;

Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 73027 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #380 en: 13 de Mayo de 2015, 01:17:32 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Primera b)
La sociedad A ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabitarlo "completamente".
- Si la familia la consideramos como un particular, se produce una transmision de bienes que queda sujeta al ITP. (Art. 7.1 A) TRLITP. El sujeto pasivo es la sociedad (art. 8 a). No se tributa por cuota variable al estar sujeta la transmisión a ITP (art. 31.2).
- Si la consideramos como CB, se produce una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, que queda sujeta al IVA, de acuerdo con los arts. 4.dos a) y 5.uno b). No resulta aplicable la exención prevista a las segundas o ulteriores entregas, porque la edificación se va ha rehabilitar completamente (art. 20. Uno. 22 b). El sujeto pasivo será el que realice la entrega del bien, es decir, la CB. (Art. 84. Uno.1 LIVA). Tributa por cuota graduable.
NOTA. Para que se produzca la inversión de sujeto pasivo a que hace mención el art. 84. Uno. 2 e), debe tratarse de entregas de terrenos rústicos (art. 20. Uno 20) o segundas o ulteriores entregas (art. 20. Uno 22) ambas exentas, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención conforme al art. 20.Dos LIVA.
En nuestro caso, si la edificación no se hubiera rehabilitado, la entrega gozaría de exención, y si la CB renunciara a la exención, entonces es cuando se produce la inversión del sujeto pasivo.
Creo que lo que intenta la noma es evitar el fraude.

Correcto, correcto Rogelt, o sea la inversión del sujeto pasivo es el número clausus del artículo 84 Uno 2º

Saludos


Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #381 en: 13 de Mayo de 2015, 17:54:34 pm »
¿Entendeis bien el supuesto Octavo que colgó el Equipo Docente en el Curso Virtual? El apartado B) del punto nº 1, me marea...... :'(

Desconectado Falcone

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 728
  • Registro: 12/06/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #382 en: 13 de Mayo de 2015, 22:13:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Entendeis bien el supuesto Octavo que colgó el Equipo Docente en el Curso Virtual? El apartado B) del punto nº 1, me marea...... :'(

¿Podrías poner el enlace, malomos?. No consigo encontrarlo en el curso virtual.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #383 en: 14 de Mayo de 2015, 02:03:33 am »
Octavo. La sociedad anónima A ha realizado, entre otros, los siguientes actos y negocios:

1) Ha adquirido un inmueble, que pagará en cinco anualidades. El vendedor, que es otra SA, se ha reservado expresamente el dominio del inmueble hasta que se complete el pago, inscribiendo la reserva en el Registro de la Propiedad.
2) Ha entregado un lote de los productos que fabrica a una ONG gratuitamente. ¿Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?
Tanto la Sociedad A como la otra Sociedad Anónima a que se refiere el primer apartado del caso son sociedades mercantiles. La Sociedad A no perdería la condición de sujeto pasivo, aunque se limitase a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, ya que el segundo párrafo del artículo 5.uno.a) LIVA señala que no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente esas operaciones «sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente», esto es, fuera de los casos a que se refiere el citado artículo 5.uno.b) LIVA.

1) La entrega del inmueble por la otra Sociedad Anónima constituye, de acuerdo con los preceptos citados en la nota previa a estas soluciones, una operación sujeta al IVA.
Dado el tenor del caso, puede admitirse la existencia de varias situaciones:
A) Que no concurran las circunstancias previstas en los números 20.o o 22.o del artículo 20.uno LIVA, con lo que la operación estaría sujeta y no exenta; o que sí concurran, pero el vendedor renuncie a la exención (evidentemente si se dan los requisitos previstos en el artículo 20.dos LIVA).
En ambos supuestos, la operación quedaría gravada por el IVA. El devengo del impuesto se produciría en los términos previstos en el artículo 75.uno.1, segundo párrafo, LIVA, es decir cuando el inmueble se pusiera en posesión de la Sociedad Anónima A. Esta Sociedad podrá deducir la cuota de IVA soportada en los términos previstos en los artículos 92 y siguientes de la LIVA.
En estas circunstancias la escritura pública estaría sujeta, además, no sólo a la cuota fija de documentos notariales del IAJD, sino también a la cuota variable (art. 31 TRLITP).

B) Que concurran las circunstancias previstas en los números 20.o o 22.o del artículo 20.uno LIVA, y no se renuncie a la exención.
En este caso, la transmisión exenta en el IVA quedará sujeta al ITPO, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 7.5 TRLITP. De acuerdo con el artículo 49.1.a) TRLITP, el impuesto se devenga en las transmisiones patrimoniales el día en que se realice el acto o contrato.


De acuerdo con el artículo 2.3 RITP, «Cuando en el contrato se establezca la reserva del dominio hasta el total pago del precio convenido se entenderá, a efectos de la liquidación y pago del impuesto, que la transmisión se realiza con la condición resolutoria del impago del precio en las condiciones convenidas». De acuerdo con el artículo 2.2 TRLITP, «Si la condición fuere resolutoria, se exigirá el Impuesto, desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según las reglas del artículo 57». En suma, de estar sujeta la operación al ITPO, este impuesto se devengaría el día en que se realizó el contrato de compraventa.

¿Las circunstancias del caso B, para que la operación quede gravada por el ITPO es así? El cumplimiento de las circunstancias son:

Las del art. 20.Uno.22: Por ejemplo sería el caso de que esa adquisición es un inmueble de 2ª mano y no se renuncie por la Sociedad transmitente a la exención. Esto lo entiendo.

Pero el art. 20.Uno.20 habla de terrenos rústicos....luego por esta causa en este caso concreto no procederá porque el caso hace referencia a un inmueble. Yo lo que creo (y me contesto) es que la respuesta se da de una manera general. ¿Qué opináis?



Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #384 en: 14 de Mayo de 2015, 18:05:35 pm »
¡Perfecto Malomas! Sólo un detalle, el supuesto hace referencia que lo pagará en 5 años, tal como dices si es afectado por el IVA el devengo se efectuará de acuerdo con el Art. 75 Uno 1 es decir cuando el inmueble se ponga en posesión de la Sociedad A, es de suponer que esta no tuvo que esperar los 5 años a tenerlo todo pagado para tomar la posesión, dado que la Sociedad B hizo una reserva de dominio, pero caso de que no tubiera el dominio hasta la totalización del pago se pagarían unas cantidades a cuenta y no se liquidaría el Iva hasta la finalización de los pagos y tomara posesión del bien.

En cuanto a si es afectado por el ITPO, está más claro en el momento del contrato, para nada afectan los 5 años,¡, y si no cumple la resolución tendrá derecho a que le devuelvan el impuesto.

En cuanto al otro supuesto de la donación a una ONG, me parece increible, pero es una operación sujeta y no exenta, sea una entrega de bienes por el Art 8. Uno; o por el 9 1º a) autoconsumo.
Bien una vez devengado el IVA por la Socidad A, además, tendrá que soportarlo y entiendo que no podrá deducirselo  como consumidor final, aunque tengo mis dudas por el 94.1 a).

Saludos



Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #385 en: 14 de Mayo de 2015, 18:17:58 pm »
Pues no, acabo de leer el Art. 75 Dos y dice "...el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos"

O sea que se liquidará a cada pago que efectue la Socidad A

Grrr hay que leer los Arts enteros!

Saludos

Desconectado rogelt

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 147
  • Registro: 04/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #386 en: 14 de Mayo de 2015, 20:28:45 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues no, acabo de leer el Art. 75 Dos y dice "...el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos"

O sea que se liquidará a cada pago que efectue la Socidad A

Grrr hay que leer los Arts enteros!

Saludos
Una cosa es el aplazamiento del pago a que se refiere el supuesto debatido y otra bien distinta es el pago anticipado.
El aplazamiento del pago no tiene incidencia en el IVA. El devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los pagos anticipados.
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

En teoría, optar por el criterio de caja es de lo más justo, pero al cliente no le conviene porque no puede deducirse instantáneamente el IVA soportado, aunque todavía no lo haya pagado.






Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #387 en: 18 de Mayo de 2015, 12:56:35 pm »
Gracias Rogelt

Otro, ultimo supuesto del 29

Ha adquirido unos cuadros en pago de unas deudas de un cliente

Sujeta a sensu contrario del Art. 7.12 "Las entregas de dinero a título de contrapretación o pago.

Si el cliente en su dia no se pudo decucir el IVA por aplicación del 95 y 96 estara exenta en virtud del 20 Uno 25º

Hasta aqui correcto, la pregunta es ¿si queda exenta del Iva pagara pòr ITPO?

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #388 en: 20 de Mayo de 2015, 12:08:23 pm »
la exportación para un supuesto de perfeccionamiento activo ( o sea una prestación de servicios a unos bienes muebles exportados a un Estado no miembro)  en su importación resulta que no están las operaciones efectuadas sujetas.

¿Alguien lo ha encontrado en el manual dicha solución?

saludos

Desconectado javiherr

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 102
  • Registro: 13/10/10
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #389 en: 21 de Mayo de 2015, 19:11:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias Rogelt

Otro, ultimo supuesto del 29

Ha adquirido unos cuadros en pago de unas deudas de un cliente

Sujeta a sensu contrario del Art. 7.12 "Las entregas de dinero a título de contrapretación o pago.

Si el cliente en su dia no se pudo decucir el IVA por aplicación del 95 y 96 estara exenta en virtud del 20 Uno 25º

Hasta aqui correcto, la pregunta es ¿si queda exenta del Iva pagara pòr ITPO?

Pienso que no.

La incompatibilodad IVA - ITPO se establece en arts 4. cuatro LIVA y 7.5 LTPyAJD

En ambos se cita expresamente que si está SUJETO a IVA no lo estará a ITPO, excepto entregas de inmuebles etc que estando SUJETOS a IVA lo estarán a ITPO si están EXENTOS, pero los casos de exención están tasados en el propio artículo, el resto si está SUJETO a IVA ya no puede estarlo a ITPO, aunque estén exentos.

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #390 en: 22 de Mayo de 2015, 17:36:45 pm »
Si Javiherr, creo que es así, de esta misma naturaleza las operaciones del Art 7 LIVA si que estarán sujetas al ITPO.

Saludos

Desconectado DELGADO

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 198
  • Registro: 29/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #391 en: 22 de Mayo de 2015, 20:58:02 pm »
Tengo un cacao que no me aclaro, en código parece una arco iris ( subrayado, guiones, círculos en los artículos..)
Eso si anotación ni una claro. Conclusión, no me pondrán pega alguna no?, a estas alturas todo lo veo negativo.

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #392 en: 23 de Mayo de 2015, 11:46:42 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo un cacao que no me aclaro, en código parece una arco iris ( subrayado, guiones, círculos en los artículos..)
Eso si anotación ni una claro. Conclusión, no me pondrán pega alguna no?, a estas alturas todo lo veo negativo.

El foro oficial el equipo docente se ha cansado de publicar que se podían efectuar toda clase de señalizaciones.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #393 en: 25 de Mayo de 2015, 18:59:16 pm »
El Art. 20, 22 LIVA en su segundo párrafo dice "...No obstante no tendrá la consideración de primera  entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida  del inmueble en un plazo igual o superior a dos años por su propìetario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquiriente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo"

O sea, si no tiene la condición de primera  entrega será una segunda entrega a sensu contrario

Ejemplo: un edificio nuevo que este arrendado por el periodo de dos años o más, si se vende tendrá la consideración de 2ª entrega, sujeta pero exenta. Ahora bien si quien lo compra es arrendatario que la ocupa, se considerará primera entrega, o sea sujeta y no exenta. Pero si este arrendatario no la ocupa, sino que la subarrenda, es decir no la ocupa será segunda entrega, exenta.

Viene a cuento del "segubdo" caso práctico del curso virtual, me ha costado entenderlo y aun no se si la explicación del Art. es correcta.

¿como veis?

Saludos


 

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #394 en: 27 de Mayo de 2015, 17:32:29 pm »
¿Nadie puede responderme el caso anterior planteado? voy el viernes, ¡a ver si sale!

Desconectado faranaz1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 354
  • Registro: 08/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #395 en: 27 de Mayo de 2015, 17:59:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Nadie puede responderme el caso anterior planteado? voy el viernes, ¡a ver si sale!
Hola,
No tengo el manual aqui en el curro
Te contesto a la noche.
Francisco

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #396 en: 27 de Mayo de 2015, 18:08:01 pm »
Perfecto! Gracias Faranaz

Desconectado ALBERMAR

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1296
  • Registro: 29/09/07
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #397 en: 27 de Mayo de 2015, 22:02:54 pm »
Hola jsoriguer1, he estado leyendo el supuesto  y creo que lo  expone claro en la solución.
Dice que aunque  al final del segundo párrafo del art. 20.uno.22.A  "salvo que el adquirente sea quien utilizó ..." en nuestro caso no ha sido el adquirente, pero al haberlo subarrendado le cuenta igual que si la hubiera utilizado  el adquirente. Por lo que se considera segunda entrega y exenta.

Saludos
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

Desconectado faranaz1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 354
  • Registro: 08/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #398 en: 27 de Mayo de 2015, 22:41:21 pm »
Hola,
Entiendo que la única excepción es cuando la compra el arrendatario...sería 1ª entrega....es decir  no exenta.

En el resto de casos:
uso por el propietario
alquiler a otro
subarriendo
...sería 2ª entrega.....es decir exenta

Suerte para el viernes
Francisco

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #399 en: 28 de Mayo de 2015, 00:17:28 am »
Así, creo,  que es, así la otra parte que estaba arrendada por la Sociedad sería, pues primera entrega.

Ya te diré como las gastan el viernes.

Gracias y saludos