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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 73031 veces)

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Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #360 en: 08 de Mayo de 2015, 02:31:05 am »
A ver si me aclaro yo también..... ;D Mira, por lo que creo  el funcionamiento del supuesto es así. Hay una inversión del Sujeto pasivo.

Al tratarse de segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas salvo renuncia a dicha exención (art. 20.dos LIVA). Es decir, esta operación no estará gravada por IVA porque el art. 20.1.22 así lo indica.

Si el transmitente (vendedor)  RENUNCIA a la exención entregando el inmueble emite la correspondiente factura sin IVA, obteniendo por la operación el valor pactado del inmueble.

A continuación el adquirente (comprador) recibe una factura sin IVA, por lo que abona únicamente el importe pactado por el inmueble. Al renunciar el vendedor la operación ahora  estará sujeta a IVA y  debe reflejarlo en su declaración, de manera que soporta y devenga el IVA a la vez (autorepercusión). De este modo, el efecto impositivo se anula y el IVA que le está solicitando a Hacienda lo ésta repercutiendo a la vez. Al comprador no le supone pagar más impuestos.

¿Por qué se hace así? Porque se evita el flujo del IVA en efectivo, de comprador a vendedor, de vendedor a la Administración, y de esta al comprador. Esto evita posibles fraudes. Antes de reformarse esto en Octubre de 2012, el vendedor hacía una factura con IVA y luego el comprador se lo deducía en su declaración. Pero el problema venía dado porque el vendedor no ingresaba el IVA repercutido y sin embargo el comprador se lo deducía, por lo que se creaba un grave perjuicio a la Administración.

Tienes razón cuando indicas que quien decide la exención es el vendedor. Por otra parte, ¿qué apartado te hace pensar que Vivero lo aplica a una compra ???  :-\ 


Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #361 en: 08 de Mayo de 2015, 09:35:17 am »
Buen planteamiento Malomos; si, se produce la inversión del Art 84 Uno 2º e) siempre y cuando la vendedora sea una sociedad (si fuera un particular entiendo que tendría que pagar el ITPO), tal cual es el supuesto 23 en que Vivero en una compra aplica el Art 20 Uno 22 y Art. 20 Dos correctamente, pero igual le hace falta una explicación complementaria para su perfecto entendimiento.

saludos

Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #362 en: 08 de Mayo de 2015, 14:34:08 pm »
 A ver, yo sigo los casos de Vivero pero no me ciño exclusivamente a como los plantea sobre todo porque la legislación ha cambiado en algún punto y es necesario tener el Código delante. Para mí lo importante es entender cual es el funcionamiento del Impuesto y de cada caso concreto  que hago voy añadiendo mis notas y comentarios. A mí personalmente me está costando bastante esta segunda parte y hay muchos artículos que cuesta entender como es su aplicación en la práctica. Por otra parte, en los exámenes no es necesario enrollarse demasiado y algún caso de Vivero ocupa más de una página algo que yo no haré en el examen. Creo que la cuestión pasa por 1º) Identificar el artículo/s aplicable y 2º) Desarrollar en unas pocas líneas la solución. Bueno, es mi opinión pero no válida para todo el mundo.  :)

Desconectado trospi23

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #363 en: 08 de Mayo de 2015, 23:53:39 pm »
Antes las preguntas de los exámenes eran más abiertas y ambiguas, ahora son más concretas, algunas se contestan en 4 ó 5 líneas.

Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #364 en: 09 de Mayo de 2015, 01:08:49 am »
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A ver, yo sigo los casos de Vivero pero no me ciño exclusivamente a como los plantea sobre todo porque la legislación ha cambiado en algún punto y es necesario tener el Código delante. Para mí lo importante es entender cual es el funcionamiento del Impuesto y de cada caso concreto  que hago voy añadiendo mis notas y comentarios. A mí personalmente me está costando bastante esta segunda parte y hay muchos artículos que cuesta entender como es su aplicación en la práctica. Por otra parte, en los exámenes no es necesario enrollarse demasiado y algún caso de Vivero ocupa más de una página algo que yo no haré en el examen. Creo que la cuestión pasa por 1º) Identificar el artículo/s aplicable y 2º) Desarrollar en unas pocas líneas la solución. Bueno, es mi opinión pero no válida para todo el mundo.  :)

A mí tu visión me parece muy acertada y me ayuda mucho.
Gracias compañero :)
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #365 en: 09 de Mayo de 2015, 08:46:22 am »
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A ver, yo sigo los casos de Vivero pero no me ciño exclusivamente a como los plantea sobre todo porque la legislación ha cambiado en algún punto y es necesario tener el Código delante. Para mí lo importante es entender cual es el funcionamiento del Impuesto y de cada caso concreto  que hago voy añadiendo mis notas y comentarios. A mí personalmente me está costando bastante esta segunda parte y hay muchos artículos que cuesta entender como es su aplicación en la práctica. Por otra parte, en los exámenes no es necesario enrollarse demasiado y algún caso de Vivero ocupa más de una página algo que yo no haré en el examen. Creo que la cuestión pasa por 1º) Identificar el artículo/s aplicable y 2º) Desarrollar en unas pocas líneas la solución. Bueno, es mi opinión pero no válida para todo el mundo.  :)

Estoy completamente de acuerdo contigo pero con un matiz: in medio, virtus.

En el primer parcial fui muy escueto en las respuestas y, aunque saqué buena nota, esperaba algo más porque tenía todas las preguntas bien. Si en vez de identificar el artículo y escribir una línea o dos, escribes cuatro o seis creo que es más acertado.

Mucha suerte a todos. A ver si podemos olvidarnos de los Financieros en junio.  ;)
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Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #366 en: 09 de Mayo de 2015, 15:15:44 pm »
Eh....que no he dicho una o dos líneas.  ;D He dicho "unas pocas líneas.....", con lo que el término puede interpretarse. En el primer parcial el examen he dedicado a responder todo el examen en un folio  y medio, es decir, una media carilla a cada pregunta. Lo que quiero decir, es que no hace falta desarrollar el examen de la forma que lo hace Vivero, más que nada porque con una hora y media no daría tiempo. Lo que ocurre es que Vivero desarrolla de forma machacona los casos para que se entiendan bien y se pueda identificar perfectamente lo que preguntan pues yo, ante algún caso, no sabría por donde empezar si no me apoyo en sus apuntes. Dicho esto os deseo mucho  ánimo que ya nos queda poquísimo..... :)

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #367 en: 09 de Mayo de 2015, 20:22:07 pm »
Mirando exámenes anteriores he encontrado este reserva de septiembre 2013 y no hay soluciones, así que, si alguien quiere calentarse un poco la cabeza como yo,  :D aquí lo dejo  por  si alguien también  lo quiere hacer y  luego lo comentamos.

Primera.- La sociedad A:
a) Ha comprado a una persona física unos terrenos afectados por un plan parcial de ordenación urbana.
b) Ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabilitarlo completamente.
¿Qué trascendencia tienen las operaciones descritas en la imposición indirecta?

Segunda.- Una S:A:
a) Ha permutado un terreno con otra S.A que a cambio, le construirá una nueva fábrica, que podrá ocupar dentro de dos años.
b) Ha vendido las acciones de una sociedad cuyos únicos activos son unos terrenos y un edificio.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Tercera.- Una S.A ha realizado, entre otros, los siguientes actos y negocios:
a) Ha realizado la declaración de obra nueva y la división horizontal de un nuevo edificio.
b) Ha modificado el valor nominal de sus acciones.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Cuarta.- Una SA, que se dedica a la organización de convenciones y congresos, presenta en 2012 entre otros los siguientes datos:
a) Ha pagado a sus proveedores unas cantidades atrasadas( por compras y servicios de 2011).
b) Ha organizado una convención de ventas, que se celebra a bordo de un barco que atracará en puertos españoles y marroquíes.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #368 en: 10 de Mayo de 2015, 11:57:12 am »
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Eh....que no he dicho una o dos líneas.  ;D He dicho "unas pocas líneas.....", con lo que el término puede interpretarse. En el primer parcial el examen he dedicado a responder todo el examen en un folio  y medio, es decir, una media carilla a cada pregunta. Lo que quiero decir, es que no hace falta desarrollar el examen de la forma que lo hace Vivero, más que nada porque con una hora y media no daría tiempo. Lo que ocurre es que Vivero desarrolla de forma machacona los casos para que se entiendan bien y se pueda identificar perfectamente lo que preguntan pues yo, ante algún caso, no sabría por donde empezar si no me apoyo en sus apuntes. Dicho esto os deseo mucho  ánimo que ya nos queda poquísimo..... :)

Pues entonces tu medida es la medida. Me quedé en la mitad de lo que escribiste y, pensando en haber obtenido un 9, me sorprendió que me calificaran con un 7.5 y, como al contratar las respuestas, todas estaban bien, no me queda más explicación que la de haber sido excesivamente escueto que era lo que intuía que buscaban. Ya sabes, pensando en Gracián, lo bueno si breve..., pero parece que Tejerizo&Company prefieren que nos extendamos un poco más. Pues a darles gusto en este segundo parcial. Será por escribir... ;D
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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #369 en: 11 de Mayo de 2015, 21:37:21 pm »
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Mirando exámenes anteriores he encontrado este reserva de septiembre 2013 y no hay soluciones, así que, si alguien quiere calentarse un poco la cabeza como yo,  :D aquí lo dejo  por  si alguien también  lo quiere hacer y  luego lo comentamos.

Primera.- La sociedad A:
a) Ha comprado a una persona física unos terrenos afectados por un plan parcial de ordenación urbana.
b) Ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabilitarlo completamente.
¿Qué trascendencia tienen las operaciones descritas en la imposición indirecta?

Segunda.- Una S:A:
a) Ha permutado un terreno con otra S.A que a cambio, le construirá una nueva fábrica, que podrá ocupar dentro de dos años.
b) Ha vendido las acciones de una sociedad cuyos únicos activos son unos terrenos y un edificio.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Tercera.- Una S.A ha realizado, entre otros, los siguientes actos y negocios:
a) Ha realizado la declaración de obra nueva y la división horizontal de un nuevo edificio.
b) Ha modificado el valor nominal de sus acciones.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Cuarta.- Una SA, que se dedica a la organización de convenciones y congresos, presenta en 2012 entre otros los siguientes datos:
a) Ha pagado a sus proveedores unas cantidades atrasadas( por compras y servicios de 2011).
b) Ha organizado una convención de ventas, que se celebra a bordo de un barco que atracará en puertos españoles y marroquíes.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?


PRIMER SUPUESTO
a)
Persona física vende terrenos afectados

Sociedad compra 

Art. 5 LIVA concepto de empresario o profesional
b) Las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario

Así pues, por el Art. 84 Uno 2º c) LIVA resulta ser sujeto pasivo la sociedad, la cual tendrá derecho a su deducción segón el Art. 92 Uno 3º

Pero  la venta de este terreno afectado está sujeta pero exenta de tributación del IVA de acuerdo con el ART 20, 20 y el mismo Art. en su apartado Dos indica que "podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo" de tal exención, Así pues dependerá de la  actuación del sujeto pasivo si renuncia a la exención tibutando el IVA correspondiente por el Art. 90 Uno, el 21 % que se podrá deducir, tal como se ha indicado, o por el contrario no renuncia a la exención teniendo que tributar por el ITPO de acuerdo con:

Ley ITPO
Art. 7A las transmisiones onerosas por actos inter vivos...
Art. 8 a) En las trasmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (la sociedad)
Art. 101 la base imponible está constituida por el valor real...
Art. 11 a)Si se trata de trasmisiones muebles o inmuebles...
y en el caso de que la CCAA no tenga disposición se aplica un 6% como indica  el mismo Art en el mismo apartado último parrafo " se aplicará un 6% en caso de inmuebles

b)

Familia vende edificio

Sociedad compra para reabilitación

El concepto familia no tiene personalidad ni jurídica ni fisica, por lo que tendrá que ser una CB o una persona física la que tenga derecho a vender

Art. 5 LIVA concepto de empresario o profesional
b) Las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario

En los dos casos, persona física o CB, afecta el Art. 84 Uno 2º LIVA, siendo el sujeto pasivo el comprador, la sociedad en este caso.

Es una operación sujeta  según el art. 20 Uno 22(segundas entregas) b) "...la exención prevista en este número no se aplicará: b) a las entregas de edificaciones para su rehabilitación...

Así tributará IVA, y como parece ser que estará destinado a viviendas el tipo reducido del 10% según el Art 91 Uno 7º siendo deducible por el Art. 92, ambos LIVA


SEGUNDO

a)

Permuta

Sociedad a cede terreno

Sociedad b construye une fábrica dentro de dos años

Ambas sociedades según el art 5 LIVA

Art. 5 LIVA concepto de empresario o profesional
b) Las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario

y están sujeta al impuesto del IVA según el Art. 4 Uno

Sociedad a cede el terreno que es una entrega de bienes según el Art. 8 LIVA Dos "también se considerarán entrega de bienes" y en su apartado  2ª "las apotaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos...a sociedades..."

Según el Art 75 LIVA Uno · se devengará el impuesto" 1º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquiriente..."

El supuesto no contempla el momento en que cede el terreno, si de inicio, que ya estarái afectado por el Art. anterior mencionado o cuando le sea entregada la construcción de la nueva fábrica, que en este caso estaría afectado por el segunfdo párrafo dl mismo Art. "...reserva d dominio, o cualquier otra condición suspensiva...cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posición del adquierente"

Así pues una vez puesto a disposición del adquiriente, según sea el caso sera una operación sujeta y no exenta al impuesto del IVA, en el caso de que el terreno sea edificable, tributando por el Art. 90 el 21 % siendo deducible por el 92 ambos LIVA. Caso de no ser edificable según el Art. 20 Uno 20 LIVA, estaria sujeto pero exento, pudiendo renunciar a esta exepción según el 20 DOS

Sociedad b construye la fábrica dentro de dos años:

Es una prestación de servicios según el Art 11 6º "Las ejecuciones de obra..."

Por el Art. 75 2º ...cuando se presten, ejecuten o efectuen la operaciones gravadas

O sea, será una vez teminada la fábrica el devengo del impuesto

Operación sujeta y no exenta, tributando por el Art 90 el 21 % y siendo deducible por el 92 ambos LIVA

b)

Una SA ha vendido acciones de una sociedad con inmuebles (es de suponer que no cotiza en el mercado secundario)

Esta operación esta sujeta y no exenta, por exepción del Art 20 Uno 18 k c' que precisamente concreta "...mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pagao del impuesto correspondiente s ls trasnsmisión de inmuebles..."

Art 78 Uno "La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestacion..."

Tributará por el Art 90 el 21 %

TERCERA

a)

Declaración de obra nueva y división horizontal

Sera una escritura notarial, con dos presupuestos impositivos, 1 obra nueva y dos división horizontal

Actos jurídicos documentados

Art. 27 1 a) los documentos notariales

Art 30 Base imponible 1 "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado..."

Al ser cosa evaluable los dos presupuestos impositivos, ambos liquidarán por el Art. 31 Cuota tributaria gradual 2º y si la CCAA no hubiese aprobado el tipo, el 0.50 % y por el 31.1 cuota fija

b)

Ha modificado el valor nominal de las acciones

Puede ser una ampliación o disminución de capital según la LSS

Sera una operación societaria

art. 19.1 1º "La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social..."

Como no indica el supuesto si es un aumento o dismunición no se puede concretar el sujeto pasivo, porque en caso de aumento sería la sociedad según el Art. 23a y en caso de disminución sería los "socios, copropietarios, comuneros o partícipes..." según el 23b, pero en este supuesto la disminución de capital no tributaría, pues según el Art 25 4 sólo tributan por "los bienes o derechos entregados a los socios" que no es el caso.

CUARTA

a)

Una SA ha pagado cantidades atrasadoa

Ninguna trascendecia a efectos de impuestos indirectos, pues el devengo del Iva es cuando se entrega el bien o efectúa el servicio Art. 75,

b)

Convención de ventas, a bordo de un buque, atraca en puertos españoles y marroquies

La convención en si no tiene ninguna transcendencia en relación con los impuestos indirectos, otra cosa sería las facturas que se producen con relación a la convención, para ello sería necesario saber quien las produce, que servicios efectúa y en que lugar se efectúa








Desconectado ALBERMAR

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #370 en: 11 de Mayo de 2015, 23:22:33 pm »
Hola a todos y gracias jsoriguer1 por tu rápida resolución de estos casos, yo todavía estoy dándole vueltas al tema.
Y para empezar a cambiar impresiones  en el tercero  en referencia a la obra nueva y división horizontal, creo que la base imponible se regula en las normas especiales  del art. 70  del Reglamento y en obra nueva será por el valor real de coste  y en la propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.

Me equivoco?

Saludos   :)

Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #371 en: 12 de Mayo de 2015, 00:52:22 am »
En el Primero.
a) La venta la realiza una persona física, por lo tanto no sujeto a IVA y directamente a ITP, el art. 84 LIVA  se refiere a la inversión del sujeto pasivo que no tiene nada que ver con este caso.
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #372 en: 12 de Mayo de 2015, 01:09:33 am »
Primera :
b) Si se trata de una persona Física tampoco puede estar sujeta a IVA  y el art. 84 tampoco puede aplicarse en este caso, y si se trata de una CB sí estaría sujeta a IVA pero al tratarse de una rehabilitación (si cumple los requisitos del 20.uno.22.B) no se podrá aplicar la exención de segunda o ulterior vivienda 20.uno.22.A.b)...

Alguien que no esté de acuerdo? :-\
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #373 en: 12 de Mayo de 2015, 01:52:26 am »
Segunda :
a) Añadir que al tratarse de una permuta las operaciones se analizarán por separado.
b) La prestación de servicios se puede convertir en una entrega de bienes si el coste de los materiales que aporta el empresario que ejecute la obra supera el 40% de la base imponible, con lo cual ya se modifica el resto de solución.
Devengo:75.1º cuando tenga lugar la puesta a disposición.

Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #374 en: 12 de Mayo de 2015, 02:44:08 am »
Estimados compañeros voy a intentar echar una manita también. Ánimo a ver si salen..!

Con respecto al primero: La sociedad A que ha comprado unos terrenos a persona física

Como nos indica el supuesto, quien vende el piso es una persona física NO UN EMPRESARIO NI PROFESIONAL luego  directamente  esta operación está gravada por el ITPO y AJD. La persona física está transmitiendo una finca y la sociedad (que es la adquirente) pagará el Impuesto.

La escritura pública estaría sujeta a la modalidad de cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. (No  a la cuota variable porque no estaría porque ITPO y AJD son incompatibles aquí).


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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #375 en: 12 de Mayo de 2015, 04:19:51 am »
Quiero añadir una pequeña nota con respecto a lo anterior y es que cuando vende un particular lo general es que la operación esté sujeta al ITPO. Sin embargo hay algún caso excepcionalísimo en que está sujeto a IVA, que es cuando una finca que se  vende proviene de una actuación urbanística (reparcelaciones, proyectos de compensación,...), siempre que esté urbanizado y que haya satisfecho los gastos de urbanización. Está sujeto a IVA porque el particular es considerado entonces como un sujeto pasivo de IVA ocasional (aunque sea la abuela que no ha salido de casa en 5 años). (Art. 20.1.20 Ley del IVA).

Dicho esto con respecto al apartado b)

Una S.A:

b) Ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabilitarlo completamente.

Reitero lo indicado por Albermar y estoy de acuerdo.

Si entendemos que la transmisión es realizada por una persona física la Sociedad pagaría el ITPO y AJD.

Si entendemos que se trata de una Comunidad Bienes que es la transmitente tendría que repercutir el IVA a dicha Sociedad A. ¿Está exenta conforme al artículo 20.uno.22.A ? No, porque no lo permite el artículo 20.uno.22.A.b) ......"La exención prevista en este número no se aplicará: b)A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En este caso estaremos ante una operación sujeta al IVA y no exenta.





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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #376 en: 12 de Mayo de 2015, 08:49:46 am »
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Hola a todos y gracias jsoriguer1 por tu rápida resolución de estos casos, yo todavía estoy dándole vueltas al tema.
Y para empezar a cambiar impresiones  en el tercero  en referencia a la obra nueva y división horizontal, creo que la base imponible se regula en las normas especiales  del art. 70  del Reglamento y en obra nueva será por el valor real de coste  y en la propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.

Me equivoco?

Saludos   :)
[/quot

Creo que es tal como dices

Saludos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #377 en: 12 de Mayo de 2015, 09:03:29 am »
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Primera :
b) Si se trata de una persona Física tampoco puede estar sujeta a IVA  y el art. 84 tampoco puede aplicarse en este caso, y si se trata de una CB sí estaría sujeta a IVA pero al tratarse de una rehabilitación (si cumple los requisitos del 20.uno.22.B) no se podrá aplicar la exención de segunda o ulterior vivienda 20.uno.22.A.b)...

Alguien que no esté de acuerdo? :-\

Albermar, el 84 Uno  dice

1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de enpresarios o preofesionales y realicen las entregas de bienes  o presten los servicios sujetos al Impuesto, SALVO lo dispuesto en los números siguientes.

2º Los empresarios o profesionales PARA QUIEN SE REALICEN las operaciones sujetas al imouesto en los supuestos que se indican a continuación;

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del Artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado  a la exención.

Pues no veo porque no  producE la inversión del sujeto pasivo, aunque el que venda sea persona física.

sALUDOS

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #378 en: 12 de Mayo de 2015, 12:58:54 pm »
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Albermar, el 84 Uno  dice

1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de enpresarios o preofesionales y realicen las entregas de bienes  o presten los servicios sujetos al Impuesto, SALVO lo dispuesto en los números siguientes.

2º Los empresarios o profesionales PARA QUIEN SE REALICEN las operaciones sujetas al imouesto en los supuestos que se indican a continuación;

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del Artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado  a la exención.

Pues no veo porque no  producE la inversión del sujeto pasivo, aunque el que venda sea persona física.

sALUDOS
Primera b)
La sociedad A ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabitarlo "completamente".
- Si la familia la consideramos como un particular, se produce una transmision de bienes que queda sujeta al ITP. (Art. 7.1 A) TRLITP. El sujeto pasivo es la sociedad (art. 8 a). No se tributa por cuota variable al estar sujeta la transmisión a ITP (art. 31.2).
- Si la consideramos como CB, se produce una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, que queda sujeta al IVA, de acuerdo con los arts. 4.dos a) y 5.uno b). No resulta aplicable la exención prevista a las segundas o ulteriores entregas, porque la edificación se va ha rehabilitar completamente (art. 20. Uno. 22 b). El sujeto pasivo será el que realice la entrega del bien, es decir, la CB. (Art. 84. Uno.1 LIVA). Tributa por cuota graduable.
NOTA. Para que se produzca la inversión de sujeto pasivo a que hace mención el art. 84. Uno. 2 e), debe tratarse de entregas de terrenos rústicos (art. 20. Uno 20) o segundas o ulteriores entregas (art. 20. Uno 22) ambas exentas, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención conforme al art. 20.Dos LIVA.
En nuestro caso, si la edificación no se hubiera rehabilitado, la entrega gozaría de exención, y si la CB renunciara a la exención, entonces es cuando se produce la inversión del sujeto pasivo.
Creo que lo que intenta la noma es evitar el fraude.


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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #379 en: 12 de Mayo de 2015, 16:50:46 pm »
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II S14 - RESERVA
Me he aventurado con las respuestas, ahora bien, cogidas con papel de fumar.

I.- Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por el IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar este error?
Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan (art. 89. Cinco. LIVA).

2.- Una sociedad que no ha optado por el criterio de caja y que tuvo un volumen de operaciones de 300.000 € durante el año anterior se dedica a la venta de ordenadores. Hace diez meses vendió un ordenador y todavía no ha cobrado el importe facturado. ¿Puede modificar la base imponible del IVA correspondiente?
De acuerdo con el art. 80.Cuatro.LIVA, la base imponible podrá reducirse cuando un crédito resulte incobrable. A estos efectos, se considera incobrable:
- Si han transcurrido seis meses sin que haya obtenido el cobro el empresario o profesional cuyo volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121€.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
Si se cumplen todos los requisitos, la base imponible podrá reducirse.

3.- Un agente de aduanas gestiona la importación de unos bienes en nombre propio y por cuenta del importador. ¿Puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso de acuerdo con la Ley del impuesto?
En las importaciones de bienes, las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores son responsables solidarios del pago del impuesto (art. 87. Dos. 3.º LIVA).

4.- Un abogado establecido en Francia presta servicios a un empresario establecido en Madrid. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?
De acuerdo con la regla general del art. 69.Uno.1º LIVA, los servicios prestados a una empresa española por un abogado francés, no establecido en España. están sujetos al IVA español. La empresa española será el sujeto pasivo por inversión (art. 84.2º a) LIVA.)

5.- Se hace constar el acuerdo de disolución de una sociedad anónima en escritura pública. ¿Está sujeta esta escritura a la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales)?
La disolución de la sociedad está sujeta al impuesto de Operaciones Societarias (art. 19.1.1º TRLITP). Por el otorgamiento de escritura no se devengará la cuota gradual por ser incompatible con la sujección de la operación al impuesto de la OS (art. 31.2 TRLITP).

6.- ALFA, S.A., ha obtenido una concesión municipal para la recogida de basuras. ¿Se devenga algún impuesto indirecto con este motivo?
De acuerdo con el art. 7.1 B) TRLITP, la concesiones administrativas están sujetas al ITPO, salvo cuando éstas tengan por objeto la cesión de derecho a utilizar infrestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos, que estarán gravadas en el IVA. El sujeto pasivo será la sociedad concesionaria (art. 8 h)TRLITP). Tributa por cuota fija (art. 31.1 TRLITP), pero no por cuota gradual, por ser incompatible con la sujección de la operación al ITPO (art. 31.2 TRLITP).