Categoría General. => Másteres, Doctorado, Posgrado => Mensaje iniciado por: agua22 en 07 de Marzo de 2018, 05:24:35 am

Título: Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 07 de Marzo de 2018, 05:24:35 am
Hola a todos,

He creado este tema, por que una vez que publiquen las respuestas provisionales tendremos un plazo de 5 días para realizar nuestras impugnaciones.

Estaría bien que comentásemos cuales son las preguntas que podemos o no podemos impugnar.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 08 de Marzo de 2018, 12:34:14 pm
Pregunta nº 9.- Creo que la respuesta correcta es la B, conforme a reglamento disciplinario Art. 7.1 el colegio puede abrir una "información previa"

La duda que tengo es sobre si las alegaciones se pueden presentar antes de la apertura del expediente en la información previa.

No tiene sentido la respuesta que ha dado el tribunal, por que al no estar colegiado en Toledo, ...por ejemplo si la sanción fuese una expulsión de dicho colegio.... ¿como le expulsarían si no pertenece a Toledo si no a Madrid?
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 08 de Marzo de 2018, 13:45:05 pm
Pregunta nº 20. CREO QUE ES IMPUGNABLE

La pregunta dice que la condena es ¿CONJUNTA + SOLIDARIA ... ?

Creo que o es una cosa o es la otra... La pregunta está mal hecha.

Compañer@s ¿que opináis?
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 08 de Marzo de 2018, 14:10:26 pm
Pregunta nº 22. La respuesta mas acertada es la C, el tribunal se ha equivocado en la plantilla.

Os adjunto publicación doctrinal que relaciona jurisprudencia del TS que dice que la comunicación al decano solo es una "recomendación" cuando representamos los intereses de un cliente contra un abogado.

http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/responsabilidadAbogadosTribunalSupremo.pdf

¿que opiniais?
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 08 de Marzo de 2018, 14:29:55 pm
Pregunta nº 23 - ES IMPUGNABLE por que hay dos respuestas correctas la B y la C y marcar una o la otra comporta un riesgo.

En mi caso yo no la contesté, por que la respuesta dependía de la definición de la palabra "COLABORAR"   ¿colaborar es dar clientes a cambio de una comisión como hacen los agentes de seguros o corredores?

Según RAE, la definición de COLABORAR es "concurrir con una cantidad" por lo que la opción B también es buena dado que está prohibido recibir comisiones a cambio de clientes.





Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 08 de Marzo de 2018, 14:49:55 pm
Pregunta nº 30.- ES IMPUGNABLE ninguna de las respuestas es correcta, por que todas vulneran el PRINCIPIO de LEALTAD

La abogada primero ha sido Asesora y/o Mediadora de ambas partes para firmar un acuerdo que convenga/defienda a ambas partes.

Luego dicha abogada/mediadora no puede ir contra uno de sus propios clientes. (Principio de Lealtad)

En resumen, no se puede ir en contra de alguien que fue nuestro cliente en el mismo asunto de ninguna manera ninguna opción de respuesta es correcta.

Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 08 de Marzo de 2018, 15:20:13 pm
Preguntas nº 31 a 37 - ¿SON IMPUGNABLES las de LEXNET?

 :o   :o

¿En que partes del temario publicado en el BOE consta que entraría la materia de LEXNET?
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: lex_iuris en 08 de Marzo de 2018, 15:41:36 pm
Las de LEXNET son las que yo creo con seguridad que se podrían impugnar. He leído en otros foros que se pueden encuadrar en la ley de planta ... pero no me queda claro.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 08 de Marzo de 2018, 16:21:39 pm
Pregunta nº 46.- La respuesta correcta es la A o es IMPUGNABLE.

No se puede pagar la minuta de un abogado que no corresponde

Si se paga una minuta de un abogado que no tiene nada que ver, luego me puede venir el abogado que llevó el procedimiento y reclamar el pago presentando la minuta correcta.

En caso de que den por buena la respuesta C, esta pregunta es impugnable, dado que existen dos posibles correctas respuestas la A y la C
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 08 de Marzo de 2018, 20:27:29 pm
Según s e puede leer en la web del ministerio... Ningún año han aceptado las impugnaciones... Por lo que me temo que son un hueso duro de roer... Veremos en qué queda la cosa...
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 09 de Marzo de 2018, 12:32:01 pm
Yo he estado mirando mas a fondo, y he visto que si que cambian algunas respuestas de la plantilla provisional  e incluso alguna pregunta la impugnan... aunque impugnaciones admiten menos... que modificaciones de la respuesta provisional.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 09 de Marzo de 2018, 15:25:41 pm
A esperar
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: lex_iuris en 10 de Marzo de 2018, 19:18:59 pm
Y en qué quedaría la cosa si lo hacen como tú has dicho ? Dan por válidas alguna de reserva?
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 10 de Marzo de 2018, 20:46:13 pm
De las preguntas de LEXNET nº 31 a las 37 ¿creéis que se puede impugnar alguna por no estar en el temario?
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 10 de Marzo de 2018, 20:50:18 pm
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Las de LEXNET son las que yo creo con seguridad que se podrían impugnar. He leído en otros foros que se pueden encuadrar en la ley de planta ... pero no me queda claro.
Si pero cuales podemos impugnar las siete?? 31 a 37  ..??

Yo creo que se pueden impugnar por los siguientes motivos:

1. En el temario publicado en el BOE no aparece la palabra LEXNET en ninguna parte.
2. El año pasado ni antes han hecho nunca preguntas de LEXNET
3. LEXNET es una aplicación informática, no tiene nada que ver con los conocimientos de derecho de un abogado.
4. Un estudiante de derecho no puede responder a preguntas sobre como funciona el LEXNET, dado que eso es un programa informático al que solo pueden acceder los colegiados ejercientes (Abogados).
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 10 de Marzo de 2018, 22:57:24 pm
Lo del lexnet va a dar de que hablar.... Pero entiendo que podrían estar dentro del punto 20... De todas maneras cuando las han puesto por algo será... Y no creo que las anualen todas... Espero que esta semana nos digan algo
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 11 de Marzo de 2018, 00:09:40 am
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Lo del lexnet va a dar de que hablar.... Pero entiendo que podrían estar dentro del punto 20... De todas maneras cuando las han puesto por algo será... Y no creo que las anualen todas... Espero que esta semana nos digan algo
De LEXNET tengo bastantes contestadas y bien..., pero por que se lo he visto usar a una abogada en la oficina donde trabajo, es decir, sé lo que es de casualidad pero reconozco, que si nunca has visto funcionar dicha aplicación informática en un ordenador... entiendo que está fuera de lugar que hayan metido eso en el examen.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 11 de Marzo de 2018, 12:27:27 pm
Sabeis si en penal hay alguna que se pueda impugnar?
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 11 de Marzo de 2018, 12:38:15 pm
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Las de LEXNET son las que yo creo con seguridad que se podrían impugnar. He leído en otros foros que se pueden encuadrar en la ley de planta ... pero no me queda claro.
la palabra o marca LEXNET no aparece en ningún lugar de la Ley de planta, es decir, dicha palabra no aparece en el temario.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 11 de Marzo de 2018, 13:25:35 pm
Lo suyo sería que en vez de evaluar sobre 75 evalúen sobre 68(no que cambien las de lexnet por las de reserva, si no que se entiendan por no puestas)
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: cgarcia1092 en 11 de Marzo de 2018, 13:41:44 pm
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Pregunta nº 46.- La respuesta correcta es la A o es IMPUGNABLE.

No se puede pagar la minuta de un abogado que no corresponde

Si se paga una minuta de un abogado que no tiene nada que ver, luego me puede venir el abogado que llevó el procedimiento y reclamar el pago presentando la minuta correcta.

En caso de que den por buena la respuesta C, esta pregunta es impugnable, dado que existen dos posibles correctas respuestas la A y la C

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Estoy de acuerdo contigo. Yo también puse la a), por la misma lógica que tú aplicas. Es absurdo que se presente una minuta de otro abogado, alegando que quien llevó el pleito se ha dado de baja. El crédito subsiste independientemente de la baja y deberá reclamarlo quien haya realizado el trabajo o sus causahabientes.

Además, dice la respuesta c) que Manuel decide no impugnar porque el crédito pertenece al cliente. Francamente no lo entiendo. Manuel deberá asumir la misión de impugnar la minuta si se lo encarga su cliente en defensa de sus intereses o renunciar o rechazar el encargo. Me parece absurdo que decida libremente no impugnar aduciendo que el crédito de costas pertenece al cliente. Siguiendo esa lógica también en última instancia la decisión de iniciar o proseguir un pleito corresponde al cliente y por eso el abogado no puede decidir no presentar o no contestar la demanda, salvo renuncia o rechazo del asunto.

Por otro lado, la impugnación de las costas no se puede realizar sin abogado. Por lo que si Manuel decide no impugnarla, sin renunciar (cuando al menos parece que sí existen honorarios indebidos) le deja a su cliente en clara indefensión y perjudica sus intereses económicos.

Desde luego, si la respuesta correcta es la c), yo no entiendo su lógica, por más que me he leído los apuntes, preceptos y artículos doctrinales que he encontrado sobre tasación de costas.

Hago un llamamiento al compañero que se vea capaz de explicármelo.

Gracias y saludos.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 06:54:22 am
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Estoy de acuerdo contigo. Yo también puse la a), por la misma lógica que tú aplicas. Es absurdo que se presente una minuta de otro abogado, alegando que quien llevó el pleito se ha dado de baja. El crédito subsiste independientemente de la baja y deberá reclamarlo quien haya realizado el trabajo o sus causahabientes.

Además, dice la respuesta c) que Manuel decide no impugnar porque el crédito pertenece al cliente. Francamente no lo entiendo. Manuel deberá asumir la misión de impugnar la minuta si se lo encarga su cliente en defensa de sus intereses o renunciar o rechazar el encargo. Me parece absurdo que decida libremente no impugnar aduciendo que el crédito de costas pertenece al cliente. Siguiendo esa lógica también en última instancia la decisión de iniciar o proseguir un pleito corresponde al cliente y por eso el abogado no puede decidir no presentar o no contestar la demanda, salvo renuncia o rechazo del asunto.

Por otro lado, la impugnación de las costas no se puede realizar sin abogado. Por lo que si Manuel decide no impugnarla, sin renunciar (cuando al menos parece que sí existen honorarios indebidos) le deja a su cliente en clara indefensión y perjudica sus intereses económicos.

Desde luego, si la respuesta correcta es la c), yo no entiendo su lógica, por más que me he leído los apuntes, preceptos y artículos doctrinales que he encontrado sobre tasación de costas.

Hago un llamamiento al compañero que se vea capaz de explicármelo.

Gracias y saludos.
He investigado bastante mas al respecto y he encontrado sentencias del Tribunal supremo que son contradictorias, es decir, no hay jurisprudencia al respecto por que el asunto no está casado, pero hay hay un informe del consejo de la abogacía que tampoco es vinculante, el informe 1/2017 y 2/2017 que dicen exactamente lo que dice la respuesa C), es decir, que el crédito es del cliente y que la minuta la puede confeccionar un abogado distinto al que llevó el procedimiento, partiendo de la hipotesis de que a veces en un mismo despacho puede haber varios abogados que se den de baja o alta... y al final lo que vale es que el vencedor en costas "cliente" pueda cobrar las costas. Pues bien, esta última hipotesis también es contradictoria, con otras sentencias aún sin casar, por que el abogado que presenta la minuta que "puede" ser uno distinto, también puede darse la casuistica de que "deba ser el mismo" que llevó el procedimiento, es decir, en conclusión... el Tribunal Supremo no ha casado sus sentencias de si la minuta "puede" o "debe" ser confeccionada por el abogado que llevó el asunto, amén de que los informes de abogacía 1/2017 y 2/2017 no constan como vinculantes, por tanto existen "dudas" en si la respuesta es la A o la C.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 08:25:53 am
Mis argumentos de impugnación de la pregunta 46 son:

Argumentos jurídicos

Es de sentido común, entender que “no siempre se debe aceptar la minuta de un abogado distinto al que llevó el procedimiento”, a no ser que sean los dos abogados socios o empleados de un mismo despacho, tal y como lo ha afirmado el Tribunal Supremo en dos casuísticas muy excepcionales.

Al respecto existen los informes NO VINCULANTES del Consejo de la Abogacía 1/2017 y 2/2017 que vienen a referenciar dos excepcionales casuísticas de dos sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 24 de noviembre de 2009, rec 2301/06, y 22 de junio de 2010, rec 37/03,) dejando claro que se debe aceptar la minuta de un abogado distinto cuando existe relación entre sendos abogados o trabajan para un mismo despacho.

El enunciado del problema no aclara si el abogado de Baja y el nuevo abogado pertenecen o no al mismo despacho de abogados o si existe relación profesional entre ambos. En caso de que si que exista relación entre ambos la respuesta correcta es la C, pero en caso de que no exista relación de dependencia entre dichos abogados sería correcta la opción A.

Las dos sentencias del Tribunal Supremo NO ESTÁN CASADAS, y establecen que el abogado que presenta la minuta de honorarios “puede” ser otro distinto al que llevó el procedimiento. Estas sentencias se basan en la “casuística” de que el abogado sustituto era del mismo despacho del abogado que llevó el asunto o existía relación entre dichos abogados.

NO EXISTE JURISPRUDENCIA CASADA del Tribunal Supremo que responda a la cuestión planteada conforme la respuesta correcta es la C), puesto que el Tribunal Supremo NO HA CASADO que siempre “se deba” aceptar en todas las casuísticas la minuta de un abogado distinto, por lo que existen muchas dudas de hecho al respecto de la respuesta provisional planteada como correcta.

Por tanto no existen DUDAS de que la respuesta correcta es la (A, puesto que el enunciado del problema habla de un abogado “DIFERENTE” al que prestó el servicio.

LA RESPUESTA CORRECTA ES LA (A
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 11:33:40 am
Publicación de que LEXNET no estaba en el temario

https://www.elconfidencialdigital.com/muy_confidencial/el_chau-chau/sirve-Lexnet_0_3105889393.html
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 12 de Marzo de 2018, 13:08:42 pm
En ese enlace no dice nada de que lexnet esta se o no en el examen
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 13:22:10 pm
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En ese enlace no dice nada de que lexnet esta se o no en el examen
Cierto, No lo dice directamente... pero lo insinúa.. al decir que habian 104 temas los que entraban... y que LEXNET.. fue la SORPRESA para los aspirantes. Evidentemente si LEXNET hubiera estado en el temario... no habría sido una Sorpresa
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 12 de Marzo de 2018, 13:27:44 pm
Yo estoy de acuerdo en que pueden ser impugnables... Pero el uso del lexnet estaría dentro del punto 20 en los hechos procesales.... Ya que la presentación sea en papel sea telematica... Es un hecho procesal... Que difícil es explicarse por aqui
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 13:55:05 pm
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Yo estoy de acuerdo en que pueden ser impugnables... Pero el uso del lexnet estaría dentro del punto 20 en los hechos procesales.... Ya que la presentación sea en papel sea telematica... Es un hecho procesal... Que difícil es explicarse por aqui
La palabra/marca LEXNET no aparece dentro del temario

Obviamente no, por que, a no ser que hayas trabajado con un abogado... dicho programa informático o marca comercial de la plataforma informática... te sonará a Chino.

En mi caso yo respondí bien un par, pero reconozco que es por que he visto usarlo a una abogada pero no por otra razón.

Además hasta que no te colegias no puedes usar dicho programa informático.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: cgarcia1092 en 12 de Marzo de 2018, 14:13:50 pm
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Publicación de que LEXNET no estaba en el temario

https://www.elconfidencialdigital.com/muy_confidencial/el_chau-chau/sirve-Lexnet_0_3105889393.html
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¡¡¡Buen trabajo agua22!!!!

Me leeré los informes del Consejo y las Sentencias que reseñas para fundamentar lo mejor posible la impugnación.

No obstante, entiendo en que también se puede remarcar el hecho de que "Manuel decide no impugnar la minuta ya que el crédito pertenece al cliente". Lo correcto hubiese sido proponer como respuesta: c) Manuel decide rechazar la impugnación de la minuta, con independencia del letrado que solicite la tasación, ya que eso de eso de no impugnar en base a que el crédito pertenece al cliente, sigo viéndolo fuera de lugar, ya que el abogado defiende derechos titularidad del cliente y en su nombre, y siendo obligatoria la intervención de abogado en la impugnación de la tasación de costas, Manuel podrá rechazar o renunciar a tal encargo, pero no porque el crédito de costas pertenezca al cliente, sino en base a su libertad e independencia profesional.

Saludos.

Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: cgarcia1092 en 12 de Marzo de 2018, 14:38:38 pm
Comparto con vosotros las preguntas que voy a impugnar en orden de mayor a menor probabilidad de éxito, con el objeto de que me deis vuestra opinión y animaros a impugnar, si estáis de acuerdo con la argumentación. Supongo que cuantas más impugnaciones sobre una pregunta, podremos crear más "presión" o dudas acerca de su validez:

Pregunta 42. Vías extrajudiciales en materia de consumo. La Plantilla de respuestas dice que la correcta es la a). Entiendo que se debe a un error. La mediación en materia de consumo estaba excluida en virtud del art. 2.2.d) de la Ley 5/2012 de mediación. Pero la DF8ª de la Ley 7/2017, en vigor desde el 5 de noviembre de 2017, suprimió ese párrafo d), por lo que las cuestiones sobre consumo sí pueden ser objeto de mediación. Mi respuesta fue la c). Por otro lado pido que se declare la c) como correcta, porque si se sustituye por la de reserva me veo perjudicado, en caso de que la de reserva la haya respondido mal, cuando la pregunta polémica la respondí bien y se debe a un error de quien puso el examen.

Pregunta 1 de reserva. Plazo de prescripción de las sanciones leves. La Plantilla dice  la c) 1 año. Yo digo la b) 6 meses. Es lo que pone en el art. 91.1 del Estatuto GAE. Bien es cierto que, p. e., las leyes (con jerarquía superior al RD del EGAE) del País Vasco (yo me examiné allí) y de Cataluña sobre Colegios profesionales y Profesiones tituladas, prevén un plazo de 1 año. Pero también es cierto que los Estatutos del ICAM, art. 49.7, remite al EGAE la prescripción de las infracciones y sanciones. Entiendo que debe ser aplicado la norma estatal y supletoria, que no es otra que el EGAE.

Pregunta 5: Renuncia de Marcos a continuar el procedimiento por injerencias de Juan. La Plantilla dice que la correcta es la c) porque además de comunicarlo al cliente debe hacerlo al Juzgado para no producir indefensión. Yo puse la d) que basta con comunicarlo al cliente. Sé que no debe generársele indefensión. Pero, entiendo que dependerá de en qué fase del procedimiento se produzca la renuncia y de qué manera se hace, para poder valorar si existe o no indefensión. No sabía (ahora veo que es la práctica habitual) que, matizo, es conveniente comunicar la renuncia al Jº. E incluso he visto, no sabía, que incluso el Jº puede denegar la renuncia. Ahora bien, no he visto ningún precepto positivo que obligue al abogado a comunicar la renuncia al órgano judicial. Ni ningún otro precepto que equipare la comunicación al órgano judicial con "los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente" que impone el 13.3 del Código Deontológico. Tampoco el EGAE en su art. 26.1 exige comunicación alguna para la renuncia. El CD si recoge en el 11.1.i) el deber de comunicar al Jº cuando no se pueda acudir puntualmente. El 38.2 dice que basta la declaración del sustituto para la sustitución entre abogados. Nada sobre una comunicación previa. El 30.1.2º LEC sí exige al Procurador acreditar en autos la renuncia. Nada sobre el Abogado. El 51.3 del Nuevo EGAE, aún no en vigor si impone el deber de comunicación al órgano judicial.

También he impugnado las de LEXNET aduciendo que no están contempladas en el Programa de materias, no pudiendo ser objeto de examen.

Acepto sugerencias y críticas constructivas.

Saludos.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 15:07:31 pm
Mi observación a la 42.

Se puede impugnar por que la pregunta está mal formulada puesto que no especifica si en la reclamación estas representando a una Persona Física o a una Empresa

Es importante tener esto claro por que una Empresa (Persona Jurídica) no se considera consumidor y no puede solicitar un arbitraje en el caso de una empresa lo único que puede hacer ies interponer una reclamación que agota la vía administrativa según lo que se explica en este enlace:

http://www.usuariosteleco.gob.es/reclamaciones/telecomunicaciones/Paginas/telecomunicaciones.aspx

Evidentemente tal y como tu justificas la opción B) en ninguna caso (persona fisica o empresa) no puede ser correcta, dado que la mediación está excluida a efectos de consumo.

De la misma forma que descartamos la B) tenemos que descartar la C)

En cuanto a la opción A) esta spodría ser correcta si interpretas que defiendes a una persona fisica, pero solo en el caso de que exista alguna junta arbitral que tenga incluida a dicha compañía de telecomunicaciones, por que si no la tiene incluida, tampoco sería correcta. En el caso de que el usuario final sea una empresa la respuesta A) tampoco sería correcta. Y tampoco seria correcta por que NO SOLO, puedes recurrir al arbitraje... si no evidentemente también a los juzgados.

Y la opción D) es la única que puede ser correcta, pero solo en el caso de que la el usuario final sea una empresa, dado que la empresa no puede disfrutar del arbitraje que disfrutan las personas fisicas.

Me has dado la idea de impugnarla.. si señor, esta pregunta está mal hecha.



Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 15:16:03 pm
La pregunta de Reserva 1.

Si está claro que la han hecho mal, tienen que rectificar la plantilla provisional por que la prescripcion según EGAE y art. 91 la prescripción es de 6 meses... SI o SI y no de un año como han puesto ellos en la plantilla.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 12 de Marzo de 2018, 15:27:26 pm
La de reserva 1 de la parte general  es impepinable... Esta mal
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 16:00:23 pm
Vuelvo a hablar de la 42,

El enunciado dice que la reclamación es de CONSUMO, por tanto hemos de plantear solamente que representamos a una persona fisica y no a una empresa.

En ese caso puede darse la situación de que no exista una junta arbitral en la que tratar el caso o bien que la compañía de telecomunicaciones rechace el arbitraje o no lo atienda, en ese caso tendriamos que reclamar en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del enlace que os he puesto antes, e incluso ello también daría pie a la via judicial "contencioso administrativa" si la compañía no obedeciera la resolución de la oficina o a la de la junta arbitral.

CONCLUSIÓN, la respuesta A) es incorrecta en cuanto a que el consumidor NO SOLO puede recurrir a un arbitraje, pues obviamente hay mas opciones además del arbitraje, siendo estas... la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y a posteriori la via judicial (contencioso administrativa) en caso de que la compañía haga caso omiso a la junta arbitral u oficina de atención al usuario.

Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 16:21:02 pm
Esta es la impugnación que voy a presentar a la 42)

Pregunta nº 42 de materias comunes.
Argumentos jurídicos
A tenor de que el enunciado dice que realizamos una reclamación de “CONSUMO” hemos de interpretar que nuestro cliente es una “PERSONA FISICA”, pero realmente se hecha a faltar la dicha aclaración de si es una empresa o una persona física.
Se puede presentar una reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, tal y como explica el siguiente enlace:
http://www.usuariosteleco.gob.es/reclamaciones/telecomunicaciones/Paginas/telecomunicaciones.aspx

La compañía de Telecomunicaciones puede haber rechazado o hacer caso omiso a la solicitud de Arbitraje e incluso puede ser que ni siquiera exista una junta arbitral donde realizar dicho arbitraje con dicha compañía. Por tanto no es correcta la opción A) ya que esta matiza que el consumidor SOLO puede solicitar un arbitraje y esto no es correcto.
El consumidor tiene otra alternativa extrajudicial a posteriori de dicha solicitud de arbitraje en caso de que el consumidor no haya disfrutado de dicho arbitraje, que sería la reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

La opción B) no puede ser correcta, dado que la mediación está excluida a efectos de consumo conforme a art. 2.2.d de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. De la misma forma que descartamos la B) tenemos que descartar la C)

La opción D) tampoco es correcta, porque si que podemos someter el caso a arbitraje en el caso de que el representado sea un consumidor (persona física).


EL ENUNCIADO NO ESTÁ CLARO, NINGUNA RESPUESTA ES CORRECTA, la PREGUNTA DEBE SER ANULADA.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 16:47:50 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y en qué quedaría la cosa si lo hacen como tú has dicho ? Dan por válidas alguna de reserva?
En años anteriores han modificado 3 o 4 de las respuestas de las plantillas provisionales, y de forma rara han impugnado una o dos preguntas como mucho.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: adodu1 en 12 de Marzo de 2018, 19:41:34 pm
Menudo curro te has pegado en fundamentar las impugnaciones, Agua22. Sólo por eso te mereces que te las den por buenas. ;D

Mucha justicia os deseo a todos, enhorabuena a los aprobados y ánimos a los suspensos.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 12 de Marzo de 2018, 20:29:15 pm
Es pronto para saber si se ha aprobado o no con tanta inseguridad en las preguntas....
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 20:37:44 pm


 :o

... gracias por los ánimos
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 12 de Marzo de 2018, 20:47:46 pm
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Es pronto para saber si se ha aprobado o no con tanta inseguridad en las preguntas....
En lo que si que hay seguridad es que se han colado en la Reserva 1 diciendo que la prescripción es de un año... vaya tela
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 12 de Marzo de 2018, 20:57:32 pm
 ;D :D por cierto una duda... Han quitado el chat que había.... Me acabo de dar cuenta
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: adodu1 en 12 de Marzo de 2018, 21:36:42 pm
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;D :D por cierto una duda... Han quitado el chat que había.... Me acabo de dar cuenta

El chat del foro? Hace tiempo ya, años.
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 12 de Marzo de 2018, 23:13:48 pm
Pues me acabo de dar cuenta jajajaj
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 13 de Marzo de 2018, 06:37:44 am
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Comparto con vosotros las preguntas que voy a impugnar en orden de mayor a menor probabilidad de éxito, con el objeto de que me deis vuestra opinión y animaros a impugnar, si estáis de acuerdo con la argumentación. Supongo que cuantas más impugnaciones sobre una pregunta, podremos crear más "presión" o dudas acerca de su validez:

Pregunta 42. Vías extrajudiciales en materia de consumo. La Plantilla de respuestas dice que la correcta es la a). Entiendo que se debe a un error. La mediación en materia de consumo estaba excluida en virtud del art. 2.2.d) de la Ley 5/2012 de mediación. Pero la DF8ª de la Ley 7/2017, en vigor desde el 5 de noviembre de 2017, suprimió ese párrafo d), por lo que las cuestiones sobre consumo sí pueden ser objeto de mediación. Mi respuesta fue la c). Por otro lado pido que se declare la c) como correcta, porque si se sustituye por la de reserva me veo perjudicado, en caso de que la de reserva la haya respondido mal, cuando la pregunta polémica la respondí bien y se debe a un error de quien puso el examen.

Pregunta 1 de reserva. Plazo de prescripción de las sanciones leves. La Plantilla dice  la c) 1 año. Yo digo la b) 6 meses. Es lo que pone en el art. 91.1 del Estatuto GAE. Bien es cierto que, p. e., las leyes (con jerarquía superior al RD del EGAE) del País Vasco (yo me examiné allí) y de Cataluña sobre Colegios profesionales y Profesiones tituladas, prevén un plazo de 1 año. Pero también es cierto que los Estatutos del ICAM, art. 49.7, remite al EGAE la prescripción de las infracciones y sanciones. Entiendo que debe ser aplicado la norma estatal y supletoria, que no es otra que el EGAE.

Pregunta 5: Renuncia de Marcos a continuar el procedimiento por injerencias de Juan. La Plantilla dice que la correcta es la c) porque además de comunicarlo al cliente debe hacerlo al Juzgado para no producir indefensión. Yo puse la d) que basta con comunicarlo al cliente. Sé que no debe generársele indefensión. Pero, entiendo que dependerá de en qué fase del procedimiento se produzca la renuncia y de qué manera se hace, para poder valorar si existe o no indefensión. No sabía (ahora veo que es la práctica habitual) que, matizo, es conveniente comunicar la renuncia al Jº. E incluso he visto, no sabía, que incluso el Jº puede denegar la renuncia. Ahora bien, no he visto ningún precepto positivo que obligue al abogado a comunicar la renuncia al órgano judicial. Ni ningún otro precepto que equipare la comunicación al órgano judicial con "los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente" que impone el 13.3 del Código Deontológico. Tampoco el EGAE en su art. 26.1 exige comunicación alguna para la renuncia. El CD si recoge en el 11.1.i) el deber de comunicar al Jº cuando no se pueda acudir puntualmente. El 38.2 dice que basta la declaración del sustituto para la sustitución entre abogados. Nada sobre una comunicación previa. El 30.1.2º LEC sí exige al Procurador acreditar en autos la renuncia. Nada sobre el Abogado. El 51.3 del Nuevo EGAE, aún no en vigor si impone el deber de comunicación al órgano judicial.

También he impugnado las de LEXNET aduciendo que no están contempladas en el Programa de materias, no pudiendo ser objeto de examen.

Acepto sugerencias y críticas constructivas.

Saludos.
La de Reserva 1 puedes pedir que rectifiquen la respuesta correcta de la plantilla provisional por que la respuesta correcta son 6 meses.
La 5 no puedes decir nada no te recomiendo impugnarla por que la respuesta y pregunta están bien hechas, por que según el principio de libertad e independencia de un abogado nadie le puede decir lo que debe hacer, ni si quiera los poderes sociales.
la 42 si que la puedes impugnar por que la vía para reclamar Extrajudicialmente un asunto de consumo NO SOLO es un arbitraje como dice la respuesta A), si no que también se puede ir a la Oficina de atención al usuario de Telecomunicaciones en aquellas situaciones de que no exista junta arbitral o bien la compañía no acepte o haga caso omiso al arbitraje (lo que suele pasar). Además la pregunta no especifica si representas a un particular o a un empresario (empresa o autonomo) y esto es importante por que las empresas o empresarios no se consideran consumidores y en este caso no podrían optar al arbitraje y tampoco sería correcta la A)
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 13 de Marzo de 2018, 06:45:33 am
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Menudo curro te has pegado en fundamentar las impugnaciones, Agua22. Sólo por eso te mereces que te las den por buenas. ;D

Mucha justicia os deseo a todos, enhorabuena a los aprobados y ánimos a los suspensos.

Gracias por los ánimos pero ...

  ::)

Los alumnos... ... solo somos "números".
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 13 de Marzo de 2018, 09:11:44 am
Más de una hora la web del ministerio sin funcionar  ???
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: cgarcia1092 en 13 de Marzo de 2018, 11:48:04 am
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Esta es la impugnación que voy a presentar a la 42)

Pregunta nº 42 de materias comunes.
Argumentos jurídicos
A tenor de que el enunciado dice que realizamos una reclamación de “CONSUMO” hemos de interpretar que nuestro cliente es una “PERSONA FISICA”, pero realmente se hecha a faltar la dicha aclaración de si es una empresa o una persona física.
Se puede presentar una reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, tal y como explica el siguiente enlace:
http://www.usuariosteleco.gob.es/reclamaciones/telecomunicaciones/Paginas/telecomunicaciones.aspx

La compañía de Telecomunicaciones puede haber rechazado o hacer caso omiso a la solicitud de Arbitraje e incluso puede ser que ni siquiera exista una junta arbitral donde realizar dicho arbitraje con dicha compañía. Por tanto no es correcta la opción A) ya que esta matiza que el consumidor SOLO puede solicitar un arbitraje y esto no es correcto.
El consumidor tiene otra alternativa extrajudicial a posteriori de dicha solicitud de arbitraje en caso de que el consumidor no haya disfrutado de dicho arbitraje, que sería la reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

La opción B) no puede ser correcta, dado que la mediación está excluida a efectos de consumo conforme a art. 2.2.d de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. De la misma forma que descartamos la B) tenemos que descartar la C)

La opción D) tampoco es correcta, porque si que podemos someter el caso a arbitraje en el caso de que el representado sea un consumidor (persona física).


EL ENUNCIADO NO ESTÁ CLARO, NINGUNA RESPUESTA ES CORRECTA, la PREGUNTA DEBE SER ANULADA.

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Con todos mis respetos agua22, no has prestado atención a lo que he escrito más arriba.

La mediación en materia de consumo estaba excluida en virtud del art. 2.2.d) de la Ley 5/2012 de mediación. Pero la DF8ª de la Ley 7/2017, en vigor desde el 5 de noviembre de 2017, suprimió ese párrafo d), por lo que las cuestiones sobre consumo sí pueden ser objeto de mediación.

Saludos

Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 13 de Marzo de 2018, 13:03:44 pm
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Con todos mis respetos agua22, no has prestado atención a lo que he escrito más arriba.

La mediación en materia de consumo estaba excluida en virtud del art. 2.2.d) de la Ley 5/2012 de mediación. Pero la DF8ª de la Ley 7/2017, en vigor desde el 5 de noviembre de 2017, suprimió ese párrafo d), por lo que las cuestiones sobre consumo sí pueden ser objeto de mediación.

Saludos
ok compañero
. pues impugna a tope

yo he enviado emails spam de esos a el mail de justicia
 :D
8
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 13 de Marzo de 2018, 13:39:22 pm
mañana sabremos el resultado posiblemente :-\
Título: Spam al email de justicia
Publicado por: agua22 en 12 de Abril de 2018, 15:21:37 pm
A lo mejor tardan mucho en contestar ... por que se les ha bloqueado el email de las impugnaciones... por culpa de mi SPAM ¿no?
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 12 de Abril de 2018, 20:42:17 pm
Yo creo que no lo hacen porque habrán tenido sobre carga de impugnaciones... Que seguramente no se retractarse en ninguna... Por lo que hubiera sido mejor... No haber dicho nada :)
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 14 de Abril de 2018, 13:29:04 pm
Hay un camarero en mi barrio, que cuando le entra una mesa de 10 personas y uno le pidé un té, otro un café descafeinado de maquina, otro un café largo, otro un café con hielo.. otro una cerveza, otro.. ....... .. al fina el camareró les traé CAFÉ pa todos.

Eso es lo que va a pasar al final, nos van a poner a todos un cinco y arreando... por que así es ESPAÑA
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: antoñin26 en 14 de Abril de 2018, 20:54:48 pm
Jajajajjaaaa, dile a ese camarero que se prepare el examen también jajja ;D
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 30 de Abril de 2018, 07:38:27 am
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He investigado bastante mas al respecto y he encontrado sentencias del Tribunal supremo que son contradictorias, es decir, no hay jurisprudencia al respecto por que el asunto no está casado, pero hay hay un informe del consejo de la abogacía que tampoco es vinculante, el informe 1/2017 y 2/2017 que dicen exactamente lo que dice la respuesa C), es decir, que el crédito es del cliente y que la minuta la puede confeccionar un abogado distinto al que llevó el procedimiento, partiendo de la hipotesis de que a veces en un mismo despacho puede haber varios abogados que se den de baja o alta... y al final lo que vale es que el vencedor en costas "cliente" pueda cobrar las costas. Pues bien, esta última hipotesis también es contradictoria, con otras sentencias aún sin casar, por que el abogado que presenta la minuta que "puede" ser uno distinto, también puede darse la casuistica de que "deba ser el mismo" que llevó el procedimiento, es decir, en conclusión... el Tribunal Supremo no ha casado sus sentencias de si la minuta "puede" o "debe" ser confeccionada por el abogado que llevó el asunto, amén de que los informes de abogacía 1/2017 y 2/2017 no constan como vinculantes, por tanto existen "dudas" en si la respuesta es la A o la C.
¿habeis visto la resolución de la impugnación de la pregunta 46? mirarla mirarla... parece de comic la respuesta que han dado diciendo... que: "la respuesta correcta es que un abogado distinto puede presentar la minuta y punto, por que el crédito es del cliente"..... me muero de risa con esa experta fundamentación  ;D
Título: Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
Publicado por: agua22 en 30 de Abril de 2018, 07:44:18 am
MOTIVO de IMPUGNACION DE LA 46

Es de sentido común, entender que “no siempre se debe aceptar la minuta de un abogado distinto al que llevó el procedimiento”, a no ser que sean los dos abogados socios o empleados de un mismo despacho, tal y como lo ha afirmado el Tribunal Supremo en dos casuísticas muy excepcionales.
Al respecto existen los informes NO VINCULANTES del Consejo de la Abogacía 1/2017 y 2/2017 que vienen a referenciar dos excepcionales casuísticas de dos sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 24 de noviembre de 2009, rec 2301/06, y 22 de junio de 2010, rec 37/03,) dejando claro que se debe aceptar la minuta de un abogado distinto cuando existe relación entre sendos abogados o trabajan para un mismo despacho.
El enunciado del problema no aclara si el abogado de Baja y el nuevo abogado pertenecen o no al mismo despacho de abogados o si existe relación profesional entre ambos. En caso de que si que exista relación entre ambos la respuesta correcta es la C, pero en caso de que no exista relación de dependencia entre dichos abogados sería correcta la opción A.
Las dos sentencias del Tribunal Supremo NO ESTÁN CASADAS, y establecen que el abogado que presenta la minuta de honorarios “puede” ser otro distinto al que llevó el procedimiento. Estas sentencias se basan en la “casuística” de que el abogado sustituto era del mismo despacho del abogado que llevó el asunto o existía relación entre dichos abogados.
NO EXISTE JURISPRUDENCIA CASADA del Tribunal Supremo que responda a la cuestión planteada conforme la respuesta correcta es la C), puesto que el Tribunal Supremo NO HA CASADO que siempre “se deba” aceptar en todas las casuísticas la minuta de un abogado distinto, por lo que existen muchas dudas de hecho al respecto de la respuesta provisional planteada como correcta.
Por tanto no existen DUDAS de que la respuesta correcta es la (A, puesto que el enunciado del problema habla de un abogado “DIFERENTE” sin especificar si dicho abogado es dependiente o tiene relación laboral con el que prestó el servicio, por lo que de la forma que está redactada la pregunta no podemos suponer que los dos abogados sean socios o estén vinculados a un mismo despacho.

RESPUESTA A LA IMPUGNACION -- Que si que puede presentar la minuta un abogado distinto y punto¡¡  ;D