Entiendo, que no, según el CC. Objetivamente: quiere decir que la HERENCIA, es la masa de bienes y relación de patrimonio o conjunto patrimonial que es objeto de sucesión (art. 659,CC), también se llama vulgarmente, remanente de bienes y derechos del causante.
La declaración de herederos, es el proceso sucesorio que tiene por objeto atribuir una herencia fijando la titularidad de los llamados a ella por falta de designación a cargo del causante.
Por lo que se desprende, que si no existe bienes o patrimonio objeto de transmisión "mortis causa", no tiene que hacer declaración de herederos.
Espero sea de utilidad, saludos