Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: aestevez38 en 11 de Febrero de 2019, 21:38:06 pm

Título: ¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: aestevez38 en 11 de Febrero de 2019, 21:38:06 pm
Buenas noches compañeros:
     Acabo  de terminar el grado en Derecho y voy a "tirarme a la piscina" y me voy a defender a mí misma en un asunto que tengo pendiente de familia. El procurador no me lo ha recomendado, por cuestión de falta de objetividad y porque al estar demasiado implicada en el tema me puede afectar, pero entonces, ¿para qué hemos estudiado? El año próximo empezaré el máster, pero no he querido dejar pasar más tiempo y zanjar el asunto familiar.
    Ya he presentado la demanda, previa solicitud y concesión de Habilitación al módico precio de 36€ y estoy a la espera de que el procurador me comunique su admisión y traslado al demandado.
     He visto en otro tema que algún compañero ya se ha defendido a sí mismo y quisiera saber si me podría alguien dar algún "consejo", porque es una situación nueva para mí, teniendo en cuenta la poca práctica que adquirimos en la UNED, pero alguna vez hay que empezar.
     Muchas gracias a todos de antemano.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: tgil49 en 12 de Febrero de 2019, 23:59:03 pm
Primero una pregunta, te han habilitado solo con el grado?

Yo siempre he creido que el que mejor te va a defender eres tú.

Eso sí preparatelo bien, ayuda llevar un procurador con tablas y colaborador.

Lleva todo por escrito aunque no te dejen leerlo, siempre lo puedes echar un vistazo.

Prepárate los procedimientos en casa ensayandolos para evitar nervios.

Y déjate los nervios en casa.

Suerte

Tomás
.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: aestevez38 en 13 de Febrero de 2019, 21:23:38 pm
Hola Tomás:
     Antes de nada quería darte las gracias por animarme; falta me hace porque a pesar de tener experiencia en los juzgados en temas laborales (soy funcionaria por lo que no preciso abogado), es diferente la cuestión de temas familiares.
     Tal y como dije en mi comentario, sólo con el grado puedes defenderte en asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tal y como queda establecido en:
       el Estatuto General de la Abogacía Española en su artículo 17.5:
       "No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta
       el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los
       requisitos establecidos por el artículo 13.1 letras a), b) y c) (nacionalidad española o de la UE, mayor
       de edad y no estar incurso en causa de incapacidad y poseer el título de GRADO EN DERECHO),
       del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se
       hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que
       se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a
       que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de
       las correlativas obligaciones."
     Espero que te haya aclarado la situación; de no ser así no dudes en contactar de nuevo, porque la verdad es que cuando estudiamos el Grado nadie nos dijo que pudiéramos sacar provecho de los estudios sin necesidad de hacer el Máster.
     Aprovecho este correo para difundir esta información, a ver si os animáis más compañeros.
     Sí es cierto que debes contar con un procurador de confianza y con muchas tablas y afortunadamente sí lo tengo, porque durante un tiempo le perdí la pista y otros que conocí fueron nefastos, éste es maravilloso.
     Bueno, después de tanto rollo, sólo darte de nuevo las gracias por animarme y ya sabes que si te encuentras en la misma tesitura no tienes porqué contar con otro abogado: para eso ya estarás tú.
     Un saludo, Almudena
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: Paco M en 13 de Febrero de 2019, 22:31:20 pm
Gracias Almudena por difundir algo que seguro pocos sabían. Esto será un incentivo para aprovechar al máximo la posibilidad de aprender el "oficio" y ejercerlo con los mejores clientes que puedes tener, los tuyos (familia) y tu mismo. Reitero el agradecimiento, mucha suerte y ánimo en tu "caso" y por favor, sigue manteniéndonos informados. :) :) :)
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: aestevez38 en 14 de Febrero de 2019, 14:04:41 pm
Hola Paco:
     Precisamente por eso lo he hecho, para animar a los compañeros a que hagan ellos mismos de abogados. Te aseguro que nadie va a poner más interés que uno mismo.
     Si cundiera el ejemplo entre todos los graduados, los juzgados se empezarían a dar cuenta de que podemos y sabemos actuar por nosotros mismos e incluso se ampliaría nuestro espectro para trabajar y seguro que con el tiempo el Máster no sería imprescindible.
     Saludos,
     Almudena
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: enfermero en 07 de Marzo de 2019, 17:27:15 pm
Muchas gracias,no tenía conocimiento de lo que has comentado.
Mucha suerte con tu defensa
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: aestevez38 en 08 de Marzo de 2019, 13:35:04 pm
Muchas gracias a vosotros, compañeros. A lo largo de mis años de estudio en la UNED he podido comprobar que la camaradería es lo mejor de esta Universidad y lo único que deseo es aportar mi granito de arena. Saludos y muchas gracias de nuevo por los ánimos. Ya os comentaré cuando tenga lugar el juicio.
   
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: TRIGUN en 08 de Marzo de 2019, 16:50:40 pm
Mucho ánimo, sé natural, educada, demuestras muchos visos de ser una buena letrada en breve ! SUERTE
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: aestevez38 en 10 de Marzo de 2019, 18:34:01 pm
Muchísimas gracias por los ánimos Trigun. Ya estoy deseando que llegue el día, porque ya sabemos de la dilación que sufre el sistema judicial y todavía no me ha comunicado el procurador la admisión de la demanda. Ya os contaré. ¡Muchas gracias de nuevo a todos por animarme!
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: JORGEPC en 11 de Marzo de 2019, 00:08:19 am
Hola!
En el estatuto de la abogacía en ningún momento dispone que se pueda ejercer la abogacía con el título de Graduado en Derecho, tal y como afirmas.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: adodu1 en 11 de Marzo de 2019, 10:30:36 am
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Hola!
En el estatuto de la abogacía en ningún momento dispone que se pueda ejercer la abogacía con el título de Graduado en Derecho, tal y como afirmas.

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Hola Tomás:
     Antes de nada quería darte las gracias por animarme; falta me hace porque a pesar de tener experiencia en los juzgados en temas laborales (soy funcionaria por lo que no preciso abogado), es diferente la cuestión de temas familiares.
     Tal y como dije en mi comentario, sólo con el grado puedes defenderte en asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tal y como queda establecido en:
       el Estatuto General de la Abogacía Española en su artículo 17.5:
       "No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta
       el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los
       requisitos establecidos por el artículo 13.1 letras a), b) y c) (nacionalidad española o de la UE, mayor
       de edad y no estar incurso en causa de incapacidad y poseer el título de GRADO EN DERECHO),
       del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se
       hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que
       se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a
       que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de
       las correlativas obligaciones."
     Espero que te haya aclarado la situación; de no ser así no dudes en contactar de nuevo, porque la verdad es que cuando estudiamos el Grado nadie nos dijo que pudiéramos sacar provecho de los estudios sin necesidad de hacer el Máster.
     Aprovecho este correo para difundir esta información, a ver si os animáis más compañeros.
     Sí es cierto que debes contar con un procurador de confianza y con muchas tablas y afortunadamente sí lo tengo, porque durante un tiempo le perdí la pista y otros que conocí fueron nefastos, éste es maravilloso.
     Bueno, después de tanto rollo, sólo darte de nuevo las gracias por animarme y ya sabes que si te encuentras en la misma tesitura no tienes porqué contar con otro abogado: para eso ya estarás tú.
     Un saludo, Almudena
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: JORGEPC en 11 de Marzo de 2019, 14:13:33 pm
Perdón compañeras; yo no sé que fuentes utilizáis vosotras, pero en la página web del Consejo General  de la Abogacía Española, el artículo 13 del Estatuto General de la abogacía dice otra cosa diferente a lo que vosotras aifrmáis.  Lo transcribo a continuación:

"1. La incorporación a un Colegio de Abogados exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 salvo lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas
vigentes, sean homologados a aquéllos"

Como podéis observar la cosa es BASTANTE DIFERENTE a lo que habéis dicho.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: adodu1 en 11 de Marzo de 2019, 15:19:20 pm
No, no la cosa no es diferente.
Lo que tú pones es para una cosa, para la colegiación, y lo que la compañera resalta en negrita es para otra cosa, para los casos donde se puede ejercer sin colegiación, queda bastante claro con su extracto del art.17.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: JORGEPC en 11 de Marzo de 2019, 16:33:34 pm
No, el artículo 17 esta redactado como lo he puesto yo. No dice nada de GRADO EN DERECHO. Dice literalmente LICENCIADO EN DERECHO. Todo lo demás son especulaciones. Seamos serios. El artículo 17.5 dice LITERALMENTE que no necesitarán colegiación los que cumplan los requisitos del 13, repito, LICENCIATURA EN DERECHO, no GRADO EN DERECHO. Por lo tanto, repito, NO ES LO MISMO, con todas sus consecuencias. La literalidad de los artículos, tanto el 13 como el 17, es una verdad que no admite ningún género de duda. Dicho de otra forma, tanto lo que has enviado tú, como lo enviado anteriormente por la compañera sobre el artículo 13, es falso. En el Estatuto NO SE MENCIONA EL GRADO.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: JORGEPC en 11 de Marzo de 2019, 16:39:11 pm
Por si no queda claro, lo que dice el artículo 17 es que para poder ejercer de abogado sin colegiación es necesario ser LICENCIADO EN DERECHO.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: adodu1 en 11 de Marzo de 2019, 17:17:24 pm
Pues la compañera es graduada, y ya ejercer. Ya ves.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: JORGEPC en 11 de Marzo de 2019, 17:19:28 pm
Pues no, no veo, mira por donde.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: JORGEPC en 11 de Marzo de 2019, 17:23:20 pm
Por si quedan dudas, para que toda la gente pueda comprobarlo, aquí dejo el enlace.

https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/Estatuto-General-de-la-Abogacia-Espanola-1.pdf


Pinchar y mirar, sencillo.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: Traianus en 15 de Marzo de 2019, 00:14:52 am
Estas discusiones en un foro donde hay tanto compañerismo, deberían estar fuera de lugar.

Tengo la sensación que tras el cambio de la ley para acceder a la profesión de abogado, el asunto que estamos tratando queda en un aparente vacio legal.

Me explico: A casi todos los efectos, el Grado y la LIcenciatura en Derecho son equivalentes. Por ejemplo, para opositar, incluida oposiciones a judicatura, abogacía del Estado, etc. Cabe la posibilidad que esa sea la interpretación que hagan los colegios del actual estatuto, y para el asunto que tratamos, también los consideren titulos equivalentes.

Digo para este asunto de auto-representación, porque está claro que para colegiarse no, pero en ese caso está claro que es la propia ley la que expresamente hace la excepción.

Una redacción mas actualizada pero también mas confusa es la del ICAB, que habla de licenciados y graduados, pero también del "titulo profesional", que entiendo que no es otro que el que facilita el ministerio de Justicia tras superar el examen de acceso. Se puede leer aquí: http://www.icab.cat/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cceb548f19444db1ea7332eb0a89db5ce6d656ca4888cc4959ad1c37aeb4de6bdd61f9c30d2dd71d122b2a1c6be903e01109624741e130a4e2

Y, para confusión, la del ICAL, que directamente pide el título profesional de abogado: https://www.ical.es/colegiacion/habilitacion-asuntos-propios

Todo esto me hace pensar que quizás cada colegio haga su interpretación en sus propios estatutos y establezca el criterio que cree mas conveniente, pudiendo ser que en unos casos den la habilitación a graduados y en otros no.

En todo caso, a juzgar por el proyecto de estatuto nuevo, todavía no aprobado por Justicia, parece que esto se acabó, y a partir de su entrada en vigor, o eres abogado, o ves los toros desde la barrera. De todos modos, por el momento, dicho proyecto duerme el sueño de los justos https://www.abogacia.es/2016/05/27/la-abogacia-exige-la-aprobacion-del-estatuto-general-de-la-profesion/

Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: JORGEPC en 15 de Marzo de 2019, 17:51:26 pm
Compañero de acuerdo contigo en casi todo. Veo que al final has entrado al fondo de la cuestión, que es la habilitación profesional, que el licenciado la tenía de suyo (sólo tenía que colegiarse) y el graduado no la tiene ni de lejos, pues además del grado necesita el master, y el examen de abogacía para poder colegiarse. Esa es la realidad. Pero el problema de todo esto, en principio, es la manipulación descarada de la normativa, pues el Estatudo de la Abogacía menciona en el artículo 17.5 la palabra LICENCIADO y no GRADUADO.  Ahora hemos visto que hay mucha diferencia entre ambos títulos. Pero para enviar un mensaje donde pone GRADUADO en vez de LICENCIADO, hace falta editarlo y modificarlo. Este es el tema, si esta manipulación ha sido intencionada o no y con qué fin, pues obviamente puede confundir a muchos.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: TRIGUN en 15 de Marzo de 2019, 18:00:40 pm
Por comentar: ya he dicho en varios hilos del foro que cada colegio hace de su capa un sayo, y es lo que hay.
Título: Re:¡PRIMERA SALIDA AL RUEDO!
Publicado por: JORGEPC en 15 de Marzo de 2019, 18:03:24 pm
Si, es posible, pero desde luego en la normativa en ningún momento dice que los GRADUADOS en derecho dispongan de esa prerrogativa. La normativa dice claramente los LICENCIADOS, por la razón que he expuesto anteriormente. Lo que hagan los colegios de abogados es otra historia.