamente antes del cese, es decir, yo no puedo dar los quince día de preaviso en marzo cuando voy a cesar en mayo. Si el nuevo trabajo te surge estando de vacaciones, tu avisas a tu patrón de que no vas a volver al trabajo y él se tendrá que buscar la vida para encontrar quien te sustituya, en este caso yo daría el preaviso por escrito y a través de un burofax, para tener constancia de que la empresa lo recibe. Es más, en caso de que no des preaviso a la empresa, no pasa nada grave, simplemente en tu liquidación te descontarán esos 15 días por no haber preavisado de tu cese.
Cuando se despide a un trabajador, caso opuesto, la empresa está obligada a dar 15 días de preaviso al trabajador (u otro límite temporal según convenio) con el fín de que este se busque nuevo curro, y para ello, tiene una reducción, por lo general, de una hora   en el tiempo de trabajo.
Yo lo entiendo así, un saludo.