Perdón, pero hay algo que no entiendo o no comprendo bien:
"Si te vas y tienes que dar 15 días y el empresario no quiere dártelos, pues no podrás hacer nada, porque tendrías que optar por la vía judicial y es evidente que tardará más que esos 15 días, ya que tú no puedes tomártelos por tu cuenta"
Yo entiendo que el empresario no tiene que darte nada, ni el trabajador coger nada, esos 15 días de preaviso el trabajador tiene que seguir trabajando, no es un periodo vacacional. Es una obligación del trabajador preavisar con 15 días de antelación de su cese en el trabajo (u otro tiempo de preaviso distinto según el convenio colectivo del sector). Este preaviso tiene como función que el empleador pueda sustituir a ese trabajador. Por más que miré no encuentro donde impide que esos quince días estén dentro de las vacaciones, en el periodo de vacaciones el empresario tampoco cuenta con el trabajador. Además, estos día se deben de dar inmediatamente antes del cese, es decir, yo no puedo dar los quince día de preaviso en marzo cuando voy a cesar en mayo. Si el nuevo trabajo te surge estando de vacaciones, tu avisas a tu patrón de que no vas a volver al trabajo y él se tendrá que buscar la vida para encontrar quien te sustituya, en este caso yo daría el preaviso por escrito y a través de un burofax, para tener constancia de que la empresa lo recibe. Es más, en caso de que no des preaviso a la empresa, no pasa nada grave, simplemente en tu liquidación te descontarán esos 15 días por no haber preavisado de tu cese.
Cuando se despide a un trabajador, caso opuesto, la empresa está obligada a dar 15 días de preaviso al trabajador (u otro límite temporal según convenio) con el fín de que este se busque nuevo curro, y para ello, tiene una reducción, por lo general, de una hora en el tiempo de trabajo.
Yo lo entiendo así, un saludo.