Una plusvalía fiscal por la trasmisión de un inmueble que lleva 25 años en el patrimonio de una persona nunca es tal, y me explico : es una ganancia patrimonial exenta, por lo tanto, esta es la solución (me remito a la TR de la Ley del IRPF, inmuebles adquiridos antes del 1998, si la memoria no me falla, se aplican los coeficientes reductores por años de permanencia en el patrimonio, de tal manera que los inmuebles se reducen el 11% por cada uno, siempre dato de memoria, pero que en cualquier caso, más de 25 años dan de sobra, y no tributa para el hermano propietario)
El que figura como propietario va al notario con los hermanos. Le dice al notario que les ha vendido un 25% a cada uno, y que ya ha cobrado el dinero (que no les ha cobrado, por supuesto). El notario hará una escritura de compraventa en la que figurarán, desde ese momento, los cuatro en proindiviso, y la escritura recogerá que es carta de pago al admitir el hermano propietario que ha cobrado, con lo que tampoco jamás podría reclamarles ese dinero, con una ventaja, que al no tributar por la ganancia patrimonial, puede poner valor de mercado, y asi, si lo venden, como ahí si tributarian los hermanos, la diferencia entre lo escriturado y por lo que vendan apenas pagará. Aunque eso ya va en gustos, hay quien prefiere cotizar en Renta y pagar menos ahora por las transmisiones patrimoniales
Por eso, insisto, es lo mejor. Cada hermano de los tres que no eran propietarios tendrá que hacer una liquidación de Transmisiones Patrimoniales, si no recuerdo mal, el 6 o 7% según la Comunidad Autonoma que sea, y pagarán actos jurídicos por la escritura (0,1% creo, ya digo que voy de memoria), además del Registro de la Propiedad.
Ves las ventajas frente a la donación? y todo absolutamente legal. Lo de la Comunidad de Bienes, ni plantearlo: no transfiere la propiedad, salvo donación o adquisición, asi que no resuelve nada, pues si se vendiera, solo vendería el propietario
Un saludo