Buenas.
Ni si quiera por el libro me termina de quedar claro las fases en la celebración del tratado tanto según Convenio Viena como según Derecho INTERNO
Me refiero a
Negociación, autorización / adopción, y consentimiento.
Tenéis algún esquema claro de cuándo debe haber acuerdo del consejo de ministro, cuando no. Cuando necesitamos la firma del Ministro de Asuntos Exteriores. O la firma del Rey....
Etc?
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Por ejemplo me surge la duda de si la persona que empieza a negociar (( por ejemplo el embajador ) sería el mismo representante que debe FIRMAR cuando se da y la autorización - adopción tras llegar a un texto común en la negociación.............O esa firma la puede estampar por ej el MInistro de Asuntos Exteriores que también tiene todos los poderes como representante?
Muchas gracias