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Autor Tema: Se debe aceptar ese nuevo periodo de IT?  (Leído 1509 veces)

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Natxodrm

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Se debe aceptar ese nuevo periodo de IT?
« en: 12 de Enero de 2007, 10:23:26 am »
Buenas, os comento un caso que no tengo ni idea cómo pillarlo, creo que se la respuesta, a ver si me echais una mano, por favor.

Trabajador.
Cae de baja médica por contingencias comunes en Oct-05, en Nov-06 el médico determina que no tiene curación y expide una alta por propuesta de Tribunal médico.
La empresa recibe en 13/11/06 una carta comunicando la apertura de expediente a fin de determinar si se encuentra afecto de incapacidad Permanente.
Hoy día 10 de enero la empresa recibe por carta certificada la resolución denegando dicha incapacidad, la carta está fechada en 14/12/06. Minutos más tarde, el trabajador envía por fax a la empresa un nuevo parte de baja médica por IT donde la fecha de la baja es la del 15/12/06, además envía los cuatro partes de confirmación.

Mi pregunta es si debe admitir la empresa ese nuevo periodo de IT, y qué derechos le son asistidos al trabajador.

Bien yo opino, que al haberse tramitado la nueva baja sin haber "pisado" la empresa, esta no tiene validez, ya que en el momento de expedirse esa nueva baja, el trabajador se encontraba dentro de un proceso de determinación de IP, por lo que no cabe el expedir una baja médica cuando no existe la resolución, ya que se toma como fecha de incorporación al puesto de trabajo la del día siguiente a la notificación.

Por lo que el trabajador deberá hablar con la empresa y cuando se encuentre bien de salud, reincorporarse.

Opino que el médico actuó de forma negligente al haber expedido con casi un mes de retraso una baja médica, ya que no normal es suponer que el trabajador recibiera la carta certificada al mismo tiempo que la empresa, y viendo que la mencionada estaba fechada en 14/12 éste solicitara la baja con fecha del 15/12, como así, figura en el parte llegado a la empresa.

No se si lo estoy liando más, bueno, creo que el trabajador debe solicitar el alta médica, incorporarse a la empresa y una vez dado de alta si se padece alguna enfermedad solicitar la baja por IT.

Un saludo y muchisimas gracias.

Natxo.-


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Re: Se debe aceptar ese nuevo periodo de IT?
« Respuesta #1 en: 13 de Enero de 2007, 18:17:47 pm »
Por lo que cuentas, el trabajador también recibiría la notificación del tribunal el mismo día, esta notificación denegatoria supone a su vez un alta automática, es decir, desde el 15/12 estaría de alta, por eso la "nueva baja" es de fecha 15/12, para no incorporarse ya que el médico considera que no está para trabajar.
Respecto a los derechos:
      -Hay que diferenciar los económicos de los laborales. No sé en que CCAA estás, pero hay algunas en las que es posible emitir un parte de baja médico sin efectos económicos, a los sólos efectos de no asistencia a trabajo, es decir, no se cobran.
      -Al no haber transcurrido 6 meses desde el alta del tribunal, no se puede dar otra baja por el mismo diagnóstico o relacionado.
     -Respecto a la empresa habrá que estar a lo que determine el órgano pagador, ya que si no tiene carácter económico, la empresa no creo que tuviera que pagar o cotizar.
      De todos modos te aconsejo que te pongas en contacto con el INS que corresponda para averiguar mas.
  Un saludo.