Hola a todo@s, vamos a ver sólo el domicilio particular, privado es inviolable, es decir para poder entrar la policía a efectuar un registro o detención necesita de la autorización del titular de la vivienda o resolución judicial, el concepto de domicilio privado es amplio, enmarca desde una autocaravana, hasta una habitación de hotel, etc......
No obstante bajo determinadas circunstancias la policiá puede inrumpir en tu casa sin necesidad de autorización judicial, por ejemplo cuando persigue a un terrorista y este se refugia en una vivienda, es decir en caso de flagrante delito o requisitorias judiciales de busqueda y captura, nada de inviolabilidad.
El trabajo no es considerado nunca como domicilio particular, y el jefe tiene la obligación de colaborar con las fuerzas de orden público aun sin resolución judicial, cosa distinta es el deber de respetar el secreto profesional de determinados profesionales, es decir, para registrar e incautar documentación confidencial sí necesita la policía autorización judicial, pero el derecho aquí vulnerado no es la inviolabilidad del domicilio, sino el derecho a la intimidad de los clientes. Para detener a una persona en un despacho u otro centro de trabajo no necesita autorización judicial.
Hay múltiples sentencias del Supremo al respecto que luego si tengo algo de tiempo os reseñaré.
Saludos a todos