El 15 de junio he ido a la playa en un pueblo cercano a Barcelona. He parado en la estación de tren de ese pueblo y he me he ido a la playa. Al volver he cruzado las vías del tren para acceder a la misma estación y me han parado los agentes de seguridad de prosegur que vigilaban la estación. Ellos me han visto pasar por la vía del tren y no me han dicho nada... sólo han esperado a que yo llegase hasta ellos 100 metros después y han llamado a la policía autonómica. La policía autonómica ha tomado nota. Me han dicho que recibiré una sanción.
Un agente de seguridad, después de empujones y amenazas, me dieró tres bofetadas mientras los otros dos miraban impasibles (omisión). Una, otra y otra. No sé si el que me agredió iba drogado. Le dije al policía autonómica que tramitaba la denuncia que un vigilante de seguridad me había agredido en presencia de los otros dos y éste ni se inmutó. No me preguntó siquiera si yo deseaba denunciar al agente de seguridad por su agresión. Los vigilantes eran bastante agresivos.
¿Debo denunciar esto?
Si no tengo dinero (soy pensionista) ... ¿puedo denunciarlo sin necesidad de abogados?
1) Sí. Usted ha sido víctima de una agresión ilegítima. Ningún vigilante ni nadie puede agredir a otra persona sin motivos que amparen las leyes...por ejemplo, que usted les atacase primero, que no parece el caso. Si los vigilantes vieron una irregularidad en el tránsito de vias ferroviarias su misión era ponerlo en conociemiento de la Policía y punto pelota. Tiene derecho no sólo a que castiguen a quienes le agrediaron, sino además a una indemnización.
2) Sí, para denunciar NO hace falta Abogado (hace falta abogado y procurador y para interponer querella, que es otra cosa). Debe dirigirse usted a la comisaría o, mejor, directamente al Juzgado de Instrucción de la localidad donde ocurrieron los hechos. La denuncia puede hacerla por escrito, o bien de palabra. Pero mejor por escrito, así quedará reflejado lo que usted exactamente quiere decir. Dará lugar a un procedimiento de faltas contra los vigilantes de seguridad.
3) Como quiera que usted es pensionista, y aún no necesitando abogado para interponer denuncia penal, debe saber que usted está dentro del perfil de quienes tienen derecho constitucional de asistencia jurídica gratuita. Para asuntos en lo que sea necesario Abogado lo tendrá del turno de oficio en caso de que no pudiese pagarse uno de su libre elección.
4) Prueba: parte médito de la agresión (bofetadas). Llamar como testigos a los policias y como denunciados a los vigilantes. Buscar la contradicción en los interrogatorios. Contradecir el parte de los policías y también el parte del día de servicio de los vigilantes.
Suerte.