Quería saber si en reclamaciones de los usuarios de telecomunicaciones a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones está tiene o no tiene la obligación de resolver la reclamación en el plazo de seis meses , o si basta con el silencio administrativo como medida de silencio administrativo en sentido negativo.
Es decir si es reclamable cuando lleva más de seis meses sin emitir su resolución o debe interpretarse que ha desestimado la reclamación del usuario.
Gracias.
P.D. El recurso de reposición podría interponerse igualmente si el silencio administrativo negativo es válido y no se está conforme con dicho silencio desestimatorio ?